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18 dic 2017

Los enemigos de la Constitución

Interesante el artículo “Los enemigos de la Constitución” de F. Rey, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid (EL PAIS; 11.12.2017)
Tras algunas referencia cultas señala que los 40 años de la CE78 es “la edad del demonio meridiano contra el que proviene el salmo 91. El azote que devasta en las horas centrales del día, las de mayor calor, cuando uno está más débil. En la tradición monacal, a esa hora se produce el peor ataque: la acedía, la tentación por la que el monje se vuelve perezoso y descuidado y pierde la esperanza”, para que concluir que “España vive una crisis de acedía democrática”. Yo no lo veo así. Por primera vez en 80 años la palabra República se opone a esta dictadura monárquica, aunque este impregnada de adherencias poco republicanas.
Es interesante su cita de lo que decía Juan de Mairena: “Lo corriente en el hombre es la tendencia a creer verdadero cuanto le reporta alguna utilidad; por eso hay tantos hombres capaces de comulgar con ruedas de molino”. Señala que “los dos principales enemigos culturales del constitucionalismo democrático (y lo son porque están instaladas dentro del sistema y no enfrente como el comunismo o el fundamentalismo) son dos corrientes de pensamiento que se sitúan confortablemente en la mentira: el populismo y el nacionalismo independentista”. Populismo es sinónimo de democracia pero dicho desde el pode que teme perder el poder. Basta ver cuantos partidos reivindican su esencia “popular” en su título.
Su clasificación de que “populistas y nacionalistas inventan la comunidad ideal (el pueblo, los catalanes, los vascos, etcétera) oprimida y saqueada por otros (España, la casta)” es sesgada; ignora a los “españolistas de la España una grande y libre” que están en el poder.
Afirma que “el significado profundo e inicial de nuestra Constitución, de cualquier Constitución, es la de crear la comunidad política, el Estado español: artículo primero, apartado segundo, la soberanía nacional reside en el pueblo español”, pero ahí reside el problema: la soberanía reside en cada uno de los españoles que la ejercen a través de diversas instituciones oficiales, Municipio, Diputación, Autonomía, Gobierno del Estado. Si el ciudadano es parte del pueblo se trata de un truco fascista para negarle al ciudadano de su soberanía.
 “Nacionalistas y populistas coinciden en inventar imaginarios emocionales pero intelectualmente falsos sobre el presente y sobre la historia, por supuesto, reinventada a propia conveniencia”. ¿Acaso hay algún partido que no haga eso para justificarse?
El autor también encuentra otros dos enemigos: el pensamiento de izquierdas que considera que la Constitución es una hija (quizá no deseada, pero hija) del franquismo y que remite la auténtica legitimidad democrática a la República. El autor olvida la historia: el último régimen democrático fue la II República; y es igualmente cierto que el régimen dictatorial militar y fascista de Franco que fue el que inventó el actual régimen dictatorial monárquico sin solución de continuidad que con la CE78 dejó todo “atado y bien atado”.
Dice que no se dan las condiciones para modificar la constitución porque falta “el ingrediente previo y principal, que sí tenían los constituyentes de 1978: el espíritu de concordia: “Con-cor”, un solo corazón”. La historia demuestra que nunca existió: el golpe del 123.-F lo acredito; la no condena de la dictadura militar que engendró está monárquica lo ratifica y la burla de la ley de memoria histórica termina de acreditarlo. Los que ganaron la guerra siguen convencidos de que los demás la han perdido.
Que “la única buena noticia es que ... la vieja Constitución resiste” será buena para los   que   quieren que todo siga “atado y bien atado” No obstante admite la opción de la freforma y tiene razón en que “la primera reforma a acometer es, creo, la del sistema electoral del Congreso” pero no es cierto que favorece a los partidos nacionalistas autonómicos; a quien favorece es al PP descaradamente y bastante al PSOE; y no digamos en el Senado donde la comparación entre votos y escaños es un verdadero escándalo.
Dice que “hay que encontrar una fórmula electoral que deje de privilegiarlos”. Ya existe y por eso no se aplica; porque acabaría con los privilegios. La fórmula es: una persona un voto. Con una circunscripción única para el Congreso - el Senado es mejor que desaparezca -, una circunscripción para cada Autonomía del mismo modo que hay una para cada municipio.

Eso permitiría empezar a desatar el nudo del “todo atado y bien atado”. Así que no.

