La expresión de un mal deseo: que alguien, sea terrorista o no, te mate, o
lamentar que hayas sobrevivido a un ataque, sea terrorista o no era un pecado mortal según el catecismo de la doctrina cristiana. La sanción eraen la otra vida, no en ésta. Decir “ojalá te mueras”, “mal rayo te parta”, ”que te trague la
tierra”, etc., eran ejemplos del “pecado”. A nadie se le ocurría pensar que ese deseo constituía
una apología de las tormentas, ni de los movimientos sísmicos. Nadie era tan insensato.
Quien profiere esos deseos puede hacerlo por ser mala persona o por estar irritada o desesperada ante la injusticia que sufre, eso sí, legalmente, y se
desahogan con la palabra suelen ser pacíficos; pregúntesele a un
psicólogo. La mayoría de las amenazas y malos deseos acaban donde empiezan sin llegar a cometer un
delito. Pero lo deseable es que no haya gente ni amenazas a la mayoría de las cuales sólo lese corresponde la sanción
social: no tratarse con esa gente, no dirigirles la palabra, negarles el
saludo, etc. y sólo en pocos casos ver en ellas un delito.
Esas otras sanciones identifican a una sociedad que respeta la libertad. Se rechaza la violencia verbal pero se sanciona de modo amable pero eficaz y hasta cruel como es el ostracismo, pero reserva el Código Penal, ultima ratio a la que hay que recurrir cuando la convivencia se deteriora sólo para los casos de daños de hecho con la única excepción de los delitos de injuria o difamación.
Esas otras sanciones identifican a una sociedad que respeta la libertad. Se rechaza la violencia verbal pero se sanciona de modo amable pero eficaz y hasta cruel como es el ostracismo, pero reserva el Código Penal, ultima ratio a la que hay que recurrir cuando la convivencia se deteriora sólo para los casos de daños de hecho con la única excepción de los delitos de injuria o difamación.
Una
sociedad que recurre al Código Penal como prima
ratio sancionadora de malos deseos identifica una sociedad que atropella la libertad, que recupera
la doctrina de la Inquisición del “delito de pensamiento”, no ya de
opinión verbal que llevó a tantos a la hoguera. Su más reciente versión la recuerdan
todavía muchos en sus carnes. Por el delito de “no ser afecto al régimen” o “ser
desafecto” muchos están en cunetas ignotas. No cabe sorpresa, sí un lamento, por el “renacimiento" de la irracionalidad como método para “meter en cintura”
a los "desafectos al actual régimen"
Bajo el
régimen dictatorial militar en cuyo seno se engendró el actual, el fusilamiento de Julián Grimau
produjo una inmensa repulsa internacional. En ese campo no pudo hacer nada -
los USA con su “Patriotic Act” pueden asesinar legalmente en todo el mundo - pero
sí en el interior. Para que a los españoles supieran que aunque llevar biquini ya no
era un delito por "ofensa al sentimiento moral ajeno" pero seguía siéndolo el expresar la propia
opinión, promulgó una ley votada por sus parlamentos
elegidos por el pueblo mediante mayoría ¿o fue por unanimidad? porque todas las
dictaduras son muy “legales”.
El régimen
dictatorial militar promulgó la ley 154/1963, Ley de Orden Público, ¿quién, salvo los
delincuentes, puede oponerse a que se proteja el Orden Público?, apoyada por la
mayoría de los Procuradores Franquistas.
Con ella se creó el Juzgado y Tribunales de Orden Público. Su
objetivo era perseguir “aquellos delitos
cometidos en todo el territorio nacional - como en los USA tienen más poder
su Patriotic Act les permite perseguirlos fuera del territorio nacional - cuya singularidad era subvertir en mayor o
menor gravedad los principios básicos del Estado o sembrar zozobra en la
conciencia nacional”, conceptos jurídicos indeterminados que puestos a disposición
de los jueces “ad hoc” podían hacer lo que quisieran.
