El art. 1º,
RD 1368/1987 (6.11): “1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina
de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así
como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá
el tratamiento de Majestad”.
De su tenor literal resulta que el titular de la
Corona puede no ser Jefe del Estado. El título de rey se transmite por herencia
- en este caso el reino y el rey los creó el General Franco - puede tenerlo quien
no es Jefe del Estado. Alfonso XIII due Rey hasta su muerte y muchos reyes en
el exilio siguieron otorgando títulos nobiliarios a quienes les pareció cuyo
valor tenían el que todos ellos le atribuyen a estos títulos
Dice el
art. 6º: “El uso de títulos de nobleza,
pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el Titular de
la Corona a los miembros de su Familia. La atribución del uso de dichos
títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio”.
Dice el RD
1502/1997 (26.09): “Preámbulo. En
atención a las circunstancias que concurren en Mi muy querida Hija Su Alteza
Real Doña Cristina de Borbón, Infanta de España, con ocasión de su matrimonio y
como prueba de Mi profundo afecto y cariño, único: He
tenido a bien concederle, con carácter vitalicio, la facultad de usar el
título de Duquesa de Palma de Mallorca.
Ese carácter graciable implica que se pueden
otorgar por el titular de la Corona todos los que quieran sin exigir ningún
mérito. Ser “miembro de su familia” no es ningún mérito; es una condición.
La referencia
a ser “miembro de su familia” es un concepto jurídico impreciso: no acota el
grado respecto la persona de referencia;
no precisa si se refiere a parientes consanguíneos en línea vertical, en qué
grado de colateralidad ni si se incluye
a la familia agnaticia.
El RD
1502/1997 sólo concede la facultad de
usar un título, Duquesa de Palma, facultad
que es personal. Eso implica que no se puede heredar y que se extingue ¡sólo! con el
fallecimiento de su titular, que eso es lo que quiere decir que es
vitalicio.
El Duque de
Palma nunca fue Duque porque no tenía
derecho ni facultad, sigue sin tenerlo, a usar ese título personal aunque lo usurpara con la complacencia
de su círculo social. Ni siquiera es ”Duque
de Palma consorte”. Sólo es “consorte
de la Duquesa de Palma”. En este caso no rige la ”propiedad conmutativa” según la cual “el orden de los factores no altera el producto”. Eso no ocurre con
otros títulos nobiliarios no personales que son heredables. El cónyuge en vida
del noble es “lo que sea” consorte.
Si el noble fallecido así lo dispusiera cónyuge supérstite podría heredar su
título ¡en usufructo!
El carácter vitalicio implica que la capacidad de uso del título no se
extingue hasta que fallezca su titular ; por tanto no sólo es irrevocable, sino irrenunciable. Su titular “una
vez aceptada la facultad que se
le donó de modo gracioso y personal y vitalicio” perfeccionó el contrato; ya sólo puede no ejercerla ¡porque no es
una obligación!, pero no renunciar a lo aceptado ¡porque lo aceptó con carácter
vitalicio!
La disposición
transitoria segunda dice: “Las hermanas de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I
de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del
tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos”, título al que es aplicable por su carácter vitalicio.
El RD 470/2015 de 11 de junio que dice “De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de
títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, he
resuelto revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la
facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue
conferida mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre” es nulo de
pleno derecho: viola su art. 6 y el RD
1502/1997.
El hermano de la Duquesa ha usurpado atribuciones
que no tiene pero según dice el art. 56.2 CE78: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo
64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65, 2”, ahora bien el art. 64 CE78 dice: “1. Los
actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno …. 2. De
los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. El responsable
de revocar la facultad de uso del
título personal y vitalicio de Duquesa
de Palma es el Sr. Rajoy
El Sr Rajoy
es Licenciado en Derecho y además dispone de asesores. No le cabe la disculpa
de ignorancia invencible en la
comisión de dos delitos tipificados en los art. 541 CP: “La autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus
bienes [una facultad es un bien] fuera
de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las
penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro
años y multa de seis a doce meses” y art. 542 CP: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público
que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos
reconocidos por la Constitución y las Leyes [el ejercicio de una facultad
personal y vitalicia].
¿Alguien
más impedirá que se haga leña del árbol caído que debía seguir erecto?
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