Interesante el artículo "La Consttución
desactivada” de A. Betancor, catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad Pompeu Fabra (EL MUNDO, 31.01.2018)
Señala el autor el “lugar común” en que se ha
convertido la propuesta de reforma de la CE78 sobre todo a la “organización
territorial está en el centro de los análisis. Se denuncian las insuficiencias,
los problemas y los defectos; se ofrecen alternativas y soluciones” y denuncia
que “pocos se están ocupando en mostrar aquello que, estando contemplado en la
Constitución, los políticos se han entretenido en marginar. Me refiero a la
Alta Inspección educativa del Estado” como, recuerda, establece el art. 27 como
una exigencia.”
Recuerda el
autor que “el reparto competencial hizo posible que a las comunidades les
correspondiese la inspección ordinaria, mientras que al Estado la denominada
Alta Inspección” y cita los artículos de los Estatutos que así lo recogen: “los
del País Vasco (art. 16), Galicia (art. 31), Andalucía (art. 84), Asturias
(art. 18), Cantabria (art. 28), La Rioja (art. 10), Murcia (art. 17), Valencia
(art. 53), Canarias (art. 32), Navarra (art. 47) y Madrid (art. 29)”.
En
consecuencia así se recoge esa “Alta inspección” en todas las leyes de
Educación que cita el autor: LO 5/1980, 8/1985, 1/1990, 10/2002 y, claro está, la
vigente LO 2/2006. Recuerda que en la penúltima, obra de la mayoría del PP, se especificó
en qué consistía la Alta Inspección (art. 104) y que en la última, fruto de la
mayoría socialista con el respaldo de los nacionalistas vascos y catalanes, “asume
lo dispuesto en la anterior y detalla que a la Alta Inspección le compete
comprobar, velar y verificar el cumplimiento de la legislación del Estado en
cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza; la
inclusión e impartición de los aspectos básicos de los currículos; las
condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de sus efectos
académicos o profesionales; y la adecuación de la concesión de las becas”.
Añade el autor
que a la “Alta Inspección” se le
atribuye una competencia muy relevante: “velar por el cumplimiento de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus
derechos lingüísticos” (art. 105). Considera que, por ello, “el elenco de
competencias debería ser suficiente para evitar los abusos denunciados en las
escuelas” tras lo cual denuncia que “el Estado no ha hecho nada para impedirlos”
pese a que, como recuerda el autor “los políticos saben perfectamente cómo
desactivar las competencias incómodas: se les encarga su ejercicio a un enano
organizativo, sin medios, sin recursos y aplastado por una jerarquía que no
está interesada en lo que investiga, descubre y denuncia. La versión moderna
“Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento” (Álvaro de Figueroa y Torres,
primer conde de Romanones): ponga en la Constitución lo que quiera, que ya me
encargaré de hacerlo inviable”.
Ante esta inacción
se pregunta el autor “¿cómo es posible que el órgano encargado de velar por el
respeto del régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses de, por
ejemplo, el presidente del Gobierno, los ministros y los secretarios de Estado
tenga rango de dirección general?” y continúan preguntándose ¿es razonable, en
relación con la Educación, que las competencias de la Alta Inspección estén en
manos de una jefatura de servicio inserta en las delegaciones de Gobierno en
cada una de las comunidades autónomas?”
Lamenta el
autor no las críticas, que reconoce que son muchas las que la CE78 merecer sino
las que “se vierten contra los políticos que han decidido desactivar sus
determinaciones con fines no precisamente confesables” preguntándose “¿De qué
sirven unas competencias si quien las ejerce no cuenta con la fuerza y
naturaleza organizativa adecuadas?” tas lo cual denuncia que “desde 1980 no se
ha querido regular la organización y el régimen de personal de la Alta
Inspección” para acabar censurando que “la inactividad es, también, una forma
de hacer política, en este caso, además, a complacencia de los nacionalistas”.
Tras esta exposición
afirma que “la alta Inspección debe estar en manos de aquél que quiera y pueda
ejercerla porque disfruta del estatus organizativo apropiado” y propone “una
fórmula organizativa que garantizaría su despolitización sería la de la
autoridad administrativa independiente, regulada y con carácter general en la
legislación administrativa” que, dice, es “la propuesta presentada por
Ciudadanos y cuya toma en consideración fue rechazada por el Congreso,
impidiendo que pudiera ser objeto de discusión y debate en el seno del
correspondiente procedimiento legislativo” quejándose que “ni discutirla
quieren” sin bien añade “no es sorprendente.”
