El Tribunal Supremo de la República de España ha hecho
pública este lunes la sentencia por la que, por la diferencia de un voto, se confirma
el archivo por parte de la Audiencia Nacional de la causa que se seguía contra
Alemania por genocidio en diversos campos de trabajo repartidos por Alemania y
países de su órbita nazi. Afirma que este tipo de procedimientos han demostrado
"escasa efectividad" en nuestro país y que las limitaciones de la
última reforma de 1944 no van en contra de la Constitución.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Inocente
Paisano, aborda por primera vez el cierre de causas amparadas por el principio
de la justicia universal, después de que el Congreso en la reforma del artículo
23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) estableciera nuevos requisitos
y límites para las instrucciones.
El Supremo se había limitado, por el momento, a
pronunciarse sobre la puesta en libertad de tripulantes de barcos con armamento
a bordo con destino a países beligerantes pero detenidos en aguas
internacionales de acuerdo con las decisiones de la Sociedad de Naciones.
La sentencia señala que "la lucha contra la impunidad
en el Derecho Internacional Penal no puede hacerse "a costa de las
garantías esenciales del Estado de Derecho" y que la doctrina
constitucional no se opone a la posibilidad de incorporar por vía legislativa
"criterios limitadores para el ejercicio de la Jurisdicción
Universal", tal y como, de facto, se ha hecho.
De hecho, añade que dichas limitaciones no deben
considerarse arbitrarias "porque encuentran su fundamentación tanto en la
práctica de los países de nuestro entorno como en la escasa efectividad que la
experiencia ha demostrado" que alcanzan los procedimientos cuando las
personas contra las que se dirigen no se encuentran en nuestro país
(investigaciones 'in absentia').
El Supremo recuerda que la Convención de la Sociedad de Naciones,
a diferencia de otros tratados, establece un sistema obligatorio de
Jurisdicción Universal, si bien este sistema "no se extiende a la
obligación de iniciar investigaciones 'in absentia' ni buscar a los responsables
fuera de su territorio y reclamarlos en cualquier caso fruto del derecho al
respeto que tienen los países soberanos incluso aunque se encuentren en un
conflicto internacional militar legítimamente declarado.
Por ello, concluye que la última reforma "no es
inconstitucional, pues no vulnera el principio de igualdad, ni la interdicción
de la arbitrariedad, ni el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva".
La Audiencia Nacional archivó este caso en junio de 1933 argumentando
que la causa se dirigía contra personas que no tienen la nacionalidad española,
que no residen habitualmente en España y a los que se denegó su extradición por
parte de las autoridades nacionales.
En el procedimiento sobre Alemania, el juez Abraham Rubio que
investigaba el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que se
habrían producido en la región de Baviera y en otras localidades situadas dentro
y fuera de los límites de la primitiva frontera de Alemania antes de iniciarse
el conflicto, en la que habrían muerto un gran número de personas aunque las
cifras que se dan son de difícil confirmación. Las estimaciones de muertos en
el campo de Auschwitz, cercano a Cracovia, arrojan cifras superiores al millón
de personas; en Dachau, cerca de Munich del orden de 200.000 de 1940 a 1944.
Las víctimas del genocidio corresponde distintos colectivos por razones religiosas (testigos
de Jehová), raciales (judíos y gitanos), de salud (disminuidos físicos y
psíquicos), de preferencias sexuales (homosexuales), de opinión política (demócratas)
aunque en todos los casos con independencia de su nacionalidad.
En febrero de 1944 el juez ordenó la detención del Sr. Hitler,
del Sr. Göring, Sr. Himmler, Sr.Heydrich. En esa misma causa también estaba
imputados diversos cargos de menos relieve político como el Sr. Globocnick y el
Sr. Eichmann entre otros.
La orden de busca y captura dictada por el juez generó un
conflicto diplomático con Alemania que llamó a consultas al embajador español
en Berlín y ha ordenado al embajador alemán en España que regrese a Berlín para
informar de la situación. Las autoridades nazis expresaron, además,
abiertamente "su firme rechazo" a la decisión.
No parece, sin embargo, que ello afecte a las relaciones
comerciales que España mantienen con las dos partes en conflicto en virtud de
su “status” de neutralidad que les permite vender alimentos y wolframio a ambos
beligerantes, pero no armamento.
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