Test Footer


5 dic 2017

Garantizado quiere decir garantizado

Dice la RAE  que desfalcar es “apropiarse [una persona] de dinero o de bienes que tiene a su cargo o bajo su custodia”. No se exige que se lo quede quien desfalca; vale que se lo queden los bancos, quizá es su premio por el atropello hecho a todos los ciudadanos sin tener que encargarse el gobierno de hacer el trabajo sucio de desvalijarnos directamente.  Se dice que siempre es mejor que estos “trabajos” lo hagan los profesionales y ése ha sido el caso.
Conocerán Vds ese anuncio de una compañía de Seguros que al final dice: “garantizado quiere decir garantizado”. El PP es una compañía que lo que asegura es otra cosa. Veamos qué entienden esta gene, seamos políticamente correctos, por garantizado.
Ha sido un trabajo “garantizado”. Lo ha sido no sólo al desvalijar a los trabajadores a base de conceder préstamos teniendo datos bastantes para saber que nunca se podrían devolver sino por superar todas las pruebas de ”stress” a que se fueron sometiendo los bancos españoles saliendo siempre con calificación elevada, algo que también estaba “garaantizado” por el Gobierno del PP. Eso ocurrió también con Bankia donde a los inspectores del Banco de España, que alertaron sobre el disparate financiero se les ignoró. Todos los coautores que rechazaron esos informes que nos ha costado miles de millones está garantizado que se van de rositas. Queda así garantizado que nunca sabremos cuántos homicidios hay detrás de esta actuación por no poder destinar ese dinero a la atención sanitaria con sus aumentadas listas de espera?, ¿decenas, centenas, millares?
El Gobierno de ese país garantizó a los bancos que no les dejarían quebrar unas instituciones tan benefactoras de los ciudadanos. Por eso para “garantizar” que no perderíamos el dinero que teníamos depositados en los bancos nos “garantizaron” que nos lo quitarían de nuestros impuestos garantizando así a los bancos que no quebraría. Todo eso con la garantía del PP que declaró que los bancos devolverían todo ese dinero, coas que en este momento está garantizado que nunca harán, que en eso consiste el defalco producido entre todos. ¿Una paradoja? No; una estafa, dicho sea sin utilizar ese lenguaje fascista que emplean las personas políticamente correctas que siguen garantizado la diferencia en el trato ente el “trabajador al que estafan” del “especulador al que financian”. Se trata de una diferencia que no atenta contra el principio de  la iguald de todos los ciudadanos ante la ley porque, la igualdad es tratar de forma diferente al que es diferente.
La situación de quiebra del país provocada por los bancos creadores de la burbuja inmobiliaria cuya inexistencia nos garantizaba, con cínica desfachatez  “el mejor Ministro de Economía”, ese que cualquier día ¡Dios lo permita!, entrará en la cárcel hasta que lo indulten sus colegas.  Antes nos “garantizara” el Presidente Aznar que había armas de destrucción masiva en el Irak  en cuya guerra de invasión participó él disfrazado de “hermanita de la Caridad”; fue la mayor indignidad de este cambio de siglo por el trio de la bencina:  Aznar nos metió  gracias a la mayoría absoluta tras garantizar que gobernaría “sin complejos”.
M. Rajoy y sus ministros, una banda de rock duro, siguen “garantizando” que los bancos devolverán todo el dinero del que fuimos desfalcados, sobre todo con la política laboral, pero sobre todo con las sanitaria, la docente y la de la quiebra de la SS que están garantizado paso a paso, claro que con la colaboración de la Virgen del Rocío, según dice la Srª Báñez. Dinero invertido en cubrir las pérdidas de esos especuladores que superaban las pruebas de “stress”, en particular a  Bankia donde para garantizar su gestión desembarcara el “mejor Ministro de Economía” para hacer a pequeña escala lo que había hecho ya a gran escala. Quebrado el banco, y lo de menos es el desfalco de las tarjetas black, se añadió la tomadura de pelo del arbitraje que garantizaba a los desvalijados la devolución de lo estafado.
Felizmente media docena de “jueces ordinarios”, nada de Tribunales de Orden Público, empezaron a proteger el Orden Público, que al Ministero Fiscal le ha pasado desapercibido, condenando uno tras otro a Bankia, salvo media docena de despistaos. Bankia garantizó que todo había sido correcto y recurrieron su  tropelía corrió la Audiencia Provincial, nada de la Audiencia Nacional. Bankiasigue impertérrita prolongando la estafa aprovechando que ningún juez la condena a 3.000 € de multa, como debería hacer, por temeridad  al no conciliar con los ciudadanos estafados. El Ministerio fiscal pasa de este real atentado del Orden Público cometido contra pobres ciudadanos; está ocupado por “otros menesteres” lo que permite garantizar que Bankia,  garantice, como Felipito Tacatçun: “¡yo sigo!”.
Por su parte M. Rajoy, cuando baja del Olimpo plasmático en que reside, algunos dicen que se  refugia en él,  garantiza el agravia todos los gallegos son sus respuestas “a la gallega” que no son tales sino “al cinismo propio”. No entiendo como en la  Comunidad gallega los ciudadanos no lo han declarado todavía persona non grata como hizo Pontevedra. Mientras el “garantíza” que subirá las pensiones, las sube el 0,25 %. Su “garantía” sólo “garantiza la violación del art. 50CE78” que dice: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. La subída del nivel de vida es de varios enteros aproximadamente el 100 % de la subida “garantizad por M. Rajoy.

