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21 sept 2013

La policía al servicio del ciudadano: (7) el enemigo del pueblo


2.3.- La acusación de todos los dictadores: ser enemigo del pueblo
Además, aun les queda el recurso al descrédito; la acusación de ser “enemigo del pueblo”, no “buen nacionalista” o mal “patriota”, y otras patrañas. El chantaje busca el mayor nivel de degradación: la abdicación voluntaria y la renuncia a la libertad. Para conseguirlo no hay límite que no se pueda saltar. Es el caso de los genocidas etarras en el País Vasco. Existen gracias a un inmoral respaldo social, y no sólo el que reciben ladinamente, mejor jesuíticamente, de la derecha nacionalista y fascista. Su ética fue perfectamente definida por el P. Arzallus - a la sazón ideólogo del PNV – encarnando así los dos poderes, el terrestre y el extraterrestre (que el orden sacerdotal imprime carácter y permanece toda la vida): “unos tienen que apalear los árboles para que otros puedan recoger las nueces”.
Este intento de atropello es mayor que el de “súbdito de la dictadura”. Bajo ésta, el sentimiento de la libertad robada mantenía más vivo el deseo de recuperarla y con ella la plenitud como hombre (mujer y varón) “medida de todas las cosas”. Pero eso será algo que ya no se enseñe  a todo el mundo. No en vano se ha reducido el número de clases de filosofía, esa asignatura que es inútil para los fascistas y nacionalistas. Ellos aman la tecnología y han vuelto a re-escribir “la historia oficial”, como hacen siempre todos los nacionalistas. La filosofía no es inútil; es, simplemente, peligrosa: enseña a pensar
De modo subsidiario, debería ser parte de la enseñanza universal de todos los ciudadanos desde niños, me propongo hacer un Manual de la libertad. Dentro de él se enmarcará nuestro derecho a manifestar nuestra libre opinión “oportune et importune”,  como señala la Biblia. Pero siempre será oportune para el que defiende la libertad, e importune para el que la quiere atropellar. Como hasta esta constitución post-dictatorial y pre-democrática lo reconoce, al menos de boquilla. ¡Aprovechémoslo!
El destinatario principal de estas reflexiones es el ciudadano, es decir, el hombre (mujer y varón) que ama su libertad y que por eso es hombre ¡al margen de su edad y sexo! Están incluidos en esa única categoría, ¡como no!, los periodistas que, por razones profesionales, tienen la inmensa responsabilidad del acceso a los “media” para la educación ciudadana mediante la difusión de una información veraz.
También los políticos a los que hemos encargado la gestión de nuestros derechos; pero no para que enfrenten un derecho al otro. Ése es el truco que usan quienes no quieren que tengamos derechos. Así limitan uno y otro con el argumento de que “entran en colisión”. Pero los eligiéramos para que los armonizaran sin mengua de ninguno ¡que es lo único decente! Ellos no deben olvidar que son sólo nuestros administradores. Los soberanos seguimos siendo nosotros. Por ello les exigimos que gestionen bien el poder que les damos. Porque sólo les damos el poder, ¡no la soberanía, que por eso no está en las Cortes!, como muchos creen. Sigue estando en nosotros Ellos, como administradores, se tienen que poner de acuerdo en ¡como servirnos mejor a nosotros, que somos los “únicos soberanos”!
Al elegirles no les cedimos la soberanía por 4 años. Sólo les autorizamos a su administración. Al confundir esos conceptos revelan su subconsciente dictatorial y absolutista. La soberanía del ciudadano es intransmisible: reside eternamente en cada uno. Por eso, aunque no se admita en la CE78 el derecho de avocación - ¡uno de los muchos atropellos democráticos! - jamás residirá en los políticos.
En ese error no caen los funcionarios públicos. Sabemos que somos servidores públicos que trabajamos desde la administración. En ella, en reñida oposición frente a los muy buenos, logramos ese trabajo tras demostrar ser los mejores. Se trata de una selección de calidad intelectual y profesional. Nada que ver con la selección “del peloteo y la servilidad”, que rige el progreso dentro de los partidos. El político quiere ocultar esa realidad bajo la capa de que él es “la autoridad”. Así sólo refleja el profundo complejo de inferioridad, del que nace su odio africano a todo funcionario, que tienen los políticos.
Dentro del colectivo de funcionarios, el Manual se dedica a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE). Ellos están al servicio directo, unas veces del poder ejecutivo, la policía y la guardia civil, y otras del poder judicial, la policía judicial. Son instrumentos de nuestros dos administradores: el poder ejecutivo, que gestiona, y el poder judicial, que vela por la legalidad de la gestión aunque ésta sea tan falsa como la realidad post-dictatorial y pre-democrática en que aun estamos – la existencia del Título II “De la corona” en la CE78 impide calificarla de democrática.