Su denuncia
es clara e inequívoca y no exente de razón: “los distintos Gobiernos del PP y
del PSOE han renunciado a regular la Alta Inspección para evitar incomodar a
las comunidades con la desagradable tarea de supervisar el cómo cumplen con la
legislación de Educación y, en particular, con las condiciones básicas que
garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y
deberes educativos, así como de sus derechos lingüísticos en la enseñanza”. Su
lamento justificado: “la Constitución ofrece un instrumento que está
contemplado en la legislación desde 1980 y que, por razones políticas, ha sido
desactivado”; y tiene razón, no tiene sentido autorizar lo que no se quiere
hacer y que el autor entiende que “ el resultado es la impunidad con la que se
violentan los derechos más básicos de los españoles. No se garantiza la
igualdad en el ejercicio de sus derechos y deberes, así como tampoco el
disfrute de los derechos lingüísticos”.
Concluye
diciendo: “que la Constitución necesita reformas, no lo dudo. Pero la más
importante es que se cumpla. Y para cumplirla no necesitamos reformarla.
Necesitamos la voluntad decidida de que sus determinaciones no sean piezas de
escaparate, sino las reglas básicas que ordenan nuestra convivencia y, sobre
todo, garantizan la igualdad de derechos de todos los españoles en cualquier
rincón del territorio nacional”.
Estoy casi
de acuerdo pero es inevitable la reforma de la CE78. Si queremos que sea verdad
que “la soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del
Estado (art. 1.2 CE78) tenemos que modificar íntegramente el título IICE78 “de la
Corona” y convertir la Jefatura del Estado en una institución cuyo Jefe se elija
periódicamente por los ciudadanos que somos soberanos. Porque no es así; no fue
el pueblo sino Franco el soberano que se autonombró CAUDILLO DE ESPAÑA POR LA
GRACIA DE DIOS, con el apoyo de la Iglesia que, como a Dios, lo paseaba bajo
palio, quien nombró rey fascista a Juan Carlos I y él acepto serlo jurando que
seguiría privándonos de la libertad de acuerdo con las leyes que acababa de
jurar.
Nosotros, “el
pueblo soberano” aprobamos la CE78, agarrándonos a un clavo ardiente para
librarnos de las leyes fascistas, no nombramos rey a Juan Carlos I. Sus
políticos serviles nos lo quieren hacer creer y hay que reconocer que han
conseguido, como Goebbels, engañar a la mayoría del pueblo españoles. Cierto
que eso no era muy difícil. El pueblo tras 40 años en que estaba prohibido
reflexionar sigue embrutecido.
Debe estar
claro votáramos a favor o en contra de la CE78 Juan Carlos seguiría siendo rey;
en un caso con las leyes fascistas que juró, en otra con las que salieran de la
CE78. Una CE78 que nunca juró porque ya era rey y la CE78 procede sin solución de
continuidad de las leyes fascistas porque nunca hubo ruptura con el nombramiento
de Franco. Recordemos a los jóvenes lo que ellos ignoran: Juan Carlos I siempre
presumió de haber incumplido lo jurado a Franco porque la CE78 fue la
continuidad jurídica de las leyes. Por tanto, debe quedar claro el engaño: nunca
lo elegimos, porque no se elige a quien, votes lo que votes, sigue.
Por eso no vale alegar que ahora el hijo de su papá
ya no ha sido elegido por Franco porque el juró la CE78 que nosotros elegimos. Él
hereda el nombramiento de su papá, y eso procede de Franco, ¡como la CE78!; lo
dijo Franco: “todo queda atado y bien atado”. Entonces nos dio risa; hoy nos
damos cuenta de que es verdad.
Pero es que
del título II hay que eliminar todo lo que tiene de discriminatorio porque el
art. 14 CE78 prohíbe toda discriminación
por razón de sexo, y el título II la consagra por razón de sexo, pero también
hay que eliminar la otra discriminación
por razón de nacimiento, hijo de Juan Carlos I, y la última, por cualquier otra condición personal o
social, ser borbón.
La mayoría de
las personas rechaza la primera, por razón de sexo, que afecta sólo a los hijos
de una familia, pero no las otras dos que afectan a 42 millones de personas, de
ambos sexos, es decir al 99,9999% de los españoles. ¿Cómo puede la gente ser tan
simple? Pues lo es.
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