Ya está claro que significa “garantía” para el PP visto como viola el art. 50CE78.  De todos modos No cabía esperar otra cosa de esta dictadura monárquico heredera sin solución de continuidad de la precedente dictadura monárquico-fascista heredera a su vez de la dictadura militar en cuyo seno fue engendrada y parida con toda felicidad para los que está garantizado que se han beneficiado de ella, que no somos ni Vd. querido lector, ni yo. Por eso está “garantizado” que lo van a celebrar el año que viene si Dios, Vd. y yo no lo remediamos votando a partidos republicanos en vez de hacerlo a esos partidos que, como dijo el PSOE cuando había que votar la igualdad de derechos entre la mujer y el varón, dicen “no es el momento”. Ojala ninguna mujer vote al PP aunque esté garantizado que lo votarán todas las mujeres fascistas que, como enseñaba la Falange, se ven a sí mismas al servicio de su marido.

2 dic 2017

El "procés" no tiene apoyos

Interesante el artículo “El ‘procés’ no tiene apoyos” EL PAIS; 30.11.2017) der Carlos R. Fernández Liesa, catedrático de derecho internacional en la UCIII, que se refiere a que “los falsos mensajes (“España nos roba”; “Viviremos mejor”; “España nos oprime”; “Tenemos derecho de libre determinación”, etcétera) que no acaban de calar en la comunidad internacional, aunque sí en sectores de la sociedad catalana.” Sin embargo el argumento no es correcto cuando dice que “España es uno de los Estados más consolidados y antiguos del planeta. Carlos V tuvo conocimiento de la corona imperial en una larga estancia en Barcelona en 1518” porque ese argumento también lo podía alegar Franco para decir que en España no había presos políticos y había libertad y no era cierto nada de ello. La explicación es más sencilla, si esas falsedades no han calado ha sido simplemente porque eran falsedades.
Por eso también es erróneo decir “que el secesionismo ha aprovechado, con deslealtad, para saltarse a la torera la Constitución de un Estado democrático” porque esta dictadura monárquica no es un Estado democrático; es sólo un Estado parlamentario, el de Franco también lo era, en el que se viola a diario la CE78 que en su art. 1.2 dice: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado” y no es cierto porque el poder del Jefe del Estado emana unica y exclusivamente de Franco.
En 1969 Franco nombró Príncipe de España y heredero suyo a Juan Carlos de Borbón que se deshizo en alabanzas del dictador, un terrorista genocida que dejó en mantillas al ISIS.
En 1975 heredó su cargo de dictador, pero transformando la dictadura en monárquica al tener el título de rey que le diera el dictador en virtud de sus leyes fascistas, porque los dictadores no tienen competencia ni para crear reinos ni para nombrar reyes, porque no podía conservar el de Caudillo, jurando que nos segu8iiiuría privando de las libertades y obligándonos a respetar las leyes fascistas y eso fue lo que estuvo haciendo durante tres años ¡y cobrando por hacerlo!
En 1978 se votó la CE78, si hubiéramos votado que NO Juan Carlos hubiera seguido siendo Jefe del Estado pero con sus leyes fascistas, por tanto cuando votes SI o NO el dictador sigue siendo Jefe del Estado está claro que NUNCA fue elegido por nosotros, como corresponde en toda dictadura hereditaria por lo que Juan Carlos I y sus sucesores deberían llamrse con más propiedad Juan Carlos I de Franco que de Borbón. Su pretendida “legitimidad borbónica” se extinguió con su padre al que entre los dos, Franco y Juan Carlos, le chulearon sus “inexistentes derechos a ser rey” tras la condena por traidor a Alfonso XIII hecha por las Cortes españolas que, naturalmente, derogó ilegalmente Franco, el dictador militar..
No se si  Bélgica entrega o no a Puigdemont, en base al principio de reconocimiento mutuo. Si bien en un sentido estricto cabe decir que no es un perseguido político, no así a la vista del fraude de imputación de delitos falsos, los de sedición y rebelión, que permiten entender una actuación política que no sorprende por salir de la Audiencia Nacional, heredera del Tribual de Orden Público de Franco, que es una institución que quebranta el principio constitucional de que todo el mundo tiene derecho al “juez ordinario predeterminado por la ley” (art. 24.2CE78) porque los Magistrados de la AN/TOP no son los jueces ordinarios, aunque sí los determine una ley inconstitucional, sino de un tribunal extraordinario.
La argumentación “De no hacerlo, cosa improbable, sería por razones ajenas al derecho” pone la venda antes de la herida y descalifica a la justicia belga que, al fin y al cabo, es otra dictadura monárquica como la española. No obstante en ella no existió nunca una AN/TOP, lo está enjuiciando el juez ordinario, y tiene en su haber un historial de protección de los derechos humanos que en España desapareció con Franco y aún no se ha recuperado íntegramente; lo acredita la sentencia del TEDH sobre la doctrina Parot que dejo en evidencia a todo el sistema judicial, TC incluido. Con ello, además, permite argumentar lo contrario, que “si lo entrega sería por razones ajenas al derecho”.
La calificación del Sr. Puigdemont como “prófugo” es incorrecta. Dice la RAE que prófugo es el que anda huyendo, principalmente de la justicia o de otra autoridad legítima. De lo dicho más arriba siendo éste un régimen heredero sin solución de continuidad de la dictadura fascista del General Franco, mediando un golpe de Estado y el genocidio durante y tras la guerra que ganó con el apoyo de los regímenes nazi y fascista, esta dictadura monárquica podrá ser un régimen legal, lo fue el del General Franco, ese terrorista genocida, pero NUNCA será un régimen legítimo de acuerdo con el principio jurídico de los frutos del árbol podrido, otro de cuyos frutos son sus autoridades.
Somos muchos millones de españoles que seguimos defendiendo el rigor jurídico de La tesis fue creada por Pablo de Azcárate, asesor de Negrín en el exilio, y se basaba en la ficción jurídica de la continuidad de la Constitución republicana, que se había visto interrumpida por el golpe de Estado del 18 de julio, el entonces llamado Alzamiento. Franco condenó como auxilio a la rebelión a los que fueron fieles al régimen republicano.
