Interesante el artículo “Aplazar la investidura”;
por J. A. Montilla Martos, catedrático de Derecho Constitucional en la
Universidad de Granada (EL PAIS, 09.02.2018)
Tiene razón el autor si es verdad que “los dirigentes del proceso independentista
catalán parecían convencidos de que el incumplimiento de la Ley no iba a tener
consecuencias jurídicas …[porque] al
tratarse de un conflicto político la solución iba a ser política … [sin
duda] ha sido un error mayúsculo” pero
yerra al afirmar que “cuando se incumple la ley en un Estado democrático de
derecho, el asunto pasa al ámbito judicial” en primer lugar porque este régimen
no es un Estado democrático de derecho sino una dictadura monárquica fascista
jurada por el rey, padre del actual rey, heredero suyo incumpliendo los art.
1.2 y 14 CE78, que ni ellos mismos respetan. En una dictadura el dictador está
por encima de las leyes como demostró Franco.
Por eso si tiene razón de nuevo el autor cuando
afirma “en ese plano [en el de la dictadura monárquica fascista] carecen de
valor los acuerdos entre partidos o el apoyo popular [donde reside la
soberanía] pues el poder judicial debe actuar en garantía del principio de
legalidad”, algo que tampoco ha hecho con el invento de los delitos de rebelión
y sedición, que no han podido mantener ante Bélgica,
Por ello, comprendan mi perplejidad al advertir que aún en este momento,
con personas en prisión provisional y muchas otras investigadas por graves
delitos, los actores políticos siguen flirteando con incumplir la ley y las
resoluciones judiciales, ahora en el procedimiento de investidura del
presidente de Cataluña.
El 27 de enero, fue publicado en el BOE un auto del Tribunal Constitucional
en relación a la impugnación que había hecho el Gobierno del Estado de las
resoluciones del presidente del Parlamento de Cataluña por las que se proponía
a Carles Puigdemont como candidato a la investidura y se convocaba la sesión
plenaria de investidura. En este auto, el tribunal da un plazo para alegaciones
y establece, como medida cautelar, la suspensión de cualquier sesión de
investidura que no sea presencial y no cumpla una serie de condiciones
detalladamente establecidas: prohibición de investidura telemática o por
sustitución y necesidad de autorización judicial si está vigente una orden de
busca y captura contra el candidato. Lo que no puede hacerse en ningún caso, si
no quieren repetirse situaciones ya vividas, es incumplir dicho auto.
Sin embargo, no parece que exista voluntad de cumplir el auto. En la lucha
fratricida que mantiene el independentismo catalán, los partidarios de
Puigdemont apuestan por su investidura sin atender a las condiciones
establecidas por el Tribunal Constitucional, a sabiendas de que ello
conllevaría el procesamiento del presidente del Parlamento y de los miembros de
la Mesa que lo secunden. Pero tampoco el presidente del Parlamento parece
dispuesto a respetar la resolución del tribunal y la propia ley catalana. Como
sabemos, su decisión ha sido aplazar la sesión de investidura sine die, hasta
que se pueda realizar “en condiciones plenamente válidas”, mientras se negocian
en Bruselas fórmulas para la investidura. Ocurre que el Tribunal Constitucional
ha determinado con claridad cuáles son esas condiciones. Por ello, más allá del
ruido político, el aplazamiento de la investidura supone un fraude de ley por
parte del presidente del Parlamento. La Ley del Gobierno de Cataluña establece
que en los diez días siguientes a la constitución del Parlamento el presidente
debe proponer al pleno un candidato. Hacer la propuesta de candidato, convocar
el pleno y luego aplazarlo supone defraudar la ley. No se puede decir que se ha
cumplido el plazo de diez días con la mera propuesta, cuando no se ha sometido
al pleno. Se está vulnerando, además, el derecho de los parlamentarios a
participar en la votación de investidura en el plazo legalmente establecido.
Resulta sorprendente que los parlamentarios ajenos a las disputas internas del
independentismo no planteen un recurso de amparo en defensa de su función y se
hayan conformado con la victoria política que supone la no investidura de
Puigdemont en el día previsto para ello.
Al margen del espectáculo que se desarrolla en Bruselas, es urgente salir
de una situación en la que el presidente del Parlamento se ha situado fuera de
la propia legalidad catalana. La forma más simple sería la renuncia de
Puigdemont a ser candidato y el inicio de una nueva ronda de consultas para
proponer otro. Pero, en puridad, quien está incumpliendo la ley al no permitir
la sesión de investidura, con los riesgos que ello conlleva, es el presidente
del Parlamento. El Tribunal Constitucional ha definido con precisión el marco
jurídico de la investidura para retornar a la normalidad institucional. Por
ello, comparta o no su interpretación, el presidente del Parlamento debe
celebrar el pleno de investidura en los términos establecidos por el tribunal.
Las otras opciones suponen repetir errores del pasado: una investidura sin
respetar el auto tendría las consecuencias que el propio tribunal ya ha
advertido, y mantener el aplazamiento supone seguir incumpliendo la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario