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24 jun 2013

Derecho a decidir: (15) Urbanidad y buenas costumbres

Fruto de una educación represiva el pueblo ha acuñado una frase que encierra una gran violencia por la burla y el desprecio desconsiderado con la que trata al interlocutor: “contra el vicio de pedir está la virtud de no dar”.
Es la eterna forma dictatorial de entender la convivencia: la que, porque tiene el poder, aunque sea de modo temporal, lo ejerce de modo despreciativo.
Otra fórmula igualmente desdeñosa la emplean los menguados que logran el más mínimo nivel de poder: “Pregunte V. lo que quiera; yo contestaré lo que me da la gana”. Esta actitud suele ser bastante frecuente entre Ministros y gente de esa ralea. ¡Y eso cuando conceden entrevistas!, que las más de las veces el miedo les impide ni actuar así.
            Con semejante educación social la convivencia en España esa sí de áspera. Falta un curso sistemático, que pudo lograrse en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, la que ha eliminado del Ministro de (Mala ) Educación, que en tiempo de la II República Democrática se denominaba “urbanidad y buenas costumbres”.  
Era algo que se debía traer aprendido de casa, porque como decía una profesora: “yo vengo a aquí a enseñar física; la buena educación corresponde a la familia”. Ello no obsta para que, de modo subsidiario, es decir, “para compensar un defecto en el alumno, desgraciado miembro de una familia ineducada”, se le enseñe lo que ya debería saber.
            Reflexionemos sobre la actitud que tenemos y sobre la necesidad, si es el caso, de mejorar nuestro nivel de educación. Ésta, por definición, parte del total y absoluto respeto hacia nuestro interlocutor. Incluso aunque él no nos respete. El respeto debido a nuestro interlocutor no nace tanto de su derecho, ¡que es poco o nulo en el interlocutor montaraz!, sino del respeto que nos tenemos a nosotros, ¡que es infinito! Y si vemos en los demás un igual, vale infinito. Uno jamás se puede permitir ciertos comportamientos, reciba los que reciba. De esa ventaja se aprovechan, sobre todo, políticos y estafadores.
            Pero mientras se alcanza ese nivel de calidad, que era el que tenían que habernos enseñado en casa, conviene rebajar lo que haya de violento e intemperante en nuestro ánimo. Un ánimo rudo porque personaliza las cuestiones abstractas Una forma sería leer ese libro de urbanidad y buenas costumbres que - pese a todo el fraude que tiene - se llama Constitución Española.
            Dice la CE su artículo 29.1. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.
            ¡Ni una palabra más! El Sr Ibarretxe, por ser español, ejerció su “derecho a la petición colectiva”; “por escrito”; y, como comprobamos, “en la forma que determina la ley”. ¿Hará lo mismo el Sr. Más? De momento lo que hace es amenazar ¿por qué? Tiene derecho a ejercer su derecho de petición sin necesidad de colaborar en montar la bronca
            Sería bueno que cesara tanto desmelene; que se dejara de agitar el patio de la corrala en la que algunos quieren convertir a España. Hasta ahora no hay ninguna razón para enfadarse con nadie; ni para apostrofar a nadie; a lo sumo, podremos no compartir lo que se pide por lo que se pide o porque no nos guste ¡quizá sólo la forma!
No es para tanto. Seguro que hay muchas otras cosas que nos gustan menos. Que nuestros hijos, o nosotros mismos, no encontremos trabajo; que solo logremos un trabajo ruin y un salario miserable; que no nos atienda el médico; que el médico nos diga que la Seguridad Social es gratis porque aun no se ha enterado de que es nuestro Seguro, pagado por anticipado; que sigamos ¡a la temprana edad de 30 años! sin poder tener vida independiente; que todas las mañanas demasiados millones de personas se levanten sobrecogidos ante la llegad del nuevo día; etc.
        Ponga Vd.  la petición del Sr. Más en su lista de preocupaciones y disgustos. ¿Es el más importante que quisiera resolver? En todo caso, ocupe el lugar que ocupe, es deseable que todos hagamos amable y placentera la convivencia a los demás; los primeros beneficiados seremos nosotros.
            Dicho lo cual, y con todo el respeto del mundo, no cometa el mismo error del Sr. Ibarretxe. Tuvo poca gracia, aunque tampoco quiso ser gracioso. Parecía enfadado cuando le decía a todo el mundo qué es lo que todos tenía que hacer ¡porque él era vasco!. Ni siquiera esa actitud es recomendable para conseguir algo que fuera dentro del “ámbito de decisión vasco de él mismo”. Pero todo el mundo debe pensar en lo que le ocurrió: su partido perdió las últimas elecciones en el “ámbito vasco de decisión” aunque luego haya conseguido formar gobierno de nuevo.
Quizá a sus electores ultranacionalistas les gustaba ese mensaje. A mí no tanto porque lo planteaba en plan broncas. Cuando hay un conflicto entre personas o colectivos nunca nada es sólo del “ámbito propio de decisión” de una de las partes. No, si tiene consecuencias sobre la otra parte. Lo cual no quiere decir que cada parte no pueda tomar la decisión que quiera, pero sin ignorar, menos aun, despreciar a la otra parte. Las dos tienen igual obligación. Sería de esperar que las dos tuvieran igual buena fe. A veces parece que ninguna la tiene. Pero no desesperemos: el camino se hace al nadar y entonces se descubre qué equipaje es el apropiado y cuál el inadecuado. Lastima de desaprición de la asignatura Educación para la Ciudadanía. Hubiera contribuido  a resolver este problema, planteado siempre en todo pendenciero, de modo amable, que es como se resuelven los problemas; sin vencedores, ni vencidos y más o menos (in)satisfechos todos.

