Lo que cabe
denominar “la aventura catalana” ha
servido para dos cosas importantes: 1º: que la palabra República haya adquirido
el valor de normalidad y de expectativa atractiva y 2º: que se hablar de la
modificación de la CE78, ese residuo del franquismo, batalla que Franco como el
Cid ganó después de muerto dejándolo todo “atado y bien atado”. Ese servicio al pueblo español merecer la indulgencia
con los errores cometidos, que fueron varios.
La CE78 no es un texto sagrado como la
Biblia, los Evangelios o el Corán, aunque también haya sido escrito por los
hombres inspirados. Su confuso texto ha permitido que surjan tantas sectas como
intérpretes. La CE78 en vez de
interpretarla permite cambiar su contenido obsoleto para acomodarlo a ls
necesidades y exigencias de cada tiempo.
El riguroso
procedimiento para hacerlo la convierte en un franquista “atado y bien atado” al impedir al pueblo español “donde reside la soberanía y emanan todos
los poderes del Estado” (art. 1.2 CC) que pida su modificación. Esta ¿soberanía?
recordaría la de los ilustrados “todo
para el pueblo pero sin el pueblo” si estos representantes lo fueran, pero sólo
son continuadores del régimen franquista
con la CE78 creada sin solución de continuidad; legal y jurídicamente hablando conservan la
legalidad ilegítima del 17.07.1936.
Los art.
166 a 168 CE78 privan de la capacidad al
de proponer la reforma de la CE78 al pueblo ¿soberano, El pueblo
ve secuestrado su voz en el más puro estilo fascista como lo era bajo la “democracia orgánica de Franco”. ¿Se imagina Vd. al propietario de un
latifundio que tras elegir a un administrador sólo pudiera tomar las decisiones
que el administrador le permitiera? El
latifundio es España, el propietario es el pueblo español, el administrador- el
Congreso y el Senado. ¿Es legal? Sin
duda. El régimen de Franco también llego a serlo.
La ley
3/1984 que establece a Iniciativa Legislativa Popular fue otro fraude como la
CE78. Nos hizo creer que éramos
soberanos pero seguía siendo mentira.
Dice su
art. 1: Los ciudadanos españoles mayores
de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la
iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Así sin que
se notara mucho dice que la iniciativa popular
NO PUEDE plantear asuntos importantes que son los que están reservados para
una ley orgánica como modificar la CE78, porque eso es lo que dice el art. 87.3CE78:
Una ley orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas
acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica,
tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de
gracia.
El art. 2 de la Ley 3/1984 lo reitera: Están excluidas
de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes
Orgánicas. Se trata de un engaño claro. Se crea la sensación de
que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una forma de avocación del poder
de administración cedido a los electos pero sólo disimula mientras lo confirma
el secuestro de la soberanía por los electos. A los soberanos sólo nos deja la opción de recuperar la soberanía
rebelándonos contra los secuestradores. Los que defienden una CE78 en el
más puro estilo franquista: “no se os
puede dejar solos”. Con la actual ILP el pueblo tiene la misma libertad soberanía
que con Franco: elegir entre “1, 2 o X”.
Ese
fraude constitucional ya consta en el art. 1.2CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanen todos los
poderes del Estado” porque el pueblo no puede elegir al Jefe del Estado, heredero del que
nombró Franco: todo, pues, “atado y bien
atado”.
Al
pueblo español también se le burla con art.- 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
La discriminación no reside en que las
hijas del rey serían discriminadas si tuvieran un hermano; reside en que su hija de Vd. está discriminada por las hijas del rey.
Nuestros representantes no van a cambiar el Título IICE78 que es donde consta que
una niña discrimina a 47.000.000 de
ciudadanos. No les parece
discriminatorio. Por eso NO NOS REPRESENTAN.
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