19 sept 2013

El cierre de la Universidad de Zaragoza

              El Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Zaragoza ha decidido suspender los actos de inauguración de la Universidad atemorizado de sus alumnos y conciudadanos.
¿Qué queda de aquel “ayuntamiento de maestros e escolares” de que hablaba el rey Sabio, Alfonso IX de Castilla en sus partidas?  Parece que el Rector de Zaragoza ¿sería porque es del  Reino de Aragón?, no estaba por ese ayuntamiento.
                ¿Cuál es la razón por la que declara que teme que se produzcan disturbios por parte de ciudadanos educados y preocupados por el porvenir de la educación pública van a dar muestras de falta de educación en su manifestación de desagrado con la política de desmantelamiento de su educación y de la de sus hijos?
                ¿Qué clase de respeto al derecho ciudadano a la manifestación pública de sus opiniones, concordantes o discordantes con una política determinada - en este caso la de desmantelamiento de la educación pública y de la justicia social que llevan a cabo mediante la desaparición de las becas?
                ¿Conoce el Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Zaragoza que el art. 21,CE78 dice: “1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
                Resulta lamentable que con su actuación haya impedido que las autoridades que iban a presidir el acto tuvieran oportunidad de tener un contacto directo con la opinión real de  los ciudadanos, en vivo y en directo. Es decir, tener la oportunidad de conocerla directamente y no a través de representantes e intermediarios para evitar que ocurra lo que se dice de las traducciones: “traduttore, tradittore”. Claro que éste es un lamento teórico.
La impresión que tenemos los ciudadanos es que esas autoridades - el Príncipe carece de la condición de autoridad porque carece del más elemental origen legítimo como tal, pues nunca fue elegido por los ciudadanos - no tienen el más mínimo interés en tener el más mínimo contacto con la realidad política. Dada esa impresión, quizá la actuación del Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Zaragoza fue la apropiada. Lamentable pero lamentablemente coherente.

