En el catecismo de la doctrina cristiana se nos
enseñaba a persignarnos haciendo tres cruces: “la primera en la frente para que
nos libre Dios de malos pensamientos” el primero de los cuales es el de no
mentir.
Así se inicia la ley:” La seguridad ciudadana
es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las
constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y
no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido,
la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del
Estado de Derecho”.
Hace así
honor a las mentiras que hay en la constitución franquista póstuma que dice en
su art. 1.2. “La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los
poderes del Estado” porque todos sabemos que la soberanía reside en Felipe VI,
heredero del heredero del Jefe del Estado y continuador con esta dictadura
monárquica de la dictadura militar de donde proceden los poderes del Estado que
“él heredó” como continuador del dictador militar.
No hay que
andarse con disimulos “¡sin complejos!” dijo Aznar. Empecemos mintiendo, Así,
al menos, nadie podrá reprochar el disimulo en el engaño que será un engaño
franco ¿o Franco?
La segunda
cruz se hacía sobre la boca "para que dios nos librara de las malas palabras" como
las siguientes: “La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de
seguridad ciudadana (artículo 104.1), así como el de seguridad pública
(artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y la jurisprudencia han
venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como sinónimos,
entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y
bienes y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. Se trata de la segunda mentira, nuestra segunda "cruz", porque
es precisamente en esos matices donde reside la diferencia de conceptos que quieren
regresar al de la dictadura militar donde “derechos ciudadanos” era sinónimo de
“palo y tente tieso”.
Hoy la seguridad ciudadana significa lo contrario a lo que esta ley declara. Significa “protección
de los derechos ciudadanos”; se trata de un derecho fundamental reconocido en el Título I “De
los derechos fundamentales” que comprende los art. 10 a 55, el último de los
cuales establece las limitadas circunstancias en las que se puede restringir el
ejercicio de los Derechos fundamentales.
La tercera
cruz "se hacía sobre el pecho" para que dios nos librara de los malos deseos. No
cabe uno peor que el de que sea “a la luz de estas consideraciones como se
deben interpretar la idea de seguridad ciudadana y los conceptos afines a la
misma, huyendo de definiciones genéricas que justifiquen una intervención
expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando
una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas”, con
lo que queda declarado el regreso al “palo y tente tieso” franquista. Introduzcamos en la ley la interpretación expansiva y la potestad sancionadora desmesurada y así "¡todo será legal! ¿No lo era ya con Franco?
El “peligro
indefinido” que también combatió Franco fue que el de querer ser
libres y ejercer los derechos fundamentales. De Borbón a Borbón y tiro porque
me toca volvamos al más infame de todos, Fernando VII, al que la catalana Universidad
de Cervera prometió “alejemos de nosotros la funesta manía de pensar”. Felipe
VI como Franco ¿cree que “no se nos puede dejar solos”?
Es
revelador que diga luego que “Para garantizar la seguridad ciudadana, que es
una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de
Estado de Derecho instaurado por la Constitución dispone de tres mecanismos: un
ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos
ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación, y unas Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones”, lo que contradice
la CE78.
El primer mecanismo revela la mentalidad represivo: “dar
respuesta a los diversos fenómenos ilícitos” cuando debería ser "dar protección a
los diversos fenómenos lícitos". El segundo ya consta en el art. 21.1 CE78: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” por lo que no
hay más que aclarar, salvo para desvirtuarlo; y el tercero: “unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
eficaces en la prevención y persecución de las infracciones” es algo completamente
distinto, por el tono represivo de su redacción, a lo que dice el art. 104.1 CE78:
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del
Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. ¡Y ahí es donde está el motivo
de esta ley!: la represión.
Su objetivo de la “prevención y persecución de las infracciones” es inconstitucional en la medida en que no sea la consecuencia de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y [obtener como fruto de esa protección] garantizar la seguridad ciudadana” que es ¡exactamente! el libre ejercicio de los derechos y libertades.
Su objetivo de la “prevención y persecución de las infracciones” es inconstitucional en la medida en que no sea la consecuencia de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y [obtener como fruto de esa protección] garantizar la seguridad ciudadana” que es ¡exactamente! el libre ejercicio de los derechos y libertades.
0 comentarios:
Publicar un comentario