15 dic 2017

Gracias, Señor

Interesante el artículo “Gracias, señor” de Javier Borrego Borrego, Abogado del Estado  (ABC, 11.12.2017) relativo al discurso de Felipe VI
Frente al razonamiento impecable de un niño de 13 años ”Es absurdo. Porque allá en la caverna, un hombre en la prehistoria matase un animal peligroso para la tribu es absurdo que muchísimos años después alguien fuera rey por el solo hecho de ser descendiente de descendientes de aquel primer rey” el profesor no opone a sus razones, le dice: “¡cállate, niñato!”, aunque cortésmente al contestar: “Bien. Has señalado, en un estilo algo exagerado, el elemento hereditario en la monarquía. Pero te quedan otros, como su carácter simbólico, su utilidad... Sí, la utilidad de la monarquía. No me pongas cara de sorpresa. Ya la apreciarás cuando estudies más”.  ¡Lamentable!; pero al autor le gustó su no raciocinio,
Que “ya ese verano [el de 2017] más de un independista calificaba directamente de “pobres desgraciados” a los que querían seguir en España, lo vais a pasar muy mal” sólo  permite decir como el Gallo “hay gente p’a to”. Sin duda se puede calificar de excesiva la “idea supremacista de “nosaltres les catalans” tan especular de la de “nosotros los españoles”  que según el autor “esos pobres desgraciados se sentían solos, muy solos”. Ojalá  haya más catalanes en un tercer grupo, el que reivindique el razonamiento del niño de 13 años.
Invita el autor a hacer “un fácil e ilustrativo ejercicio: entren en la página en internet del “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”, busquen un día cualquiera y encontrarán seguro subvención por aquí, subvención por allí. Sigan leyendo día tras día el “Diari” y comprobarán que era un régimen subvencionador de los afines”. Si eso es delictivo ¿qué  hacía el M. Fiscal? Y si no lo es ¿qué sinsentido tiene su queja?  
Menosprecia el autor el título de “Honorable”; merece igual trato que “Majestad” que se da a quien nunca acreditó “grandeza, superioridad o autoridad sobre otros” (RAE); el mismo que el de “Señor”; ya no hay siervos, legalmente hablando aunque los haya vocacionales. Eso producía sorpresa en de la Boetie hace ya cinco siglos en su “la servidumbre voluntaria”.
Que el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establezca que el presidente “como representante ordinario del Estado”, deba “promulgar, en nombre del Rey, las leyes...” si esa fórmula es esencial lo único que implica es que esa ley no está legalmente promulgada.  como parece que ha dicho el TC, pero no por esa formalidad sino con más fundamento.
Añade que “son leyes al margen del Derecho y de la democracia” pero esto no es una democracia sino una dictadura monárquica parlamentaria; la creó Franco en el seno de la su dictadura militar fascista con cuyas leyes juró atropellarnos el papá de su actual “Señor” que alabó al dictador y presumió de que “este régimen” no tiene solución de continuidad del otro.
El 02.10.2017  “el Rey Felipe, envió un excepcional mensaje por televisión a todos los españoles, con rostro serio y grave” pero muchos consideramos que más bien fue penoso. Un Jefe del Estado no puede decir si “determinadas autoridades de Cataluña () han vulnerado las normas aprobadas legal y legítimamente”; ésa es tarea del juez ¡y tras un juicio justo! Hacerlo antes es como aplicar. la Ley de Lynch; un Jefe del Estado tampoco puede acusar a nadie de haber “demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”. Lealtad por lealtad creo que la del Sr. Puigdemont no desmerece de la que le juró su papá a Franco.
Pero es lógico  la palabra república democrática, de la que huyó su bisabuelo, y su dictadura monárquica son conceptos incompatibles. Al margen de lo que el juez diga en sentencia firme hasta entonces todos, aun los encarcelados, tienen derecho a la presunción de inocencia. Él la destruyo desde la Jefatura del Estado que incumple el art. 1.2: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estatuto” porque el suyo emana del dictador militar y genocida General Franco que su padre alabó y al que juró lealtad.
Millones de  españoles no vemos en él un “símbolo de la unidad y la permanencia de España” sino uno del “atado y bien atado” de la herencia de Franco. Tampoco vimos en su proclama nada que pueda calificarse de su “entrega al entendimiento y la concordia entre españoles y mi compromiso como Rey con la unidad y la permanencia de España”. Fernando VII también dijo muchas muy parecidas.  
Un riguroso estudio jurídico permitiría justificar que la aplicación del art. 155CE78 fue un acto de prevaricación y que su materialización un acto de abuso de autoridad y usurpación de cargos. Sin duda el M. Fiscal, una institución independiente del poder ejecutivo, aunque dependa jerárquicamente del Fiscal General del Estado al que nombra el Poder ejecutivo, opina lo contrario pues no ha presentado ninguna querella en ese sentido.
Mi opinión es que lo ocurrido en Cataluña fue un alarde de pérdida del sentido común en el ejercicio de la política donde si tuviera que atribuir responsabilidad a los maquinista recordaría lo aprendido en la mili: el superior es más responsable que el inferior.

Sin duda oímos “la voz recia y oportuna” de Felipe VI; mejor hubiera sido haber oído “una voz conciliadora y oportuna”.  El autor, que opina lo contrario que yo, termina su artículo diciendo “Por ello, como bien nacido, digo alto y claro: Gracias, Señor”. Yo me identifico más con el niño de 13 años y recuerdo lo que su papá dijera a otro Jefe del Estado, que tampoco me gusta pero sí fue elegido democráticamente por sus conciudadanos: “por qué no te callas”.

14 dic 2017

¿Rebelión, sedición o ninguna de los dos?

