Vistas algunas condenas y ciertas querellas aceptadas, alguna
prensa ha cuestionado la cordura de jueces y magistrados calificados de raros por su peculiar razonamiento.
Cada uno razona de modo peculiar sin que quepa presumir una deriva mental como maliciosamente
se sugiere. Además el procedimiento de la doble instancia aumenta la garantía
de las sentencias más raras que así se puedan corregir en su rareza.
Mi análisis es estadístico. En
España se estima que hay un 9 % de personas con enfermedades mentales; eso
significa unos cuatro millones; una cifra que tiende a subir. Si aplicamos ese
porcentaje a los 5.352 jueces y magistrados en España de todos los sexos
y condición sexual, política, religiosa, cultural, deportiva, etc., saldrían
480 más raros que la media, más o menos como el 50 % de la población, que de
donde no hay no se puede sacar. Pero yo creo
que al colectivo judicial, como a otros muchos, hay que aplicarles una rebaja
en ese porcentaje. Expondré sólo dos razones para hacerlo.
1ª. No todo el mundo tiene capacidad mental para lograr la licenciarse.
Esa dificultad, sin duda, excluirá a muchas personas raras. Por tanto habrá
menos licenciados raros.
2ª. Aprobar una oposición a juez o fiscal, como otras oposiciones,
exige un trabajo muy duro y perseverante. Aunque muchas personas consideren “una
locura” dedicar 3 a 7 años de su vida, ¿los mejores? a preparar
esas oposiciones quienes tienen problemas mentales sin duda no soportarían
ese esfuerzo. Los raros que lleguen a jueces o fiscales aun serán menos.
Sobre esta base me tomo la libertad de estimar que el número
de jueces y magistrados raros sea el 10 % de la media de la población, es
decir, 0,9 %.
El 0,9 % de 5.352 significa solo 48 jueces y magistrados raros,
que se reflejaría en sus sentencias ¡aunque no en todas!, con lo cual el
porcentaje de sentencias raras aún sería menor. Es un orden de magnitud que tranquiliza. Además, ¿a quién no le han
llamado raro en algún momento de su vida?; depende de con quién se nos compare.
Raros hay en todos los colectivos: el judicial, el docente, el de bomberos o el
de aficionados al fútbol que parece que tiene más a la vista de algunos
comportamientos bastante irracionales que llegan a la agresión por el resultado
de un partido. La aceptación social de esos excesos los fomenta, si no lo hacen
directamente los clubes. Además un 9 % de 30.000 forofos amontonados en
un campo son 2.700 raros excitados y sometidos a presión que entran en
resonancia al estar juntos.
El riesgo máximo de que un ciudadano sufriera la sentencia de un juez raro en primera
instancia sería del 0,9 %. En segunda instancia, con 3 miembros en el tribunal, la probabilidad de que dos sean raros es 9%*(2/3)*9% = 0,0054 % un
porcentaje mucho más bajo; que coincidan tres sería 39%*2*9%*9%/3 = 0,000038 % realmente
despreciable. Con 9 millones de sentencias sólo 9.000.000*0,0054 %= 486 procederían de jueces y magistrados raros,
lo que no significa que todas sean raras; pero sin duda al que le toque una rara
¡aunque sólo hubiera una! Dirá, y con razón, que a él le tocó el 100% de su
único pleito.
Por tanto, las voces
de alarma, no todas sin sentido, no tienen un serio fundamento.
Más alta que esta cifra es la del 13,8 % de sentencias revocadas
en casación. Si se acepta la hipótesis de que las
sentencias de casación son el patrón de referencia no llegaría a tener la misma condición de metro
patrón de la justicia que
tiene el metro de iridio platinado del Museo de Sevres de París, porque ese 13,8
% permite al menos dos puntos de vista:
El del vaso casi lleno: el
86,2 % de sentencias confirmadas en casación revelan que tenemos un sistema muy
garantista; permite recurrir aún al ciudadano que no tiene ninguna razón,
el 86,2 % de los ciudadanos al que no se le reconoce que tenga razón..
El del vaso casi vacío: un
13,8 % de sentencias revocadas es un “error de diagnóstico judicial” elevado porque a ese porcentaje habría que
sumarle los “diagnósticos judiciales erróneos” que no llegan a la
casación bien porque la ley no lo permite o porque la víctimas del “presunto
diagnóstico erróneo” no pueden “pagar el coste de evitar ese 13.8 % de
injusticia recibida” en la
previa doble instancia. En suma, el porcentaje de “diagnósticos judiciales
erróneos” superaría algo el 13,8 % contabilizado.