Protestar, no quejarse, es el fundamento de la futura democracia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un varapalo a la ley española, declarando ilegal la ley de ejecución hipotecaria de desahucios vigente desde hace veinte años por privar al afectado de los mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos. La sentencia, de obligado cumplimiento para los jueces, declara que se priva de derechos fundamentales a las personas afectadas, entre ellos el derecho a la defensa; ¡casi nada!
Eso constituye un elemento de confianza en la judicatura y en la abogacía.
La doctrina del TJUE permite la retroactividad de las ejecuciones hipotecarias hechas desde el año 1993, fecha de la Directiva fundamento de la sentencia, porque no se puede tolerar que haya persona sufriendo sentencias cuyo fundamento es ilegal.
¿No debería ser esto una actuación de oficio del Fiscal General del Estado que es el encargado de velar por la legalidad?
Quizá sea mejor seguir confiando en la judicatura y en la abogacía.
Otro elemento de confianza en los jueces lo tenemos en una reciente sentencia que le da la razón a un pastor que se negó a vender un terreno de su propiedad a unos especuladores para que construyeran unos chalets y unos campos de golf. El argumento del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fue cómico: “el interés general - ¿el de los especuladores o el de los golfistas? -  prevalece sobre el interés particular - ¿el de las ovejas o el del propietario?
Al final ha conseguido que le reconozcan su derecho. El ayuntamiento - ¿<poyaba éste el interés general o el particular? - no va a recurrir, pero si lo harán los “especuladores” ¿seguirán siendo considerados defensores del interés general?
Eso constituye otro elemento de confianza en la judicatura y en la abogacía.
Claro que no siempre es así.
La incompetencia de los Tribunales Supremo (TS) y Constitucional (TC), que avalaron una ley inicua, ha sido puesta de manifiesto con esta sentencia del TJUE. Además fue evidente - para eso no era necesaria la sentencia - su insensibilidad ante el clamor popular ignorando, en su análisis la realidad jurídica ¡nada menos que lo que dice la CE78!: “la soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado” (art.1.2).
Esta soberanía tampoco la ejerciera el Parlamento, autor de esta ley inicua que, ¡nada menos!, atropella uno de los derechos humanos más fundamentales, el derecho a la defensa. Un derecho que reconoce la CE78 en su art. 24.1: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. ¿Tampoco el Parlamento conoce la CE78 cuando aprueba las leyes? ¿Tampoco el Gobierno cono ce la CE7u8 cuando propone las leyes?  ¿O, como el Ayuntamiento de Jumilla, al hacer una ley que favorecía a los “especuladores” (los bancos), también estaba defendiendo el “interés general” que es superior “al interés particular de los ciudadanos”?
La soberanía ciudadana la ejercieron de modo directo los ciudadanos sensibles ante los derechos. Porque sabían que los tenían los ejercieron mediante la Iniciativa Legislativa Popular (ILP). Fue una iniciativa despreciada por el Parlamento - el mismo que promulgó esa ley inicua e inconstitucionales - y por el Gobierno - que la promovió. Un desprecio que, una vez más los desacredita como representantes.
En vez de ser sensibles ante el reproche a sus representantes de los soberanos, ¡que somos los ciudadanos!, diciéndoles: “no nos representaban”. El TJUE, con una sentencia que echa abajo su ley, respaldó la razón que tenían los manifestantes que ejercían su derecho constitucional y soberano. Se trató, de un pacífico y amable recordatorio a los representantes de nuestra queja por su mala representación que, ¡endiosados!, no lo entendieron.
Las actuaciones de las altas instancias judiciales - es el caso de la sentencia contra el Juez, Sr. Garzón - donde esos “letrados” demostraron ser unos iletrados, ¡por lo menos!, son, por el contrario, bastante lamentables.
Y así como cuando se recusó un miembro del TC “cogiéndosela con papel de fumar”, ahora parece que  tragan carros y carretas con el actual Presidente que, aun si ser delito ¡hubiera sido el colmo que lo fuera!, ocultó una información que de haberla conocido los miembros electores del TC más de uno - ¿cuantos mas? - hubieran cambiado su voto.
La cuestión no se si es o no una cuestión de legalidad. Pero sí lo es de ética y pudor. Claro que - ¡Dios sea loado por ello! - son personales aunque transferibles, aunque no mucho.

18 sept 2013

El Sr. Bárcenas, ¿en interviú?

