En estos momentos en que el número de expertos en derecho constitucional ha brotado como las setas en España me permito plantearles a todos ellos la pregunta que da titulo a esta reflexión. Es una pregunta que recuerda la de si es posible que se publique un libro que cite a todos los
libros publicados que no se citen a sí mismo, pero no es así; en este caso la posibilidad
existe.
Es una posibilidad que exige que los artículos de la constitución que sean incoherentes entre sí. La solución es eliminar
los artículos, o modificar su texto, para evitar estas incoherencias. Ahora bien, ¿cuál debe desaparecer? El problema exige identificar qué artículos son superiores a los
demás artículos teniendo en cuenta que todos ellos tienen la misma naturaleza
de artículos constitucionales.
La opción
de selección exige distinguir entre artículos esenciales e instrumentales. Estos
son secundarios respecto a los anteriores. Entre los primeros también cabe
considerar dos tipos de artículos, los introductorios y los del Título I que trata
de los Derechos y Deberes fundamentales que, como su propio nombre indica, son
el fundamento de toda la CE78.
Entre los
artículos del preámbulo el primero dice: 1. España
se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político del que cabe destacar la igualdad. Cualquier
otro artículo que atropelle la igualdad
sería inconstitucional y debería eliminarse porque ataca a la esencia misma de lo que constituye España.
En su
segundo apartado establece: 2. La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado. Redacción en la que hayu que destacar que se cita al continente, el
pueblo español, por el contenido, cada español. Es evidente que la libertad es
un atributo personal y de él nace la propia soberanía que, en los regímenes
democráticos parlamentarios se ejerce de modo representativo. La referencia al
pueblo no tiene pues el sentido totalitario de los regímenes comunistas,
fascistas donde el ciudadano está al servicio del pueblo que no es más que una
forma de disimulara que es una dictadura.
Llegados al apartado 3 nos encontramos con la primera modificación
que hay que hacer: 3. La forma
política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Si la monarquía es hereditaria incumple los
dos apartados anteriores: el primero porque esa herencia atropella la igualdad,
el segundo porque entonces la soberanía no reside en el pueblo sino en el Jefe
del Estado que no sería elegido por el pueblo sino que está sobre la voluntad
del pueblo y sería falso que todos los
poderes del Estado emanan del pueblo. Por supuesto la República ofrece a los parientes de los dictadores
regios la opción de presentarse para su elección como Jefe del Estado; si
logran ser elegidos lo será legal y legítimamente.
Añade el art. 10 CE78. 1. La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social. al prohibir de modo expreso todo tipo de
discriminación. La dignidad de la persona, que se reconoce como inviolable, exige
entre otros el respeto a un derecho inherente a su dignidad: nadie es más que nadie porque todos somos
iguales en nuestro derecho porque la desigualdad es una indignidad. En ese
sentido la referencia que hace el apartado 2 a que “los
derechos fundamentales ... se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos” refuerza lo indicado.
El art. 14 es más preciso y
categórico Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. No cabe mayor declaración de inconstitucionalidad de la
monarquía hereditaria que ésta. Su esencia, la de la monarquía
hereditaria, es una discriminación por razón de nacimiento [hijo primogénito] y por una condición o circunstancias
personal [ser hijo de sus padres] o
social
[ser hijo de unos determinados padres]. Que además, en adición a
estas discriminaciones inconstitucionales añada otra, la discriminación por
razón de sexo, aunque esa sólo dentro de
su ámbito familiar, añade otra inconstitucionalidad más a las ya citadas.
Por ello todo el Título II es inconstitucional en relación
con la designación del Jefe del Estado. ¿Qué
clase de Estado de Derecho es uno cuya Constitución no respeta la Constitución?
Por ello es imprescindible reescribir todo el Título Ii para que sea
constitucional.
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