La falsa acusación de delitos inexistente fue práctica habitual con la que disimuló Franco, ese terrorista genocida precedente del ISIS, los posteriores asesinatos de esos militares. Ya fueran condenados por el General Mola, el “Director” cuando estaba preparando su golpe terrorista; dijo el día 24.06.1936 “Hay que sembrar el terror... hay que dejar la sensación de dominio eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros”. La condena de los “tribunales militares de Franco” quedó dictada un años después: A los [militares] que han hecho armas contra nosotros [¿no eran los golpistas los que hacían armas contra ellos?] contra el ejército, fusilarlos. Yo veo a mi padre en las filas contrarias y lo fusilo.
La única constitución legal y legítima es la de 1931. Además de la continuidad fascistas el referéndum de la aprobación de la CE78 fue una burla al pueblo español, Victoria Prego declaró no hace mucho que así se lo reconociera Adolfo Suárez a Victoria Prego que se negó al precio referéndum monarquía vs. república.  A esa burla se añade la falta de libertad bajo la que se celebró pues el ejército seguirá en las mismas manos golpistas; de hecho volvieron a intentar un golpe contra su propio golpe el 23-F cuyos autores ocultos todos conocemos. Por ello es correcta, aunque el autor afirme lo contrario, “la tesis del Gobierno en el exilio se apoyaba en la continuidad de la Constitución”. Sin embargo es parcialmente cierto que “Esto es exactamente lo contrario de lo sucedido en el llamado procés”; la CE31 no admite la declaración de independencia de la autonomía, como dejó claro en su momento.
En cuanto a que “los Gobiernos en el exilio han entrado en desuetudo (desuso) en el derecho internacional, pues sirvieron para dar cobijo a los Gobiernos invadidos por los nazis” se trata de una afirmación falsa; el cobijo a la invasión de los Sudetes y a la anexión de Austria la dieron los gobiernos de Francia y Reino Unido, no el gobierno legítimo de España en el exilio.
Añade el autor que “las declaraciones de independencia son un llamamiento a la comunidad internacional para el reconocimiento. El reconocimiento es un acto declarativo, que no constitutivo”, pero las declaraciones no son más que eso; hasta que se publican en un Boletín oficial no adquieren valor jurídico y eso nunca ocurrió. Que fuera porque se esperara que el Gobierno de M. Rajoy aceptara el dialogo, porque sabían que no tendrían respaldo int4rnacional o porque se olvidaron da lo mismo. El hecho jurídico es indiscutible: esa declaración no tuvo valor jurídico y se quedó en el terreno de la retórica para salvar el “honor”, irracional pero popular, de “sostenella y no enmendalla”. Eso mero “valor simbólico” lo interpretó correctamente el Tribunal en el caso de la Srª Forcadell y no “le sirvió de escape en el Tribunal Supremo” como con error afirma el autor; fue una de las pocas actuaciones judiciales correctas que hemos visto estos días.
La comunidad internacional sólo considera una declaración si tiene valor jurídico y eso exige su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad; sin ella la declaración es un mero desiderátum y lo que se diga sobre ella una opinión sin valor jurídico. Por eso yerra el autor: “Si la declaración no está desplegando efectos, siquiera limitados, no se debe a su irrelevancia jurídica o carácter simbólico, sino en parte a que los terceros están haciendo caso omiso”.  La actuación jurídica de los terceros solo existe, en un sentido u otro,  tras de que el deseo declarado adquiere valor jurídico. Los deseos no existen para la comunidad internacional.
La anécdota es que se presuma que la argumentación del Gobierno de la Generalitat no sería admitido internacionalmente; lo único importante es que no fueron considerados por su nulo valor jurídico pero el autor ignora que lo nulo de pleno derecho, jurídicamente hablando, no existe y por lo tanto ningún tribunal decente puede sancionar los deseos.
Ignoro lo que “indican los 400 profesores de Derecho Internacional” que cita el autor, que no se quienes son ni lo que dijeron. Sin duda es excesivo “calificar a España como Estado opresor de Cataluña”; simplemente es ilegítimo; no obstante la actuación de las FCSE y la ley mordaza permitirían ese calificativo pero no por ser catalanes sino españoles  que con ese único título muchos han sufrido igual trato, incluso los menores de edad que hace no tano en Valencia reclamaban aulas decentes para poder estudiar. Fueron apaleados dentro de la más estricta proporcionalidad de apaleamiento a sus soberanos que la ley autoriza a  las FCSE
No me sorprende, pues, que se “hayan interpuesto cuatro demandas contra España ante el Tribunal de Estrasburgo. Dos alegaban vulneración del derecho a la libertad de expresión y de reunión por haberse suspendido el pleno del 9 de octubre, donde se iba a declarar la independencia” que al parecer se han admitido; tampoco que no se haya admitido, según dice el autor “otra demanda se presentó contra el artículo 155, que fue rechazada el 24 de octubre por el Tribunal de Estrasburgo al no “estar en riesgo la vida de una persona”.  De eso no se deduce que lo actuado fuera correcto sino que lo alegado fue incorrecto.
El artículo es interesante porque nos obliga a recordar la realidad jurídica bajo la que vivimos: un dictadura monárquica fascista heredera sin solución de continuidad de la dictadura fascista que la engendró en su seno fruto todo del árbol envenenado del dictador militar, un terrorista y genocida que dejo en mantillas al ISIS; que si estos crearon un califato él se inventó un reino y nombró rey a quien le vino en gana que bajo el ruido de sables de sus colegas golpistas dejó “atada y bien atada” su herencia fascista usurpando una vez más, con truco genial la soberanía que reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE78) reservándose el derecho de que la soberanía del Jefe del Estado emane de él siendo, por ello un fruto podrido del árbol podrido que era Franco.
La reflexión sobre a este artículo, nos da la oportunidad de enteramos y nos anima a obrar en consecuencia.