Interesante el artículo “¿Rebelión, sedición o ninguna de las dos? de E. Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la UCM (EL MUNDO, 12.12.2017) aunque sea sesgado.
No veo yo que “lo más relevante que se deduce de las dos querellas ... [sea]  que, en el proceso independentista de Cataluña, que ha concluido con la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), no estamos ante unos hechos inconexos, en los que ... actuaban, cada uno, por su cuenta”. Existía un apoyo popular más o menos grande, inducido o espontáneo, coincidente con un proyecto electoral que con la vigente y no democrática ley electoral que no respeta el principio un hombre (mujer o varón) = un voto el menor apoyo popular inferior al 50 % de los votantes no hubiera producido una mayoría de votantes pro independencia en el Parlament y nos hubiéramos ahorrado este episodio. La culpa es del Congreso donde la mayoría mantiene ese fraude de ley electoral para beneficio de partidos que así tienen más Diputados de los que representan; y sobre todo en la aún más viciosa representación en el Senado que ha dado al PP una mayoría absoluta de Diputados de la que carece.
Más que de “levantamiento del velo” lo que hubo fue “cartas sobre la mesa”. “A partir de una fecha” que el autor precisa cuando se aprobó la Resolución 1/XI por mayoría del Parlament se inició “un proceso de creación de un Estado catalán independiente en forma de República” como un “proceso de desconexión democrática no [supeditado] a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional [TC]”.
Cita el autor diversas conexiones entre varios actores de los hechos contemporáneos y previos a los mismos  entre distintas personas jurídicas privadas y autoridades electas . Las califica de “trama”, lo que es correcta aunque la palabra lleva implícita una acusación de ilegal. No es muy correcto en un texto que pretende un análisis objetivo y no un ataque a nadie.
Cita unas “resoluciones, decretos y leyes aprobados desde entonces, por iniciativa del Govern y la colaboración imprescindible de la mesa del Parlament -que permitía la votación cuando era necesaria su aprobación legislativa-, y que fueron declarados todos ellos inconstitucionales por un TC, cuyas resoluciones ya habían sido declaradas no vinculantes para Cataluña por el Decreto 1/XI”y añade que “contaron desde un principio con el apoyo -a veces violento- de esas mediatizadas organizaciones” sin aclarar si las “mediatizadas organizaciones” eran las legalmente electas por los catalanes que mediatizaban a las electas por los socios de las personas jurídicas privadas o viceversa o si sólo había coincidencia en los objetivos.
Es un hecho objetivo que se celebró el  “referéndum independentista del 1-O” pero no lo es que “se hizo burla de cualquier control imparcial y democrático”. El descontrol fue mérito de M. Rajoy; lo prohibió con presunta inconstitucionalidad como los anteriores y para impedirlo conto con el apoyo de las FCSE de J. I. Zoido. También es objetivo que la ley del referéndum era inconstitucional (TC dixit) y que la Sindicatura electoral nunca proclamó los resultados dentro del plazo de los dos días siguientes a su producción porque todos sus miembros habían renunciado a su nombramiento el 22.092017. De todo ello se deduce la nulidad de todo lo declarado lo que convierte la declaración en un desiderátum.
Afirma el autor que “para hacer posible éste” se produjeran diversos “episodios de violencia dirigidos por el Govern, y ejecutados por sus “largos brazos” civiles” y señala los de los días 20 y 21.09.2017 cuando las FCSE procedieron a registrar diversos lugares públicos y privados entre los que destaca el “efectuado en la Conselleria de Economía”. Pueden ser hechos causalmente premeditados o producidos sobre la marcha como simple protesta.
Decir que se es consciente de que “se pueden producir incidentes” es lo mismo que decir que es consciente de que “puede que no se produzcan incidentes”. Ser optimista no es un delito.  Tampoco invitar  a la violencia de sostener la mirada, “a los alcaldes que se habían negado a facilitar locales municipales para la celebración de la consulta ... Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas” como propuso el Sr.  Puigdemont el 08.09.2017. Tampoco es delito lo comprometido por el Sr. Forn el 09.09.2017: “Los mossos cumplirán la ley y permitirán votar el 1-O” ni cuando, con optimismo, declaró el 11.10.2017: “Si hay buena voluntad y se acepta la realidad política no habrá colisión entre policías [mossos}, por un lado, Policía Nacional y Guardia Civil, por otro]” confiando en la falta de ánimo beligerante de todas las FCSE.
No es correcto no calificar “si el 1-O hubo o no excesos por parte de la Policía Nacional y de la Guardia Civil” cuando si califica “otros excesos”. O se califican todos o ninguno. Señalar que “los miembros de esas Fuerzas de Seguridad nacionales fueron repelidos violentamente, mediante murallas humanas” describe un modo activo de las FCSE y un modo pasivo de la muralla que soporta la acción. Reprocha pasividad a los “mossos” ¿por qué no alabar su discreta actuación. Si “evit[aron] intervenir incluso en los casos en los que los miembros de la Guardia Civil eran agredidos, llegando incluso en algunos casos a increpar e incluso enfrentarse a algunos de los agentes”.  ¿Les increpaban o les invitaban a no ser tan violentos en su acción desmedida, diga lo que diga el Ministro?  La versión que da el auto del Juzgado Central de Instrucción [JCI] núm. 3, de 2-11-2017, no coincide con lo que vimos en TV.
Cita el autor el art. 472.5.º del Código Penal (CP): “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 5.º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Preguntar a una colectividad “¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?” y poder contestar son dos derechos que recoge la CE78 y tan ilegal como bajo la dictadura militar que engendro ésta.
Reconoce el autor que sería erróneo afirmar: “en una primera aproximación ... los hechos anterior y resumidamente descritos integran un delito de rebelión” porque “no supuso todavía una declaración de independencia, por lo que no es posible poner ésta en conexión con los actos previos... pues reconoce que “se ha producido una declaración de independencia ... en una inconstitucional votación, celebrada en el Parlament  ...[donde ] -ni se produjo- manifestación alguna violenta. Que diga que para aprobarla bastaba con la simple y en sí pacífica acción de depositar un voto en una urna dispuesta al efecto parece desacreditar las falta de violencia que fue el constante ánimo y petición de sus autores. En apoyo de ello señala que  “Una vez decretada por el Gobierno de la nación, previa aprobación por el Senado, con la aplicación del art. 155 de la Constitución ..., los investigados se aquietaron y no opusieron resistencia alguna a la aplicación de tales medidas.
No es cierto que “ni el FGE en sus querellas, ni el TS ni el JCI, en sus autos de admisión a trámite de las mismas, se han decantado definitivamente por la concurrencia en los investigados de un delito de rebelión”; consta en la petición de extradición, luego eliminado ¿con presunta falta de ley? La FGE al decir: “En todo caso, de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, éstos serían constitutivos de un delito de sedición” acusa por rebelión y por sedición de modo subsidiario.
Cita el autor el tipo del art. 544 CP: “Son reos del delito de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Pero el que existan indicios, ya los valorara en su momento, de un delito de malversación no lo convertiría en sedición.
El fracaso de Hitler al que se refiere el autor en su cita de Haffer “Anotaciones sobre Hitler” le priva de la razón si hace un correcto análisis temporal. Hitler, en su salvajada, triunfo como ha triunfado Rajoy en su torpeza, ¡pendiente de lo que resulte el 21.12.2017! Ojalá no fracase como Hitler y algún día no veamos - ¡Allah es clemente y misericordioso - cuando se recupere la República Española Democrática Cataluña siga siendo parte de ella.
Los deseos de los independentistas catalanes no por ser irreales son delito. Si ellos provocaron la huida de muchas empresas de Cataluña M. Rajoy lo incentivó con su Decreto. 
Dice el autor que “los votantes separatistas no parecen querer pasar factura a unos partidos independentistas que les han engañado de una manera tan manifiesta. Y es que, para esos votantes, el principio del placer (la independencia) se resiste a ceder ante el principio de realidad (la imposibilidad de conseguirla)”. También los no separatistas votaran en contra.
Supongo que el autor le hubiera dicho lo mismo a Hidalgo, a José San Martín, a Bolívar, a O’Higgins, etc., todos los cuales iniciaron actuaciones “ilegales” cuando el antepasado del actual borbón previo golpe militar y religioso con el apoyo del General Elio y el Obispo de Valencia y que tras su triunfo inició la represión asesina como luego repetiría Franco. La diferencia fue que el General fue ajusticiado con garrote vil.
Ojalá el sentido común de la mayoría de los españoles, dentro de la cual cuento a la mayoría de los catalanes, deshaga el entuerto creado por M. Rajoy y sus congéneres del PP; pero me estremece el recuerdo del populismo barriobajero del españolismo más cerril que gritando “vivan las caenas” una vez más le dé al PP una mayoría menos minoritaria de la que tiene hoy en las próximas elecciones o incluso una mayoría absoluta de la pareja PP-C’s.

