Test Footer


2 ene 2018

El falso problema catalán: I.- Libertad de opinión, pero menos.

Estos comentarios no analizan el aspecto político; ambas partes han hecho gala de una falta de realidad muy preocupante en quienes son los gestores de nuestra libertad.
En éste y en los sucesivos comentarios se analiza desde un punto de vista jurídico la explosión de la ilegalidad generada por el Gobierno con la aplicación ilegal del art. 155CE78 lo que constituye, salvo mejor opinión de los jueces, la comisión de numerosos delitos.
Para ello se necesita hacer algunos comentarios sobre la inmensa torpeza, susceptible de ser considera delictiva, de prohibir el referéndum que se solicitó año tras año alegando el “derecho a decidir” que en realidad no existe en esta CE78 donde sólo existe el “derecho a opinar” porque los referenda, salvo los de aprobación de los Estatutos y de la propia Constitución, son referenda no vinculantes. Ese derecho es, por tanto, un derecho a manifestar la opinión que está recogido como un derecho fundamental.
Dice el art. 20.1 CE78: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción que se subraya en el art. 29.1 CE78 Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley y la deposición en una urna de un voto escrito que expresa la opinión de los convocados es una petición de que se atienda porque el referéndum no es vinculante.
El Presidente M. Rajoy y sus ministros no lo respetan sin que ni el Ministerio Fiscal,  parte del poder judicial independiente de la CE78, defensor del  Orden Público ni tampoco ningún partido político, ¿a qué juegan?, se hayan querellado.
El resultado de no respetar este derecho fundamental ha sido que en vez de un referendum no vinculante se han producido  dos elecciones vinculantes de donde salieron dos Parlamentos con poder legislativo y un Gobierno con poder ejecutivo y dentro de poco otro. ¿Se puede ser más torpe? Sin duda; la Biblia dice que el número de tontos es infinito.
El segundo fraude es el del art. 14 que prohíbe la discriminación que campa por sus respetos en esta dictadura monárquica fascista. La ley electoral discrimina el valor del voto; el de algunas personas vale 300 % ves lo que vale el de otras personas según donde vivan. Y si eso pasa en el Congreso en el Senado es todavía más escandaloso la discriminación. De nuevo ni el Ministerio Fiscal, parte del poder judicial independiente de la CE78, como defensor del  Orden Público ni tampoco ningún partido político ¿a qué juegan?, se hayan querellado.
Pero aún cabe más corrupción en este régimen, corrupto desde la misma CE78.
El “apaño legal” fue darle más valor al voto de las provincias más agrícolas, las menos pobladas que son las más conservadoras. Así se discrimina a las personas que viven en las provincias más pobladas, más industrializadas y más progresistas. Así la UCD ganó aquellas primeras elecciones. Cuando ganó el PSOE hizo algo indigno en un partido de izquierdas ¿lo es?, no acabó con el fraude. Lo pagó con el triunfo del Sr. Aznar cuando, como Trump, tuvo menos votos pero con ese fraude de ley logró más diputados. Para lograr la mayoría contó con el ya corrupto Presidente Pujol. Pero el independiente Ministerio Fiscal no veía la corrupción.
El fraude está en la ley electoral. La mal llamada ley d’Hont  no es tal; es sólo la forma de reparto matemático de los resultados fraudulentos de la ley electoral porque una ley fraudulenta sólo produce datos fraudulentos. El cálculo es correcto; el fraude ya estaba hecho.  
Partidos pro-independentistas
Partidos no independentistas
Escaños
Votos
2015
JxSi+CUP
C’s+CC·P +PSC+PP
JxSi+CUP
C’s+CC·P +PSC+PP
72
56
1.957.348
2.142 668
2017
JxCat + ERCCatSi +CUP
C’s+CC·P +PSC+PP
JxCat + ERCCatSi +CUP
C’s+CC·P +PSC+PP
70
58
2.063.361
2.281.472
Tabla I.- Resultados, en diputados y votos, en las elecciones catalanas en 2015 y 2017
Es lógico que una dictadura monárquica fascista tenga una ley electoral fraudulenta. De haberse respetado esta ley los resultado electorales con la vigente ley fraudulenta y los de una ley democrática son los que se recogen  en la Tabla II.
2015 Ley electoral fraudulenta

JuntsxSi

CUP
C`s
PSC
CC-Pod.
PP
Unio cat
PACMA

62

10
25
16
11
11
0
0
2015 Ley electoral democrática (1 persona = 1 voto igual)

JuntsxSi

CUP
C`s
PSC
Cat Pot.
PP
Unio cat
PACMA

55

11
25
17
12
11
3
1
2017 Ley electoral fraudulenta

JuntsxCat
ERcxatSi
CUP
C`s
PSC
CC-Pod.
PP

PACMA

34
32
4
37
17
8
3

0
2017 Ley electoral democrática (1 persona = 1 voto igual)