                A principios de abril del año pasado el Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que las autoridades no atentaban contra el derecho a la intimidad de las personas que ingresan en prisión si se las obligan a desnudarse para someterlas a un registro, aunque hubieran sido detenidas por delitos menores relacionados, por ejemplo, con el tráfico ilegal.
Algunas personas dicen que, como la votación fue de 5 votos a favor y 4 en contra, la cosa no está tan clara. Teniendo en cuenta que cada año, casi catorce millones de estadounidenses pasan una temporada en la cárcel o en un calabozo, 700.000 de ellos por delitos menores, deben de pasarse todo el día desnudando a la gente. El magistrado que redactó la resolución dijo "A los funcionarios de prisiones les interesa mucho realizar registros minuciosos como procedimiento habitual del proceso de entrada"
Como cabía esperar, los cuatro jueces que votaron en contra dijeron que "No había ninguna justificación para el procedimiento de desnudar y registrar, que puede violar la intimidad personal de personas arrestadas por delitos menores", destacando que es una "grave afrenta a la dignidad humana" que suponen esos registros. Por el contrario, el Gobierno federal tiene la política de que cualquier persona que entra en una cárcel o en un calabozo debe desnudarse para que la registren.
                ¿Cuál ha sido el resultado de esta insistencia de nuestros políticos en imitar a los Estados Unidos?: que al Sr. Bárcenas se le ha sometido a un cacheo integral, es decir, poniéndole en pelotas, después de que hubiera finalizado el vis a vis con su esposa. Al parecer no se trata de una maniobra en contra del PP ni en contra de sus ex secretarios ni tampoco una extensión de la causa general contra el PP llevada a cabo por los funcionarios de prisiones que, como se sabe, todos tienen una ideología izquierdista y radical.
                Poner en pelotas a alguien es, sin duda, una agresión a la intimidad de cualquier persona que, por lo tanto, sólo se puede llevar a cabo en condiciones muy extremas en las que esté más que  justificado, muy requetejustificado. Pero, claro está, esa justificación sólo es admisible cuando se trata de inmigrantes, sobre todo si son subsaharianos, o de “izquierdistas anti sistema”.
Ahora bien si no se pone en pelotas a esos  docentes que, aprovechándose de la minoría de edad de sus alumnos, se dedican a hacer huelgas “políticas” con la disculpa de que se han suprimido las becas escolares, de que se han suprimido las ayudas de comedor y de que se han suprimido las ayudas para comprar libros, que ya no saben que inventar para hacer huelgas, ¿cómo se puede tolerar que al Sr. Bárcenas el hagan un examen poniéndolo en pelotas después del vis a vis con su esposa?
Y eso que está gobernando el PP. ¿U ocurrió precisamente por eso? Algunos malpensados dicen que ha sido por eso y se plantean la posibilidad - cierto que sólo la posibilidad - de que pueda haber responsabilidades por eso y porque le saquen fotos. Cualquier día podemos encontrarnos con un cruce de ambas actividades ilegales y aparecerá el Sr. Bárcenas en pelotas ¿en interviú?

El caso Garzón: (11) in dubio, contra reo

 2.7.- Justicia poética o cruel paradoja

De la responsabilidad, ¿penal?, por este acto de crasa ignorancia vencible sólo les libraría el mismo art.14.2,CP que ellos no le aplicaron al acusado, el juez Dr. Garzón! ¿Justicia poética o cruel paradoja?, porque:
1.- Es obligado que siete magistrados coincidan íntegramente – sin votos particulares - si la sentencia
nace de una interpretación correcta. Como sólo hay una interpretación correcta es posible la unanimidad si todos con competentes; la coincidencia es obligada.
2.- Es imposible, a sensu contrario, que siete magistrados coincidan en una interpretación incorrecta –
sin votos particulares – como ha ocurrido en este caso. Siendo infinitas las sentencias incorrectas, la probabilidad de coincidir sin votos particulares en una de ellas es nula, como ya hemos demostrado.
El principio “iura novit curia” parece convertirse en una  triste realidad: “iura ignovit curia”.

2.8.- El orden secuencial

                El Director del establecimiento estaba obligado a la “desobediencia  debida”, art. 9.3,CE78, ante una orden ilegal, ¡no digamos ya si, además, es delictiva! Si no ejerció la desobediencia debida, fue porque consideró que la orden era legal y correcta. No se puede sancionarse.
1.-  sancionar a quien emite una orden que cree que es legal y
2.- exonerar de al ejecutor  material que la ejecuta por igual razón: porque cree que es legal,
Si se condena al juez autor de la orden, acusándole de prevaricación, igual delito comete el Director del establecimiento, porque fue autor del presunto delito, art. 28,CP:
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:…Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
porque, tal y como establece el art. 10,CP:
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
                La autoridad del Director del establecimiento y su competencia profesional no le permiten ser considerado “instrumento” del inductor. Es claramente autor material. Él tiene la obligación legal y profesional de la desobediencia debida. Es imposible no vincular la co-autoria de ambas personas apreciando sólo la del juez ¡que es la menor de ambas!
El Director no colabora en la ejecución del hecho presuntamente delictivo - bien claro que nosotros hemos demostrado que no hay delito - sino que es ejecutor del hecho presuntamente delictivo. Si  obligado por la desobediencia debida ¡si existiera un delito!, se hubiera negado, al juez sólo se le podría haber acusado de inducción al delito en grado de tentativa, ¡porque nunca se hubiera cometido ningún delito!
Es inimaginable sancionar al inductor del asesinato y exonerar al que lo cometió materialmente. Por sorprendente que sea, eso hicieron los siete magistrados ¡nemine discrepante! ¿Cómo se califican estas actuaciones? Si no vale la excusa de la ignorancia vencible ¿hay otra explicación?