Propuesta de Constitución Democrática (8): Españoles y extranjeros: personas todos

La responsabilidad personal en España se establece en el art. 12: “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, establecimiento que no hay por qué cambiarlo.
Debemos, por ello, resistir las presiones y la demagogia de gente que tiene un enraizado espíritu represivo. Es una realidad social indiscutible el aumento de la criminalidad de menores. Pero la modificación de esa realidad no se debe hacer atacando las consecuencias, aumentando la represión, sino evitando las causas.
Pero a la gente con mentalidad represora de la libertad ni por las mientes les pasa que es mucho mejor - ética y prácticamente - invertir todo el dinero que están dispuestos a dedicar a la represión en docencia y a preservar el Orden Público salarial, es decir, en impedir que empresarios malnacidos subcontraten a personas por sueldos miserables.
Muerto el perro, se acabó la rabia. Eliminada la ignorancia y la pobreza, el delito se esfuma. ¿Es tan difícil de entenderlo?
El siguiente artículo, el 13, también puede permanecer como está. Dice así: art. 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Es lógico que tengan los derechos establecidos en este Título I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, ison personas! Este artículo refuerza nuestra tesis: todo lo que está dentro del TÍTULO I son DERECHOS FUNDAMENTALES
Ahora bien, algunos de estos derechos, que son fundamentales en una democracia no se pueden ejercer por duplicado en dos naciones. Nos referimos al derecho que emana de la soberanía que reside en los ciudadanos. Ellos, por tanto, son los que tienen derecho a elegir a sus representantes en las organizaciones políticas, ¡incluido el Jefe del Estado! Eso, por supuesto, no ocurre en los regímenes dictatoriales, que no hay que confundir con los regímenes parlamentarios. En la dictadura de Franco a él no lo elegíamos; en la dictadura monárquica que él se inventó, al Jefe del Estado que él designó con su dedo dictatorial, y respaldo su ejército dictatorial que nos privara de la democracia, tampoco lo podemos elegir.
Es el caso del art. 13.2:  Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Es evidente que sólo los nacionales de un país tienen derecho a elegir a sus representantes, pero es bueno que para construir la ciudadanía europea se haya autorizado que los europeos residentes en un municipio europeo, que sufren las decisiones municipales, puedan intervenir en su gestión como elegibles y como electores.
La obligación del estado es proteger a sus ciudadanos por eso es razonable, y tampoco hay por qué cambiarlo, el art. 13.3: La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
Por último, aunque eso se podría considerar una ampliación del art. 13.1, dice el art. 13.4:  La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. La única observación que hay que hacer a esta precisión, que necesariamente remite a una ley, es que ésta no puede olvidar nunca que estamos hablando de derechos fundamentales.
Los romanos nos enseñaron que primum vivere deinde philosophare (primero vivir y luego filosofar). Bien está que se proteja  a quienes en su país - por vivir bajo una dictadura - están privados del derecho de opinión política. Ahora bien, ¿no es mucho más fundamental proteger a quien en su país está privado del derecho a comer todos los días y por eso emigra a otro?

