Pese a la
evidencia histórica que hemos expuesto el prejuicio permanece. El capitalista
explotador parece tener introducido en su ADN la creencia de que su riqueza
aumenta a medida que los salarios de sus trabajadores disminuyen. Son siglos
innumerables de explotación del trabajo primero del esclavo, luego del siervo,
luego del empleado como para poder erradicar este trastorno celular. De nada sirve que la realidad experimental,
la única verdad indiscutible, demuestre lo contrario. Como la cabra que siempre
tira al monte, el empresario capitalista tira a la explotación del trabajador,
el político de derechas, servidor de ese empresario capitalista, legaliza la
explotación y reprime las protestas.
Esta
represión antes se ejecutaba de modo violentamente asesino, las cargas contra
los obreros o las partidas de la porra apaleando trabajadores o los pistoleros
empresariales protegidos en Barcelona por un criminal que era Gobernador de
Barcelona son métodos antiguos aunque siguen en la recámara. No hace tanto
hemos visto la represión contra menores de edad en Valencia que reclamaban
¡habrase visto estos niñatos!, que hubiera más y mejores institutos públicos
que los construidos de modo corrupto por la Generalitat valenciana para poder
estudiar. La Ley mordaza es una bala que ya está en la recámara lista para
utilizar cuando haga falta.
De todos
modos la “modernidad” exige utilizar vías no más pacíficas, porque son
igualmente agresivas, pero si menos sanguinarias. Son las leyes de la actual
ministra de Trabajo, como aquel Felipito Tacatún “ella sigue”; con ellas ha
privado de sus derechos a los trabajadores y casi quebrado a la Seguridad
Social regalando a los empresarios la cuota que no pagan a la Seguridad Social.
Esta quiebra,
aunque más silenciosa, se inició durante el primer gobierno socialista.
Entonces con claro fraude de ley se permitió a los empresarios combinar la
“jubilación anticipada” de los trabajadores que pasaban a cobrar el paro para
acto seguido cobrar la jubilación. El objetivo del derecho al paro era otro:
era el del paro sobrevenido, no el paro premeditado. El salario que dejaba de
pagar el empresario al “parado artificial” era su beneficio, conseguido a costa
de las arcas de la Seguridad Social. Esta quedaba “obligada”, con este fraude
de ley, a disminuir sus recursos cuyo destino era proteger al trabajador y no
enriquecer al empresario fraudulento.
En Madrid
en 1917 la "Conferencia de Seguros Sociales" estableció el Seguro obligatorio base de los
Seguros Sociales. Años después se promulgaría el Real Decreto de 11 de marzo de
1919 que decía: "El Seguro
obligatorio de vejez alcanzará a la población asalariada comprendida entre las
edades de diez y seis y sesenta y cinco años cuyo haber anual por todos conceptos
no exceda de 4.000 pesetas".
En plena
democracia, el art. 46 de la Constitución de la II República Española de 9.XII.1931
dijo: "La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias
de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de
enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte, (así como) la
protección de la maternidad". El golpe de estado, bajo cuyas secuelas
seguimos viviendo, truncó este completo programa. Hoy casi un siglo después de
la Conferencia de 1917 muchos trabajadores tienen un Seguro de jubilación que apenas
excede los 4.000 €, cantidad muy inferior en su poder adquisitivo que las 4.000
pta. de 1919. Hoy la Ministra Báñez nos
amenaza ¿o se trata de una promesa electoral? que celebrará el centenario de la
Conferencia con la quiebra de la Seguridad Social.
¿De qué
sirve que se declare en la CE78 toda una serie de derechos fundamentales si
luego se permite que las leyes que tendrían que desarrollarlos los hagan
desaparecer “legalmente”?
Dice el
art. 15CE78: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes”; ¿existe mayor tortura que no poder dar de comer a tu
familia todos los días?; ¿existe trato más degradante que tener un trabajo y
seguir sin poder dar de comer a tu familia todos los días?
Dice el
art. 24CE78: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, pero ¿se
incluye entre los derechos e intereses legítimos el de dar de comer todos los
días a tu familia? Me temo que ningún juez ni tribunal protegería ese derecho.
Dice el
art. 25CE78: “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. El Poder
judicial no condena a nadie en estos términos; de ello se encarga el Poder
ejecutivo cuyas políticas de burbuja inmobiliaria crearon el paro actual y los
desahucios.
Dice el
art. 28CE78: “2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses”; ¿cómo puede defender con una huelga sus intereses el trabajador en paro?
Tip y Coll
decían “mañana hablaremos del Gobierno”; yo digo: “mañana hablaremos del
salario.
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