2.9.- Ausencia de duda racional e in dubio pro reo

                El Ordenamiento Jurídico español establece que la más mínima duda, ¡aunque sea inverosímil!, prohibe condenar al acusado. Veamos un caso: Una persona provoca sospechas en el Vigilante Jurado de unos Grandes Almacenes; la sigue mientras se mueve por el centro  y ve como coge unos pantalones y se va a los probadores; cuando la ve salir de los probadores no lleva los pantalones visibles; el Vigilante Jurado entra en los probadores y no ve ningún pantalón en los probadores no ocupados; sale y vuelve a vigilar a la mujer a mientras la describe a sus compañeros de la puerta para que la retengan si sale del centro; sale del centro sin que suene la alarma al cruzar por los detectores; sus compañeros la retienen;  ella entrega su bolsa a otra persona que se marcha corriendo con ella. Sobre la base de lo anterior se denuncia por hurto a esa persona (los pantalones valen menos de los 400 €) argumentando que la bolsa estaba forrada con aluminio y por eso no sonó la alarma;
                La acusación crea una explicación lógica a partir de los hechos probados y señala que se puede decir que cabe la máxima certeza sobre la realidad del hurto y, en consecuencia, pide su condena.
 La defensa alega:
1.- cabe la más mínima duda de que la acusada dejara los pantalones en un probador donde entró otra
persona y por eso no había pantalones en los probadores vacíos;
2.- cabe la más mínima duda de que cuando el Vigilante de Seguridad entro en los probadores y dejó de
controlar a la acusada ésta abandonara los pantalones en algún mostrador.
3.- cabe la más mínima duda de que no sonara la alarma porque no llevaba los pantalones en la bolsa y
no porque estuviera forrada de aluminio;
4.- cabe la más mínima duda de que le diera la bolsa a su marido con la comida del hijo porque previo
que la iban a detener mucho tiempo;
5.- cabe la más mínima duda y por eso ningún juez la puede condenar.
                Ningún juez que respete la ley puede condenar a esta persona por elevada que fuera su certeza tal y como señala la acusación. Ante esta realidad constituye un doloroso esfuerzo mental admitir que la explicación del juez Garzón mereciera menos duda respecto a la rectitud de su actuación que la de la defensa de la persona a la que se acusó de hurtar unos pantalones.
                A todo esto, en el caso del juez, Sr. Garzón, como también hemos demostrado, ni siquiera hubo quebranto material del texto legal.