1 dic 2017

Discrimina, que algo queda

Lo que cabe denominar “la aventura catalana” ha servido para dos cosas importantes: 1º: que la palabra República haya adquirido el valor de normalidad y de expectativa atractiva y 2º: que se hablar de la modificación de la CE78, ese residuo del franquismo, batalla que Franco como el Cid ganó después de muerto dejándolo todo “atado y bien atado”. Ese servicio al pueblo español merecer la indulgencia con los errores cometidos, que fueron varios.
La CE78 no es un texto sagrado como la Biblia, los Evangelios o el Corán, aunque también haya sido escrito por los hombres inspirados. Su confuso texto ha permitido que surjan tantas sectas como intérpretes. La CE78 en vez de interpretarla permite cambiar su contenido obsoleto para acomodarlo a ls necesidades y exigencias de cada tiempo.
El riguroso procedimiento para hacerlo la convierte en un franquista “atado y bien atado” al impedir al pueblo español “donde reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CC) que pida su modificación.  Esta ¿soberanía? recordaría la de los ilustrados “todo para el pueblo pero sin el pueblo” si estos representantes lo fueran, pero sólo son  continuadores del régimen franquista con la CE78 creada sin solución de continuidad; legal y jurídicamente hablando conservan la legalidad ilegítima del 17.07.1936.
Los art. 166 a 168 CE78 privan de la capacidad al de proponer la reforma de la CE78 al pueblo ¿soberano, El pueblo ve secuestrado su voz en el más puro estilo fascista como lo era bajo la “democracia orgánica de Franco”. ¿Se imagina Vd. al propietario de un latifundio que tras elegir a un administrador sólo pudiera tomar las decisiones que el administrador  le permitiera? El latifundio es España, el propietario es el pueblo español, el administrador- el Congreso y el Senado. ¿Es legal? Sin duda. El régimen de Franco también llego a serlo.
La ley 3/1984 que establece a Iniciativa Legislativa Popular fue otro fraude como la CE78. Nos hizo creer que éramos soberanos pero seguía siendo mentira.
Dice su art. 1: Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Así sin que se notara mucho dice que la iniciativa popular NO PUEDE plantear asuntos importantes que son los que están reservados para una ley orgánica como modificar la CE78, porque eso es lo que dice el art. 87.3CE78: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
El art. 2 de la Ley 3/1984 lo reitera: Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. Se trata de un engaño claro. Se crea la sensación de que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una forma de avocación del poder de administración cedido a los electos pero sólo disimula mientras lo confirma el secuestro de la soberanía por los electos. A los soberanos sólo nos deja la opción de recuperar la soberanía rebelándonos contra los secuestradores. Los que defienden una CE78 en el más puro estilo franquista: “no se os puede dejar solos”. Con la actual ILP el pueblo tiene la misma libertad soberanía que con Franco: elegir entre “1, 2 o X”.
Ese fraude constitucional ya consta en el art. 1.2CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanen todos los poderes del Estado” porque el pueblo no puede  elegir al Jefe del Estado, heredero del que nombró Franco: todo, pues, “atado y bien atado”.
Al pueblo español también se le burla con art.- 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La discriminación no reside en que las hijas del rey serían discriminadas si tuvieran un hermano; reside en que su hija de Vd. está discriminada por las hijas del rey. Nuestros representantes no van a cambiar el Título IICE78 que es donde consta que una niña discrimina a 47.000.000 de ciudadanos. No les parece discriminatorio. Por eso NO NOS REPRESENTAN.