Confiemos en la sensatez de los españoles y en la misericordia de Allah.

11 dic 2017

Gobernar desde el estrado

Interesante el artículo “Una decisión razonable” de Luis Rodríguez Ramos, Abogado y Catedrático de Derecho Penal (ABC, 06.12.2017) con el que discrepo en sus valoraciones.
                Comenta el autor el auto el magistrado instructor del TS en la “causa especial”, como el la denomina, contra los políticos catalanes investigados, algunos de ellos en prisión, otros fuera de España, y otros en libertad bajo fianza, que “la naturaleza de la orden de detención europea como procedimiento abreviado de extradición, aportando doctrina jurisprudencial del TS, del TEDH y del TJUE y haciendo referencia a la necesidad de que exista la “doble incriminación” en el país requerido”, es decir que los delitos del país requirente existan en el país requerido “tanto en su descripción típica cuanto en la superación de ciertos límites mínimos de penalidad”.
Este requisito, sobre el que no se extienden ni el autor del trabajo ni el magistrado, nació de un sentimiento colectivo de crear la Justicia Internacional, posteriormente frenada por muchos de sus impulsores, entre ellos los USA. Se quería evitar el abuso de la persecución por actuaciones que en los países más desarrollados se consideran Derechos Fundamentales pero que en otros se consideran delitos. Así se protegían, entre otros, el derecho a tener un juicio justo, algo que no ocurre en muchos países firmantes de la Carta de la ONU y su Declaración Universal de Derechos Humanos, excluir los denominados “delitos políticos” entre ellos los que prohíben la “libertad de expresión”, etc.
Estas excepciones a la norma de reciprocidad en la extradición genera la caución de que “si el Estado requerido denegara la extradición por alguno o algunos de los delitos en los que se funda la petición de detención y entrega de los sujetos pasivos de la orden, de ser entregados al Estado requirente, éste no podría juzgarles por esos delitos, en aplicación del llamado “principio de especialidad” en la concesión de las extradiciones”.
Dice el autor que si al final fueran “extraditados verían limitados los objetos de imputación y otros que en cambio carecerían de tal límite, se produciría un patente agravio comparativo, especialmente si como parece existe en este caso un concierto entre todos ellos para la comisión de tales conductas delictivas”.
Siendo ello correcto, veamos el otro lado del espejo desde el punto de vista de la presunción de inocencia que todavía tienen los investigados y del principio de “ultima ratio” que debe presidir la aplicación del Código Penal. A sensu contrario de lo dicho se podía aplicar el art. 14 CE78 que “prohíbe la discriminación ... por cualquier condición personal o social” extendiendo el beneficio de la limitación de los investigados extraditables a los que están aún en prisión o en libertad condicional retirándoles también a ellos la acusación por esos delitos. Eso sería más conforme con el art. 7.1 CC “Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de buena fe” que es la actuación exigible a un magistrado del TS.
Argumenta el autor que “los reclamados se han presentado a las próximas elecciones mostrando así su intención de retornar a España, para tomar posesión de sus cargos tras ser elegidos y, además, la revocación de esta orden no merma los derechos de los extraditables que se han opuesto a su entrega al país requirente, pues al quedar sin efecto la solicitud se está accediendo a su pretensión de no ser entregados, si deciden mantenerla”. Discrepamos de esta opinión; parece un poco cínico presentar esta modificación de la extradición como un favor a los investigados porque “se está accediendo a   su   pretensión de no ser entregados”.
La modificación parece más bien un abuso de derecho y su ejercicio antisocial que prohíbe el art. 7.2 CC:  “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”; porque previendo que la justicia belga no autorice la extradición para ser juzgado por delitos de sedición y rebelión, objetivamente imposibles, se piden por otros delitos ara poderlos juzgar por los de sedición y rebelión.  Tampoco parece una actuación de buena fe (art. 7.1CC)
De todas formas esta maniobra es inútil y no va a conseguir su objetivo, como señala el propio autor, porque permanece “la posibilidad de recursos contra la resolución favorable a la entrega en la primera instancia, y la del planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la UE, [lo que] son previsiones que dilatarían la entrega”.
Concluye el autor diciendo que “parece razonable que el magistrado haya dictado esta resolución, que al dejar vigente la orden de detención en el territorio nacional, ésta se produciría en el supuesto de que regresaran a España”, algo que me parece terrible por el espectáculo que produciría y del que el autor sólo valora favorablemente los “beneficios punitivos” que conseguiría cuando añade “Esa detención podría convertirse en prisión preventiva si se apreciara el peligro de reiteración delictiva, aun cuando hubiera desaparecido el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, siendo también posible el pacto previo de presentación voluntaria ante el juez, minimizando el trámite de la detención”.
En primer lugar, que haya investigados encarcelados revela falta de ánimo de pactar.
En segundo lugar, y eso es lo más grave, sería el nuevo espectáculo valleinclanesco que se podría organizar. Si salen elegidos, como es previsible, la situación generada sería más ridícula que la producida tras proclamarse la II República donde personas condenadas y en libertad provisional salieron elegidos Diputados.
Aquí se trata de investigados con presunción de inocencia. ¿Se acordará su libertad provisional hasta que sean juzgados con sentencia firme, lo que podrá ocupar toda la legislatura hasta que decida el TJUE o el TEDH? ¿Asistiremos a su envió diario al Parlamento para que asistan a las sesiones en furgón policial con regreso diario a la cárcel? ¿Se les prohibirá ese ejercicio político?

