Los resultados electorales se plantean una
regeneración de la gestión política corrompida por el latrocinio institucional
legal e ilegal engendrado por la monarquía franquista conforme a su esencia.
Reflexionemos hoy sobre dos comportamientos corruptos, me refiero a los
legalmente corruptos” introducidos por los políticos “ideológicamente corruptos”:
los sueldos de los políticos y los nombramientos de sus “asesores de
confianza”.
Es clásico pero no siempre deseable el movimiento
pendular en las reformas, no siempre deseable y
así algunas propuestas de reducciones salariales responden al exceso
salarial con el defecto salarial. Lo correcto, sin embargo es no despreciar la naturaleza
de trabajo de la actividad política y establecer un salario que sea conforme
con un trabajo de equivalente valor.
Por ello `propongo como baremo
de referencia para el salario de los políticos el de los funcionarios. En
principio ambos trabajan al servicio de los ciudadanos. Además, existen muy
diversos niveles de responsabilidad en la escala funcionarial que va desde el
nivel equivalente a un municipio con pocos ciudadanos y por tanto pocos
funcionarios empleados a otros
municipios muy poblados con muchos funcionarios trabajando en él.
A semejanza
del art. 103.3 CE78: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a
sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones" podría modificarse la Constitución y
añadir otro que dijera: “La ley regulará el estatuto de los políticos el
acceso a la función política de acuerdo con el principio de elección universal
en proporción directa a la población de cada circunscripción sin discriminación
estableciendo suelos de votos mínimos, las peculiaridades del ejercicio de su
derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías éticas
en el ejercicio de sus funciones serán las mismas que las de los funcionarios
púbicos. La ley atribuirá a los distintos cargos un nivel salarial equivalente
al de los funcionarios”.
Estos
niveles salariales de funcionarios llegan hasta el nivel 30 lo que ofrece un
amplio abanico salarial y ¡que es lo que aquí importa! un límite salarial y una
transparencia total. Además de estos niveles existen complementos de destino en
el caso de los funcionarios con una gratificación adicional que valore la
elevada responsabilidad de ciertos puestos de modo reglado y transparente!
eliminando las actuales desmesuras salariales “legalmente corruptas”.
Los gastos inherentes
a su trabajo (transporte, alojamiento, etc.) se atenderán con igual sistema
dietas y viáticos que se aplica a los funcionarios
del Estado de igual nivel. Todos los gastos se justificarán con una factura
donde conste la naturaleza del gasto y la razón de su existencia bajo el mismo control
a posteriori de la intervención del Estado. El salario moderado de los
funcionarios, de sus complementos de destino y de sus dietas y viáticos reducirá
el gasto de modo ponderado, austero y controlado y aumentaría su transparencia
y comparabilidad.
En cuanto a
los asesores, los funcionarios de la administración bajo la autoridad de los
políticos deberán ser sus asesores dada su elevada formación profesional.
Cuando el Ayuntamiento u otra instancia política carezca de funcionarios
especializados podrá solicitar un informe de los que lo sean y estén destinados
en otra área de la administración a través de la autoridad de la que dependa
optimizando así su trabajo y beneficiándose la existencia de los expertos
adecuados para emitir informes independientes que se pagarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (PGE). Sólo en los casos donde en toda la administración
no exista ningún experto adecuado, ciertamente excepcional, previa
justificación de esta ausencia, cabrá solicitar informes de expertos o asesores
externos objetivamente cualificados con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
No obstante, los partidos podrán solicitar cuantos
informes privados juzguen oportunos con cargo a sus propios recursos
procedentes de los PGE. También podrán nombrar y atribuir a los políticos
electos cuantos “asesores de confianza” les parezca. Estos trabajadores
dispondrán de una acreditación pública especial pero que no les confiere
carácter de autoridad. La relación laboral entre el “asesor” y el partido se
extinguirá al cesar el mandato del político al que esté adscrito el asesor, si
bien el partido podrá reiniciar un contrato atribuyéndoselo a otro.
De este
modo se evitará este doble ingente despilfarro fruto del nepotismo familiar y
político que parasita los PGE con nombramientos de asesores incompetentes y
solicitud de informes irrelevantes a empresas para financiar indirectamente a
los partidos, a sus dirigentes y a sus tesoreros a golpe de sobres logrando así
un aumento bastante de recursos institucionales humanos - mediante oposiciones
públicas - y materiales para atender al ciudadano.
Consideramos que esta propuesta de doble referencia a
los baremos y procedimientos de control que se aplican a los funcionarios
públicos es más correcta por más transparente, objetiva y general que la bien
intencionada de bajadas de salario de los políticos ad libitum. El trabajo merece el respeto de un salario adecuado. Un
político es, o debe ser, un trabajador honrado que merece el salario que gana.
Si a alguno le sobra sueldo respecto a sus necesidades familiares puede hacer
como hacen los demás trabajadores: entregar la diferencia a una ONG.
0 comentarios:
Publicar un comentario