25 nov 2017

Reformas territoriales

Interesante el articulo ¿Reformas territoriales? de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, catedráticos de Derecho Administrativo EL MUNDO, 15.11.2917). Estoy en desacuerdo
                Parto de mi duda fundamental respecto al objetivo de la  subcomisión parlamentaria que va a ocuparse de posibles reformas territoriales. Dudo vayan a seguir el ejemplo  que los autores recuerdan de Tácito, sine ira et studio. Muchos miembros del parlamento viven en perpetua iracundia fruto de su creencia de tener la verdad que les invade desde hace siglos.
La afirmación de los autores de que no será “fácil porque España atraviesa una época convulsa en la que se han roto muchos pactos que sirven de base a la convivencia y, con ellos, los elementos de integración que son fundamentales para pensar en alterar esta o aquella pieza del edificio constitucional”, es errónea porque el “hayan renunciado a asistir tres de los siete grupos políticos” según dicen los autores “pone de manifiesto la inexistencia de una comunidad políticamente vertebrada”; pocos son los que puedan seguir creyendo que hay “unos valores comunes que todos comparten[y que eso]  es el fundamento de ese artilugio que llamamos Estado y la Constitución, ordenación jurídica de ese Estado, es el receptáculo que recoge los esfuerzos sociales y los anhelos de esa comunidad.
Basta de mentiras; sobre todo de quienes se opusieron a la CE78 y ahora la sacralizan.
Sirvió para que murieran todos los golpistas que n el ejército estaban dispuestos a dar otro golpe de Estado aún contra la dictadura monárquica que inventó el dictador que dejó todo “atado y bien atado“. Le falló el  23-F pero la verdad que todos sabemos habrá que esperar a que mueran sus patrocinadores que todavía siguen vivos para conocerla oficialmente.
Dicen luego “la legitimidad de la Constitución sea un problema en buena medida de fe en esos atributos compartidos e intereses comunes que permiten al grupo vivir juntos y constituirse en Estado”. ¿De qué hablan si la CE78 fue ilegítima ab origene? Sin solución de continuidad pasamos de la dictadura militar ilegítima aunque  “legalizada” a la monárquica.
El reproche a los “populismos y nacionalismos separatistas” que la han puesto en tela de juicio es reproche que merecen los partidos “de orden”. Ninguno quiso acabar con esta  legal ilegitimidad cambiándola por una legal legitimidad.
Pero tienen razón al decir “de un lado, los populismos y, de otro, los nacionalismos separatistas conforman el ejemplo de manual de una Constitución carente de esos elementos de integración indispensables para hacer posible su vigencia ordenada y fructífera. ¿Quién quiere que siga vigente una Constitución donde estén ajustados a derecho las actuaciones de las FCSE y las de la judicatura se deberían ser objeto de querella inmediata?
Es falsa la premisa de que hay “concepciones dirigidas a destruir el patrimonio común que supone la existencia de un Estado que ha de ser indiscutido”. Un Estado que esté al servicio de los ciudadanos tiene que cambiar a diario para acomodarse al servicio que cada día le pide el soberano, que es el ciudadano: ¡más y más!
El único credo común es el democrático basado donde cada 4 años todo, Jefe del Estado incluido, se pone en cuestión y sometido a aprobación o rechazo. Eso exige un cambio: reconocer que la soberanía descansa en cada ciudadano, no en las instituciones. Éstas son herramientas a su servicio. Con ellas se articula el ejercicio soberano y como toda herramienta está condenada al desgaste y se substituye cuando se vuelve obsoleta. El otro credo es el de instituciones sagradas eternas e intocables tasas las que se disfraza la eterna dictadura.
No cabe esperar de las fuerzas denominadas “constitucionalistas” esta renovación. Su propio nombre revela su reverencia a esta constitución de la dictadura monárquica. Confiarles a ellas esa tarea es como confiar el gallinero al zorro.  Para contar con ellas deben renunciar a ser constitucionalistas y querer ser democráticas. No todas están dispuestas.
                Dicen los autores que “lo adecuado sería confiar los trabajos de preparación de cualquier reforma a expertos.”. Estaría bien si hubiera acuerdo sobre el objetivo: recuperar la democracia que se nos escamotean ofreciéndonos sólo parlamentarismo. Lo que se necesita, son políticos con espíritu democrático y visión de Estado. Sentadas estas base, recuperar la democracia, la tarea técnica sería mucho más fácil. Ocurrió en 1931: se cortó el nudo gordiano de la dictadura monárquica al huir el rey, ¿de qué temía tener que responder?, se construyó una CE31 tan buena que para acabar con ella se necesitó un Golpe de Estado terrorista, recordemos los textos de Mola, y el genocidio posterior, recordemos los hechos de Franco, para acabar con ella. El espíritu democrático sigue vivo en los soberanos.
                No todo el problema es el aumento de “los techos” ni el “aumentar el autogobierno”. Ésa es la única vía que ofrece esta constitución de crear espacios donde haya más democracia.  Cabe la mayor eficacias jacobina que cree democracia real en la corta distancia y la garantía de una transparencia que impida las trapacerías y las deslealtades que todas son corrupción.
                Los derechos humanos se protegen con recursos económicos pero eso no permite sacrificarlos para obtener esos recursos. Es necesario dar fin a este sistema que, al revés de lo que afirman los autores ya está claro que NO “debemos ratificar la validez del sistema instaurado hace años”; en algunos casos será  “conveniente rectificarlo” en otros erradicarlo: es decir, hacerlo desaparecer de raíz; esa raíz corrupta que ya es un árbol frondoso.
Tan solidaria es o puede serla actitud del Estado jacobino como la del descentralizado. Lo que importa es que se arbitre una fórmula de solidaridad transparente y progresiva como la del IRPF cuya solidaridad habría que incrementar en su progresividad pero también en su lucha contra la evasión y fraude fiscal.
 Cabe ahorrar mucho en la faramalla política descentralizada; también en la central donde, p. ej., sobra el Senado. Éste fue el último redil reaccionario de las dictaduras regias al dejar de ser absolutas. Ya es tarde para pedir “calma”, como hacen los autores. Lo que se necesita es acción: sensata, pero urgente. Pero es viejo el truco de crear comisiones para no resolver problemas. Las comisiones son necesarias pero su objetivo es la acción inmediata.
Sin duda “los políticos a la violeta: abstenerse” pero también los partidos corruptos.
Reclaman los autores: “cualquier corrección que se practique nunca ha de ser para que los nacionalistas catalanes se sientan cómodos”; ¿hay que procurar su incomodidad? Un sistema electoral como una circunscripción única y el respeto al principio democrático un hombre (mujer o varón = un voto sería un buen comienzo. Todos los españoles votaríamos a todos los partidos y no sólo a los de “nuestra parroquia”. Todos nos representarían a todos.
Termina el artículo con una lamentable falta de sensibilidad en la interpretación del conflicto en Cataluña al describirlo “que todo ha quedado en un temblor claudicante ante las puñetas de un magistrado del Tribunal Supremo”. Ignorar que en el mejor de los casos de las puñetas sólo nace una legalidad y muchas menos la justicia es una grave ignorancia. Los graves errores cometidos por el Tribunal Supremo y aun por el Constitucional, la doctrina Parot, la inhabilitación del juez Garzón, los plazos de aplicación en las preferentes, subordinadas y en las cláusulas suelo, etc., etc. son sentencias que desacreditan a sus autores.
Pero lo más descorazonador es la última frase del artículo: En achaques catalanes, la notación de la partitura a tocar es bien sencilla: hacer justo lo contrario de lo que se ha hecho hasta ahora.

