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25 may 2015

Ley Mordaza: (IV) La primera en la frente

                En el catecismo de la doctrina cristiana se nos enseñaba a persignarnos haciendo tres cruces: “la primera en la frente para que nos libre Dios de malos pensamientos” el primero de los cuales es el de no mentir.
 Así se inicia la ley:” La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho”.
Hace así honor a las mentiras que hay en la constitución franquista póstuma que dice en su art. 1.2. “La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado” porque todos sabemos que la soberanía reside en Felipe VI, heredero del heredero del Jefe del Estado y continuador con esta dictadura monárquica de la dictadura militar de donde proceden los poderes del Estado que “él heredó” como continuador del dictador militar.
No hay que andarse con disimulos “¡sin complejos!” dijo Aznar. Empecemos mintiendo, Así, al menos, nadie podrá reprochar el disimulo en el engaño que será un engaño franco ¿o Franco?
La segunda cruz se hacía sobre la boca "para que dios nos librara de las malas palabras" como las siguientes: “La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. Se trata de la segunda mentira, nuestra segunda "cruz", porque es precisamente en esos matices donde reside la diferencia de conceptos que quieren regresar al de la dictadura militar donde “derechos ciudadanos” era sinónimo de “palo y tente tieso”.
Hoy la seguridad ciudadana significa lo contrario a lo que esta ley declara. Significa “protección de los derechos ciudadanos”; se trata de un derecho fundamental reconocido en el Título I “De los derechos fundamentales” que comprende los art. 10 a 55, el último de los cuales establece las limitadas circunstancias en las que se puede restringir el ejercicio de los Derechos fundamentales.
La tercera cruz "se hacía sobre el pecho" para que dios nos librara de los malos deseos. No cabe uno peor que el de que sea “a la luz de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas”, con lo que queda declarado el regreso al “palo y tente tieso” franquista. Introduzcamos en la ley la interpretación expansiva y la potestad sancionadora desmesurada y así "¡todo será legal! ¿No lo era ya con Franco?
El “peligro indefinido” que también combatió Franco fue que el de querer ser libres y ejercer los derechos fundamentales. De Borbón a Borbón y tiro porque me toca volvamos al más infame de todos, Fernando VII, al que la catalana Universidad de Cervera prometió “alejemos de nosotros la funesta manía de pensar”. Felipe VI como Franco ¿cree que “no se nos puede dejar solos”?
Es revelador que diga luego que “Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones”, lo que contradice la CE78.
            El primer mecanismo revela la mentalidad represivo: “dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos” cuando debería ser "dar protección a los diversos fenómenos lícitos". El segundo ya consta en el art. 21.1 CE78: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” por lo que no hay más que aclarar, salvo para desvirtuarlo; y el tercero: “unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones” es algo completamente distinto, por el tono represivo de su redacción, a lo que dice el art. 104.1 CE78: “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. ¡Y ahí es donde está el motivo de esta ley!: la represión. 
           Su objetivo de la “prevención y persecución de las infracciones” es inconstitucional en la medida en que no sea la consecuencia de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y [obtener como fruto de esa protección]  garantizar la seguridad ciudadana” que es ¡exactamente! el libre ejercicio de los derechos y libertades.
                ¿Cabe mejor declaración de la exposición de motivos represores de esta ley? NO

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