La
constitución franquista póstuma de 1978 dice: ”Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”
(art. 9.1). Esto puede parecer una tontería porque es de Pero Grullo que si las
leyes se hacen para que las cumplan todos los españoles obliga a todos.
Por eso es
necesario reflexionar sobre lo que dicen las leyes. Ésta dice lo que dice para
que quede claro que todos los ciudadanos y también los ciudadanos que acceden a
ser “poderes públicos”, o “agentes de la autoridad” - muchos en su delirio de grandes se creen
que son la autoridad - o son funcionarios de cuerpos civiles o militares
incluidas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, ejército incluido, siguen
estando sujetos a las mismas leyes.
No sé por
qué no se ha querido que esta información llegara a todos los súbditos
escolares que así cuando fueran adultos podrían llegar a ser ciudadanos, aunque
me temo que ésa es precisamente la razón. Si se convencieran a los escolares
que son ciudadanos les resultaría fácil darse cuenta de que en ellos reside la
soberanía y que tienen derecho a exigir que se cumpla lo que dice el art. 1.2
de esta vergonzosa constitución póstuma franquista que dice: “la soberanía
reside en el pueblo de donde emanan todos los podres del Estado”, exigirían que
se cumpliera hasta sus últimas circunstancias. Entonces el Jefe del Estado, tenga
el título de Rey o de Presidente de la República, tendría que ser electivo. El
actual Jefe del Estado ha llegado al puesto de la mano de un dictador; pese a
que dicen que está muy bien formado hasta él lo duda; por eso no está seguro
que convencería a los ciudadanos libres para que lo eligiera; él, dado sus
ilegales orígenes, prefiere seguir teniendo súbditos y vivir a costa de ellos
¡porque lo dijo Franco!
Pero
sigamos centrándonos en lo que dice esta constitución sobre la ley mordaza,
aunque lo que hemos comentado no es ajeno a dicho asunto, fijándonos en lo que
dice el art.9.2: “ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social”. ¡Casi nada!, hacer que nuestra
libertad sea “real y efectiva” dentro delos grupos en los que nos integremos y
por si fuera poco “remover todos los obstáculos” lo cual quiere decir “todos” y
no solo unos cuantos.
Tras este
preámbulo llegamos al núcleo de nuestra reflexión de hoy que consta en el
art.9,3: “ La Constitución garantiza el
principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”,
garantía que, como diría un castizo, no es “moco de pavo”.
La primera
consecuencia de esa garantía es que nosotros podemos exigir que se cumpla a las
autoridades y que si éstas no la garantizan incurrirían en “responsabilidad”
porque esa actuación sería arbitraria y hay una “interdicción” es decir, una
prohibición de la arbitrariedad” de los poderes públicos.
Siendo todo
importante quiero destacar en esta reflexión lo relativo a la garantía del
“principio de legalidad y la jerarquía normativa y la publicidad de las normas
que significa que no son exigibles las normas que no sean públicas, que
determinadas normas tienen que ser leyes y que éstas tienen que respetar la
jerarquía normativa, es decir, que los Reglamentos no pueden restringir los
derechos concedidos por las leyes y éstas no pueden restringir los derechos
establecidos por la constitución.
Por tanto
no cabe exigirnos que cumplamos lo que conste en la ley mordaza o en los
reglamentos o normas que la desarrollen si contradice la Constitución. Si no lo
hacemos no podremos ser sancionados porque la Constitución nos protege pues
como dice el art. 62.2 de la Ley 30/92: “También serán nulas de pleno derecho
las disposiciones administrativas [las órdenes de apalear a los manifestantes o
las sanciones por haber sido apaleados] que vulneren la Constitución, las leyes
u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales”.
Además
cabría querellarse contra los agentes de la autoridad autores del delito de
abuso de poder: “Ejecutar el hecho [violar un
derecho constitucional] mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar,
tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o
faciliten la impunidad del delincuente”, art. 22,CP) o por de desviación
de poder por ejercer las
competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los
encomendados - que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas política (art. 92,CE78) - amparándose en la
legalidad formal de obedecer a la autoridad encargada del Orden Público.
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