23 nov 2017

Lo que importa

Leo un interesante artículo De D. Santiago González Varas titulado "Lo que importa" (La Razón, 21.11.2017). Me estremece pensar que haya más gente que piense como él.
Dice que le “duele la imagen que, de España y de los españoles, los separatistas dan en el exterior” pero mucho de lo que han dicho es cierto: 1º.- no  vivimos en un Estado de Derecho porque una dictadura monárquica no es un estado de derecho como no lo es cualquier dictadura ¡por bien que se viva en alguna, como las nórdicas!;  2º.- que vulneramos los derechos humanos, lo cual es algo que se pude apreciar prácticamente en cualquier CIE con los extranjero y sobre todo tras el homicidio permitido por las FCSE en la playa de Melilla dejando ahogarse delante de sus ojos a los inmigrantes agotados en su intento de llegar a la playa nadando, sin contar a los que les seguían disparando pelotas; y eso por no hacer la lista más larga de cómo se respetan los derechos humanos en esta dictadura monárquica; 3º.- que no hay separación de poderes, algo que cuando menos, a la vista de varios hechos, algunos condenados por el TJUE, permite la duda a la vista del respaldo judicial a determinadas políticas gubernamentales incluida la inconstitucional aplicación del art. 155; 4º.- que hay presos políticos, algo que si no lo es stricto sensu se le parece demasiado.
Su referencia a la STS 408/2016 de 15.06 sobre la persecución de los que “deshonran” a las ¿sagradas Instituciones del Estado? ejerciendo su libertad de opinión parece equivocada. En esa STS se falla lo contrario: las instituciones públicas no tiene honor.
Estremece que el autor al califica de “bobadas” a las manifestaciones con las que está en desacuerdo. ¿Sólo por eso debe ser delito? Que no desespere; algunos lo sigue intentando.
La ideologización pro independentista, con la que personalmente estoy en desacuerdo, tampoco es un delito. La libertad de opinión y de acción política no expresamente prohibida en el CP es legítima. Sin duda más de uno quisiera ampliar el CP hasta recuperar el nivel de la previa dictadura militar en cuyo seno ideológico se engendró la actual dictadura monárquica. El juramento público otorgado ante su dios por Juan Carlos I incluía seguir privándonos de la misma libertad que Franco con sus ilegítimas leyes que su régimen le fabricaba. Y lo hizo.
La acusación de “violencia o violentación” que hace el autor es un juego de palabras ideológico. No hubo más violencia que la que vimos ejercer a las FSCE el 1-O. La desobediencia a las leyes de que cabría acusar a algún político podría calificarse de “violencia jurídica”; pero ése es un concepto distinto que el de violencia sin adjetivos que es violencia física contra las personas que se vio el 1-O contra los votantes. Fuera legal o ilegal el referendum ellos fueron pacíficos. Hasta entonces ante manifestaciones proindependentistas los Mossos de Escuadra habían permitido ese ejercicio de la libertad de opinión sin ejercer ellos la violencia.
Decir que “ya incluso durante los años sesenta se dictaron leyes que situaban nuestro ordenamiento en una primera línea a nivel jurídico-comparado, como la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, la ley de expropiación forzosa, la ley de procedimiento” resulta cómico.  Todo lo dicho en la ley se convertía en agua de borrajas de la mano servil del poder judicial ante el dictador. La bondad de esas leyes era como la de las que ponían coto al abuso de la esclavitud. El esclavo, como el súbdito, no las podían reivindicar frente a su amo.
Desborda el disparate al afirmar que “a partir del año 1975 se dio un salto hacia una superdemocracia, porque en ningún país de Europa se otorgaron tantos derechos a las regiones”. Los derechos los tienen los ciudadanos, no las regiones ni los países. En los ciudadanos reside la soberanía que no existe si se le niega el derecho a elegir periódicamente a su Jefe del Estado. Eso caracteriza a todas las democracias. Si no existe no hay democracia. ¿Superdemocracia?; no; esta dictadura monárquica sólo es “supercalifragilisticoespialidosa”. El autor confunde dos conceptos totalmente diferencies. Que haya un Parlamento, lo había con Franco y en la URSS, lo hay en Corea del Norte, no significa que hay democracia. Una democracia es incompatible con establecer el derecho a la herencia de la Jefatura del Estado.
Europa, felizmente no es la misma Europa que negó su apoyo a la II República, que esa sí que era democrática, y permitió el preámbulo del triunfo del nazifascismo en España inmolándonos en el altar de impía reverencia Hitler, no apoya lo actuado por las FCSE el 1-O, sino que se asombra y envía a quienes la organizaron llamadas discretas de atención
              Por encima de sus torpezas hay que agradecerle al Gobierno catalán que ahora la palabra Republica vuelva a sonar en España y la III República que reuna a todos los españoles se sienta más próxima.

18 nov 2017

¿Derecho a mentir?