23 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática (7): ser español

El asunto de tener la nacionalidad española, como el de tener cualquier otra, es la herencia  de la historia de la creación de países que se convirtieron en sujetos de derecho internacional. Ser ciudadano en tiempos pretéritos implicaba ser libre y tener derechos frente a quienes carecían de ellos, como los esclavos, siervos, etc.
Dentro de cada país - el derecho internacional es casi tan antiguo como el hombre mismo - había algunos que eran ciudadanos del país en el que residían y otros que, siendo también libres, no residían en el país de que eran ciudadanos. A estos se les denominaba peregrinos.
Su situación de derechos, muchos pertenecían a países que eran parte del imperio romano,  era una situación de derechos distinta e inferior a la de los ciudadanos romanos.
Los conflictos mercantiles, civiles o penales, entre ciudadanos romanos y peregrinos, los resolvía el pretor peregrino. Pero en el 212 el emperador Caracalla acabó con lo que era un precedente del espacio Schengen - el espacio del imperio romano - y concedió la ciudadanía romana a todos sus residentes que empezaron a pagar impuestos como buenos romanos.
El esquema jurídico actual, como tantos otros, es heredero de aquel. En todos los países los ciudadanos peregrinos, nombre que me gusta más que el de inmigrantes, tienen menos derechos que los ciudadanos del país de residencia, lo que hoy se llaman nacionales. Esa realidad se recoge en el artículo 11, que podríamos dejarlo tal cual está: ,
Art. 11.- 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Aquí se distinguen dos clases de ciudadanos españoles: los que lo son de origen - a los que no se les puede privar de su nacionalidad (algo que antes se podía hacer) - y aquellos a los que se les concedió la nacionalidad - una vez que cumplieron ciertos requisitos - a los que se les puede privar de ella - cuando se den ciertas circunstancias muy excepcionales.
A simple vista se puede ver como una discriminación; pero  responde a dos hechos jurídicos diferentes: 1.-reconocer que el nacional de origen tiene un derecho propio - el viejo ius sanguinis (derecho de la sangre) - y 2.- el otro nacional de adopción tiene un derecho otorgado - el igualmente viejo, pero distinto, ius soli (derecho del lugar, referido en unos casos al lugar donde ha nacido y en otros al lugar de donde quiere ser ciudadano) - que, contrariamente al cuento de Santa Rita, lo que se da se puede quitar.
Ésa nacionalidad de origen es democrática porque es un derecho de la persona que recibe al nacer una nacionalidad que no se le puede quitar aunque si renunciar pero para tener otra. El caso de los apátridas es muy raro No es, pues, un derecho que le da el Estado o el dictador, un militar o un rey que usurpe el derecho democrático a elegir quien accede a la Jefatura del Estado, como ocurría en el pasado y, desgraciadamente, aun sigue ocurriendo.
El derecho a ser español, al ser un derecho propio y de nacimiento, nadie le puede privar de él. Por ello mismo, nadie le puede privar de la libertad de elegir a “su” Jefe del Estado - tenga el título que tenga - porque es en todos y cada uno de los ciudadanos donde reside la soberanía.
La situación es claramente diferente: 1.-antes el soberano se apropiaba de “sus súbditos” - del latín “sub dictum”, bajo el dictado de las leyes que el soberano les imponía; 2.- hoy, en una democracia, la situación es la contraria, el soberano es el ciudadano; él es quien elige a “su Jefe del Estado”. Esta elección, por definición, tiene fecha de caducidad en el mandato; si no la tuviera no sería elección: sería una hipoteca.
Esta hipoteca es la que los dictadores y sus colaboradores imponen a los ciudadanos libres, despreciando su soberanía, es decir, la democracia. Eso distinguen a los países cuyos estados son democráticos de los que no lo son.

22 jun 2013

¿Qué significa la palabra asesinato?