Esta historia, que amenaza con ser “interminable”, es la consecuencia de judicializar la política por no saber gobernar alcanzando acuerdos políticos, que es lo suyo. El poder judicial no tiene como tarea sacarle las castañas del fuego a quien no sabe asarlas: el resultado será que el torpe se quemará los dedos, es lo menos que se merece, pero lo grave serán los daños ya producidos y los que están por venir: se quemarán las castañas y se dejarán pringados de tizne los dedos del poder judicial al obligarle a hacer lo que no es su función: gobernar desde el estrado.

10 dic 2017

Dudas cartesianas

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa define al preso político por las siguientes circunstancias:
1.- La detención ha sido efectuada violando alguna de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cualquiera de sus protocolos. En particular, libertad de pensamiento, conciencia, religión, libertad de expresión o información, libertad de reunión o asociación.
La detención de los políticos independentistas de Cataluña nace de  un referendum no autorizado y la declaración posterior que puede considerarse un acto de libertad de expresión y de libertad de reunión convocada y llevada a cabo de modo pacífico. Dicha  prohibición no tiene ninguna justificación de alteración del Orden Público, sino que es fruto de una prohibición ideológica a manifestar colectivamente una opinión.
2.- La detención ha sido impuesta por razones puramente políticas sin conexión con ningún delito tipificado.
A sensu contario lo que hay que exigir es que la detención se por razones “puramente judiciales”. Todas tienen alguna conexión con algo político.
Que el Ministerio Fiscal haga una acusación de comisión de delitos a determinadas personas y que el Juez o Magistrado lo acepte porque existen indicios no garantiza la ausencia de “razones puramente políticas”.
La ley deja al arbitrio del Juez o Magistrado la consideración de cuando esos indicios son suficientes para admitir la denuncia, suficientes para el inicio de la instrucción, suficientes para una encarcelación provisional, suficientes para evitar la repetición de esos delitos cuando, sobre todo, han sido privados, bien que inconstitucionalmente,  de su poder para cometer ese delito que, ¿respetamos o no la presunción de inocencia?, no está en disposición de cometerlos.
El Ministerio Fiscal acusa a una banda criminal y luego excluye al “Jefe del grupo” de la acusación ante la justicia de Bélgica. Eso implica reconocer que teme que esos delitos de que se les acusa la justicia europea no los consideraría delictivos sino un simple ejercicio de un Derecho Fundamental a la libertad de opinión, reunión y manifestación.
3.- Por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto al delito del que se ha declarado culpable o se sospecha que fue cometido.
Cuando no existe posibilidad de cometer el delito del que se acusa a diversas personas el mantenimiento en la cárcel permite presumir que es una decisión desproporcionada aunque quepa dentro del amplio margen de discrecionalidad que tiene el Juez o Magistrado encargado de tomar esa decisión.
4.- Por motivos políticos, el sujeto es detenido de manera discriminatoria en comparación con otras personas
Parece claro que si ante los tribunales de justicia de Bélica a los miembros de uan “presunta banda criminal organizada para cometer delitos” se excluye la acusación de alguno de ellos ante los jueces de Bélgica queda en entredicho si esa decisión no es política lo que contaminaría de política toda la actuación judicial.
5.- La detención es el resultado de procedimientos que fueron claramente injustos y esto pudiese estar relacionado con los motivos políticos de las autoridades.
La negativa sistemática mantenida desde hace muchos años a mantener un diálogo político institucional entre el Gobierno del PP y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña revela, cuando menos, la contaminación política en la actuación posterior.

CONCLUSIÓN: Descartes tendría, creo que como yo, la duda metódica sobre si las actuaciones que se llevan a cabo son o no puramente judiciales o si la previa actuación política al restringir el Derecho  la libertad de expresión, manifestación y reunión ha politizado la justicia ¡aún contra la voluntad de los propios Jueces y Magistrados!

8 dic 2017

¿Golpistas elegibles en libertad?