La mujer en el ejército: (2) Insensibles, los empresarios


Un Ministerio con más sensibilidad que los empresarios (CEOE, CEPYME, etc)
 El artículo incluyen referencias que demuestran una alta sensibilidad del Ministerio del Ejército para conciliar la “discriminación de la sociedad” para atenuar esta discriminación ¡que donde existe es en la sociedad!, respecto a la actividad profesional de la mujer. Hace unos días, según una “encuesta televisiva” el 25 % de los jóvenes opinaba que las mujeres deben quedarse en casa con los hijos. ¿Se imagina el escándalo si esa hubiera sido la opinión de los militares? Lo fue de los civiles y casi pasó desapercibida: fue flor de un día. ¡Pero el asunto es muy grave!
La mayoría de las empresas civiles, públicas y privadas, no tienen un comportamiento similar al de las Fuerzas Armadas en cuanto a facilidades para que la mujer se incorpore al trabajo (divorcios y discusión sobre los hijos, aplazamiento de cursos en caso de embarazo, parto o post parto y prolongación de contratos laborales, instalación de guarderías que ya atienden a 1.200 familias, flexibilización del horario laboral si se tienen menores de 12 años a su cargo (sobre todo familias monoparentales), etc. Instalar otras 25 guarderías más, aunque los recortes hayan frenando la apertura de 9, colocan a Defensa en una situación infinitamente más favorable que las trabajadores de cualquier otro Ministerio civil. Pero eso no se destaca lo suficiente; se cita sólo de pasada. La reforma laboral vigente discrimina notablemente a las mujeres al eliminar las ayudas a los ciudadanos dependientes, que recae sobre ellas.
El artículo señala: “En teoría, quienes se acogen a esta fórmula para cuidar a sus hijos  están exonerados de guardias y maniobras PERO SÓLO, agrega la normativa, “cuando las necesidades del servicio no lo impidan”. ¿Podía ser de otro modo siendo como es un servicio público? La norma es la misma que limita la elección de los períodos de vacaciones a cualquier trabajador del sector público o privado: “cuando las necesidades del servicio no lo impidan”. Pero esa realidad se presenta como una discriminación específica de las Fuerzas Armadas.
De nuevo nos encontramos ante otra confusión de conceptos
El artículo afirma, reprochándolo”: “Y es el mando el que aprecia esas necesidades”. ¿Quién iba a ser si no es el mando -responsable de que el servicio funcione - quien aprecie las necesidades del servicio? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba por delante del cuartel en ese momento? ¡Por favor! El responsable del funcionamiento del servicio tendrá que ser, ¡necesariamente!, quien decida si la justificación para no atender el servicio de quienes ¡profesional y voluntariamente se han comprometido a desempeñar esos servicios!, es admisible o no. Ésa es su responsabilidad ¡en el ámbito civil y en el militar!
Argumentos cómicos
La queja que recoge el artículo de una soldada: “¿Qué hago con mi hijo si se me obliga a entrar de guardia 24 horas o marcharme varios días de maniobras?” resulta cómica. Tiene que hacer lo mismo que hacen los varones soldados cuando entran de guardia 24 horas o se marchan varios días de maniobra: dejan a sus hijos al cuidado de su cónyuge, si por no trabajar puede hacerse cargo de los hijos, o de algún familiar - siempre los eternos abuelos, aunque no todos están para esos trotes - o de algún empleado ¡pagándolo! En eso consiste la igualdad.
Es el mismo problema - ¿o no? - de cualquier trabajador de una empresa privada a quien el Jefe le dice que tiene que ir, ¡necesariamente!, él o ella, a una reunión de trabajo fuera de su domicilio, a visitar a un cliente, a conseguir un cliente, “por necesidades de servicio de la empresa”. El Jefe de la empresa será quien acepte o rechace “la justificación de la situación personal del trabajador” para no cumplir con ese mandato. ¿Quién si no? ¿El barrendero de la esquina? ¿Un señor calvo que pasaba por delante de la empresa en aquel momento?
Es una falacia emocional sin ningún rigor. Una vez más, vuelven a confundirse conceptos.
Añade el artículo “El aspecto más delicado de la incorporación de la mujer es el riesgo de acoso sexual. En la última década los tribunales castrenses han dictado 25 condenas por abuso de autoridad o trato degradante mientras que la Fiscalía togada ha intervenido desde 2010 en 86 procedimientos o diligencias por este delito. No se sabe, sin embargo, cuantos de ello incluyen acoso sexual pues el Código Penal Militar (CPM) no contempla un delito específico”.
Analicemos la frase: si el delito no lo contempla el CPM, el número de acosos sexuales es, ¡inevitablemente!, ninguno. Pero se puede “valorar” dicho delito de acoso sexual, tal como lo tipifica el Código Penal al margen de su tipificación en el CPM. Hágase, pues el análisis de cuantas de las 25 condenas hubieran merecido dicha tipificación en el CP y cuantifíquese el dato en términos analógicos. El dato crea el argumento. Sin dato, sólo hay especulaciones, pero no es correcto sembrar incertidumbres desacreditadoras así porque sí.
De nuevo es una falacia emocional poco rigurosa, por confusión de conceptos.
Es un elemento positivo que en el futuro, para evitar la excesiva personalización del criterio, el informe personal de calificación (IPEC) “no dependa de la opinión de una sola persona y que haya mujeres en los órganos de evaluación para ascensos o destinos”. Pero el sexo no es el único elemento de discriminación que prohíbe el art. 14,CE78. ¿Debe haber un representante de cada colectivo susceptible de discriminación a la hora de los ascensos como garantía de que no lo sufran? En España los homosexuales sufren más discriminación que las mujeres. ¿Debe haber también un homosexual en cada comisión?