Lo más fácil de cambiar es el nombre. Es el primer paso que se da para procurar el engaño.  Si se pregunta a la gente si está de acuerdo con que se asesine a la gente, Vd. a poco decente que sea, dirá que no. Si se le pregunta si está de acuerdo en que asesinen a la gente después de un juicio justo todavía se lo pensará un poco y, probablemente siga diciendo que no, porque el peso de la palabra asesinato grava sobre Vd.
Si, dando un paso más, se preguntar se si está de acuerdo en que asesinen a los que han asesinado después de un juicio justo probablemente el número de los que estarían dispuestos a decir que si experimentara un notable aumento. Pero en el momento en que la pregunta fuera si está de acuerdo en que ejecuten a la gente que ha asesinado, después de ser condenado en un juicio justo el número a los que estarían de acuerdo se dispararía.
Es la magia de las palabras: nada por aquí, nada por allá, pero en todos los casos un asesinado.
Hay tal tremenda tradición de aplicación de la pena de muerte, que no es otra cosa que un asesinato “más o menos legal” después de un juicio “más o menos justo” que esa salvajada forma parte de nuestra “cultura”, porque se nos ha cultivado para que esa salvajada nos parezca normal. De hecho, salvo en la Unión Europea, el número de países donde el asesinato legalizado es una realidad cotidiana supera a los que no permiten esos asesinatos, aunque, ¡felicitémonos!, su número va descendiendo.
Al lado de esta realidad esperanzadora emerge otra realidad que se hunde en la noche de los tiempos: los asesinatos de los enemigos políticos. Eso ocurrió con la Banda Baader-Meinhoff en Alemania, que aparecieron “suicidados” en sus celdas; también con algunos miembros del IRA y de las brigadas rojas de Italia. En ese contexto España tiene - quizá con alguna excepción - el honor de no haber caído en esa sistemática del asesinato de los asesinos.
Más recientemente tenemos el asesinato autorizado y televisado, en circuito cerrado, de Bin Laden cometido en Pakistán. Fue un asesinato celebrado como un éxito, ¿de qué?, en los USA. Una ola de patriotismo asesino recorrió el país. Tímidas voces señalaron lo inusual del acto.
Si quien ordenó el asesinato dirigiera una banda de asesinos los titulares del día siguiente hubieran sido: “ajuste de cuentas entre bandas rivales”. Como quien ordenó el asesinato fue el Presidente de los USA, el Fiscal General del Estado calificó el “ajuste de cuentas” como  “un objetivo militar legal y un acto de auto defensa nacional” autorizado por el Congreso, el Tribunal Supremo, los Presidentes Bush y Obama y las Naciones Unidas (¿).
La ley que permite seguir actuando de ese modo sigue en vigor; dice que “el Presidente está autorizado a usar toda la fuerza apropiada y necesaria contra las naciones, organizaciones o personas que el considere que planearon, autorizaron, cometieron o ayudaron al ataque terrorista de 11.09.2001, o que alberguen a dichas organizaciones o personas con el fin de prevenir futuros ataques por esas naciones organizaciones o personas”.
¿Y qué ocurre si se equivocan, que no sería la primera vez? Eso que no sería tampoco la última. Los drones siguen cometiendo asesinatos de personas de segundo nivel; por eso y porque ya es rutina no salen en las primeras planas de los periódicos: sólo en los obituarios de los periódicos de su pueblo. La justificación “ética” repite la falsa justificación de las masacres de Hiroshima y Nagasaki: ahorramos vidas norteamericanas. Sólo querían probar cómo mataba.
Cada vez me gusta más el texto del art. 6 de la CE31 que dice: “España renuncia a la guerra como instrumento de la política nacional”. Ojalá pronto vuelva a estar en vigor

Propuesta de Constitución Democrática: (6) Los derechos fundamentales son fundamentales

