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24 sept 2015

Pérdida de nacionalidad

La imagen que dio el Presidente del Gobierno cuando le preguntaron sobre la pérdida de nacionalidad de los ciudadanos de una República Independiente de Cataluña fue penosa pero tenía razón en lo que no supo explicar.
                Aprovechando esta intolerable torpeza, los espabilados han minusvalorado lo que implica dejar de ser españoles, algo que establece con toda claridad el Código Civil.
Dice el art. 24 CC que “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad”.
Por tanto todos os españoles que tras independizarse Catalunya se hagan ciudadanos catalanes voluntariamente dejan de tener nacionalidad española y de ser parte de la UE.
Sin embargo esa pérdida no es inmediata sino que ”se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación”.
Hay una excepción que es un “numerus clausus” en el que no está Catalunya: “La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen”, porque como dice más adelante se exige que “los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.
No obstante no hay que esperar ese plazo: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad [p. ej. la catalana] y residen habitualmente en el extranjero [la República Independiente de Catalunya]”. Desde ese momento el Estado Español no tendría derecho a imponerle el cumplimiento de su legislación vigente (pago de impuestos, etc.) y la persona en cuestión perderá los derechos inherentes a ser español (ser miembro de la UE)
Respecto a la hijos de la situación es también clara, “Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación
Respecto a las empresas también. Reconocida oficialmente la República Independiente de Catalunya deja de ser parte de España y se convierte en un tercer país ajeno a la UE. Ipso facto pierde el derecho a la libre circulación de personas y mercancías y deberá pagar aranceles por sus ventas en los países de la UE (incluidas sus ventas a España) en situación peor que Marruecos, que tiene un acuerdo con la UE. También, ipso facto, dejará de ser miembro de las instituciones internacionales de que lo fuera España (UE, ONU, OCDE, OTAN, etc.) hasta que esas la acepten si lo solicitara y cumpliera los requisitos de ingreso que cada una tenga establecidos.

Las deudas y los créditos de la Generalitat los hereda la República Independiente de Catalunya surgida de ella. Los créditos (pensiones, etc.) y deudas (impuestos impagados, etc.) que hasta el día de su independencia hayan adquirido los ciudadanos catalanes y sus empresas respecto a España se mantendrán en vigor aunque hayan cambiado de nacionalidad. 

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