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20 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (4) Ética política

El art. 8 no merece ninguna modificación pero, quizá, sí una precisión política que se añade destacándose con un subrayado, con lo que quedaría así
Art. 8.-  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial  y el ordenamiento constitucional frente a acciones ilegítimas.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Comentábamos ayer que la historia nos revela que la integridad territorial ha variado. También que se inte4ntó que no variara a golpe de guerras. Unas veces se ganaron otras se perdieron. La realidad histórica es que desde hace siglos sólo hemos perdido guerras, salvo la estúpida aventura de Godoy y su "guerra de las naranjas", incluida la del 36-39, cuando todos perdimos la democracia conseguida de modo pacífico. Por eso hay que reconocer que la modificación de la integridad territorial puede ser legítimas - otra cosa es que sean ilegales - y que, por igual razón, el ordenamiento constitucional también puede ser modificado. 
La precisión de ilegitimas a las acciones por las que se pretenda cualquiera de ambas modificaciones es esencialmente diferente a que sean "ilegales".Las leyes son solo dignas de respeto si son la expresión de la voluntad del soberano, que es el ciudadano libre. Todas deben, por tanto, reconocer sus derechos legítimos. Si hay algún derecho legítimo que no es legal la solución no es la represión porque es ilegal - esa es la actitud de los dictadores que inventan leyes a su servicio - sino legalizarlo.
A los dictadores a los que no elige el pueblo se les suele olvida que aquí sólo existe un soberano: el ciudadano libre que ejerce democráticamente su libertad. Ninguna hormas lo puede encasillar, que es lo que ocurre en las dictaduras, sean militares o sean regímenes políticos hereditarios Todo lo que impida el ejerecicio de su libertad podrá ser "legal", pero será ilegítimo y por tanto inadmisible.
El art. 9 sólo necesita unas pequeñas precisiones que ayuden a aclarar su contenido, que se señalan con el subrayado, dejando el resto tal y como está
Art. 9.- 1. Los ciudadanos y los poderes públicos, al servicio de los ciudadanos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Los poderes públicos democráticos son distintos a los de una dictadura sea hereditaria (monarquía) o no. El poder lo ejercen los criados al servicio de su señor, que es el ciudadano, donde reside la soberanía. Debe dejarse claro porque muchos, al lograr el “poder” se creen que el poder es “suyo”, y - como las criadas viejas de las casas - “transfiguran mandar sobre sus señores”: los ciudadanos, prohibiéndoles esto, lo otro y lo de más allá. Y eso no es así. Sobraría la precisión si los políticos tuvieran Educación para la Ciudadanía, pero dado que se quiere impedir, se necesita precisar estos conceptos que se añaden subrayados.
Art. 9.2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para el mantenimiento del Orden Público que consiste en el ejercicio de la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integren de modo que sean reales y efectivas; remover todos los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social tal y como él decida hacerlo.
Por esa misma falta de Educación para la Ciudadanía se necesita precisar que el Orden Público no es un concepto “al estilo franquista”, como aun lo consideran en esta dictadura monárquica engendrada ideológicamente en aquella dictadura. En una democracia, la republicana que estamos construyendo, el Orden Público consiste en proteger el ejercicio de la libertad, no reprimirlo, como lo entienden muchos, el actual Gobierno del PP, p. ej., hasta este momento.
El Título PRELIMINAR termina en el art. 9.3, que apenas necesita el añadido de dos palabras:
Art. 9.3.- La Constitución garantiza a través del respeto a la libertad el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad judicial y política y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La libertad debe presidirlo todo. Las instituciones, Parlamentos del Estado, autonómicos, o municipales, y demás órganos colectivos deben incluir normas estrictas acordes con la confianza que depositivamos en sus miemrbos. Esa confianza exige, para recuperar la ética política que en todos esté prohibida la “mentira” y que si se produce sea causa inmediata de cese en el cargo. Cada partido o asociación sindical establecerá cómo exige esa y otras responsabilidades políticas a sus afiliados, antes de que los jueces intervengan, si su comportamiento es políticamente incorrecto, manteniéndolo o no en su seno a quien engaña al soberano: el ciudadano, bien entendido que lo haga o no, la responsabilidad civil subsidiaria permanecerá.