Interesante el artículo “¿Golpistas elegibles en libertad?” der Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional (EL MUNDO, 02.12.2017) que ilustra sobre lo que se enseña en la Universidad. Se refiere a los diez encarcelados nacionalistas y a su posible excarcelación que “si no existe realmente ninguno de los riesgos que expone la LEC, parece comprensible que se les deje en libertad bajo fianza, en espera de que se celebre el juicio”.
Es significativo que tras citar a Don Quijote “por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” dice “aceptemos, pues, que estos golpistas salgan en libertad por criterios humanitarios”.
Todo un error de concepto.  Se trata de una exigencia legal de la que nace el  derecho  “poder participar en la campaña de las próximas elecciones del 21 de diciembre”; no hacerlo, como así ha ocurrido, permite presumir un error judicial, quizá el magistrado fue alumno del auto, o incluso una, al menos subconsciente, presión política sobre esta decisión.
Si la ley permite aceptar su promesa de que “en adelante sólo actuaran, manteniendo su ideología separatista, a través de “los cauces legales” hay que admitirlo. Negar ese derecho nos estremece al pensar como enseña a sus alumnos el principio de la presunción de inocencia cuando justifica su atropello con sólo alegar que “la cabra siempre tira al monte”. Qué buen Inquisidor General hubiera dado por no citar versiones más próximas del mismo.
Recordar el art. 1 del RD 05.04.1979:  “en España para tomar posesión de un cargo público es necesario “jurar o prometer cumplir las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, exigiría reprocharle a Juan Carlos I no haber respetado su juramento ante su Dios de cumplir y hacer cumplir los principios del movimiento que le permitió ser el primer rey fascista de la historia que recibiera una herencia de un dictador y genocida que acabó con la democracia en España.
Peo insiste al citar el art. 108.8 de la LOREG; ignora  lo que dijo Jon Idígoras “por imperativo legal juro lo que se me pida que jure”.  Ese juramento es una hipocresía formal.
Pero le parece mal al autor que “estos caballeros”, expresión despreciativa, “salgan en libertad contra el parecer de la Fiscalia”. ¿No sabe que quien decide es el Juez y no el Fiscal?
Califica a los encarcelados de “unos golpistas consumados” asumiendo las funciones que no tiene de Inquisidor General que no necesita ni el simulacro de un juicio.  Y justifica ese disparate diciendo “parece lógico sostener que mientras se debe presumir a todos los ciudadanos en general el principio de la presunción de inocencia, en lo que se refiere a los cargos públicos, que han jurado la Constitución, debería presumirse el principio de presunción de culpabilidad, hasta que no haya una sentencia favorable para ellos”. ¡No lo es!
¡Así en dos patadas elimina el Derecho Fundamental recogido en el art. 24.1CE78: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. ¿Entiende lo que significa tutela efectiva? ¿Entiende qué significa sin que pueda producirse indefensión? ¿Entiende lo que significa “en ningún caso”? Me permito dudarlo.
El derecho constitucional a la “libertad de cátedra” le permite enseñar lo que le parece mejor sin que se le pueda privar de ella. Ahora bien si un profesor de Física enseñara que las leyes de Newton no se cumplen, ¿se le mantendría en su cátedra? Lo que hace este señor con los derechos fundamentales: enseñar que se deben atropellar, es lo mismo, mutatis mutandis.
Cita el autor la regla no escrita, nula de pleno derecho, de lucha contra la corrupción.  Los partidos han aceptado que si “una persona que ostenta un cargo, incluso electivo, es imputado por corrupción, debe dimitir antes de que se celebre el juicio y haya una sentencia firme”. ¿Tampoco sabe diferenciar un compromiso moral de una exigencia legal? ¿Tampoco que se refiere sólo a corrupción? Sólo puedo decir ¡Dios coja confesados a sus alumnos!
Sigue y cita el art. 6.2 LOREG que declara inelegibles a “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos previstos en la legislación penal”.
¿Sigue sin darse cuenta de que no hay sentencia? ¿Tampoco se da cuenta de que ese art. 6.2 LOREG es inconstitucional al atropellar el Derecho Fundamental del art. 24.1 CE78? Es claro que no ha leído el art. 9.2 CE78: “ La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa” que impide que una Ley, aún orgánica, contradiga la CE78. ¡Santo cielo!
Pero no se cansa: “a mi juicio, en una democracia como la nuestra, no se puede esperar, cuando se produce un golpe de Estado como el que acabamos de presenciar, a que se sentencie a los golpistas para evitar que se vuelvan a presentar a unas elecciones porque ya sería tarde”. Que es a su juicio no cabe duda, pero visto como juzga ciertamente vale poco. Además esto “no es una democracia”, esto es “una dictadura borbónica-fascista” heredada de quien le juró a Franco que seguiría atropellando nuestra liberta aplicándoles las mismas leyes con las que Franco nos privara de ella durante 40, derecho al asesinato judicial incluido.
Este Catedrático de Derecho constitucional ni siquiera distingue una democracia de una dictadura parlamentaria (la de Franco la URSS, China, Corea del Norte, Arabia Saudí., etc.)
Cita la Enmienda XIV, sección 3 de los USA: “Las personas que habiendo prestado juramento previo en calidad de miembros del Congreso o de los funcionarios de los Estados Unidos o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubieran participado en una insurrección o rebelión en contra de ellos o proporcionado ayuda o protección a sus enemigos, no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados”, que se refiere a persona sentenciadas, no a personas acusadas. Es cómico lo que dice: “¿Si copiamos con tanta frecuencia las cosas malas de los Estados Unidos, por qué no copiamos también las buenas?”
Lo exigible sería dejar de copiar las malas y no copia mal las buenas. Lea el texto bien.
La Enmienda se refiere a una persona que haya sido condenada y aquí no hay ninguna condena por esos delitos. Aquí esa insurrección o rebelión no existe, el Fiscal lo ha retirado de la acusación de Puigdemont y sería Valleinclanesco condenar a los colaboradores del Sr.  Puigdemont por esos delitos y no hacerlo con él que era quien daba las órdenes.

