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16 nov 2017

Precedentes del art. 155

¿Qué precedentes tiene este artículo cuya noción de su existencia ha superado mucho a la modificación súbita del art. 135CE78, por cierto una modificación inconstitucional? La mayoría de los constitucionalistas han prodiga sus opiniones, con un criterio político unánime y una genera falta de rigor objetivo en el análisis de su contenido y de las facultades que se adquieren, toman como referencia antecedente del art. 155 el 37 de la Constitución de Bonn o el más lejano art. 48 de la República de Weimar con el comentario de que fue aplicado tantas veces, se cita la cifra de 250, que convirtió lo extraordinario en ordinario.
Algunos distinguen entre excepciones “blandas” y ”duras”. Entre las primeras está el art. 161.2 CE78 que permite impugnar ante el TC las leyes que promulguen las Comunidades Autónomos. Esa impugnación tiene efectos suspensivos ipso facto, una especie de medidas cautelares de oficio por un período de 5 meses. Se trataba de evitar que se puedan generar derechos de imposible o difícil reparación. En ese plazo el TC tiene que ratificarla o levantarla. Entre las duras estaría el art. 155 y luego los del art. 55 para los estados de excepción o sitio.
En el medio de ambas están otras muchas situaciones de carácter excepcional en el ámbito normativo como el uso y abuso de la figura del Decreto-Ley que podrían tener en no pocos casos la consideración de fraude de ley (art. 6.4 CC) como p. ej., las decisiones sobre la amnistía por fraude fiscal declara nula pero que con una incongruencia jurídica insuperable ha sido declarado no retroactivo el efecto de la nulidad cuando ésa es la esencia de la nulidad que la distingue de la anulabilidad.
Algunos traen a colación la discusión académica de si el estado de excepción es interno o externo al ordenamiento jurídico y citan a  Giorgio Agamben que dijo “si lo propio del estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede integrarse tal suspensión en el orden jurídico?
La explicación la tenemos en cómo los romanos aplicaban su 155, aplicación a la que sólo se recurría en tiempos de guerra lo cual lo aproxima más al art. 55 CE78. Entonces el senado acordaba nombrar a un dictador que a partir de entonces cortaba por lo sano pues tenía potestad absoluta. Es decir, estaba por encima del derecho vigente y sólo bajo su propio criterio que se podía poner incluso por encima de la ética.
Al dictador de la República se le llamaba magister populi y pasaba a tener un poder omnímodo sobre todo el pueblo: No sería mala solución si degenera la lealtad, fundamento de la república democrática, por corrupción de los poderes fácticos. El primero, Tito Lacio,  y los siguientes lo hicieron bien; se recuperó el orden perdido en menos plazo que los seis meses.
Pero pronto vino la corrupción; es el fruto amargo de la dictadura, es decir de la democracia que desaparece al perderse la ética.  Sila se hizo nombrar cónsul perpetuo; Julio César dio un golpe de estado militar y se hizo con el poder. Un demócrata, Bruto, lo asesinó para salvar la república democrática. Se desencadenó una guerra civil. Perdió el pueblo que defendía la democracia, ganó el poder económico que, como ocurre en todos los países, prefiere la dictadura. Los dictadores heredaron la dictadura del dictador anterior con el título de emperador.
El 155 se le parece. Rajoy ha quedado nombrado una especie de “dictator sine die” sólo sobre Cataluña. Quien abre la tapa de esta caja de Pandora que es el art. 155, bien es verdad que con la generosa colaboración del Parlament de Cataluña, es el Senado una cámara con un alto déficit democrático representativo. Su inutilidad hizo que pasara desapercibida su falta de representatividad. Un voto en Teruel vale como 43 en Madrid. Así el PP con 38,4 % de votos tiene un 59,6 % de senadores; el valor democrático de la decisión sobre el art 155 es nulo. Es grave que la decisión más trascendente de la historia de esta CE78 esté en esas manos tan legales como poco representativas. Otro argumento más para cambiar la CE78.
En estos momentos de victorioso enardecimiento pro DUI y pro art. 155 nadie reflexiona sobre sus propios errores: los unos por la inmensa cantidad de los cometidos al incumplir la norma par modificar el Estatuto; los otros por las ilegalidades del camino recorrido en su aplicación del art. 155 a la que nadie presta atención embotados de nacionalismo unitario.

El futuro se construye día a día. El día a día de Cataluña lo va a construir el Sr. Rajoy sobre bases inconstitucionales; allí ya sólo que el sol que ha salido por el este se pondrá por el oeste. Algo es algo, dirán los optimistas. ¡Bravo por ellos!

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