A mediados del siglo pasado se dieron revoluciones en
la vestimenta que la sociedad aceptó. Por entonces un noble británico quiso
homenajear a un artista con una cena en su casa a la que asistirían sus
amistades más íntimas. El homenajeado se lo agradeció pero lo declinó porque él
no tenía por costumbre vestirse formalmente para cenar como sabía que hacía su
anfitrión. Este le dijo: “No se preocupe,
le diré a los otros invitados que es una cena informal para que Vd. pueda
vestir como le plazca”. Por esas mismas fechas en una perdida aldea de
Portugal apedrearan a una turista inglesa porque iba con pantalones. En
Corrubedo (A Coruña) no hace tanto, el cura incitaba a apedrear a los nudistas
que tras las dunas estaban en la playa.
La
tradición de que las mujeres cubrieran su cabeza fue desapareciendo. Su toca obligada
sólo la conservaban las monjas a las que raparles el pelo al profesar simbolizaba la renuncia a “soltarse la
melena”, expresión de desenfreno lascivo. Pero aún se exigía cubrirse al entrar
en “lugar sagrado”. Si no tenían velo se cubrían con el pañuelo del varón, más
grande que el suyo. En una iglesia de Marín (Pontevedra) leí este anuncio: “Prohibido entrar en el templo con el
pañuelo de las narices en la cabeza”. En una iglesia caribeña otra prohibición
era más simpática: “Prohibido entrar en
el templo con bermudas, jamaicas y demás antillas menores”. Recordaré que los
“jamaicas” eran unos pantalones más cortos de pierna que los “bermudas”. En la
puerta de Stª Mª Dei Fiori en Roma se alquilan echarpes a las mujeres que por
llevar los brazos desnudos, afrenta al lugar sagrado, no podrían acceder a su
interior.
Tras este introito analicemos el asunto del pañuelo.
Es signo de acceso a la sexualidad y de recato para no excitar la “lasciva
melena” que llevan algunas musulmanas dentro y fuera de las mezquitas, que la
lascivia, tiene un ámbito “urbi et orbe”. Hasta hace poco las monjas con toca y
sayas largas eran algo habitual. Su desaparición hizo emerger a las musulmanas
como únicas tocadas. Esta soledad provoca su rechazo y aun su prohibición, más por
razones políticas, se las asocia a los terroristas, que religiosas; el
argumento es su imposición machista de esa sociedad musulmana que, más
atenuada, todavía permanece en la sociedad
occidental.
¿Es legítimo prohibir su uso como una especie de
discriminación “positiva” del símbolo de la falta de igualdad de derechos que
no se le reconoce a la mujer en esa sociedad al estilo de la exigencia de
paridad que contienen algunas normas?
El art.
10.1 CE78: “La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social” permitiría intervenir
en defensa de la dignidad de la mujer y
el libre desarrollo de su personalidad que atropella esa exigencia de cubrir su
cabeza pero choca con el rechazo a la discriminación, incluida la
“positiva”. El tiempo y la educación en la libertad son el camino adecuado,
aunque sea más lento.
Dice el
art. 16.2 CE78: “Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Se puede presumir, ¡pero no establecer!, que cubrir
la cabeza con velo es hace por razones religiosas y no por coquetería personal.
Ahora bien ¿se puede prohibir la
coquetería en la vestimenta? Admitirlo permitiría prohibirles o exigirles a
las mujeres que se maquillen o no, que lleven la ropa ceñida, falta corta,
escotes generosos y brazo al aire o ropa suelta faltad larga escote breve y
brazos cubiertos, que lleven pantalones o faldas.
Es reciente
la sentencia de la Gran Sala de
14.03.2017, asunto C‑157/15, sobre si hubo o no
discriminación al expulsar de su trabajo a una ingeniera por llevar velo
islámico porque un cliente rechazó ser atendido por ella. Aceptarlo sería un paso peligroso.
Otro
cliente, ¿porque también le ofende sus
sentimientos? podría exigir la expulsión de un negro, a un asiático, ¿por
qué no de un blanco?, o de quien lleve piercings o tatuajes, etc. Que el
cliente “tenga siempre razón” no le permite imponer sus “prejuicios”. Nadie
puede hacerlo sobre sus empleados ni sobre los ajenos. Toda dictadura es rechazable: la “del proletariado”, la “del
cliente” o las más sutiles que soportamos. En el Reino Unido los sijs que
llevan turbante no están obligados a llevar casco si van en moto. ¿Se imagina
el tamaño del casco? La gente normal apoya el slogan de mayo del 68: “prohibido
prohibir”: quien tiene poca autoestima necesita afirmarse prohibiendo algo,
atropellando los derechos de los demás.
No les dejemos que lo hagan. Es nuestro
derecho; pero también es nuestra responsabilidad. La única prohibición admisible
es la de ocultar el rostro. En nuestra cultura llevar la cara descubierta es un gesto de lealtad ante los demás; por
eso llevar gafas negras es una falta de educación que identifica a chulos y
macarras. Esquilache prohibió la capa largo y el sombrero ancho que permitía
ocultar el rostro. El famoso motín no lo permitió; pero el motín contra esta
norma era en realidad otra cosa; rechazaba sus medidas económicas porque había
hambre. Una situación, esta última, no muy distinta de la que hoy sufren muchas
personas y que merecerían no un motín sino algo más eficaz.
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