Sigamos ahora con el TÍTULO PRIMERO titulado: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
Sobre este título avanzamos que es necesario hacer una precisión técnico-jurídica-conceptual. Todo título identifica, resumido al máximo, el contenido de lo que se desarrolla en él. Por ello, TODO LO QUE HAY EN EL TÍTULO I SE REFIERE A LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Aunque esto, dicho así, parece una verdad de Pero Grullo, hay que insistir en ella. Algunos docentes de las Facultades de Derecho insisten en un error que les prohíbe aquel Principio General de Derecho que establece: “donde la ley no distingue, no se puede distinguir” que en una de sus múltiples alternativas dice: “donde la ley incluye, no se puede excluir”.
En su “virtud” - mejor diríamos en su “vicio”, porque un error no tiene virtud, salvo en su sentido original de “poder” - esos docentes distinguen los que, según ellos, son “verdaderos” Derechos y Deberes fundamentales. Atribuyen esa característica sólo a los de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título I, “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, privando de este valor, que les es propio, a todos los demás derechos del Título I.
En lo que se refiere al Artículo 10 no hay razón alguna para modificarlo, por eso quedaría igual:
Art. 10.- 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Pero es el momento de precisar que este artículo del Título I es el preámbulo del Capítulo I. Su contenido, sin la menos discusión, se refiere exclusivamente a Derechos y Deberes Fundamentales y por eso está en el Título I: “De los Derechos y Deberes Fundamentales”.
En consecuencia, a nadie en su sano juicio se le ocurriría alegar que este artículo, donde sólo se habla de Derechos y Deberes fundamentales no se refiere a los Derechos y deberes fundamentales por no estar dentro de la Sección 1, del Capítulo 2 titulada de los Derechos y Deberes fundamentales, que es donde estos docentes dicen - con craso error - que es donde están los “verdaderos” derechos y deberes fundamentales..
Los derechos que se señalan en este art. 10, de modo específico, dignidad de la persona, respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales. ¿Hay algo más fundamental en una persona que su propia dignidad? Pero como no se trata de hacer en este artículo una lista de cuales son los derechos fundamentales, la frase se completa con una expresión genérica que incluye a todos los no citados en ella: “los derechos inviolables que le son inherentes a la persona”. De este modo quedan incluidos todos.
Debe quedar claro, no obstante,  que esta inclusión no se hace por razones prácticas, es decir, porque “son fundamento del orden político y la paz social”, sino por razones fundamentales, es decir, por ser “inherentes a la dignidad de la persona”. Las consecuencias prácticas del respeto a la persona son el orden político y la paz social y un sin número de otras ventajas. Pero todas ellas no son el fruto buscado, sino el fruto obtenido de establecer lo fundamental.
No podía ser de otro modo, lo fundamental está en el fundamento. De él nacen los frutos.

