Si una
persona está en un lugar público y cuenta a sus amigos un chiste pasado de
tono, sea ese tono moral, político, de buen gusto o rebasando
cualquier límite que exige la buena educación solo acredita estar maleducado. Si
desea que alguien muera víctima de un ataque terrorista o lamenta que se haya
salvado lo dicho es una metáfora revela la mala opinión que tiene hacia el
muerto o hacia el que sigue vivo. Es el mero ejercicio del derecho de opinión,
lo que incluye la grosera opinión en contra y no sólo las alabanzas. No cabe confundir
lo dicho con el deseo de que premien a quien asesinaron - ¿desde cuándo es un
delito el deseo? - o confundirlo como una incitación al asesinato.
Lo que se
dice a un determinado colectivo tiene a éste como su destinatario aunque lo
oigan los demás. Los demás son terceros ajenos; su audición es ya una indiscreción;
prestarle atención es una cierta violación de
una confidencia que no está dirigida a ellos pero que por decirse en un lugar público es delictivo su conocimiento. Pero siempre ha estado mal visto ser un vulgar “corre, ve y dile” en asuntos que no son propios. No
han leído en el Quijote: “No te metas en dibu- / ni en saber vidas aje- / que
en lo que no va ni vie- /pasar de largo es cordu-”. El resultado es que el
número de gente cuerda es menor del que sería de desear.
Hablar en
un lugar público no equivale a hablar urbi et orbe aunque dado que la mayoría
de los españoles más que hablar grita, pudiera entenderse como que lo dicho se
destina a todo el mundo. No es así. Lo mismo ocurre con los tweet. La falta de
privacidad del mensaje no autoriza a recibirlo a quien, porque le disgusta su
contenido lo que tendría que hacer sería dejar de leerlos. Seguirlos es mantener una
actitud directa, consciente y voluntaria de querer seguir leyéndolos lo que
revela un cierto desequilibrio mental con presuntas tendencias masoquistas. Son gente
que me recuerda a aquel ciudadano de extrema izquierda que sólo leía
periódicos de extrema derecha; el caso contrario seguro que también se da. Un
día un amigo suyo se animó a manifestar su sorpresa por un comportamiento que a
primera vista parecía incoherente. El descerebrado se lo explicó “¡los leo para
indignarme!”.
Al empezarse
a proyectarse películas porno o subas de tono para las normas de entonces se
las identificó con una “X” para que nadie que no quisiera ver porno se equivocara.
Hoy no. El que va a un espectáculo debe elegirlo; si se equivoca y lo que le
ofrecen no le gusta o, sobre todo, si le ofende su solución es levantarse e irse; no denunciar a los
jueces que lo que allí se dice le molesta a él. Cada persona tiene derecho a la
libre deambulación; eso incluye el derecho a estar en lugares públicos, incluso a entrar en ellos pagando entrada si así se exige; no a que le guste el espectáculo ofrecido.
Es viejo el chiste de una monja que se quejó al capellán del convento de que el
vecino del piso de enfrente se desnudaba con la ventana abierta para
escandalizarla. El cura sorprendió y con la Madre Superiora fueron a verificar los hechos a su celda a eso de las 11 de la noche. En la celda el capellán vio que la
ventana estaba parcialmente tapiada: sólo se veía el cielo y no el edificio que estaba
enfrente . “¡Sí, si!”, confirmó la monja, “pero súbase
Vd. al armario y verá lo que se ve!”.
Hay playas
para nudistas y playas para gente que se baña con traje de baño; hay piscinas
donde se puede uno bañar desnudo y otras donde se exige el traje de baño; etc.,
etc., etc. Nadie puede quejarse de que haya gente que atropella su moral y su pudor
cuando entran en los lugares públicos en los que la gente va desnuda sólo
porque esos espacio sean públicos.
¿Qué grado de privacidad tienen los tweets que uno publica? ¡Total y ninguna! Se comparten con las personas a las que les gusta su contenido; no con las que los leen para indignarse; ni con los que se suben al armario; se destinan para compartir una broma por poco contenido de broma que tenga
según como se mire con los que la aceptan les divierta o les disguste porque aceptan disgustarse.
El art. 18.4 CE78 dice: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Es pues la víctima quien puede denunciar el “atropello la intimidad personal y familiar”, no otra persona no autorizada a su defensa. Que esa otra persona considerara atropellada su intimidad personal y familiar si de ella se hubiera dicho lo mismo no la legitima ni convierte en delito lo dicho. Máxime si su “presunta víctima” declara que no siente afectado “el pleno ejercicio de sus derechos”. Y aun si lo sintiera el juez debería considerar si la “presunta agresión” es sólo una grosería, una zafiedad o una expresión de mal gusto que merece todo el rechazo social pero sin llegar a tener categoría de delito.
El art. 18.4 CE78 dice: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Es pues la víctima quien puede denunciar el “atropello la intimidad personal y familiar”, no otra persona no autorizada a su defensa. Que esa otra persona considerara atropellada su intimidad personal y familiar si de ella se hubiera dicho lo mismo no la legitima ni convierte en delito lo dicho. Máxime si su “presunta víctima” declara que no siente afectado “el pleno ejercicio de sus derechos”. Y aun si lo sintiera el juez debería considerar si la “presunta agresión” es sólo una grosería, una zafiedad o una expresión de mal gusto que merece todo el rechazo social pero sin llegar a tener categoría de delito.
Quien lee un tweet que no le gusta en su contenido, ni en su intención, ni en su forma, etc.
y que no afectan “el pleno ejercicio de sus derechos”
a la “intimidad personal y familiar” ¿por qué se mete donde nadie le ha
llamado?; ¿por qué sigue leyendo lo que le desagrada?, ¿por qué no se calla?
El Código Penal
es la última ratio. No se pueden convertir en delito ni los pecados, ni las
faltas de educación, ni las faltas administrativas. Cada comportamiento incorrectos tienen su propio ámbito de sanción, social, administrativo, penal. La libertad de opinión tiene como límite “el pleno ejercicio de sus derechos” de los demás. Si ni la “presunta víctima” se declara agredida en
sus derechos ¿dónde está el delito? Si como se dice “el pecado está en el ojo
del que ve” pudiera ocurrir que “el delito estuviera en la mente del que juzga o del que acusa”
y que el delito "se consuma" con la acusación o con la sentencia condenatoria sin haber agresión a
nadie.
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