La judicialización de la vida pública ha hecho emerger expertos en derecho por doquier y la desaparición fáctica de la presunción de inocencia. Parte de culpa tienen los políticos corruptos que ante los indicios de su corrupción exigen el  respeto a la presunción de inocencia pero ante los de corrupciones ajenas arremeten contra el presunto inocente. Sus votantes actúan con igual cinismo que los fanáticos del futbol que defienden el error del árbitro que les favorece y lo despellejan si les perjudica. Son como Trump con los jueces que le contradicen.
Junto  ello se reivindica el “crédito de imparcialidad de jueces y magistrados” pese a sus resoluciones “sorprendentes”. Porque “a todo buen cazador se les escapa una liebre” lo que procede es el análisis de lo resuelto por si tiene o no “fumus malus iuris”; es decir, de si se le ha escapado la liebre. Dicen los anuncios de los planes de pensiones: “las rentabilidades pretéritas no garantizan rentabilidades futuras”. La Premio Nobel de la paz, ¿cabe mayor crédito? Hoy apoya la persecución de los rohinyas.
La presunción de inocencia es una formalidad legal que se exige sólo al juez. La verdad legal debe coincidir con la verdad real aunque no siempre ocurra así. Es legítimo opinar que alguien declarado inocente es culpable. Lo es si la razón de su no culpabilidad legal nace de que las pruebas lo acreditan aunque por motivos procesales declararan inválidas; y viceversa.
He oído en medios de comunicación, no sólo a periodistas incultos sino a magistrados que me merecía más crédito del que les concedo ahora, que si un investigado ejerce su derecho a no declarar el juez éste puede tratarlo con más rigor que si declara. ¿Dónde ha quedado la declaración de inocencia? ¿Se ha esfumado el art. 24.2 CE78? ¿Desde cuándo el ejercicio de un derecho permite al poder tratar peor a un acusado? Porque en los países serios los acusados delinquen si mienten en sede judicial sólo responden a las preguntas de sus abogados. En España se ha consagrado el derecho a mentir por una errónea interpretación del derecho “a no declarar contra sí mismos” (art. 24.2CE78) que debe ser compatible con lo que exige el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”, y con “que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (art. 24.1CE78). De su interpretación conjunta (art. 3 CC) no cabe deducir el derecho a mentir del investigado.
La STC núm. 142/2009 de 15.06 dice: que “no puede concluirse … que los derechos a no declarar contra sí mismos y no declararse culpables en su conexión con el derecho de defensa consagren un derecho fundamental a mentir, ni que se trate de derechos fundamentales absolutos o cuasi absolutos” porque “llevaría aparejada como consecuencia la garantía de una total impunidad cualesquiera que sean las manifestaciones vertidas en un proceso, o la ausencia absoluta de consecuencias derivadas de la elección de una determinada estrategia defensiva”.
El art. 458 CP añade: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses” pena que amplía y agrava el art. 459 CP al peritos o intérprete que mienta. Este texto excluye como autor de ese delito al investigado, lo cual es inconstitucional.
Es urgente modificar estos dos artículos que lo permiten. Los preceptos legales no permiten la interpretación analógica pero dada su inconstitucionalidad debe declararse de modo inequívoco por vía jurisprudencial. Mantenerlos justifica que el ciudadano decente desconfíe de la justicia. Ese ciudadano decente que por serlo “está por encima de la ley”, pues el límite de su comportamiento es un código ético personal más estricto que cualquier código  positivo. Si la actividad judicial acepta este fraude de ley (art. 7.2 CC) apoya la injusticia.
Erradicar, es decir, eliminar de raíz, esta realidad no privaría a ningún investigado de ninguno de sus derechos constitucionales fundamentales: no declarar en su contra y a la tutela efectiva de jueces y magistrados (art. 24.1 CE78), pero respetaría los de sus presuntas víctimas que no reciben ninguna tutela, ¡y menos efectiva!, si el acusado puede mentir.
El abogado defiende el derecho del ciudadano, aun si cometió errores, a un juicio justo. La justicia busca una justicia real aún a través del protocolo formal del que deben eliminarse los defectos que alejan la justicia formal de la real, que es la que interesa. Es insoportable que se admita que se premia al que miente en sede judicial, con la pretensión de perjudicar el derecho ajeno, y que se perjudique al que ejerce su derecho a no declarar cuyo daño a la justicia real, si existiera, sería menor. La no declaración no es necesariamente un obstáculo a la justicia; pero siempre la obstaculiza tras una declaración falsa

17 nov 2017

Discrimina que algo queda

Lo que cabe denominar “la aventura catalana” ha servido para dos cosas importantes: 1º: que la palabra República haya adquirido el valor de normalidad y de expectativa atractiva y 2º: que se hablar de la modificación de la CE78, ese residuo del franquismo, batalla que Franco como el Cid ganó después de muerto dejándolo todo “atado y bien atado”. Ese servicio al pueblo español merecer la indulgencia con los errores cometidos, que fueron varios.
La CE78 no es un texto sagrado como la Biblia, los Evangelios o el Corán, aunque también haya sido escrito por los hombres inspirados. Su confuso texto ha permitido que surjan tantas sectas como intérpretes. La CE78 en vez de interpretarla permite cambiar su contenido obsoleto para acomodarlo a ls necesidades y exigencias de cada tiempo.
El riguroso procedimiento para hacerlo la convierte en un franquista “atado y bien atado” al impedir al pueblo español “donde reside la soberanía y emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CC) que pida su modificación.  Esta ¿soberanía? recordaría la de los ilustrados “todo para el pueblo pero sin el pueblo” si estos representantes lo fueran, pero sólo son  continuadores del régimen franquista con la CE78 creada sin solución de continuidad; legal y jurídicamente hablando conservan la legalidad ilegítima del 17.07.1936.
Los art. 166 a 168 CE78 privan de la capacidad al de proponer la reforma de la CE78 al pueblo ¿soberano, El pueblo ve secuestrado su voz en el más puro estilo fascista como lo era bajo la “democracia orgánica de Franco”. ¿Se imagina Vd. al propietario de un latifundio que tras elegir a un administrador sólo pudiera tomar las decisiones que el administrador  le permitiera? El latifundio es España, el propietario es el pueblo español, el administrador- el Congreso y el Senado. ¿Es legal? Sin duda. El régimen de Franco también llego a serlo.
La ley 3/1984 que establece a Iniciativa Legislativa Popular fue otro fraude como la CE78. Nos hizo creer que éramos soberanos pero seguía siendo mentira.
Dice su art. 1: Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.
Así sin que se notara mucho dice que la iniciativa popular NO PUEDE plantear asuntos importantes que son los que están reservados para una ley orgánica como modificar la CE78, porque eso es lo que dice el art. 87.3CE78: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
El art. 2 de la Ley 3/1984 lo reitera: Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. Se trata de un engaño claro. Se crea la sensación de que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es una forma de avocación del poder de administración cedido a los electos pero sólo disimula mientras lo confirma el secuestro de la soberanía por los electos. A los soberanos sólo nos deja la opción de recuperar la soberanía rebelándonos contra los secuestradores. Los que defienden una CE78 en el más puro estilo franquista: “no se os puede dejar solos”. Con la actual ILP el pueblo tiene la misma libertad soberanía que con Franco: elegir entre “1, 2 o X”.
Ese fraude constitucional ya consta en el art. 1.2CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanen todos los poderes del Estado” porque el pueblo no puede  elegir al Jefe del Estado, heredero del que nombró Franco: todo, pues, “atado y bien atado”.
Al pueblo español también se le burla con art.- 14 CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La discriminación no reside en que las hijas del rey serían discriminadas si tuvieran un hermano; reside en que su hija de Vd. está discriminada por las hijas del rey. Nuestros representantes no van a cambiar el Título IICE78 que es donde consta que una niña discrimina a 47.000.000 de ciudadanos. No les parece discriminatorio. Por eso NO NOS REPRESENTAN.