21 jun 2013

Derecho a decidir. (14) Dialogar hizo al hombre

Los antropólogos oscilan entre buscar en el hombre las mismas o similares pautas a las que tienen los demás animales, al menos los más evolucionados o, por el contrario, reconocer que existen unas diferencias cualitativas entre animales y hombres.
Algunas religiones, cuyos jerarcas tienen poca fe, y ciertos políticos que saben que no tienen razón, se engañan con su imaginación. Y justifican sus conductas de dominio del ser humano imitando la que ven en ciertos grupos animales, ignorando la independencia de otros. O tratan de imponer determinados hábitos sociales, lo cual es el fruto de un acuerdo libre, imitando ciertas conductas animales, lo que es un instinto.
Antes de que el hombre razonara era poco más que un animal con más o menos destreza con la que compensaba las otras carencias físicas de fuerza, velocidad, etc. Cuando empezó a razonar hizo algo que ningún animal puede imitar: reflexionar. Flexionarse sobre él mismo; darse cuenta de su propia e individual existencia. Ser, acto seguido, consciente, racionalmente consciente de la existencia de los demás, del mundo y de sus circunstancias. Y descubrirse único, irrepetible, pero igual hasta al vecino.
Ahí nació el ser humano como persona democrática. Pero no es fácil liberarse de viejos resabios de su anterior y previa animalidad; y por eso aun hacemos el animal, aunque cada vez menos. La evolución es lenta, pero es también imparable. Y sería más rápida si no hubiera demasiados intereses animales en mantener esa lenta evolución. Inmoral y torpe, que más hubiéramos ganado todos de haberse acelerado.
La democracia nació del diálogo leal tras decidir tomar decisiones utilizando el arma más pacífica de todas las existentes bajo la capa del cielo: la razón. Y quisimos usarla como forma de tomar los acuerdos para marcar el rumbo a seguir. Cuando se libró de la tiranía de la tribu y decidió vivir en una sociedad igualitaria y sin diferencias.
El camino lento ha producido perjuicios a todos, hasta a los más poderosos que veían en ella un peligro. Ningún poderoso en la antigüedad es tan poderoso como los actuales. Su calidad de vida no era mejor que la de muchos de los ciudadanos actuales aunque tuvieran muchos signos externos de poder. La calidad de vida es tener una aspirina para un dolor de cabeza. Algo tan simple y tan elemental como una aspirina.
Creemos que somos gente dialogante. Pero aun falta mucho camino por recorrer hasta por parte de quienes tienen como obligación el diálogo y el pacto. Parafraseando a Cristo, “no todo el que diga, Señor, Señor, entrará en el reino de los cielos” podríamos decir: “no todo el que diga diálogo, diálogo, es verdaderamente demócrata”.
Estos textos, antes de publicarlos en este blog, los distribuí entre todos los diputados que pude y algunos periódicos y hacerlo me ofreció una curiosa experiencia. He recibido diversas respuestas; era lógico; menos me pareció que unas fueran algunas irritadas, otras acusadoras. ¿Por qué la irritación por pensar otra cosa? ¿Por qué la personalización agresiva, mientras aun hablemos de ideas? La pasión anida en el ánimo de todos y a veces no se sujeta bien. Quizá no sean malos representantes quienes nos representan tan agresivos. Quizá nuestra agresividad no sea la mejor característica para representarla tan bien.
Para muchos dialogar es que nos den la razón. Para otros, un trámite que hay que soportar para luego poder hacer lo que nos de la gana. Pocos lo ven como una opción para mejorar lo que queríamos hacer, gracias a las alternativas nacidas del diálogo que nuestro interlocutor nos ofrece generosa y gratuitamente.
Dialogar es exponer alternadamente las razones que cada uno tiene sobre el asunto que se discute. Esta exposición de razones es una ofrenda al interlocutor. Con ello le honra, porque le cree razonable y receptivo. Por eso sólo ya merece su aprecio. Cabe rechazar o aceptar las razones, cabe modificar o no nuestra postura a la vista de estas razones. Pero si al razonamiento respondemos substituyéndolo por la pasión que nos animaliza, no razonamos.
La capacidad de abstraer ideas nos separa del animal. La ética y el respeto a cada ser humano es una forma de crear una sociedad amable. Entonces el individuo vale más que la tribu, que la patria, que el equipo de fútbol, etc. Entonces el individuo se convierte en lo más excelso: en un hombre (mujer o varón).