17 sept 2013

Accidente de Santiago: (8) Simplemente incompetentes

Leo en los periódicos, y me espanta, que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) recurra un auto del juez que investiga el accidentede Santiago (24.07.2013), ante la Audiencia Provincial de A Coruña alegando que “este gestor no es omnisciente”.
La Abogacía del Estado - ¿no debería proteger a los ciudadanos, que en este caso son las víctimas y pagan su sueldo?  - defiende a los empresarios privados de una concesión pública. Eso permite plantear, al menos en abstracto, si no hay malversación de fondos.
La declaración del Administrador de Infraestructuras sólo revela su incompetencia profesional. Un sistema de seguridad sirve para lograr que el riesgo menos probable, si ocurre esa mínima probabilidad, no desemboque en un accidente. No hace falta ser omnisciente, basta ser competente para lograrlo. Es un sistema de resultado. Si no hay competencia el accidente está servido; la probabilidad acecha y, ¡cuando toca!, ocurre estadísticamente.
Dice el art. 31,CP: 1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre”
El Contrato-Programa de adif dice que está obligado a garantizar niveles adecuados de seguridad en el funcionamiento de la Red de titularidad del Estado. Garantizar no es procurar, ni pretender, es garantizar. Los niveles adecuados de seguridad se calculan buscando el óptimo: la inversión con la que el coste de los accidentes que ocurran es menor al del sistema de seguridad que los impediría ¡porque aquí hablamos de dinero! Hablando de personas, como ha sido el caso, ¡esos niveles adecuados no admiten rebajas! y eso exige, art. 41.6º Rgto. Sector Ferroviario: , la comprobación, la inspección y la supervisión de los modos y medios que aseguren el funcionamiento de los sistemas encargados del control, la circulación y la seguridad del tráfico ferroviario
El abogado de la defensa - no es fácil sacar conejos de la chistera - alega que el Sistema de Seguridad no es la causa del siniestro, y tiene razón si se refiere A la causa la causa primera. Pero eso implica que no entiende cuál es la esencia de un sistema de Seguridad: ser la causa última de que NO ocurra el accidente ¡cuando se den las circunstancias de que ocurra en su ausencia! Eso fue lo que ocurrió y por es aplicable el art. 28,CP: También serán considerados autores: b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado, o el 29,CP: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Añade el abogado "Prácticamente adivinatoria -añade el recurso-, omnisciente, de predecir que se podría producir un caso de imprudencia" como el referido: "atribuye a estas personas una especie de capacidad visionaria que les hubiera permitido prever un comportamiento de una naturaleza tan grave". ¡Parole, parole, parole!, dice la canción.
A Adif le sorprende que el juez exponga una supuesta falta de medidas de seguridad sin esperar al dictamen pericial encargado. Cuando tenga el dictamen pericial no le cabrá ninguna duda de esa falta de medidas. Por eso, de momento, sólo la “supone”, es lo correcto.
Si hubiera existido el Sistema de Seguridad “¡cuya inversión se ahorraron los gestores - no omniscientes - de adif!, el accidente no se hubiera producido. De hecho para eso se ha instalado ahora ese sistema inexistente en Santiago en tantísimos puntos de la red.
Hay un riesgo no nulo de que ocurra una incidencia o una imprudencia profesional; por eso se crea el Sistema de Seguridad: para que cuando se produzca no ocurra el accidente. Lo contrario es convertir al propio maquinista en Sistema de Seguridad ¡ahorrándose esa inversión! El abogado alega que "cualquier otra posible, pretendida, hipotética, concausa fundada en conjeturas es ineficiente por sí sola para provocar el siniestro" y así insiste en demostrar que no sabe qué es un Sistema de Seguridad: no se trata de que no provoque un siniestro; se trata de que evite un siniestro ¡evitable! Es una obligación in vigilando.
Adif  dice que quiere evitar "el innecesario perjuicio a su intimidad que provocaría una causa con gran repercusión mediática", pues el magistrado exige a los cargos y personal del gestor que "posean la sobrehumana capacidad predictiva". ¡Esto es parejo a la omnisciencia!
Debería plantearse mejor vía de defensa ante la imputación de cinco responsables de seguridad, y de las otras 23 personas, entre ellas el actual presidente del Adif y sus dos antecesores, en vez de obstaculizar la labor de la justicia, según informa la prensa, negándose a las identificaciones requeridas hasta que haya una resolución.
Esa actitud se parece a la de Bárcenas, que dijo, cuando le preguntaron ¿por qué no declaró esas cuentas en Suiza?: ¿para qué voy a hacerlo si el juez no las había identificado?
Las declaraciones de algunos maquinistas contradicen a la Abogacía de Adif ¿o del Estado?:  porque durante veinte meses de explotación de la línea y el paso de 7.000 trenes sí hubo quejas de profesionales, verbales o escritas.
Las haya o no la acusación de negligencia permanece. El Sistema de Seguridad se establece antes; en el momento del diseño, no después de probar durante 20 meses si descarrila o no, que haría un incompetente. No haberlo hecho revela negligencia profesional.

