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11 abr 2014

Fracasado atropello a los Derechos Humanos

Menos mal que, ¡todavía quedan jueces en Europa! 
La Directiva para armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de ciertos datos generados o tratados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. acaba de ser declara inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La disculpa para el atropello de Derechos Fundamentales tales como la libertad y la intimidad de los ciudadanos era la "prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves: delincuencia organizada (no estatal) y el terrorismo (no estatal)"
Dos tribunales, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional de Austria) y la High Court (Tribunal Superior de Irlanda) solicitaron al Tribunal de Justicia que analizara la validez de la Directiva. Se presumía que atropellaban dos Derechos Fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el respeto de la vida privada y el respeto a la protección de datos de carácter personal.
El tribunal austríaco tenía que resolver varios recursos constitucional del Gobierno Carintia planteados por los Sres. Seitlinger y Tschohl y otros 11.128 demandantes por la transposición austríaca de esa directiva y el de Irlanda otro  entre la empresa Digital Rights y el gobierno irlandés.
El TJUE fundamentó su resolución en que los datos que han de conservarse permite obtener información que en su conjunto puede violar la intimidad del comportamiento de las personas afectadas y que entonces las autoridades nacionales atropellarían un derecho fundamental: el respeto de la vida privada y la protección de datos de carácter personal generando además sin que el interesado lo sepa un sentimiento de estar bajo una perpetua vigilancia.
El TJUE analizó por qué considera que el legislador rebasó el límite del principio de proporcionalidad que limita el uso de esta facultad de conocimiento sobre los ciudadanos porque aunque se puede aceptar que conservar esos datos puede ser adecuada respecto al objetivo alegado, no garantiza bastante la no violación de los derechos fundamentales más allá del mínimo admisible. Así el TJUE dice que falta una diferenciación y limitación o excepción en su lucha contra los delitos graves y que no hay ningún criterio objetivo que garantice que las autoridades nacionales competentes sólo accederán a los datos para prevenir, detectar o reprimir delitos de una gravedad tal que justifique semejante injerencia al dejar que sea cada Estado miembro el que defina qué es un "delito grave" en su propio Ordenamiento Jurídico interno. Asimismo tampoco define las condiciones materiales y procesales para el acceso y posterior uso de esos datos ni estos quedan bajo la protección de ningún órgano jurisdiccional o, al menos, de un organismo administrativo autónomo.
Por si fuera poca la indefinición, el período de 6 a 24 meses de conservación de datos ni distingue entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de su posible utilidad respecto al fin que se persigue ni establece criterios objetivos para limitar ese intervalo al mínimo imprescindible.
El TJUE también aprecia una falta de garantías para una protección eficaz de los datos frente al riesgos de abuso del acceso y uso ilícito de los datos entre otras razones porque los proveedores de servicios a la hora de establecer el nivel y las medidas de seguridad que aplican pueden tener en cuenta consideraciones económicas y tampoco hay garantía de destrucción definitiva de los datos finalizado el plazo establecido.
Para terminar, el TJUE  censura que no se obligue que los datos permanezca en el territorio de la Unión, Eso implica una total falta de garantía sobre el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como exige de modo expreso la Carta sobre la base del Derecho de la Unión, lo cual es un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Esta decisión del TJUE es como un triunfo tras saber que las agencias de los USA espían de modo sistemático a los mismos Jefes del Estado de la Unión. La situación de pérdida de privacidad que pretendían legalizar los autores de la Directiva constituye una servilidad tal ante los USA que exigiría que todos presentaran la dimisión que es lo que pediría ALTERNATIVA REPUBLICANA si hubiera estado en el Parlamento Europeo.
La decisión del TJUE pone de manifiesto como el trabajo de Snowden, de Manning y de otros colectivos a los que ciertos gobiernos que violan nuestros derechos fundamentales califican de delincuentes y persiguen con sus "fatwas"  cuando sólo merecen un premio a la defensa de los Derechos Humanos.

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