Una de las cosas buenas que convendría copiar de los USA es que los Catedráticos de Universidad reciban cursos de alfabetización de adultos. Les llaman ”Refresher Courses”.

7 dic 2017

Elegibles aunque investigados

El 15.12.1930, era el día proyectado para la insurrección contra el dictador monárquico Alfonso XIII tras la caída de la dictadura de Primo de Rivera que con su autogolpe lo sostuvo durante años. El Comité Revolucionario lo formaban Niceto Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Alejandro Lerroux, Diego Martínez Barrio, Manuel Azaña, Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz, Santiago Casares Quiroga y Luis Nicolau d'Olwer, por los republicanos, e Indalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Francisco Largo Caballero por el PSOE que se sumó tras un largo y complicado debate interno junto con el sindicato socialista UGT en octubre de 1930. El objetivo era organizar simultáneamente una huelga general y una insurrección militar que permitiera liberar al pueblo español de la reiterada imposición borbónico mediante un golpe de Estado militar y en contra de la opinión de los españoles. Se trataba, en consecuencia de crear una "República sobre la base de la soberanía nacional representada en una Asamblea Constituyente", tal como se dijera en un  manifiesto publicado a finales de 1930.
La desgraciada actuación de Casares Quiroga que llegó el día 12 a Jaca y se acostó en lugar de avisar a los capitanes Galán y García para que retrasaran la insurrección al día 15 precipitó la insurrección, que fracaso. Previo juicio los capitanes fueron fusilados, parte de los miembros del comité huyeron: Marcelino Domingo, Diego Martínez Barrio, Indalecio Prieto Luis Nicolau d’Olwer, se escondieron: Azaña y Lerroux o fueron encarcelados: Álvaro del Albornoz, Largo Caballero, Fernández de los Ríos y Sánchez Román. Algunos fueron condenados a 6 meses otros declarados inocentes, como Albornoz, a quien defendió Victoria Kent; todos fueron luego dejados en libertad provisional y finalmente amnistiados.
Cuando el almirante Aznar convoca elecciones municipales Azaña reivindica su sentido de  plebiscito a estas y avanza la posibilidad de que se haya una manifestación de la voluntad popular que, si el ejército no lo impide podría ser una especie  de "alzamiento nacional".
El día 12.04.1931 se produce el triunfo de las elecciones a favor de la coalición republicano-socialista en las capitales y en las principales poblaciones de cada provincia. La manifestación de júbilo que se produce en todo Madrid anima a Azaña a salir de su escondite. Junto con sus compañeros se encaminan a la Puerta del Sol encabezados por Miguel Maura que al llegar al Ministerio de la gobernación a sus voces de "Señores, paso al Gobierno de la República” los guardias civiles se cuadran y les presentan armas. En esos momentos Alfonso XIII se despedía de sus ministros y huía dejando abandonada a su familia. El Comité se constituye en "Gobierno Provisional" de la República y designa presidente a Niceto Alcalá-Zamora. Aun condenados en las elecciones salieron elegidos varios miembros del Comité, Largo Caballero y Lerroux fueron amnistiados y nombrados ministros.
Mutatis mutandis se repite la historia. Otra dictadura borbónica; unas declaraciones, que no una sedición ni una rebelión, veremos si hubo prevaricación con lo que podría haber solo un mínimo delito de desobediencia. Quienes se presentan a  las elecciones en Cataluña, unos fuera de España otros encarcelados y otros en libertad bajo fianza son inocentes, aunque investigados. La jauría pavloviano-franquista pida su encarcelamiento sin juicio. El Magistrado del Supremo duda que esos delitos los reconozcan otros tribunales y retira la euroorden de busca y captura. Reconoce implícitamente que en España hay delitos políticos o de los que se acusa políticos por hechos que en otros países, ¡aun siendo otra dictadura monárquica!,  son Derechos Fundamentales. Negar que en España haya presos políticos se pone cuesta arriba.Se les mantenga o no en la cárcel todos los investigados son  inocentes; todos están en plenitud de sus derechos civiles y políticos.
Los fascistas herederos de la trayectoria franquista aúllan clamando por la legalidad; nunca soportaron la libertad de opinión. Pero ya no podrán repetir lo hecho tras su Golpe de Estado y ganar la guerra. Entonces con sus Tribunales de Depuración asesinaron a quien les vino en gana tras el simulacro de un juicio a los militares y civiles. Defendieron la legalidad democrática de la II República; se les acusó de rebelión.
En Europa hoy nada es igual: en Alemania está Ángela Merkel, no Hitler; en Italia Gentiloni, no Mussolini; en Bruselas aunque sea una dictadura monárquica los jueces no dependen del poder ejecutivo; en España, que también lo es,  la CE78 declara independiente a la justicia que está obligada a respetar los Derechos Humanos Europeos y de la ONU. Si no lo hace volverá a ser condenada una vez más. Hasta que todas las instancias españolas condenen a los políticos catalanes, y dudo que ocurra, podrán apelar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea todos los investigados son inocentes por mucho que aúlle la jauría franco-fascista.
Nada de lo dicho es un apoyo político a lo actuado. ERC debió encabezar un Pacto de San Sebastián; fue su error histórico elegir los compañeros que eligió herederos de un partido corrupto. Debió contar con los republicanos españoles y respetarlos como hizo Maciá. De todos modos una cosa es un error político y otra, completamente distinta, un delito criminal.