Para que no hubiera duda los aclaró: “aquellos que van contra el Jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de
Ministros y forma de gobierno, con ocasión del ejercicio de los derechos de las
personas reconocidas por las leyes; la rebelión y la sedición; los desórdenes
públicos [ahí es nada], la propaganda ilegal, las detenciones
ilegales siempre que obedecieran a un móvil político o social - [las de la
Brigada político Social, aunque obedecieran a un móvil político y social, eran
todas legales] - la sustracción de menores - [salvo las hechas por las monjas en los
hospitales del Estado] - el allanamiento
de morada; las amenazas y coacciones; y el descubrimiento y revelación de
secretos - [en particular los de corrupción política].
Este
régimen dictatorial monárquico promulgó la ley 4/2015, Ley de Seguridad Ciudadana, “en
plata” la ley mordaza, ¿quién, salvo los delincuentes, puede oponerse a que se
proteja la Seguridad Ciudadana?, apoyada
por mayoría de los Diputados del PP.
La ley especificó:
“1. La
seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de
los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como
bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la
Constitución y a las Leyes. 2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de
un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza
orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de
personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
En su virtud el Tribunal
de Seguridad Ciudadana ¿tuvo o pudo? condenar a la Srª Cassandra por sus tweets. Esos tweets habían puesto en peligro a las “personas
y bienes” y habían interrumpido “el
mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos” de que disfrutaban sobre
todo los 5 millones de parados. Tras la sentencia han recuperado el inmenso desasosiego que les produjo leer esos tweets. Los eternos enemigos de la Patria no descansan; todos pretenden subvertir
el Orden Público.
El SMS del
Presidente Lic. Rajoy al Lic. Bárcenas: ¡Luís ¡se fuerte!, dado que la ley es
igual para todos ¿podría considerarse un respaldo, apología o coautoría de la
corrupción?
El comentario de Franco "no hay mal que por bien no venga" al conocer el asesinato de Carrero ¿fue una justificación del atentado?; ¿alteró el Orden Público? El Ministro del Interior no se enteró de lo que pasaba hasta después de haber pasado. Franco lo ascendió a Presidente del Gobierno. ¿Fue un acto de apología del terrorismo promocionar a quien no lo evitó, siendo como era su tarea?
El cabo Piris en 1975 vio a unos chicos comentando ante un escaparate un grabado de la maja desnuda que había en una librería. Obligó a la librera a retirar la imagen. Al menos no le aplicó el Código Penal por intento de corrupción de menores de edad. Con Franco ¿había más seguridad jurídica? Debe regir nuestras vidas el más pacífico o el más prejuicioso?
De todos modos quiero que quede bien claro que si yo me vi obligado a jurar respeto a los Gloriosos Principios del Movimiento Nacional para que no me tocara ningún mal también estoy dispuesto a que se me obligue a jurar los Gloriosos Principios de la Herencia de la Jefatura del Estado de los Borbones. Y ahí termino.
El comentario de Franco "no hay mal que por bien no venga" al conocer el asesinato de Carrero ¿fue una justificación del atentado?; ¿alteró el Orden Público? El Ministro del Interior no se enteró de lo que pasaba hasta después de haber pasado. Franco lo ascendió a Presidente del Gobierno. ¿Fue un acto de apología del terrorismo promocionar a quien no lo evitó, siendo como era su tarea?
El cabo Piris en 1975 vio a unos chicos comentando ante un escaparate un grabado de la maja desnuda que había en una librería. Obligó a la librera a retirar la imagen. Al menos no le aplicó el Código Penal por intento de corrupción de menores de edad. Con Franco ¿había más seguridad jurídica? Debe regir nuestras vidas el más pacífico o el más prejuicioso?
De todos modos quiero que quede bien claro que si yo me vi obligado a jurar respeto a los Gloriosos Principios del Movimiento Nacional para que no me tocara ningún mal también estoy dispuesto a que se me obligue a jurar los Gloriosos Principios de la Herencia de la Jefatura del Estado de los Borbones. Y ahí termino.
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