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14 jun 2015

El responsable es el Sr.Rajoy

El art. 1º, RD 1368/1987 (6.11): “1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad”.
De su tenor literal resulta que el titular de la Corona puede no ser Jefe del Estado. El título de rey se transmite por herencia - en este caso el reino y el rey los creó el General Franco - puede tenerlo quien no es Jefe del Estado. Alfonso XIII due Rey hasta su muerte y muchos reyes en el exilio siguieron otorgando títulos nobiliarios a quienes les pareció cuyo valor tenían el que todos ellos le atribuyen a estos títulos
Dice el art. 6º: “El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”.
Dice el RD 1502/1997 (26.09): “Preámbulo. En atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija Su Alteza Real Doña Cristina de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño, único: He tenido a bien concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca.
Ese carácter graciable implica que se pueden otorgar por el titular de la Corona todos los que quieran sin exigir ningún mérito. Ser “miembro de su familia” no es ningún mérito; es una condición.
La referencia a ser “miembro de su familia” es un concepto jurídico impreciso: no acota el grado respecto  la persona de referencia; no precisa si se refiere a parientes consanguíneos en línea vertical, en qué grado de colateralidad  ni si se incluye a la familia agnaticia.
El RD 1502/1997 sólo concede la facultad de usar un título, Duquesa de Palma, facultad que es personal. Eso implica que no se puede heredar y que se extingue ¡sólo! con el fallecimiento de su titular, que eso es lo que quiere decir que es vitalicio.
El Duque de Palma nunca fue Duque porque no tenía derecho ni facultad, sigue sin tenerlo, a usar ese título personal aunque lo usurpara con la complacencia de su círculo social. Ni siquiera es ”Duque de Palma consorte”. Sólo es “consorte de la Duquesa de Palma”. En este caso no rige la ”propiedad conmutativa” según la cual “el orden de los factores no altera el producto”. Eso no ocurre con otros títulos nobiliarios no personales que son heredables. El cónyuge en vida del noble es “lo que sea” consorte. Si el noble fallecido así lo dispusiera cónyuge supérstite podría heredar su título ¡en usufructo!
El carácter vitalicio implica que la capacidad de uso del título no se extingue hasta que fallezca su titular ; por tanto no sólo es irrevocable, sino irrenunciable. Su titular “una vez aceptada la facultad  que se le donó de modo gracioso y personal y vitalicio” perfeccionó el contrato; ya sólo puede no ejercerla ¡porque no es una obligación!, pero no renunciar a lo aceptado ¡porque lo aceptó con carácter vitalicio!
La disposición transitoria segunda dice: “Las hermanas de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos”, título al que es aplicable por su carácter vitalicio.
El RD 470/2015 de 11 de junio que dice “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, he resuelto revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue conferida mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre” es nulo de pleno derecho: viola su art. 6  y el RD 1502/1997.
El hermano de la Duquesa ha usurpado atribuciones que no tiene pero según dice el art. 56.2 CE78: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2”, ahora bien el art. 64 CE78 dice: “1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno …. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. El responsable de revocar la facultad de uso del  título personal y vitalicio de Duquesa de Palma es el Sr. Rajoy
El Sr Rajoy es Licenciado en Derecho y además dispone de asesores. No le cabe la disculpa de ignorancia invencible en la comisión de dos delitos tipificados en los art. 541 CP: “La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes [una facultad es un bien] fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses” y art. 542 CP: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes [el ejercicio de una facultad personal y vitalicia].
                ¿Alguien más impedirá que se haga leña del árbol caído que debía seguir erecto?


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