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11 feb 2018

Contra la pena emocional



Interesante el artículo “Contra la pena emocional” de B. del Rosal Blasco, catedrático de Derecho Penal (EL PAIS, 08.02.2018)
Denuncia el autor que el debate de la prisión permanente revisable ignore realidades incontestables. La primera, que, a los efectos de proteger debidamente a la sociedad de gravísimos delitos, la vigencia de la prisión permanente revisable es absolutamente irrelevante. Lo que hace inútil la segunda. Afirma el autor que “no está en absoluto demostrado que las penas de prisión que se les imponían a estos delincuentes, antes de la reforma del Código Penal de 2015, que la introdujo, fueran de menor eficacia intimidante” y la prueba más evidente es la realidad experimental: “su entrada en vigor no ha tenido la menor incidencia en la reducción del número de estos delitos”.
Se sorprende el autor de la ignorancia que tiene el ciudadano respecto a lo que significa la pérdida de libertad. “Quienes así piensan nunca han pisado una cárcel”, dice y eso le lleva a plantear que “el debate sobre la prisión permanente revisable nos está distrayendo de poner sobre la mesa los verdaderos problemas que padece nuestro sistema penal” cuya ineficacia e ineficiencia denuncia, algo tan público y notorio, como su desatención por el gobierno quizá, como dice el autor “porque las medidas a adoptar para solucionar esos problemas son complejas, de largo plazo y, seguramente, muy caras”. Dicho de otro modo, se pone un precio al respeto a la dignidad de las personas encarceladas.
Considera que “los argumentos que suelen utilizar los partidarios de una u otra postura, o bien se fundamentan sobre bases estrictamente emocionales, o bien tienen un marcado carácter ideológico. Ello hace que sus razonamientos sean difíciles de validar o de compartir” pero, claro está, solo por quienes argumentan con razones.
Su argumento, sin embargo, se vuelve contra él al decir: “A los partidarios les diría que, en un Estado democrático de derecho, las penas se justifican racionalmente por sus legítimos fines (inhibición del futuro delincuente, reinserción del que ya lo ha hecho) y por la idoneidad de su diseño (proporcionalidad, humanidad) para lograr esos fines. Por tanto, no se pueden adoptar decisiones basadas en las emociones de las familias de las víctimas, o en las emociones de ocho de cada diez ciudadanos”. El problema es que este no es un Estado democrático de derecho sino una dictadura monárquica que arrastra el cuño fascista de su fundador. El dictador militar Franco.
Señala la incongruencia de que “en otros ámbitos de nuestra vida social y económica, se critica severamente -y con razón- cómo la prevalencia de las emociones, en la toma de determinadas decisiones, está llevando a la irracionalidad. Y la irracionalidad conduce al fracaso, la discordia social y al empobrecimiento económico de una sociedad” mientras que en materia penal, “el discurso emocional, que se suele mover en términos estrictamente vengativos, está más libre de críticas”. Razonar exige reflexionar. Por eso cuando señala que “la venganza, en sí misma, no es un fin legítimo de la pena en un Estado democrático” pone sin darse cuenta el dedo en la llaga. Éste no es un sistema democrático, es una dictadura monárquica parlamentaria heredera del espíritu de venganza propio del fascismo que la engendro. Al eliminar del curriculum escolar la asignatura de “educación para la ciudadanía” como base racional de convivencia, se potencia la primitiva venganza como base de convivencia.
 Recuerda el autor la ausencia de “la menor evidencia empírica [de] que cuanto más larga y severa es la pena, más delitos se van a evitar, y si la pena es de prisión por vida, mejor, porque así se tiene la certeza de que el delincuente nunca reincidirá”. Quienes ignora esa realidad deberían proponer recuperar la pena de muerte, única medida que garantiza que no haya reincidencia. El progreso social, frente a este asesinato legalizado, se basa en la “confianza en el ser humano” pues, como dice el autor, “al extirparle de la vida social, jamás podremos comprobar si alguna vez pudo cambiar o redimirse” algo conforme con creer que “el único factor delincuencial admitido por tal esquema es la genética de un delincuente irredimible” ignorando que en los países donde hay bienestar social y no pobreza y miseria y ¡sobre todo!  donde desde la infancia se educa razonadamente en la convivencia se cometen menos delitos.
La pena revisable es un fraude a la CE78; sucesivas revisiones negativas equivalen a una  cadena perpetua que es inconstitucional. Al final del artículo dice el autor: “Es llamativo que los detractores de esta clase de pena sean incapaces de esgrimir abiertamente estos argumentos y estén cómodamente escondidos tras el expediente de la inconstitucionalidad” confundiendo la naturaleza del argumento. No es procesal sino basado en el respeto a la dignidad del ser humano. Si una dictadura no lo reconoce en su “constitución” el argumento es el mismo: es un derecho fundamental. Porque la nuestra lo reconoce se reclama que la ley es inconstitucional.
Cuando añade que los estándares internacionales solo exigen, para que esta pena no sea inhumana y degradante, que no suprima el “derecho a la esperanza”; es decir, que, en algún momento, se valore si persisten motivos para mantener la prisión” ignora la parte de responsabilidad de la institución que no logra la rehabilitación. Al decir: ”este requerimiento lo cumple nuestra Ley penal” al olvidar del nulo control de calidad de la rehabilitación impartida por la institución castiga al penado por un defecto del que es víctima.
Por último, es incongruencia que el autor diga “si su ejecución se atiene a los criterios penitenciarios generales, ni es inhumana ni degradante. Al menos, no lo es más que otras penas de prisión de larga duración” cuando antes ha denunciado que “las medidas a adoptar para solucionar esos problemas son complejas, de largo plazo y, seguramente, muy caras”.
Esa falta de medidas correctas, responsabilidad del gobierno, genera un gasto quizá mayor que lo que cuesta una rehabilitación más eficaz. En todo caso es un atropello a la dignidad del penado, que sigue teniendo derecho a que se respete y proteja su dignidad.
Que el PP abandere esta petición tras el desastre electoral en Cataluña es de un populismo vomitivo propio de los partidos de ideología fascista que no respetan al ciudadano.

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