¿Qué
precedentes tiene este artículo cuya noción de su existencia ha superado mucho
a la modificación súbita del art. 135CE78, por
cierto una modificación inconstitucional? La mayoría de los
constitucionalistas han prodiga sus opiniones, con un criterio político unánime y una genera falta de rigor objetivo
en el análisis de su contenido y de las facultades que se adquieren, toman
como referencia antecedente del art. 155 el 37 de la Constitución de Bonn o el
más lejano art. 48 de la República de Weimar con el comentario de que fue
aplicado tantas veces, se cita la cifra de 250, que convirtió lo extraordinario
en ordinario.
Algunos
distinguen entre excepciones “blandas” y ”duras”. Entre las primeras está el
art. 161.2 CE78 que permite impugnar ante el TC las leyes que promulguen las
Comunidades Autónomos. Esa impugnación tiene efectos suspensivos ipso
facto, una especie de medidas cautelares de oficio por un período de 5
meses. Se trataba de evitar que se puedan generar derechos de imposible o
difícil reparación. En ese plazo el TC tiene que ratificarla o levantarla. Entre
las duras estaría el art. 155 y luego los del art. 55 para los estados de
excepción o sitio.
En el medio de ambas están otras muchas situaciones de carácter
excepcional en el ámbito
normativo como el uso y abuso de la
figura del Decreto-Ley que podrían tener en no pocos casos la consideración
de fraude de ley (art. 6.4 CC) como p. ej., las decisiones sobre la amnistía por fraude fiscal declara nula pero que
con una incongruencia jurídica insuperable ha sido declarado no retroactivo el
efecto de la nulidad cuando ésa es la esencia de la nulidad que la distingue de
la anulabilidad.
Algunos
traen a colación la discusión académica de si el estado de excepción es interno
o externo al ordenamiento jurídico y citan a
Giorgio Agamben que dijo “si lo propio del estado de excepción es una
suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede integrarse
tal suspensión en el orden jurídico?”
La explicación la tenemos en cómo los romanos aplicaban su
155, aplicación a la que sólo se recurría en tiempos de guerra lo cual lo
aproxima más al art. 55 CE78. Entonces el senado acordaba nombrar a un dictador
que a partir de entonces cortaba por lo sano pues tenía potestad absoluta. Es
decir, estaba por encima del derecho vigente y sólo bajo su propio criterio que
se podía poner incluso por encima de la ética.
Al dictador de la República se le llamaba magister
populi y pasaba a tener un poder omnímodo sobre todo el pueblo: No
sería mala solución si degenera la lealtad, fundamento de la república
democrática, por corrupción de los poderes fácticos. El primero, Tito Lacio, y los
siguientes lo hicieron bien; se recuperó el orden perdido en menos plazo que
los seis meses.
Pero pronto vino
la corrupción; es el fruto amargo de la dictadura, es decir de la democracia que
desaparece al perderse la ética. Sila se
hizo nombrar cónsul perpetuo; Julio César dio un golpe de estado militar y se
hizo con el poder. Un demócrata, Bruto, lo asesinó para salvar la república democrática. Se desencadenó una guerra civil. Perdió el pueblo que
defendía la democracia, ganó el poder económico que, como ocurre en todos los
países, prefiere la dictadura. Los dictadores heredaron la dictadura del dictador
anterior con el título de emperador.
El 155 se le parece. Rajoy
ha quedado nombrado una especie de “dictator sine die” sólo sobre Cataluña.
Quien abre la tapa de esta caja de
Pandora que es el art. 155, bien es verdad que con la generosa colaboración
del Parlament de Cataluña, es el Senado una
cámara con un alto déficit democrático representativo. Su inutilidad hizo
que pasara desapercibida su falta de representatividad. Un voto en Teruel vale
como 43 en Madrid. Así el PP con 38,4 % de votos tiene un 59,6 % de senadores; el valor democrático de la decisión sobre
el art 155 es nulo. Es grave que la decisión más trascendente de la
historia de esta CE78 esté en esas manos
tan legales como poco representativas. Otro argumento más para cambiar la
CE78.
En estos momentos
de victorioso enardecimiento pro DUI y pro art. 155 nadie reflexiona sobre sus propios errores: los unos por la inmensa cantidad de los
cometidos al incumplir la norma par modificar el Estatuto; los otros por las
ilegalidades del camino recorrido en su aplicación del art. 155 a la que nadie presta atención embotados de nacionalismo unitario.
El futuro se construye día a día. El día a
día de Cataluña lo va a construir el Sr. Rajoy sobre bases inconstitucionales; allí ya sólo que el sol que ha salido por el este se pondrá por el
oeste. Algo es algo, dirán los
optimistas. ¡Bravo por ellos!
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