16 nov 2017

Precedentes del art. 155

¿Qué precedentes tiene este artículo cuya noción de su existencia ha superado mucho a la modificación súbita del art. 135CE78, por cierto una modificación inconstitucional? La mayoría de los constitucionalistas han prodiga sus opiniones, con un criterio político unánime y una genera falta de rigor objetivo en el análisis de su contenido y de las facultades que se adquieren, toman como referencia antecedente del art. 155 el 37 de la Constitución de Bonn o el más lejano art. 48 de la República de Weimar con el comentario de que fue aplicado tantas veces, se cita la cifra de 250, que convirtió lo extraordinario en ordinario.
Algunos distinguen entre excepciones “blandas” y ”duras”. Entre las primeras está el art. 161.2 CE78 que permite impugnar ante el TC las leyes que promulguen las Comunidades Autónomos. Esa impugnación tiene efectos suspensivos ipso facto, una especie de medidas cautelares de oficio por un período de 5 meses. Se trataba de evitar que se puedan generar derechos de imposible o difícil reparación. En ese plazo el TC tiene que ratificarla o levantarla. Entre las duras estaría el art. 155 y luego los del art. 55 para los estados de excepción o sitio.
En el medio de ambas están otras muchas situaciones de carácter excepcional en el ámbito normativo como el uso y abuso de la figura del Decreto-Ley que podrían tener en no pocos casos la consideración de fraude de ley (art. 6.4 CC) como p. ej., las decisiones sobre la amnistía por fraude fiscal declara nula pero que con una incongruencia jurídica insuperable ha sido declarado no retroactivo el efecto de la nulidad cuando ésa es la esencia de la nulidad que la distingue de la anulabilidad.
Algunos traen a colación la discusión académica de si el estado de excepción es interno o externo al ordenamiento jurídico y citan a  Giorgio Agamben que dijo “si lo propio del estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede integrarse tal suspensión en el orden jurídico?”
La explicación la tenemos en cómo los romanos aplicaban su 155, aplicación a la que sólo se recurría en tiempos de guerra lo cual lo aproxima más al art. 55 CE78. Entonces el senado acordaba nombrar a un dictador que a partir de entonces cortaba por lo sano pues tenía potestad absoluta. Es decir, estaba por encima del derecho vigente y sólo bajo su propio criterio que se podía poner incluso por encima de la ética.
Al dictador de la República se le llamaba magister populi y pasaba a tener un poder omnímodo sobre todo el pueblo: No sería mala solución si degenera la lealtad, fundamento de la república democrática, por corrupción de los poderes fácticos. El primero, Tito Lacio,  y los siguientes lo hicieron bien; se recuperó el orden perdido en menos plazo que los seis meses.
Pero pronto vino la corrupción; es el fruto amargo de la dictadura, es decir de la democracia que desaparece al perderse la ética.  Sila se hizo nombrar cónsul perpetuo; Julio César dio un golpe de estado militar y se hizo con el poder. Un demócrata, Bruto, lo asesinó para salvar la república democrática. Se desencadenó una guerra civil. Perdió el pueblo que defendía la democracia, ganó el poder económico que, como ocurre en todos los países, prefiere la dictadura. Los dictadores heredaron la dictadura del dictador anterior con el título de emperador.
El 155 se le parece. Rajoy ha quedado nombrado una especie de “dictator sine die” sólo sobre Cataluña. Quien abre la tapa de esta caja de Pandora que es el art. 155, bien es verdad que con la generosa colaboración del Parlament de Cataluña, es el Senado una cámara con un alto déficit democrático representativo. Su inutilidad hizo que pasara desapercibida su falta de representatividad. Un voto en Teruel vale como 43 en Madrid. Así el PP con 38,4 % de votos tiene un 59,6 % de senadores; el valor democrático de la decisión sobre el art 155 es nulo. Es grave que la decisión más trascendente de la historia de esta CE78 esté en esas manos tan legales como poco representativas. Otro argumento más para cambiar la CE78.
En estos momentos de victorioso enardecimiento pro DUI y pro art. 155 nadie reflexiona sobre sus propios errores: los unos por la inmensa cantidad de los cometidos al incumplir la norma par modificar el Estatuto; los otros por las ilegalidades del camino recorrido en su aplicación del art. 155 a la que nadie presta atención embotados de nacionalismo unitario.

El futuro se construye día a día. El día a día de Cataluña lo va a construir el Sr. Rajoy sobre bases inconstitucionales; allí ya sólo que el sol que ha salido por el este se pondrá por el oeste. Algo es algo, dirán los optimistas. ¡Bravo por ellos!