La imagen que dio el
Presidente del Gobierno cuando le preguntaron sobre la pérdida de nacionalidad
de los ciudadanos de una República Independiente de Cataluña fue penosa pero
tenía razón en lo que no supo explicar.
Aprovechando esta intolerable torpeza, los espabilados
han minusvalorado lo que implica dejar de ser españoles, algo que establece con
toda claridad el Código Civil.
Dice el art.
24 CC que “pierden la nacionalidad española los emancipados que,
residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra
nacionalidad”.
Por tanto todos os españoles que tras
independizarse Catalunya se hagan ciudadanos catalanes voluntariamente dejan de
tener nacionalidad española y de ser parte de la UE.
Sin embargo esa pérdida no es inmediata
sino que ”se producirá una vez que
transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la
nacionalidad extranjera o desde la emancipación”.
Hay una excepción que es un “numerus
clausus” en el que no está Catalunya: “La
adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a
este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen”, porque
como dice más adelante se exige que “los
interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su
voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.
No obstante no hay que esperar ese plazo:
“En todo caso, pierden la
nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a
ella, si tienen otra nacionalidad [p. ej. la catalana] y residen habitualmente en el extranjero [la
República Independiente de Catalunya]”. Desde ese momento el Estado Español no
tendría derecho a imponerle el cumplimiento de su legislación vigente (pago de
impuestos, etc.) y la persona en cuestión perderá los derechos inherentes a ser
español (ser miembro de la UE)
Respecto a la hijos de la situación es
también clara, “Los que habiendo nacido
y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos
de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes
del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en
todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla
ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde
su mayoría de edad o emancipación”
Respecto a las empresas también.
Reconocida oficialmente la República Independiente
de Catalunya deja de ser parte de España y se convierte en un tercer país
ajeno a la UE. Ipso facto pierde el derecho
a la libre circulación de personas y mercancías y deberá pagar aranceles por
sus ventas en los países de la UE (incluidas sus ventas a España) en situación peor
que Marruecos, que tiene un acuerdo con la UE. También, ipso facto, dejará de ser
miembro de las instituciones internacionales de que lo fuera España (UE, ONU, OCDE,
OTAN, etc.) hasta que esas la acepten si lo solicitara y cumpliera los requisitos
de ingreso que cada una tenga establecidos.
Las deudas y los créditos de la
Generalitat los hereda la República Independiente
de Catalunya surgida de ella. Los créditos (pensiones, etc.) y deudas (impuestos
impagados, etc.) que hasta el día de su independencia hayan adquirido los
ciudadanos catalanes y sus empresas respecto a España se mantendrán en vigor aunque
hayan cambiado de nacionalidad.
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