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18 feb 2018

Aplazar la investidura



Interesante el artículo “Aplazar la investidura”; por J. A. Montilla Martos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada (EL PAIS, 09.02.2018)        
Tiene razón el autor si es verdad que “los dirigentes del proceso independentista catalán parecían convencidos de que el incumplimiento de la Ley no iba a tener consecuencias jurídicas …[porque] al tratarse de un conflicto político la solución iba a ser política … [sin duda] ha sido un error mayúsculo” pero yerra al afirmar que “cuando se incumple la ley en un Estado democrático de derecho, el asunto pasa al ámbito judicial” en primer lugar porque este régimen no es un Estado democrático de derecho sino una dictadura monárquica fascista jurada por el rey, padre del actual rey, heredero suyo incumpliendo los art. 1.2 y 14 CE78, que ni ellos mismos respetan. En una dictadura el dictador está por encima de las leyes como demostró Franco.
Por eso si tiene razón de nuevo el autor cuando afirma “en ese plano [en el de la dictadura monárquica fascista] carecen de valor los acuerdos entre partidos o el apoyo popular [donde reside la soberanía] pues el poder judicial debe actuar en garantía del principio de legalidad”, algo que tampoco ha hecho con el invento de los delitos de rebelión y sedición, que no han podido mantener ante Bélgica,
Por ello, comprendan mi perplejidad al advertir que aún en este momento, con personas en prisión provisional y muchas otras investigadas por graves delitos, los actores políticos siguen flirteando con incumplir la ley y las resoluciones judiciales, ahora en el procedimiento de investidura del presidente de Cataluña.
El 27 de enero, fue publicado en el BOE un auto del Tribunal Constitucional en relación a la impugnación que había hecho el Gobierno del Estado de las resoluciones del presidente del Parlamento de Cataluña por las que se proponía a Carles Puigdemont como candidato a la investidura y se convocaba la sesión plenaria de investidura. En este auto, el tribunal da un plazo para alegaciones y establece, como medida cautelar, la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y no cumpla una serie de condiciones detalladamente establecidas: prohibición de investidura telemática o por sustitución y necesidad de autorización judicial si está vigente una orden de busca y captura contra el candidato. Lo que no puede hacerse en ningún caso, si no quieren repetirse situaciones ya vividas, es incumplir dicho auto.
Sin embargo, no parece que exista voluntad de cumplir el auto. En la lucha fratricida que mantiene el independentismo catalán, los partidarios de Puigdemont apuestan por su investidura sin atender a las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional, a sabiendas de que ello conllevaría el procesamiento del presidente del Parlamento y de los miembros de la Mesa que lo secunden. Pero tampoco el presidente del Parlamento parece dispuesto a respetar la resolución del tribunal y la propia ley catalana. Como sabemos, su decisión ha sido aplazar la sesión de investidura sine die, hasta que se pueda realizar “en condiciones plenamente válidas”, mientras se negocian en Bruselas fórmulas para la investidura. Ocurre que el Tribunal Constitucional ha determinado con claridad cuáles son esas condiciones. Por ello, más allá del ruido político, el aplazamiento de la investidura supone un fraude de ley por parte del presidente del Parlamento. La Ley del Gobierno de Cataluña establece que en los diez días siguientes a la constitución del Parlamento el presidente debe proponer al pleno un candidato. Hacer la propuesta de candidato, convocar el pleno y luego aplazarlo supone defraudar la ley. No se puede decir que se ha cumplido el plazo de diez días con la mera propuesta, cuando no se ha sometido al pleno. Se está vulnerando, además, el derecho de los parlamentarios a participar en la votación de investidura en el plazo legalmente establecido. Resulta sorprendente que los parlamentarios ajenos a las disputas internas del independentismo no planteen un recurso de amparo en defensa de su función y se hayan conformado con la victoria política que supone la no investidura de Puigdemont en el día previsto para ello.
Al margen del espectáculo que se desarrolla en Bruselas, es urgente salir de una situación en la que el presidente del Parlamento se ha situado fuera de la propia legalidad catalana. La forma más simple sería la renuncia de Puigdemont a ser candidato y el inicio de una nueva ronda de consultas para proponer otro. Pero, en puridad, quien está incumpliendo la ley al no permitir la sesión de investidura, con los riesgos que ello conlleva, es el presidente del Parlamento. El Tribunal Constitucional ha definido con precisión el marco jurídico de la investidura para retornar a la normalidad institucional. Por ello, comparta o no su interpretación, el presidente del Parlamento debe celebrar el pleno de investidura en los términos establecidos por el tribunal. Las otras opciones suponen repetir errores del pasado: una investidura sin respetar el auto tendría las consecuencias que el propio tribunal ya ha advertido, y mantener el aplazamiento supone seguir incumpliendo la ley.

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