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18 nov 2017

¿Derecho a mentir?

La judicialización de la vida pública ha hecho emerger expertos en derecho por doquier y la desaparición fáctica de la presunción de inocencia. Parte de culpa tienen los políticos corruptos que ante los indicios de su corrupción exigen el  respeto a la presunción de inocencia pero ante los de corrupciones ajenas arremeten contra el presunto inocente. Sus votantes actúan con igual cinismo que los fanáticos del futbol que defienden el error del árbitro que les favorece y lo despellejan si les perjudica. Son como Trump con los jueces que le contradicen.
Junto  ello se reivindica el “crédito de imparcialidad de jueces y magistrados” pese a sus resoluciones “sorprendentes”. Porque “a todo buen cazador se les escapa una liebre” lo que procede es el análisis de lo resuelto por si tiene o no “fumus malus iuris”; es decir, de si se le ha escapado la liebre. Dicen los anuncios de los planes de pensiones: “las rentabilidades pretéritas no garantizan rentabilidades futuras”. La Premio Nobel de la paz, ¿cabe mayor crédito? Hoy apoya la persecución de los rohinyas.
La presunción de inocencia es una formalidad legal que se exige sólo al juez. La verdad legal debe coincidir con la verdad real aunque no siempre ocurra así. Es legítimo opinar que alguien declarado inocente es culpable. Lo es si la razón de su no culpabilidad legal nace de que las pruebas lo acreditan aunque por motivos procesales declararan inválidas; y viceversa.
He oído en medios de comunicación, no sólo a periodistas incultos sino a magistrados que me merecía más crédito del que les concedo ahora, que si un investigado ejerce su derecho a no declarar el juez éste puede tratarlo con más rigor que si declara. ¿Dónde ha quedado la declaración de inocencia? ¿Se ha esfumado el art. 24.2 CE78? ¿Desde cuándo el ejercicio de un derecho permite al poder tratar peor a un acusado? Porque en los países serios los acusados delinquen si mienten en sede judicial sólo responden a las preguntas de sus abogados. En España se ha consagrado el derecho a mentir por una errónea interpretación del derecho “a no declarar contra sí mismos” (art. 24.2CE78) que debe ser compatible con lo que exige el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, y con “que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1CE78). De su interpretación conjunta (art. 3 CC) no cabe deducir el derecho a mentir del investigado.
La STC núm. 142/2009 de 15.06 dice: que “no puede concluirse … que los derechos a no declarar contra sí mismos y no declararse culpables en su conexión con el derecho de defensa consagren un derecho fundamental a mentir, ni que se trate de derechos fundamentales absolutos o cuasi absolutos” porque “llevaría aparejada como consecuencia la garantía de una total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la elección de una determinada estrategia defensiva”.
El art. 458 CP añade: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses” pena que amplía y agrava el art. 459 CP al peritos o intérprete que mienta. Este texto excluye como autor de ese delito al investigado, lo cual es inconstitucional.
Es urgente modificar estos dos artículos que lo permiten. Los preceptos legales no permiten la interpretación analógica pero dada su inconstitucionalidad debe declararse de modo inequívoco por vía jurisprudencial. Mantenerlos justifica que el ciudadano decente desconfíe de la justicia. Ese ciudadano decente que por serlo “está por encima de la ley”, pues el límite de su comportamiento es un código ético personal más estricto que cualquier código  positivo. Si la actividad judicial acepta este fraude de ley (art. 7.2 CC) apoya la injusticia.
Erradicar, es decir, eliminar de raíz, esta realidad no privaría a ningún investigado de ninguno de sus derechos constitucionales fundamentales: no declarar en su contra y a la tutela efectiva de jueces y magistrados (art. 24.1 CE78), pero respetaría los de sus presuntas víctimas que no reciben ninguna tutela, ¡y menos efectiva!, si el acusado puede mentir.
El abogado defiende el derecho del ciudadano, aun si cometió errores, a un juicio justo. La justicia busca una justicia real aún a través del protocolo formal del que deben eliminarse los defectos que alejan la justicia formal de la real, que es la que interesa. Es insoportable que se admita que se premia al que miente en sede judicial, con la pretensión de perjudicar el derecho ajeno, y que se perjudique al que ejerce su derecho a no declarar cuyo daño a la justicia real, si existiera, sería menor. La no declaración no es necesariamente un obstáculo a la justicia; pero siempre la obstaculiza tras una declaración falsa

2 comentarios:

¿Y de los acuerdos con la fiscalia?

¿Que piensas tu de los acuerdos con la fiscalia?

¿Son constitucionales?

Yo creo que violan los derechos humanos a un juicio justo.

¿Tu que opinas?



Los acuerdos con la fiscalía producen una duda ética importante. Negociar la sanción con el delincuente ¿en qué lugar deja la justicia igual para todos? Ya bastante desigual es como para que encima se institucionalice. Mi desacuerdo con esta práctica que parece creciente y de la que se benefician fundamentalmente los grandes delincuentes me parece indecente. Si es indecente meter a la gente en la cárcel por deudas, es igualmente indecente salir de la cárcel pagando dinero?

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