Tordesillas y la recuperación de las tradiciones

Hay gente que asocia lo moderno con el progreso y desprecia la tradición. No saben respetar los beneficios que tiene la defensa de la tradición de la cual. Los que mejor las conservan son gallegos, vascos, navarros y catalanes y, en menor medida, valencianos y mallorquines, que las tienen legalmente reconocidas. Cierto que casi todas son relativamente modernas.
El resto de España, en cambio, ha sido privada de la tradición. Al incluir modernidades fueron acabando con ellas. Solo quedan algunas festividades tradicionales con las que alguna gente - los modernos de siempre - pretenden acabar, como la del Toro de Tordesillas.
Yo quiero romper una lanza - no para matar al toro, que personalmente me parece una salvajada - sino para conservar las tradiciones que con tanta razón defienden los tordesillanos o tordesillenses frente al resto del mundo - esos modernos que no hacen más que acabar con nuestras tradiciones - porque considero no sólo que deben conservarse las que hay sino que deben de recuperarse las que siempre han formado parte de nuestra esencia.
Con este objetivo me he permitido hacer un pequeño resumen, que en este caso se concreta en la behetrías que es la tradición que existía en Tordesillas, para que las recuperen:  
Prestaciones debidas al señor:
Divisera: se paga al Señor de las Behetrías de Linaje, es decir a los diviseros o naturales.
Infurción: impuesto individual del campesino al señor de las Behetrías y otros feudos.
Pernada: Llamado ius primae noctis, derecho del señor de yacer con las mujeres la primera
noche tras la boda. Impedía que los maridos reprocharan a las mujeres no ser vírgenes.
Yantar: El señor, su séquito y sus animales debían ser albergados y alimentados por los
campesinos. El impuesto paso de eventual y en especie a pagarse en moneda.
Sernas: Era la obligación del campesino acogido al régimen señorial de trabajar las tierras del
señor (además de las suyas) común con las zonas feudales de abadengo y solariego.
Prestaciones debidas al Rey:
Servicio: impuestos del rey para gastos extraordinarios: guerras, etc.  Los aprobaban las cortes.
En los S. XIV y XV pasaron a ser habitual.
Monedas: Otro impuesto extraordinario; lo autorizan las Cortes y es de pago septenal.
Fonsadera: Si se pagaba el rey no podía exigir el fonsado, es decir, sufrir las levas militares.
Martiniega: Son las rentas habituales pagadas en la festividad de San Martín.
                Hecha esta propuesta a los Tordesillanos para que recuperaran las tradiciones perdidas se produjo división de opiniones, como con lo del toro.
Algunos y lagunas están a favor y otros y otras en contra, como pasa casi siempre.
Lo importante es el principio: ¿respetamos las tradiciones, aunque sean salvajes o no? Pero si decidimos respetar las salvajes, habrá que espetarlas todas sin exclusión.
De lo contrario no se puede argumentar que se respetan las tradiciones.