Propuesta de Constitución Democrática: (5) El título del título

Henos aquí ante el Título I, titulado “De los Derechos y deberes fundamentales, Capítulo 2, titulado “De los Derechos y las Libertades”, Sección 1, titulada “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, que es la que estos docentes de las Facultades de derecho dicen que son los únicos que son derechos fundamentales.
El problema de estos docentes es que, como nos demostraron, para vergüenza universal, los magistrados del Tribunal Supremo que condenaron al juez Garzón, son unos iletrados - aunque ellos se denominen a sí mismo letrados. Mantener semejante tesis sólo es posible en quien ignora  el significado del castellano, que es la lengua en la que está escrita la CE78.
A los letrados se les llamó así porque en épocas medievales cuando la mayoría de la gente no sabía leer y escribir, ellos, los que salían de aquellas primeras facultades de derecho, no sólo sabían leer y escribir sino que entendían lo que significaban las leyes que estaban escritas.
Hoy, por mucho que sea nuestro pasmo, eminentes doctores de las universidades españoles serán todo lo doctos que sus colegas les reconocen pero, aunque es indudable que saben leer y escribir es evidente que no saben lo que significa lo que está escrito en la CE78.
Como ya dijimos, el título del Título I “De los Derechos y deberes fundamentales” abarca a todo lo que él contiene. Y aunque cabría discutir, metidos en purismos intrínsecos, la fundamentalidad de alguno de estos artículos, si cabe admitir que son fundamentales para nuestra constitución, extrinsecamente hablando, definir quien es o deja de ser español y en qué medida se le considera o no en la plenitud de sus facultades legales.
El título de esta sección tiene dos sujetos: los “derechos fundamentales” y las “libertades” a los que afecta un mismo adjetivo “públicas”. Que el primer sujeto esté adjetivado “derechos fundamentales” es, quizá una redundancia porque, como hemos dicho, todo lo que en este título se trata es de los Derechos Fundamentales como reza el título del TÍTULO I. Por eso hubiera podido dejarse tal y como dice el título del capítulo 2 “De los Derechos y libertades”. Pero, en fin, cosa de los redactores.
Les pareció mejor hacer referencia a los “derechos fundamentales”, como primer sujeto del título que tienen el segundo calificativo de públicos, adjetivo que no se refiere exclusivamente a las libertades. Eso sería una tontería, ya que las libertades no públicas son algo sobre lo que ningún dictador puede legislar. Hasta ahora la libertad de pensar - no así la de difundir lo pensado - jamás ha estado prohibida en ninguna constitución de ninguna dictadura ¡porque es imposible!
Niegan estos doctos iletrados esta argumentación señalando que el adjetivo “públicas”, en femenino,  concuerda con “libertades” y que por tanto no afecta al primer sujeto “derechos fundamentales”, que es sujeto del género masculino. Sin dejar de reconocer que es un fácil error conviene señalar que frente al carácter genérico del masculino cuando hay dos sujetos uno masculino y otro femenino, prima la regla que exige evitar la cacofonía que se produciría de ser el título: “de los derechos fundamentales y las libertades públicos”, en cuyo caso no habría lugar a su objeción.
Bien, pues éste es el error de iletrados en el que caen, sin perjuicio de que también cabría reprochar a los redactores de la CE78 - ¡ojalá sólo hubiera que reprocharle errores gramaticales y no las múltiples incoherencias en que han caído, de las que el Título II  es la más escandalosa! - el que no hubieran invertido el orden de los sujetos diciendo “de las libertades y los derechos fundamentales y públicos”, por más que el calificativo de públicos, insistimos, es innecesario porque los derechos fundamentales privados sólo existen políticamente cuando se pueden manifestar públicamente.
Esperamos que esta doble argumentación, la extensiva del título del TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES - que abarca todo lo que comprende el Título I - y esta segunda reflexión en un título, ciertamente redundante, como el de la Sección primera del capítulo segundo de este TÍTULO I, haya dejado bien claro que todos los derechos y libertades que se contienen en dicho Título I son FUNDAMENTALES.

20 jun 2013

"Hijos de Eichmann"