6 dic 2017

Constitución y valores

Interesante el artículo “Constitución y valores” de Antonio Hernández-Gil, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (ABC, 03.12.2017). Recuerda el autor la aprobación de la CE78 otras fechas: 20.11.1975, muerte de Franco; 04.01. 1977, Ley para la Reforma Política; 15.06.1977, elecciones a las Cortes constituyentes; 31.10. 1978, aprobación de la Constitución por las Cortes, ratificada en referéndum el 06.12.1978.
Señala que en “brevísimo el lapso de tiempo ... se establecieron las bases jurídicas de la convivencia ... para acomodarse a las exigencias democráticas de las que habíamos quedado descolgados”.  Reconoce que “en esta ínsula política no había estructuras de poder público mínimamente homologables a las del entorno” y lamenta que “tampoco existía el caldo de cultivo de una reflexión sistemática sobre el modelo de Estado como hubo en los orígenes de la democracia americana o en Alemania tras la Segunda Guerra Mundial”.
Tras un análisis amable de lo realizado en estos años añade desgrana todos los errores cometidos por una clase política demasiado dedicada a la corrupción sin límites. Más adelante añade: “el problema no está en la supuesta caducidad del pacto social del que surgió la Constitución de 1978, sino en que faltan raíces para renovar un acuerdo que haga germinar de nuevo la primavera en el árbol de la convivencia”. Se plantea luego que “se cuestiona la Constitución para modificarla no se sabe bien en qué sentido”.
Claro que se sabe el sentido: acabar con la dictadura borbónico fascista que se nos prometió como una transición a la democracia para lograr su plenitud en una “República Democrática de Trabajadores de todas las clases” como intentó la II República. Los corruptos herederos del franquismo que se opusieron a la CE78 son sus más acérrimos defensores; les ha permitido unos niveles de corrupción increíbles arruinando el trabajo de los pocos jueces que siguen empeñados en que aquí haya justicia, contra viento y marea, contra cambios de destino y contra las inicuas sentencias con las que algunos fueron expulsados de la carrera judicial.
Afirma el autor que “el Derecho, que ordena la convivencia, no sustituye la actuación de quienes hemos de dirigir el progreso hacia una sociedad más justa. ¿Para hacer qué, la Constitución reformada? ¿Hacia dónde queremos avanzar conjuntamente?”, y añade: “Y aquí aparece de nuevo la necesidad de mirar hacia dentro, hacia las raíces, para prestar más atención a los valores morales y sociales, respetar y hacer respetar el Derecho siempre, hasta para cambiarlo, y fortalecer el sentido de pertenencia a España, con cuantas pluralidades quepan en el seno de un mismo Estado soberano, que son muchas ... Aunque no existan recetas mágicas en esta encrucijada, hay dos principios esenciales: la educación en valores, especialmente aquellos que tienen que ver con el estatuto de los ciudadanos en un mundo cosmopolita, y el ejercicio inmoderado de la responsabilidad personal”.
“El primero necesita tiempo, programación y recursos”; pero ese fue justamente el que se perdió. El PP siguió la línea opuesta: erradicó del curriculum escolar la “educación para la ciudadanía” que hubiera educado en valores democráticos a quienes ahora tienen 21 años; en su lugar: potenció la religión como hiciera Franco y fomentó los colegios privados religiosos repitiendo lo ocurrido durante el bienio negro de la II República: arruinando la enseñanza pública.  Una religión que, como me enseñaron siendo niño, admite la corrupción. Al dividir lo robado por 47 millones de personas el cociente es  “peccata minuta” en términos económicos, pero en realidad lo que producen es un homicidio cuando no un asesinato indiscriminado de los más desfavorecidos: los parados, los dependientes, los que aunque tienen trabajo su salario no les permite llegar a fin de mes.
“El segundo, añade el autor, requiere sólo del compromiso de cada uno con esta sociedad quebrantada y es urgente ahora, como lo era en 1977”. La urgencia es que esa sociedad no se ha querido articular sino que se ha querido explotar algo que se consiguió sin oposición durante el período de vacas gordas pero que ahora sume en la miseria cuando llevan las vacas flacas hijas de la corrupción de las “vacas gordas”.
Concluye diciendo que “nos corresponde especialmente a los juristas integrar esas ideas y esos valores en una arquitectura institucional adecuada, la de esa nueva edad de los deberes a la que suelo referirme y que, sin duda, entre todos haremos amanecer con o sin reforma constitucional”. Sin duda pero para eso lo que tendrían que decir los juristas como él es denunciar que esta CE78 es ilegítima porque nació de la voluntad de un dictador militar y genocida irredento, que meses antes de morir todavía seguía firmando condenas a muerte. Que este reino es ilegítimo porque ningún dictador tiene legitimidad para inventarse reinos. Que este rey es ilegítimo aunque sólo fuera porque juró estar dispuesto a seguir atropellando nuestra liberad aplicándonos las leyes fascistas que nos privaran de ella durante 40 años. Que este rey no es democrático ni lo será jamás. Nunca fue votado por ningún español. Sólo se  nos permitió elegir entre dejarle cumplir su inicuo juramento o intentar impedirlo que lo cumpliera poner un poco de freno al atropello cambiando las leyes pero no tuvimos opción y tuvimos que tragarlo como inicuo árbitro. Lo que hizo lo sabe todo el mundo: un desastre.

Pero me temo que nada de eso será lo que propongan los juristas. Por eso, como siempre, la revolución, que puede ser pacífica, la tendremos que hacer los ciudadanos. Como la hicieron nuestros padres y abuelos y bisabuelos en 1914: en paz desde los Ayuntamientos.