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20 mar 2017

El pañuelo

                A mediados del siglo pasado se dieron revoluciones en la vestimenta que la sociedad aceptó. Por entonces un noble británico quiso homenajear a un artista con una cena en su casa a la que asistirían sus amistades más íntimas. El homenajeado se lo agradeció pero lo declinó porque él no tenía por costumbre vestirse formalmente para cenar como sabía que hacía su anfitrión. Este le dijo: “No se preocupe, le diré a los otros invitados que es una cena informal para que Vd. pueda vestir como le plazca”. Por esas mismas fechas en una perdida aldea de Portugal apedrearan a una turista inglesa porque iba con pantalones. En Corrubedo (A Coruña) no hace tanto, el cura incitaba a apedrear a los nudistas que tras las dunas estaban en la playa.
La tradición de que las mujeres cubrieran su cabeza fue desapareciendo. Su toca obligada sólo la conservaban las monjas a las que raparles el pelo al profesar  simbolizaba la renuncia a “soltarse la melena”, expresión de desenfreno lascivo. Pero aún se exigía cubrirse al entrar en “lugar sagrado”. Si no tenían velo se cubrían con el pañuelo del varón, más grande que el suyo. En una iglesia de Marín (Pontevedra) leí este anuncio: “Prohibido entrar en el templo con el pañuelo de las narices en la cabeza”. En una iglesia caribeña otra prohibición era más simpática: “Prohibido entrar en el templo con bermudas, jamaicas y demás antillas menores”. Recordaré que los “jamaicas” eran unos pantalones más cortos de pierna que los “bermudas”. En la puerta de Stª Mª Dei Fiori en Roma se alquilan echarpes a las mujeres que por llevar los brazos desnudos, afrenta al lugar sagrado, no podrían acceder a su interior.
                Tras este introito analicemos el asunto del pañuelo. Es signo de acceso a la sexualidad y de recato para no excitar la “lasciva melena” que llevan algunas musulmanas dentro y fuera de las mezquitas, que la lascivia, tiene un ámbito “urbi et orbe”. Hasta hace poco las monjas con toca y sayas largas eran algo habitual. Su desaparición hizo emerger a las musulmanas como únicas tocadas. Esta soledad provoca su rechazo y aun su prohibición, más por razones políticas, se las asocia a los terroristas, que religiosas; el argumento es su imposición machista de esa sociedad musulmana que, más atenuada, todavía permanece  en la sociedad occidental.
                ¿Es legítimo prohibir su uso como una especie de discriminación “positiva” del símbolo de la falta de igualdad de derechos que no se le reconoce a la mujer en esa sociedad al estilo de la exigencia de paridad que contienen algunas normas?
El art. 10.1 CE78: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” permitiría  intervenir en defensa de la dignidad de la mujer  y el libre desarrollo de su personalidad que atropella esa exigencia de cubrir su cabeza pero choca con el rechazo a la discriminación, incluida la “positiva”. El tiempo y la educación en la libertad son el camino adecuado, aunque sea más lento.
Dice el art. 16.2 CE78: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Se puede presumir, ¡pero no establecer!, que cubrir la cabeza con velo es hace por razones religiosas y no por coquetería personal. Ahora bien ¿se puede prohibir la coquetería en la vestimenta? Admitirlo permitiría prohibirles o exigirles a las mujeres que se maquillen o no, que lleven la ropa ceñida, falta corta, escotes generosos y brazo al aire o ropa suelta faltad larga escote breve y brazos cubiertos, que lleven pantalones o faldas.
Es reciente la sentencia de la Gran Sala de 14.03.2017, asunto C‑157/15, sobre si hubo o no discriminación al expulsar de su trabajo a una ingeniera por llevar velo islámico porque un cliente rechazó ser atendido por ella.  Aceptarlo sería un paso peligroso.
Otro cliente, ¿porque también le ofende sus sentimientos? podría exigir la expulsión de un negro, a un asiático, ¿por qué no de un blanco?, o de quien lleve piercings o tatuajes, etc.  Que el cliente “tenga siempre razón” no le permite imponer sus “prejuicios”. Nadie puede hacerlo sobre sus empleados ni sobre los ajenos. Toda dictadura es rechazable: la “del proletariado”, la “del cliente” o las más sutiles que soportamos. En el Reino Unido los sijs que llevan turbante no están obligados a llevar casco si van en moto. ¿Se imagina el tamaño del casco? La gente normal apoya el slogan de mayo  del 68: “prohibido prohibir”: quien tiene poca autoestima necesita afirmarse prohibiendo algo, atropellando los derechos de los demás.

No les dejemos que lo hagan. Es nuestro derecho; pero también es nuestra responsabilidad. La única prohibición admisible es la de ocultar el rostro. En nuestra cultura llevar la cara descubierta es un gesto de lealtad ante los demás; por eso llevar gafas negras es una falta de educación que identifica a chulos y macarras. Esquilache prohibió la capa largo y el sombrero ancho que permitía ocultar el rostro. El famoso motín no lo permitió; pero el motín contra esta norma era en realidad otra cosa; rechazaba sus medidas económicas porque había hambre. Una situación, esta última, no muy distinta de la que hoy sufren muchas personas y que merecerían no un motín sino algo más eficaz.

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