Si la condena de la Audiencia Nacional
a la Srª Cassandra produce pasmo el argumento con que se justifica produce
espasmo. Decir que tras 40 años “la lacra del terrorismo persiste” incurre en
una contradicción esencial. El delito de homicidio prescribe a los 15 años; el
delito de cumplimiento de la pena entre 10 y 15 años prescribe a los 20 años.
Las bromas, por inadmisibles que sean, respecto a si el asesinado se lo tenía
bien merecido o no dado el nivel de su comportamiento ético ¿cuándo prescriben?
Según la Audiencia Nacional no después de haber pasado 40 años. Está más que justificado el espasmo, digo yo; al
menos durante 40 años.
Una simple broma macabra sobre un asesinato
no implica enaltecimiento del asesino. Ni el enaltecimiento es una broma, ni
una broma, aun macabra, es un enaltecimiento. Puede existir una broma macabra
que enaltezca el terrorismo; también puede existir enaltecimiento del terrorismo
sin que se haga por medio de una broma macabra; finalmente puede existir una broma
que ni sea macabra ni enaltezca al terrorismo. Pero una broma macabra enaltece
al terrorismo sólo si lo hace expresamente, si no, sólo es una broma macabra. La Audiencia Nacional justificó en su
sentencia de que la broma macabra enaltecía el terrorismo con unos argumentos
que yo considero tan falaces como carentes de lógica; pero puedo equivocarme:
1.- El
argumento de que “todas las víctimas merecen respeto” ¿incluye también a las
víctimas de las actuaciones del Sr. Carrero o éstas no merecen respeto porque
eran demócratas que defendieron la Constitución contra unos terroristas
encabezados por Mola, Varela y Franco que al final acabó haciéndose el amo del
cotarro o éstas están excluidas?
2.- El argumento de que “entender que las consecuencias de aquel atentado
... no merecen la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una
situación injusta, con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas
categoría” recuerda el de la Srª Botella sobre el matrimonio homosexual: las
peras con las peras y las manzanas con las manzanas.
¿Acaso las bromas macabras sobre personajes
históricos, p. ej., asesinos franquistas
autores de los delitos de rebelión armada y de genocidio, carecen de
prescripción?
El asunto tiene una inmensa trascendencias jurídica. Supongamos que alguien
dice: “fue mala suerte que en el atentado contra el Rey Alfonso XIII no muriera; nos hubiéramos ahorrado la guerra de África y
Franco no hubiera llegado a General y no hubiera triunfado la guerra”. ¿Se le podría
aplicar el mismo argumento de la Audiencia Nacional a la Srª Cassandra por
enaltecimiento del Sr. Morral?
Y si alguien escribiera un tweet diciendo: “un vasco que era etarra
/ a Carrero mató / tras haber comulgado / raudo al cielo marchó” imitando la coplilla
tras el asesinato de Prim: “En la calle del
Turco / Le mataron a Prim / Sentadito en su coche con la guardia
civil”, ¿se le aplicaría la misma doctrina de
enaltecimiento del terrorismo que a la Srª Cassandra pese al precedente de que
nadie enjuició al autor de la copla de Prim?
Hace una
semana me hubiera parecido un dislate pensar en semejante posibilidad; una
semana después me sigue pareciendo un dislate, pero no descarto que sea
posible.
Vayamos
más atrás. ¿Alguien podría lamentarse de que el cornudo de su padre, Carlos IV de
Borbón, no hubieran mandado ajusticiar a su hijo, Fernando VII de Borbón, que
con su intento de destronamiento de su padre merecía ese castigo con más mérito
del que tuvo el Príncipe Carlos, a quien su padre encarceló e incomunicó hasta
que finalmente murió.
Si alguien
representara en España la ópera Don Carlo que menosprecia a Felipe II al que acusa
del asesinato de su hijo ¿debería la Audiencia Nacional condenarlo por enaltecer
el regicidio dado que el Príncipe Carlos declaró su ánimo de asesinar a su
padre?
Hace una
semana me hubiera parecido un dislate pensar en semejante posibilidad; una
semana después me sigue pareciendo un dislate, pero no descarto que sea
posible.
Pero estoy
equivocado. Se estrenó este año y no han condenado a nadie.
Fuentes
habitualmente bien informadas, como se decía antes, han garantizado que se puede
enaltecer a Enrique de Trastámara, asesinó de su hermanastro Pedro I, el rey
legítimo, y también a Bertrand Du Guesclin, coautor del asesinato (art. 28
CE78) sin temor a que la Audiencia Nacional te condene por enaltecimiento del regicidio
y, más aún, que también se puede enaltecer a los asesinos de Viriato sin temor
a que la Audiencia Nacional te condene por enaltecimiento del asesinato. Pero
yo no garantizo nada; si se anima, suyo es el riesgo.
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