Dice el art. 172 CP: “1. El que, sin estar legítimamente
autorizado ... compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,
será castigado ... según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.” El tipo de este delito no exige sistematicidad ni permanencia en la presión; su ausencia, por tanto, no elimina el
delito. Es contradictorio afirmar: “puede
entenderse [la imaginación incluye el infinito] que el periódico que dirigía...