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2 feb 2018

El Consejo de Estado se equivoca



Interesante el artículo “El Consejo de Estado se equivoca” de J. de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional EL MUNDO, (27.01.2018)
Dice el autor que “El Estado de Derecho se define por el cumplimiento de la ley” pero no precisa que un Estado de Derecho puede no ser democrático aunque cumpla sus leyes no democráticas. El régimen fascista de Franco era un Estado de Derecho no democrático.
Dice: “cuando las leyes no se aplican, cuando se aplican mal, cuando hay vacíos legales o cuando las leyes son confusas”, aclara, “recae sobre los jueces enderezar o suplir la incompetencia de los políticos y ese no es su papel correcto.”. Señala la culpabilidad del gobierno “que no tiene una visión clara de lo que debe hacer en este galimatías”, pero se equivoca al incluir también a la oposición porque “no ha aportado ni una sola idea válida para la resolución del conflicto” porque es el gobierno el que ha rechazado todas, e incluye también a “algunos jueces que tratan de superar su papel acotado para pasar a interpretar el futuro” cuando lo que hacen es aplicar las leyes que el Gobierno no respeta.
Reconoce que “el Gobierno (y los que lo apoyaron) cometió el enorme error”, el autor dice que es porque “después de haber acertado al aplicar por fin el artículo 155, de convocar al mismo tiempo las elecciones catalanas”, cuando el error, y la ilegalidad, fue su aplicación. A ello añade el error de calificar como “golpe de Estado” - ¡sabe realmente el autor lo que es un golpe de Estado? – lo que fue solo una ceremonia teatral más o menos confusa.
Respecto al valor de que se tenga que jurar la CE78 resulta ridículo. Juan Carlos I juró cumplir y hacer cumplir las leyes fascistas de la dictadura monárquica fascista que creo Franco. ¿para qué sirvió? Jon Idigoras “juro por imperativo legal, ¿Qué valor tiene ese juramento? obligado? Por eso es un error afirmar que así se podría “evitar, como ocurre ahora en el caso catalán, que el señor Puigdemont haya podido enviar un papelito diciendo que jura la Constitución, igual que el otro día besó la bandera española” acto que califica “como si se tratase de un juego divertido.” ¿Hay de nuevo censores que certifican qué es o no un juego?
Su “imaginación” le lleva a afirmar que “su designación por el presidente del Parlamento catalán como candidato único a alcanzar la investidura para presidente el próximo martes es un insulto al Derecho”; hay gente que tiene el problema de ver insultos donde no existen.
Recuerda el autor que el art. 4.2 de la Ley de 05.11.2008 sobre la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno dice que, “en el plazo de 10 días siguientes a la constitución de la legislatura, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat” y que el art. 146 del Reglamento del Parlament dice que “la sesión de investidura del presidente de la Generalitat se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlamento en la que propone un candidato a la Presidencia. A continuación, el candidato presenta, sin límite tiempo, el programa de Gobierno y solicita la confianza del Pleno”.
De ello deduce que “el candidato debe estar presente” entendiendo por tal que eso significa “in corpore” ignorando el actual mundo tecnológico que permite que la deposición de testigos en actos judiciales y los matrimonios por poderes, que son actos personalísimos exige presentación pero no “in corpore”. También ignora la obligación legal de aplicar las nuevas tecnologías. Además carece de lógica afirmar que  “el candidato no puede estar porque hay una orden de detención contra él desde que entre en España”. Nadie sabe que puede pasar mañana.
También señala que el Gobierno ha consultado al Consejo de Estado su decisión de impugnar la propuesta del candidato al Tribunal Constitucional que si la admite a trámite “producirá la suspensión de la candidatura de Puigdemont, pero no el acto de investidura, que se podrá realizar con otros candidatos” pero le reprocha que aunque mantiene algunos argumentos del Gobierno, afirma que éste no cabe presentar una “impugnación preventiva” hasta que no se presente el candidato presencialmente” pero el autor considera que puesto que “ya se ha tomado una resolución … se puede … impugnar a título efectivo y no de forma preventiva”, ignorando que ninguna ley exige la personación “in corpore” y que uno de los fundamentos de la ley son los Principios Generales de Derecho uno de los cuales dice “donde la ley no distingue – la exigencia “in corpore” – no se puede distinguir”.
Basta ya de sentencias del TC revocadas por el TJUE. Cada una fomenta que cada vez se crea más que la justicia en España está al servicio de la dictadura monárquica bajo la que vivimos.
Un gobierno que no sabe resolver políticamente los problemas políti

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