19 jun 2013

Propuesta de Constitución Democrática: (3) Banderas y transparencias

El artículo 3 tampoco habría por qué cambiarlo aunque cabría hacer un pequeño añadido:
Art. 3.- 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección; se fomentará su conocimiento por todos.
Salvo el vasco, todas las demás lenguas tienen una común lengua vernácula, el latín. Precisamente por no existir escuelas pñublicas del latín se descompuso en todas las lenguas romances que hay hoy en el Sur de Europa. ¿Cuál es el problema para reconocer este valor cultural común que incluye también al vasco? Porque es menester saber que la razón de que el castellano sea más distinto de lo que el gallego, bable, valenciano, mallorquín y catalán son entre sí se debe a la influencia vasca en su camino de influencia a través de Castilla.
 En relacion con al art. 4, cabría plantearse la modificación de la bandera recuperando la última democrática. En consecuencia,debería decir
Art. 4.- 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales de igual anchura, roja, amarilla y morada en sentido descendente.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
De todos modos, si hubiera mucha contestación sobre el particular podría conservarse la bandera que fue de la I República, que no es cosa de montar una bronca por un "quítame allá estas banderas". La que no puede mantenerse es la del dictador. Tampoco los emblemas de la monarquía nacida, creada y alimentada para ser la continuadora de la ausencia de democracia. Una democracia no puede ostentar símbolos no democráticos. En tal caso, si se conserva como bandera nacional la de la I República, la bandera con la franja morada sería la seña de identidad de los partidos que hacemos de los principios republicanos la esencia de nuestra ideología política y democrática.
Los demás artículos del título preliminar apenas habría que cambiarlos más que añadiendo algunos atributos exigibles a los partidos políticos, como se indican con el subrayado
Art. 5.-  La capital del Estado es la villa de Madrid.
Art. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, transparentes y responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados desde sus cargos.
La modificación es mínima, pero imprescindible. El texto actual decía que su estructura interna y funcionamiento "deberá ser" democrática, con lo que sólo expresa un deseo, no un mandato. La redacción actual es inequívoca dice “serán democráticos”, con lo que el que no lo sea podrá ser declarado fuera de la ley.
Además, se añade, "serán transparentes": transparencia en las actas de sus acuerdos y en su contabilidad. Se incluye, pues, la misma exigencia que la ley impone a a cualquier empresa: ser responsable civil subsidiaria de las actuaciones de sus afiliados. Sobra explicar la razón de las modificaciones a la vista de la corrupción rampante que sufrimos. Creemos que estas exigencias servirían para frenar bastante la repetición de semejante situación.
Al artículo 7 le bastan unas precisiones, que se incluyen subrayando el texto. Las asociaciones de trabajadores y de empresarios se pueden llamar asociaciones o sindicatos; pero si su esencia es común: “defender los intereses de cierto grupo social de trabajadores”, deben tener igual denominación y trato legal. Lo contrariao constituye una discriminación que empieza por el nombre y acaba ...¡ni se sabe donde! Al igual que se justificó para el caso de los partidos políticos, se debe incluir la preciwsión de que estas instituciones ¡a cambio de su reconcimiento constituiconal! tienen que ser responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados. El texto quedaría así:

Art. 7.- Los sindicatos/asociaciones de trabajadores y de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, transparentes y responsables civiles subsidiarios de las actuaciones de sus afiliados desde sus cargos.

¡No me toques las pensiones!: (IV) El art 135, CE78

Los capitalistas presionaron a los gobiernos y los más débiles se dejaron presionar y aceptaron modificar el texto del art. 135, que ahora dice: Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. En el caso de España fue fácil; el gobierno era débil y la oposición era un caballo de Troya contra de los derechos ciudadanos, como hemos comprobado cuando llegaron al poder.
Pero esta prioridad absoluta a la deuda pública incluye también las deudas de la Seguridad Social, estén o no estén formalmente incluidas en la contabilidad - que sólo es una forma de organizar las cuentas - bajo el epígrafe de deuda pública de las Administraciones”.
Por lo tanto, la deuda con los trabajadores jubilados no está ya solo garantizada por el Pacto de Toledo, sino que está constitucionalmente garantizada con total prioridad. Por lo tanto, más vale que no se dejen presionar por Bruselas - ese ente tras el que se ocultan los ladrones - rebajando las pensiones de jubilación porque como expresamente dice el artículo modificado “Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”, que fue la ley vigente en aquel momento de la Seguridad Social y el Pacto de Toledo.
Solían decir las almas confiadas que “Dios escribe con renglones torcidos”. Pueden seguir creyéndolo, pero la realidad es que la modificación que pretendió asegurar el derecho de los prestamistas por encima del derecho de los ciudadanos ha acabado asegurando el derecho de los ciudadanos que tienen prioridad sobre los de los prestamistas.
Antes de esta modificación el derecho de los ciudadanos estaba soportado en el hecho de que estaban reconocidos en el Título I de la Constitución que es la que recoge los derechos fundamentales. Sin embargo ese derecho no estaba reconocido cuantitativamente y por eso, para asegurarlo, fue para lo que se procedió al Pacto de Toledo que ahora se quiere revocar.
Tras la modificación del art. 135 eso es imposible “Estos créditos [los que tienen los trabajadores jubilados] no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión”, es decir, la revalorización del acuerdo con el IPC ¡no con el IPREM! Y respecto a los trabajadores que todavía no están jubilados, los derechos ya adquiridos no se pueden modificar retroactivamente - en cuanto al cálculo del derecho a la pensión que ya han generado de acuerdo con las normas en giro - porque lo prohíbe la CE78.
Dice el art. 9.3,CE78: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, por lo que las nuevas formas de realizar el cálculo de la pensión de jubilación se aplicarán sólo a lo pagado a partir de su entrada en vigor, pero el cálculo del derecho generado por lo pagado con anterioridad se hará de acuerdo con la norma que estaba en vigor en aquel momento.
Y para quien tenga alguna duda espero que baste con recordarle que ésta es la disposición que impide castigar un delito con la pena vigente en el momento de dictarse la sentencia si la que correspondía imponer en el momento de la comisión del delito era menor. Pues si eso es aplicable en el Código Penal, que es el más riguroso, lo es también en todos los demás, por analogía en la defensa de los derechos del ciudadano que, ¡digámoslo una vez más porque parece que siempre se olvida!, es el asiento de la soberanía.

18 jun 2013

¡No me toques las pensiones!: (III) La ley es la Ley



El art. 1091,CC dice: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” y el contrato del Seguro de jubilación obliga a ambas partes en los términos en que se han contratado.
El art. 1094,CC añade: El obligado a dar alguna cosa la prestación de jubilación cuando se cumplan con los requisitos establecidos] lo está también a conservarla [las cantidades aportadas] con la diligencia propia de un buen padre de familia [por lo que no puede meter la mano en esa bolsa ni dejar de cobrar lo que tiene obligación de hacer para conservarla].
El art. 101,CEE precisa: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo [engaño para no pagar], negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
El art. 1105,CC dice: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación [algo que no hace el Seguro de jubilación], nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse [como es la evolución al alza de la supervivencia de las personas] o, que, previstos, fueran inevitables [salvo que se trate de un seguro]
Los gobiernos suelen cambiar las condiciones contractuales por las que obligan al Estado, como gestores que son de la Re pública en virtud de las elecciones que los alzan al poder. El Parlamento, que representa a los ciudadanos, puede aceptar la modificación de esas condiciones con lo que ambas partes contratantes, el Estado que se obliga a instancias del Gobierno y la ciudadanía que acepta esa modificación de las condiciones  para la adquisición de derechos pueden hacerlo. Lo que no pueden hacer es privar a nadie que tuviera derechos del derecho adquirido. Eso lo exige el art. 3.3,CE78 que dice: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
Por tanto, es imposible privar a los trabajadores jubilados de sus derechos adquiridos y firmes desde su jubilación: a la actualización de sus pensiones de acuerdo con el IPC. Cualquier actualización inferior implicaría una expropiación que sólo podría hacerse demostrando previamente “una causa justificada de utilidad pública o interés social” y, además, “mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuestos por las leyes”.
¿Y qué ocurre con los trabajadores ant4s de jubilarse? Una interpretación capitalista - es decir, fraudulenta - de le ley dice que hasta que se jubilen no tienen realmente un derecho sino sólo una expectativa de derecho. La expectativa del derecho era a percibir los beneficios que exigían un determinado paso del tiempo para ser firmes, ahora bien, durante todo el tiempo en el que las condiciones eran unas determinadas ese derecho ya era firme.
Lo contrario permitiría, veamos un ejemplo radical para que se vea lo irracional del argumento en contra, que el Parlamento extinguiera el Seguro obligatorio de jubilación y que ninguno de los trabajadores no jubilados podrían reclamar “por no tener derecho sino su expectativa”. Es evidente que no es así. Ocurriría que a partir de ese momento no tendrían obligación de pagar el Seguro de Jubilación ni, por tanto, derecho a percibir por lo no pagado. Lo que ya pagó generó un derecho en el momento de su pago, que se podrá ejercer cuando se cumpla la condición impuesta: ¡alcanzar la edad de jubilación! -fue lo contratado- y recibiría la parte proporcional a la cantidad pagada y los intereses generados.
¿Qué pasa con el cambio de condiciones? Sólo serán aplicables a partir del momento de su aprobación. Las previas serán aplicables en proporción al tiempo en que estuvieron en vigencia. Esto es algo que no se hace en la actualidad, pero es un fraude consentido por inadvertencia. Cualquier juez al que se le plantee esta cuestión no tendrá otro remedio que reconocerlo así. Y si no lo hace, ya sabemos el camino: en Luxemburgo sí de protegen los derechos humanos.

Propuesta de Constitución Democrática (2): el soberano es el ciudadano

Comentábamos el otro día  que se necesitan pocas modificaciones para convertir a la actual constitución franquista en una Constitución democrática y señalábamos el mínimo cambio que se necesitaba en el art. 1. Incluso, puestos a modificar sólo lo imprescindible podría conservarse el art. 1.1 y también el art. 1.2 sin tocarlos:
Art. 1.1.-“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
No así sí el apartado 3, que es un pura mentira, pues es inconstitucional, ¡incluso dentro de la CE78!, :
Art. 1.3.- “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
Si todos los poderes del Estado emanan del pueblo español, como dice el apartado 1.2,CE78, no puede haber una monarquía parlamentaria cuya esencia es que “ese poder monárquico” ¿de donde emana ahora que ya sabemos que no emana de Dios? Evidenetemente, no emana del pueblo español.
El que sufrimos en la actualidad tiene, que además tiene ánimo de perpetuarse en su ilegitimidead,  es antidemocrático no sólo en su esencia sino en su origen. El inventor de la actual monarquía fue Franco, un general genocida que acabó con la democracia parlamentaria que existía en la II República y que, ¡ésa sí!,  emanaba del pueblo español que es donde reside la soberanía nacional.
Franco, no el pueblo español, eligió al sistema dictatorial monárquico. Porque era continuación del suyo,  Juan Carlos I de Franco juró que seguiría atropellando nuestros derechos con las mismas leyes con las que Franco los había atropellado desde que empezó en 1936 y desde que se hizo con todo el poder en 1939 hastas que se le llevó su Dios a su seno ¡que podía haber sido menos tardón!. Y por si fuera poco, tiene el tupé de querer que ese poder franquista lo herede su hijo. En consecuencia, el art. 1.3 se tiene que modificar - por mera congruencia interna - y debe decir:
Art. 1.3.- “La forma política del Estado español es la República democrática y parlamentaria”.
Democrática porque al Jefe del Estado lo elegimos los españoles, Parlamentaria porque los españoles también elegimos a nuestros representantes para que discutan en un Parlamento la forma de gestionar el país.
Art. 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
La indisoluble unidad de la Nación española es un cnoccepto político que no hace ninguna referencia a la dimensión geográfica  de la nación española. Somos españoles los que queremos ser españoles y cumplimos ciertos requisitos que establece el Código Civil para que se reconozca nuestro derecho, asumiento los deberes implícitos, al hecho de ser españoles.
La nación española se construiyó a lo largo de la historia ampliando y reduciendo sus límites geográficos. En los últimos siglos perdió numerosos territorios, los americanos, y ganó algunos, como Olivenza, que era de los portugueses, en una ridícula “guerra de las naranjas” e Ibiza, que nos devolvieron los ingleses que la tenían desde el Tratado de Utrech (no así Gibraltar). La variabilidad del territorio es una constante histórica. Pocos paises europeos tienen hoy las mismas fronteras de hace un siglo. La vida, también la vida política, es continua mutación.
Los ciuidadanos de los territorios que se incorporen a España adquirirán su derecho como españoles que paqsan a ser. Los que dejen de ser parte de España perderán todos los derechos propios de los españoles. Lo que permanezca de la Espña anterior seguirá siendo España, con todos sus derechos, y lo que se segregue podrá ser lo que quiera, políticamente ex novo.   Hoy día son muchos los americanos que preferirían tener la nacionalidad española, de hecho muchos la están recuperando; no digamos los argelinos y marroquíes a los que les gustaría ser franceses, pero así es la vida y por eso hay que aprender a pensar a largo plazo.  Pero cuando algujien sólo nos habla de ventajas y no menciona ningún inconveniente es oportuno pensar en que nos está intentando engañar. Por otra parte, que las ventajas de hoy pueden ser los inconvenientes de mañana es el riesgo de cualqujier decisión, porque no siempre las situaciones son reversibles.Valorar las ventajas frente a los inconvenientes de cualquier decisión es lo sensato.

Cargos de confianza

La gente se queja por quejarse, pero es porque han perdido el sentido de las palabras. Un cargo de confianza es aquel que se otorga a una persona en la que depositamos nuestra confianza. Ahora bien ¿qué es lo que resulta más valioso para cada uno?: sin duda su propia vida, por lo tanto todo lo que proteja nuestra vida, en general, y nuestra vida política, en particular, tiene que ser de la máxima confianza.
¿Por quién empezamos? Evidentemente por el cocinero que es el que nos puede envenenar con mayor impunidad. Los emperadores romanos, que sabían como se las gastaban en aquellas épocas, tenían un cargo de máxima confianza que no era el cocinero sino el probador de comida. La probaba antes y si no se moría, la probaba el emperador. El intento, como siempre, es vano. Tenemos al emperador al que le envenenaron los higos que cogió del árbol o al otro al que - al menos en la película - envenena Mel Ferrer ofreciéndole una manzana que corta en su presencia y de la que él se come el resto. Astutamente el cuchillo tenía unas hendiduras en una de las caras que era donde se había colocado el veneno. Así que, cabría concluir, es vano el cargo de confianza que, únicamente, sirve para estimular el ingenio de los enemigos. El sueldo de 29.915 € brutos es un salario clásico en cualquier cocinero de Presidente autonómico.
Otro cargo de confianza era también el de barbero en la época en la que a los personajes importantes les afeitaba diariamente la barba un barbero. Felizmente esta institución se ha extinguido, lo que quiere decir que nos hemos ahorrado un salario de alrededor de 29.915 € brutos. Ahora ya solo existe la tarea de peluquero que, no obstante, exige también tener una elevada confianza. El peluquero se mueve en nuestro entorno colocándose como mejor le place con una serie de tijeras puntiagudas en su mano que, sin duda, son un arma peligrosa. Pero suponiendo que la frecuencia del corte de pelo sea mensual el salario no debería superar los 9.970 € brutos.
También está el sueldo de los guardaespaldas que eso son varios porque tienen que guardarles las espaldas todo el día y también por la noche y luego como hay vacaciones resulta que salen turnos corridos. ¿Cuántos miles de euros nos cuesta la seguridad de un Presidente autonómico?
Aun recuerdo lo que nos costaba la del Sr. Divar al que, por cierto, que se sepa nadie le ha pedido que devuelva el dinero con el que se quedó y al que, evidentemente, no tenía derecho porque si todo lo que hizo lo hubiera hecho dentro de la ley ¡a buenas horas hubiera dimitido!
¿Quién lleva la contabilidad del número y originalidad de todos estos contratos y empleos que se inventan los políticos de toda laya que- si fuéramos estrictos - podríamos calificar de contratos de corrupción institucionalizada? ¿O es que el único límite que existe para el invento de cargos, de confianza o no, es la imaginación de los políticos y no la naturaleza del trabajo?
Dan mal ejemplo a los funcionarios del Estado que trabajan para ellos después de haber sido seleccionados por su “mérito y capacidad” al ver delante de sus narices que donde hay un “dedo” es innecesario que exista un “cerebro”. Si vis potest. El que quiere puede. O el que puede quiere, porque yo creo que eso es lo que les pasa a esos políticos, como pueden hacer de mangas capirotes - ¿qué clase de legislación controla su gestión? - quieren de todo: fiestas de cumpleaños con globitos, Jaguares de segunda mano, estaciones de AVE en sus fincas, etc.
Cuando. Al fin, pase a la historia, como las que les precedieron, esta monarquía dictatorial - ¡no elegimos al Jefe del Estado, que lo es POR LA GRACIA DEL DICTADOR que acabó con la democracia en España! - por poco que mejoráramos podríamos mejorar muchísimo.
¡Vale la pena probarlo! ¡Vaya si vale! ¡Donde no caben pérdidas todo son ganancias!

17 jun 2013

¡Delincuentes, la Marca España os espera!

Como la política del gobierno no es crear riqueza estable sino sacar dinero de donde pueda parece que será muy fácil obtener una autorización de residencia en España con el nuevo  proyecto de ley de “apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, que corre el riesgo de convertirse en un proyecto de ley para facilitar la residencia a “delincuentes de toda clase”, como si no nos bastara con la cantera local de corruptos, evasores fiscales, etc.
Para este gobierno España ya no es un país serio, sino un “marca España” que hay que vender; es lógico que se baje de precio del derecho a residir en España: ¡lo que importa es el negocio!
Dentro de ese esquema de puesta en venta de la “marca España” es congruente que la compra de vivienda por importe superior a quinientos mil euros, o la compra de deuda pública por encima de los dos millones de euros, permita la concesión de una autorización de residencia.
Ahora bien ¿no convendría incluir, al menos los requisitos comunes a las 17 autorizaciones de residencia que figuran en el actual texto del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril? No parece que sean requisitos sin importancia si consideramos que entre ellos están:
1.-carecer de antecedentes penales, 2.- no encontrarse ilegalmente en territorio español, 3.- no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, 4.- contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, 5.- no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, , 6.- que se acredite que se dispone de recursos para atender los gastos de manutención y estancia, incluidos los gastos derivados del mantenimiento de la vivienda, y los de su familia, mientras dure la vigencia de la autorización … y así hasta 17.
Para disimular esta realidad el Gobierno quiere hacernos creer que el objetivo  es el fomento y entrada de inversión y talento en España, facilitando y agilizando la concesión de permisos de residencia a:
—Emprendedores en una actividad de carácter innovador con especial interés económico, valorando prioritariamente la creación de empleo, que es algo que ya se podía hacer en la actualidad.
—Profesionales altamente cualificados. No creo que haya nadie dispuesto a trabajar en la mayoría de las empresas que son tan poco competitivas que a menos que los salarios de los trabajadores se rebajen a niveles de supervivencia no pueden competir en el mercado mundial.
—Extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado. Dudo que nadie se sienta atraído para trabajar en Investigación en Universidades y Agencias de Investigación a las que se les han recortado los recursos y las opciones de financiación.
Constituye la muestra de cinismo habitual plantear estos objetivos de entrada de profesionales altamente cualificados, cuando la semana pasada se ha sabido que: 1.-  han perdido sus becas muchos investigadores muy prometedores; 2.-  que su solución ha sido ejercer su profesión y/o continuar sus investigaciones en el extranjero; 3.- que ésta es la fuga de talentos más grande producida desde el fin de la democracia cuando tantos intelectuales, y tantos miles de españoles, huyeron del país para salvar su vida; 4.- cuando se expulsa de España a inmigrantes que no logran un empleo por el expedito procedimiento de negarles el derecho a la Sanidad pública.
 El único objetivo es el de traer “inversores” de cuantía económica significativa o de interés general. A algún  notorio especulador de casino ya los están recibiendo nuestras autoridades con alfombra roja y han puesto el Parlamento a su disposición para cambiar las leyes que no les gusten. ¿Harán lo mismos con los mafiosos, los traficantes de armas, los tratantes de mujeres, etc., si la cuantía económica es suficientemente significativa o de interés general ?
Nadie vea en esto ninguna discriminación a favor de los extranjeros ricos en un país de pobres.

¡No me toques las pensiones!: (II) Divide y vencerás

Todas las estafas se basan en un juego de palabras. Incluso es posible que se utilicen las palabras correctas, como en las estafas de los bancos con las preferentes o las hipotecas, pero en todas subyace un juego de palabras haciéndole creer al que las lee o que las oye que significan algo distinto de lo que realmente significan.
Cuando se habla del aumento de la esperanza de vida se ignora que ésta aumenta más por la disminución de la mortalidad infantil que por el retraso en el fallecimiento. Antes las mujeres tenían muchos hijos y muchos fallecían antes de tener 5 años. Eso reduce la esperanza de vida. La mejora de la higiene más que la de la medicina aumentó la esperanza de vida en Europa y en los países recién descolonizados que la aumentaron notablemente bajo las colonias.
La cuestión básica es que hasta los 18-20 años en que se empieza a trabajar, hoy hasta los 28 o más, esas personas dependen de sus familias y del Estado que, con cargo a los impuestos que pagamos los ciudadanos, los alimentamos, vestimos, educamos y formamos para convertirlos en ciudadanos con capacidad para crear riqueza. Quién fallezcan antes de empezar a trabajar es, en términos económicos, una pérdida neta. Al iniciar su vida laboral empieza a compensar con su trabajo, creador de riqueza, y con sus impuestos, los gastos que había generado.
A partir de un cierto momento, la riqueza producida compensa la consumida. Desde entonces el ciudadano es una fuente de riqueza neta para el país. Cuanto más tiempo trabaje más será la riqueza neta que produzca. El país está en deuda con él. Debiera devolverle ese exceso de riqueza producida en beneficio de todos, ¡que si no se la quedará otro! ¡Pero no paga nada!
Es el trabajador quien aporta una cantidad importante para atender a su propia supervivencia después de que finalice su etapa laboral - ¡en la que se le prohíbe seguir trabajando! ¿Cómo un gobierno puede ser tan necio como para prohibir el trabajo de un experto que es un regalo para la sociedad?
Eso es lo que establecen unas leyes inconstitucionales; castigan al trabajador, finalizada su vida activa, si quiere trabajar rebajándole en la misma proporción la jubilación que ha pagado todos los años ¡por el delito de producir riqueza! Volvemos a preguntar ¿cómo un gobierno puede ser tan necio como para prohibir el trabajo de un experto que es un regalo para la sociedad?
El argumento de que “priva de su trabajo a otros ciudadanos” no puede ser más necio. ¿Qué más da que esté desnudo un santo o que lo esté otro?
Necesitamos respeto al trabajo como fuente de producción de riqueza. El art. 1 de la CE31 decía: “España es una república democrática de trabajadores de todas las clases”. Ahora tenemos una monarquía, hija de una dictadura, de especuladores de todas las clases, que protege al capital especulador, al capital evasor y a los corruptos de todas las clases.
Necesitamos un salario que pague en proporción a la riqueza producida, porque si es menor lo que paga, el empresario se queda con la diferencia, latrocinio que protege el gobierno.
Necesitamos que los ciudadanos no se dejen engañar con la defensa que el Gobierno hace de los mercados, ¡los que lo han elegido hemos sido los trabajadores para que nos defienda!
Es falso que los empresarios creen puestos de trabajo; contratan trabajadores que producen  riqueza. Y deben repartirla equitativamente entre ambos, si no, es una estafa. Quién no crea riqueza es el especulador. Él se queda con la que crean los demás. Por desgracia el empresario honrado en vez de apoyar al trabajador apoya al especulador y al gobierno que los protege.
Es necesario que los ciudadanos, sea trabajadores o estén en el paro, sepan quién es su enemigo que, ni son los demás trabajadores que tienen contratos fijos, como les quiere hacer creer el gobierno, ni son los jubilados, como también intenta hacerles creer el gobierno. Su enemigo es este gobierno que protege a corruptos, evasores fiscales y especuladores de todas las clases que pretende enfrentar a parados con trabajadores en activo y a ambos con los jubilados. Sigue la máxima de todos los malvados, crear cizañla para dividir a sus enemigos, que es toda la sociedad, siguiendo la máxima: ¡divide y vencerás!
En nuestras manos está que lo consiga. En nuestras manos democráticas y republicanas