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28 may 2015

¿Justicia-ficción o Ficción de justicia?

El Tribunal Supremo de la República de España ha hecho pública este lunes la sentencia por la que, por la diferencia de un voto, se confirma el archivo por parte de la Audiencia Nacional de la causa que se seguía contra Alemania por genocidio en diversos campos de trabajo repartidos por Alemania y países de su órbita nazi. Afirma que este tipo de procedimientos han demostrado "escasa efectividad" en nuestro país y que las limitaciones de la última reforma de 1944 no van en contra de la Constitución.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Inocente Paisano, aborda por primera vez el cierre de causas amparadas por el principio de la justicia universal, después de que el Congreso en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) estableciera nuevos requisitos y límites para las instrucciones.
El Supremo se había limitado, por el momento, a pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con armamento a bordo con destino a países beligerantes pero detenidos en aguas internacionales de acuerdo con las decisiones de la Sociedad de Naciones.
La sentencia señala que "la lucha contra la impunidad en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse "a costa de las garantías esenciales del Estado de Derecho" y que la doctrina constitucional no se opone a la posibilidad de incorporar por vía legislativa "criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción Universal", tal y como, de facto, se ha hecho.
De hecho, añade que dichas limitaciones no deben considerarse arbitrarias "porque encuentran su fundamentación tanto en la práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la experiencia ha demostrado" que alcanzan los procedimientos cuando las personas contra las que se dirigen no se encuentran en nuestro país (investigaciones 'in absentia').
El Supremo recuerda que la Convención de la Sociedad de Naciones, a diferencia de otros tratados, establece un sistema obligatorio de Jurisdicción Universal, si bien este sistema "no se extiende a la obligación de iniciar investigaciones 'in absentia' ni buscar a los responsables fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso fruto del derecho al respeto que tienen los países soberanos incluso aunque se encuentren en un conflicto internacional militar legítimamente declarado.
Por ello, concluye que la última reforma "no es inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".
La Audiencia Nacional archivó este caso en junio de 1933 argumentando que la causa se dirigía contra personas que no tienen la nacionalidad española, que no residen habitualmente en España y a los que se denegó su extradición por parte de las autoridades nacionales.
En el procedimiento sobre Alemania, el juez Abraham Rubio que investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se habrían producido en la región de Baviera y en otras localidades situadas dentro y fuera de los límites de la primitiva frontera de Alemania antes de iniciarse el conflicto, en la que habrían muerto un gran número de personas aunque las cifras que se dan son de difícil confirmación. Las estimaciones de muertos en el campo de Auschwitz, cercano a Cracovia, arrojan cifras superiores al millón de personas; en Dachau, cerca de Munich del orden de 200.000 de 1940 a 1944.
Las víctimas del genocidio corresponde  distintos colectivos por razones religiosas (testigos de Jehová), raciales (judíos y gitanos), de salud (disminuidos físicos y psíquicos), de preferencias sexuales (homosexuales), de opinión política (demócratas) aunque en todos los casos con independencia de su nacionalidad.
En febrero de 1944 el juez ordenó la detención del Sr. Hitler, del Sr. Göring, Sr. Himmler, Sr.Heydrich. En esa misma causa también estaba imputados diversos cargos de menos relieve político como el Sr. Globocnick y el Sr. Eichmann entre otros.
La orden de busca y captura dictada por el juez generó un conflicto diplomático con Alemania que llamó a consultas al embajador español en Berlín y ha ordenado al embajador alemán en España que regrese a Berlín para informar de la situación. Las autoridades nazis expresaron, además, abiertamente "su firme rechazo" a la decisión.

No parece, sin embargo, que ello afecte a las relaciones comerciales que España mantienen con las dos partes en conflicto en virtud de su “status” de neutralidad que les permite vender alimentos y wolframio a ambos beligerantes, pero no armamento.

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