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5 nov 2017

¿Puede ser inconstitucional una constitución

En estos momentos en que el número de expertos en derecho constitucional ha brotado como las setas en España me permito plantearles a todos ellos la pregunta que da titulo a esta reflexión. Es una pregunta que recuerda la de si es posible que se publique un libro que cite a todos los libros publicados que no se citen a sí mismo, pero no es así; en este caso la posibilidad existe.
Es una posibilidad que exige que los artículos de la constitución que sean incoherentes entre sí. La solución es eliminar los artículos, o modificar su texto, para evitar estas incoherencias.  Ahora bien, ¿cuál debe desaparecer? El problema exige identificar qué artículos son superiores a los demás artículos teniendo en cuenta que todos ellos tienen la misma naturaleza de artículos constitucionales.
La opción de selección exige distinguir entre artículos esenciales e instrumentales. Estos son secundarios respecto a los anteriores. Entre los primeros también cabe considerar dos tipos de artículos, los introductorios y los del Título I que trata de los Derechos y Deberes fundamentales que, como su propio nombre indica, son el fundamento de toda la CE78.
Entre los artículos del preámbulo el primero dice: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político del que cabe destacar la igualdad. Cualquier otro artículo que atropelle la igualdad sería inconstitucional y debería eliminarse porque ataca a la esencia misma de lo que constituye España.
En su segundo apartado establece: 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Redacción en la que hayu que destacar que se cita al continente, el pueblo español, por el contenido, cada español. Es evidente que la libertad es un atributo personal y de él nace la propia soberanía que, en los regímenes democráticos parlamentarios se ejerce de modo representativo. La referencia al pueblo no tiene pues el sentido totalitario de los regímenes comunistas, fascistas donde el ciudadano está al servicio del pueblo que no es más que una forma de disimulara que es una dictadura.
Llegados al apartado 3 nos encontramos con la primera modificación que hay que hacer: 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Si la monarquía es hereditaria incumple los dos apartados anteriores: el primero porque esa herencia atropella la igualdad, el segundo porque entonces la soberanía no reside en el pueblo sino en el Jefe del Estado que no sería elegido por el pueblo sino que está sobre la voluntad del pueblo y  sería falso que todos los poderes del Estado emanan del pueblo. Por supuesto la República ofrece a los parientes de los dictadores regios la opción de presentarse para su elección como Jefe del Estado; si logran ser elegidos lo será legal y legítimamente.
                Añade el art. 10 CE78. 1La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. al prohibir de modo expreso todo tipo de discriminación. La dignidad de la persona, que se reconoce como inviolable, exige entre otros el respeto a un derecho inherente a su dignidad: nadie es más que nadie porque todos somos iguales en nuestro derecho porque la desigualdad es una indignidad. En ese sentido la referencia que hace el apartado 2 a que “los derechos fundamentales ... se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos” refuerza lo indicado. 
                El art. 14 es más preciso y categórico Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No cabe mayor declaración de inconstitucionalidad de la monarquía hereditaria que ésta. Su esencia, la de la monarquía hereditaria, es una discriminación por razón de nacimiento [hijo primogénito] y por una condición o circunstancias personal [ser hijo de sus padres] o social  [ser hijo de unos determinados padres]. Que además, en adición a estas discriminaciones inconstitucionales añada otra, la discriminación por razón de sexo,  aunque esa sólo dentro de su ámbito familiar, añade otra inconstitucionalidad más a las ya citadas.
                Por ello todo el Título II es inconstitucional en relación con la designación del Jefe del Estado. ¿Qué clase de Estado de Derecho es uno cuya Constitución no respeta la Constitución? Por ello es imprescindible reescribir todo el Título Ii para que sea constitucional.

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