Dice el
art. 15,CE78: “Todos tienen
derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra”.
¿A quien se refiere ese “todos”? Los que creen que los
animales tienen derechos dicen que a todos los animales; los menos radicales
incluyen sólo a los de sangre caliente. Pocos que incluyen insectos o arácnidos.
Nadie dudan en matar a una araña o aplastar a una cucaracha salvo a los que les
da asco oír el ruido que producen al ¿ser asesinadas?
Lo razonable es que “todos” se refiera a “todos los
españoles” que es el sujeto antecednete4 más próximo del art.14,CE78 e: “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”, en relación con el art. 13.1,CE78: “Los extranjeros gozarán en
España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan los tratados y la ley”. Resulta así evidente que ese “todos”
se refiere a “todos los españoles y todos los extranjeros”.
Ningún embrión, ni ningún feto es ni español, ni extranjero.
Nadie puede argumentar que embriones o fetos tienen la protección
constitucional del art.15,CE78. Otra cosa es que, al “nasciturus”, mera expectativa,
se le quiera dar alguna protección jurídica en virtud del art. 16,CE78: “Se
garantiza la libertad ideológica … de los individuos … sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley”, un artículo que, sobre todo, defiende la libertad
individual.
El respeto
a la “libertad ideológica” exige respetar la de millones de españoles, no solo
mujeres, que se consideran que ellas son dueñas de su cuerpo. Exige el respeto
a su decisión de tener o no hijos al margen de lo que la ciega naturaleza haga.
Un animal es ser humano no por tener cuerpo humano sino por tener una voluntad
libre. Quede embarazada o no, la mujer tiene derecho a no tener a su hijo o a procurárselo,
haga lo que haga su naturaleza que está a su servicio y no al revés. En ambos casos
su libertad merece respeto, aunque la iglesia católica y otras creencias procedentes
de extraterrestres se oponga en ambos casos.
Cuando los
argumentos con que se defiende una tesis son insensatos, también lo es la tesis
que se alegan para justificarla no se sostienen. El Sr. Ruíz-Gallardóndice: “yo
estaría dispuesto a tener un hijo con deficiencias físicas e intelectuales
antes de abortar su nacimiento”. Es fácil presumir de lo que uno haría si no
hay ninguna posibilidad de encontrarse en esa tesitura. Su mujer ni siquiera le
ha respaldado. Y aunque lo hiciera, hay millones de personas que no quisieran parecerse
al Sr. Ruíz-Gallardón en nada; ¡tampoco en eso!
Su segunda (sin)razón
es que lo que alguien esté dispuesto a hacer, ¡supongamos que, en el mejor de
los casos, mereciera el aplauso por heroico o coherente con sus creencias!, no permite obligar a otras personas. Más aun, si
las de más no atropellan la libertad ajena - abortar, divorciarse o casarse con
alguien del mismo sexo no es obligatorio - tienen derecho al mismo trato: no
ser obligados a hacer lo que una ideología que no tienen o que, ¡incluso!,
desprecian, se les imponga como norma de vida bajo pena de pérdida de su
libertad.
El derecho positivo
debe organizar la vida en común en este mundo mediante acuerdos que protejan al
máximo la libertad individual. Atropellar a las minorías con el falso “derecho”
coyuntural de tener la mayoría no reduce ni en un ápice el atropello a su libertad.
La tercera (sin)razón:
alegar que la reforma de esa ley iba en el programa electoral y hay que
cumplirla es una burla lacerante. El programa electoral incluía bajada de los
impuestos sin que ello impidiera votar a favor de unas leyes que atropellaban
el programa. ¿Por qué no e va a poder hacer también en este caso?
La
cuarta (sin)razón:
alegar que eso obliga moralmente a los miembros de la lista a votar lo
que
manda “el Jefe” constituye un atropello a lo que establece el art.
67.2,CE78: “Los
miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
imperativo”. Quien alegue la obediencia de partido es un violador de la
CE78.
Que lo haga el Jefe del Partido, directamente o a través de su portavoz
la violación alcanzaría niveles insoportables.
Como dice
el refrán: “se coge antes a un mentiroso o hipócrita que a un cojo”.
2 comentarios:
Ni religiones, ni extraterrestres. El derecho establece, por ejemplo, el derecho a heredar de un bebé no nacido, reclamable cuando nace y se registra. Mírese las leyes de prevención laboral, que salen de la CE y prevén la protección del gestado... y más ejemplos. Derecho de los padres a decidir siempre sobre su cuerpo, INCLUSO antes de concebir. A partir de la concepción, derecho a decidir por ellos y por los hijos y protección de la comunidad hacia los más indefensos, aunque sean los progenitores los agresores. Es una opinión desde el respeto y sin llamar extraterrestre a nadie.
El derecho como concepto es una expecttiva; se hace derecho real cuando se ejerce. Eso sólo ocurre si el bebé nace y se registra. Si no se esfuma porque sólo era humo: una expectativa.
El derecho sobre el propio cuerpo exige el derecho a engendrar y a no hacerlo. Si éste no existe aquel no es un derecho: es una obligación que un tercero impone sobre nuestro cuerpo.
En cuanto a llamar extraterrestre a lo que no es terrestre no es una falta de respeto; es una denominacion descriptiva de la esencia, que eso son los nombres, como nos enseña la etimología.
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