La calidad de la justicia refleja la
calidad de una sociedad. La calidad de una sociedad se refleja en su baja
litigiosidad que en la vía penal como
ultima
ratio debe ser mínima. En
Finlandia la litigiosidad es del 0,33 %, ¡13
veces menos que en España! que supera el 4 %. España está cerca de la mitad
que en Rusia (10 %). La ley mordaza prometió reducir la litigiosidad judicial
al convertir las faltas en sanciones administrativas. Lo excesivo de su aplicación acabará llevando las faltas
administrativas a la vía judicial, la demora será uno o dos años en que se
prevé que aumentará más la litigiosidad. ¡Ya se verá! Eso nos acercaría a Rusia y nos alejaría aún más
de Finlandia que debería ser el objetivo; ¡como en la docencia!
Para ello
propongo una investigación sociológica-jurídica
para cuantificar los “errores de diagnóstico judicial”. Debiera financiarla
el Gobierno motu proprio o a instancia del Consejo General del Poder
Judicial o del Parlamento para estimar la calidad de justicia que recibe el
ciudadano que pide protección a su derecho. ¡Serían magnificas tesis doctorales!
El primer dato sería el porcentaje de sentencias de casación que
en lo básico, confirman la previa de
apelación que asimismo confirmó la previa de primera instancia. Sería un índice de seguridad en la
interpretación de la ley en todas las instancias
El segundo dato sería el porcentaje de sentencias de apelación confirmadas
en casación que revocaran las de la primera instancia. Sería un índice de que la ley se
interpreta mejor en las instancias superiores dad la mayor experiencia judicial
de sus autores.
El tercer dato sería el porcentaje de sentencias de apelación que revocaron
las de primera instancia pero que a su vez fueron revocadas en casación devolviendo
la razón a la de primera instancia. Este índice permitiría valorarlo desde dos puntos de vista:
El
del vaso casi lleno: revelaría una realidad no muy deseable: en la
segunda instancia hay jueces y magistrados que pese a su mayor experiencia no aplican
bien la ley;
El
del vaso casi lleno: revelaría un
futuro deseable: esos jóvenes jueces interpretan ya bien la ley y cabe esperar
que mejoren en ella a medida que tengan más práctica.
Disponer de
índices objetivos para mejorar la calidad ya se hace también entre funcionarios
en el ámbito de la investigación científica con otros índices. El índice “h”, creado por el Sr. Hirsch de la U. California indica las citas
que reciben los trabajos que se publican; pretende medir la calidad junto a otro índice, el de la “calidad” de las revistas donde se publican y el dato del número de artículos tesis, conferencias, proyectos, etc.
que indican la productividad. Estos datos sirven para la promoción en la
carrera y para recibir complementos en valoraciones que se hacen de seis en
seis años. Son índices que, como todo índice sólo es eso: un índice, no la verdad. Lord Kelvin decía: “el conocimiento empieza al cuantificarse”.
Eso datos deberían
referirse a un patrón interno: la media de los índices en el ámbito provincial,
autonómico y nacional, que no deberían ser muy diferentes entre sí, lo cual
constituir un índice adicional si así no fuera y, ¡por qué no?, internacional.
Hay ya otros
datos genéricos como la tardanza en la sentencia en primera instancia. En
Europa la media es de 238 días. España (272) supera la media un 20 % junto a Francia (274) aunque lejos de Inglaterra y
Gales (350), Portugal (425) e Italia (464). España, en cambio, mejora mucho en
la segunda instancia (189 días) ante a Francia (343) y ante Italia (1.113).
Los índices
que proponemos permitirían a cada juez
conocer su lugar frente a “sus pares” con una referencia objetiva; ese es
algo muy interesante. Esos índice se podrían considerar a la hora de la promoción
o de dar complementos de productividad y calidad a quienes tuvieran índices más
altos. Eso ya ocurre con el colectivo de investigadores científicos que se
presentan a una evaluación sexenal, una valoración que es optativa.
Creo que el
beneficio social sería inmenso. Se
estimularía la mayor calidad del
trabajo de los jueces en todas las
instancias; se reduciría el número de sentencias revocadas; también el
tiempo de su redacción pues confirmar una sentencia exige menos tiempo que
revocarla; y también se reduciría el número de recursos en todas las
instancias.
Los principales
beneficiados serían la mayoría de los ciudadanos con pocos recursos para acceder al 13,8 % de
sentencias revocatorias de la sentencia incorrecta recibida en las dos instancias que es la que tiene que sufrir, pero también los menos que sí pueden
recurrir. La mayor calidad de la primera sentencia y de la segunda, les
disuadiría de pr
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