Se atribuye la frase “a los tibios los vomitaré de mi boca” al hijo del extraterrestre judaico - al que los judíos no reconocen como tal - pero sí los cristianos. Los musulmanes sólo lo reconocen como profeta pero no como hijo del extraterrestre judío que, según sus leyendas, le dio su poder a Abraham, aquel tipo dispuesto a asesinar a su hijo porque se lo pedía “su” extraterrestre. ¡Vaya tipo!
Esta reflexión viene a mi mente con la lectura de unas reflexiones que dedica Vargas Llosa al trabajo de Hannah Arendt, una señora hija de judíos que un día decidió pensar por su cuenta y dejó se seguir los mandatos reaccionarios de los dictadores que hay en todas las religiones; esos que se arrogan el derecho de decir quien es “buen” judío,  cristiano, musulmán, hindú, testigo de Jehová, etc., etc., y al que miles de millones de gente, ¡inexplicablemente!, les hacen caso, cuando de lo único que deberían preocuparse era de ser buenas personas.
Naturalmente, a la pobre señora la frieron viva. No la lapidaron porque no había cometido adulterio - tradición que parece que los judíos han abandonado y sólo practican ya sus primos, los demás semitas - pero le dijeron de todo.
Y todo porque publicó sus  reflexiones sobre Eichmann, aquel funcionario alemán que vivía en la Argentina y al que raptaron los judíos - con el derecho que les dio su extraterrestre al hacerlos “su pueblo elegido”, ¡que inexplicablemente respeta todo el mundo! - en una acción violaba de modo flagrante todo el derecho internacional habido y por haber y al que - “tras un juicio justo” - asesinaron con igual sinrazón con la él colaborara en el asesino de tanta gente.
Que muchos de los asesinados hubieran sido judíos y los asesinos fueron ahora judíos no varía en nada la realidad. Aquellos asesinatos se cometieron dentro de la legalidad que un dictador había impuesto en Alemania. Este asesinato se cometió dentro de la legalidad que los propios judíos habían impuesto en Palestina después de haberla convertido - en nuevo atropello de todo el derecho internacional vigente, pues era un fideicomiso que el Reino Unido tenía que devolver a los palestinos - en el actual inicuo estado de Israel.
Eichmann dice Hannah Arendt, “no era ni un Yago ni un Macbeth ni tampoco un estúpido. Fue la pura ausencia de pensar —lo que no es poca cosa— lo que le permitió convertirse en uno de los más grandes criminales de su época. Esto es ‘banal’ y hasta cómico, pues, ni con la mejor voluntad del mundo se consiguió descubrir en Eichmann la menor hondura diabólica o demoníaca. Lo terrible de Eichmann es que no era un hombre excepcional, sino uno común y corriente. Lo que significa que todo hombre común y corriente, en ciertas circunstancias (una dictadura hitleriana, por ejemplo), puede convertirse en un Eichmann.”
Lo terrible de Eichmann es, para los españoles, pensar cuantos Eichmann hemos conocido a lo largo de nuestra vida (en la dictadura franquista de igual ideología que la hitleriana). Cuantos “hijos de Eichmann” siguen todavía vivos. Cuantos “Eichmann”, “hijos de Eichmann” y “nietos de Eichmann” seguimos soportando hoy día.
Todo porque - ése es nuestra honor - no nos portamos como los judíos y no los asesinamos a todos ellos, ¡que méritos tenían sobrados! Por eso, siguen gobernando nuestras vidas y, lo que es más escarnecedor, siguen empeñados en ocultar donde yacen los asesinados por sus padres Eichmann y sus abuelos Eichmann. Al hacerlo, sin duda avergonzados, no ven que están confesando su vergüenza. Son conscientes de que sus padres y abuelos fueron unos asesinos. Con su actitud - y eso les deshonra -  aceptan sobre sí el pecado original de sus padres y abuelos para no poner en peligro el beneficio material que les produjeron esos asesinatos. En su maldad ignoran que nadie quiere quitarles nada de todo lo que robaron y hoy disfrutan.
Dice Vargas Llosa “Cualquiera que haya padecido una dictadura, incluso la más blanda, ha comprobado que el sostén más sólido de esos regímenes que anulan la libertad, la crítica, la información sin orejeras y hacen escarnio de los derechos humanos y la soberanía individual, son esos individuos sin cualidades, burócratas de oficio y de alma, que hacen mover las palancas de la corrupción y la violencia, de las torturas y los atropellos, de los robos y las desapariciones, mirando sin mirar, oyendo sin oír, actuando sin pensar, convertidos en autómatas vivientes que, de este modo, como le ocurrió a Adolf Eichmann, llegan a escalar las más altas posiciones. Invisibles, eficaces, desde esos escondites que son sus oficinas, esas mediocridades sin cara y sin nombre que pululan en todos los rodajes de una dictadura, son los responsables siempre de los peores sufrimientos y horrores que aquella produce, los agentes de ese mal que, a menudo, en vez de adornarse de la satánica munificencia de un Belcebú se oculta bajo la nimiedad de un oscuro funcionario.”
“Esos individuos sin cara y sin nombre - de muchos de ellos conocemos sus caras y sus nombres - son los responsables de los peores sufrimientos.”
“El gran mérito de Hannah Arendt es haber sacado de la literatura a ese hipócrita y darle el protagonismo que merece como secuaz indispensable de los verdugos y haberlo tipificado como el agente predilecto del mal en el universo totalitario”.
Hoy vemos como, hipócritamente, nos dicen los políticos: ”no quiero bajaros el sueldo, que sé que os perjudica, pero lo hago por obligación”; “no os queremos daros palos, por el ejercicio de vuestro derecho a expresar vuestro desacuerdo, pero lo hacemos por obligación”. ¡Cuantos “hijos de Eichmann” hay en España que no dudan en ejercer de “hijos de Eichmann”!
¡Cuantos más habrá en el futuro gracias el Sr. Wert! Él impide la educación ética de las nuevas generaciones al eliminar la asignatura de Educación para la Ciudadanía del curriculum escolar. En su lugar impone la doctrina que alaba la obediencia ciega, la que no reflexiona, de Abraham. Ese Eichmann dispuesto a asesinar a su hijo porque se lo mandaba el extraterrestre, otro dictador, en el que él creía. Como hacen quienes, cada uno a su estilo, siguen su doctrina.