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8 jun 2015

Políticos: sus sueldos y sus asesores

                Los resultados electorales se plantean una regeneración de la gestión política corrompida por el latrocinio institucional legal e ilegal engendrado por la monarquía franquista conforme a su esencia. Reflexionemos hoy sobre dos comportamientos corruptos, me refiero a los legalmente corruptos” introducidos por los políticos “ideológicamente corruptos”: los sueldos de los políticos y los nombramientos de sus “asesores de confianza”.
                Es clásico pero no siempre deseable el movimiento pendular en las reformas, no siempre deseable y  así algunas propuestas de reducciones salariales responden al exceso salarial con el defecto salarial. Lo correcto, sin embargo es no despreciar la naturaleza de trabajo de la actividad política y establecer un salario que sea conforme con un trabajo de equivalente valor.
Por ello `propongo como baremo de referencia para el salario de los políticos el de los funcionarios. En principio ambos trabajan al servicio de los ciudadanos. Además, existen muy diversos niveles de responsabilidad en la escala funcionarial que va desde el nivel equivalente a un municipio con pocos ciudadanos y por tanto pocos funcionarios empleados  a otros municipios muy poblados con muchos funcionarios trabajando en él.
A semejanza del art. 103.3 CE78: “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones" podría modificarse la Constitución y añadir otro que dijera: “La ley regulará el estatuto de los políticos el acceso a la función política de acuerdo con el principio de elección universal en proporción directa a la población de cada circunscripción sin discriminación estableciendo suelos de votos mínimos, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías éticas en el ejercicio de sus funciones serán las mismas que las de los funcionarios púbicos. La ley atribuirá a los distintos cargos un nivel salarial equivalente al de los funcionarios”.
Estos niveles salariales de funcionarios llegan hasta el nivel 30 lo que ofrece un amplio abanico salarial y ¡que es lo que aquí importa! un límite salarial y una transparencia total. Además de estos niveles existen complementos de destino en el caso de los funcionarios con una gratificación adicional que valore la elevada responsabilidad de ciertos puestos de modo reglado y transparente! eliminando las actuales desmesuras salariales “legalmente corruptas”.
Los gastos inherentes a su trabajo (transporte, alojamiento, etc.) se atenderán con igual sistema dietas y viáticos que se aplica a  los funcionarios del Estado de igual nivel. Todos los gastos se justificarán con una factura donde conste la naturaleza del gasto y la razón de su existencia bajo el mismo control a posteriori de la intervención del Estado. El salario moderado de los funcionarios, de sus complementos de destino y de sus dietas y viáticos reducirá el gasto de modo ponderado, austero y controlado y aumentaría su transparencia y comparabilidad.
En cuanto a los asesores, los funcionarios de la administración bajo la autoridad de los políticos deberán ser sus asesores dada su elevada formación profesional. Cuando el Ayuntamiento u otra instancia política carezca de funcionarios especializados podrá solicitar un informe de los que lo sean y estén destinados en otra área de la administración a través de la autoridad de la que dependa optimizando así su trabajo y beneficiándose la existencia de los expertos adecuados para emitir informes independientes que se pagarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Sólo en los casos donde en toda la administración no exista ningún experto adecuado, ciertamente excepcional, previa justificación de esta ausencia, cabrá solicitar informes de expertos o asesores externos objetivamente cualificados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
                No obstante, los partidos podrán solicitar cuantos informes privados juzguen oportunos con cargo a sus propios recursos procedentes de los PGE. También podrán nombrar y atribuir a los políticos electos cuantos “asesores de confianza” les parezca. Estos trabajadores dispondrán de una acreditación pública especial pero que no les confiere carácter de autoridad. La relación laboral entre el “asesor” y el partido se extinguirá al cesar el mandato del político al que esté adscrito el asesor, si bien el partido podrá reiniciar un contrato atribuyéndoselo a otro.
De este modo se evitará este doble ingente despilfarro fruto del nepotismo familiar y político que parasita los PGE con nombramientos de asesores incompetentes y solicitud de informes irrelevantes a empresas para financiar indirectamente a los partidos, a sus dirigentes y a sus tesoreros a golpe de sobres logrando así un aumento bastante de recursos institucionales humanos - mediante oposiciones públicas - y materiales para atender al ciudadano.
                Consideramos que esta propuesta de doble referencia a los baremos y procedimientos de control que se aplican a los funcionarios públicos es más correcta por más transparente, objetiva y general que la bien intencionada de bajadas de salario de los políticos ad libitum. El trabajo merece el respeto de un salario adecuado. Un político es, o debe ser, un trabajador honrado que merece el salario que gana. Si a alguno le sobra sueldo respecto a sus necesidades familiares puede hacer como hacen los demás trabajadores: entregar la diferencia a una ONG.






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