JuntsxCat
ERX-CatSi
CUP
C`s
PSC
CC-Pod.
PP

PACMA


29
29
6
35
18
10
6

1

Tabla II.- Diputados de las elecciones catalanas de 2015 y 2017 según la ley fraudulenta y democrática
Ser decentes, no cometer fraudes y menos aún con la malicia de “legalizar” lo “ilegitimo”, hubiera producido beneficios. En este caso particular hubiera evitado un conflicto social y político ajeno a la realidad; la realidad es que la mayoría de los catalanes, como la mayoría de los españoles, es solidaria:
1.- Entre catalanes con la parte menos desarrollada de Cataluña;
2.- entre españoles con la parte menos desarrollada de toda España.
Es el pago justo a los ciudadanos de siguen viviendo en esas partes menos desarrolladas y a los que al dejarlas e irse a otras partes de Cataluña y de toda España permitiendo su desarrollo.
Estas reflexiones son una invitación para derogar, hoy mejor que mañana, esta ley electoral fraudulenta. La razón de su derogación no es sólo que haya hecho posible lo que nunca debió serlo sino por una razón de fondo: el respeto a la ética de la igualdad de derechos frente a la discriminación que por más artera y “legalizada” es todavía más ilegal por ser un fraude de ley, y nada menos que de la propia CE78.
Ningún fraude de ley. Es una petición ética que debería tener algún eco en los Diputados y los Senadores; al menos en la mayoría, pero no lo hay. Por eso se hicieron acreedores a nuestra protesta cuando les dijimos “VDS. NO NOS REPRESENTAN”. Su reacción fue querer sancionar a los que, siendo los soberanos, decíamos la verdad. Como dijo el evangelio: “Os digo que si éstos callan, las piedras clamarán” (Lc. 19.40).

28 dic 2017

El momento del rey

Interesante el artículo “El momento del Rey” de J. García Fernández, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (EL PAIS, 26.12.2017) refiriéndose a su mensaje del 03.10.2017, que el autor califica de “relevante actuación” mencionando que “fue considerado como una declaración de guerra por los independentistas, los comunes y Podemos”. Otros más amables lo calificamos de “torpeza infinita” al perder la oportunidad de adoptar un papel defensor de la libertad de expresión.
Sorprende la sorpresa que cita el autor que “algún trabajo académico”, adjetivo con el que no está claro si quiere desacreditar o enaltecer el trabajo, “lamentase que el Rey no hablara de los contusionados por las cargas policiales” porque ¿quién puede no lamentarlas salvo los que piensan que todavía fueron “poco proporcionadas”.
Dice el autor que habría una “crisis política” si el monarca “criticara implícitamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dirigidas por el ministro del Interior”. Si la monarquía descansa en la FCSE sin duda habría una crisis política, pero al no descansar en los ciudadanos apaleados lo que hay es una crisis institucional. Los ciudadanos hemos comprendido hasta qué punto hemos vuelto a ser súbditos de las FCSE a las que, según el autor, el rey debe conceder barra libre sin crítica ni indirecta, en la “aplicación proporcionada de la violencia”, Zoido dixit; la que vio todo el mundo, ¡nunca mejor dicho!
Reconoce el autor que “en las repúblicas no se pone en cuestión la potestad de dirigir mensajes al Parlamento o a los ciudadanos, los mensajes regios en las monarquías parlamentarias son vistos con cierto recelo”. Todo un hecho significativo. Exceptúa los “mensajes navideños- o en actos protocolarios y siempre con el refrendo presunto del Gobierno” ¿acaso este fue por libre?, la impresión era de que se lo había escrito el Presidente del Gobierno.
Pero es revelador leer: “En general, los mensajes regios, por tener los reyes una legitimación tradicional y no democrática, sólo parecen justificados en situaciones políticas excepcionales”; el único realmente justificado sería su dimisión para recuperar la democracia. Al no  seguir la tradición de sus antepasados podría presentarse a las elecciones a Jefe del Estado.
Incurre en  un error el autor al decir  “a diferencia del discurso del rey Felipe, el del anterior Rey se produjo ex post a la actuación que él mismo realizó para cortar el golpe de Estado” porque aquí en octubre no hubo ningún golpe de Estado sino una tontería supina. Eso sí, Juan Carlos I tardó muchas muchas horas de fijar su posición. Quizá como su bisabuelo quería saber si triunfaba o no. Cuando dio el Golpe Primo de Rivera como triunfo lo nombró Presidente. ¿Qué hubiera hecho Juan Carlos I? ¿Condenarlos? Quienes lo cortaron sin duda fueron los subsecretarios que ellos sí, evitaron el vació de poder ejecutivo, ¡que nunca se produjo!, al asumir las competencias de los Ministros y EL PAIS con su edición inmediata apenas una hora después. ¡Sin dudas!
El encaje constitucional del actual mensaje es claro:incumplió lo que dice el art. 56.1 “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” al respaldar “el ejercicio de violencia proporcional” de las FCSE contra los ciudadanos que de modo pacífico querían depositar un papel en una urna, aunque legalmente no servía para nada Ellas se alegraron, ellos no. El rey dejó claro que sabe de quien depende su empleo. Él “no pretendía arbitrar entre dos partes ni tampoco moderar el funcionamiento regular de las instituciones”; actuó en defensa propia al oir el doble nombre de la “bicha”: República y Democracia.
Pero el encaje fue constitucional. El art. 1.2CE78 dice: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” salvo el suyo. Procede de Franco; se lo dio a su papá cuando juró cumplir y hacer cumplir las leyes fascistas y le nombró dictador monárquico con el título de rey en el reino que se inventó. Si todo quedo “atado y bien atado” con la CE78 unos catalanes no podían quitarle lo que no le habían dado.
Dice el autor:“el juramento de guardar y hacer guardar la Constitución que el artículo 61.1 de la Constitución obliga a formular al Rey al ser proclamado ante las Cortes”. Pero esas leyes fascistas de la que nace la CE78 sin solución de continuidad eran tan ilegales como las del Parlamento de Cataluña y más sangrientamente ilegítimas. La financiación del Valle de Franco y la de su fundación las pagan los Presupuestos Generales del Estado: ”atado y bien atado”.
Cierto:“el Rey intervino en condición de símbolo de la unidad del Estado, como proclama el artículo 57.1 de la Constitución”; lo hizo como heredero de Franco y “desde un punto de vista teleológico el discurso regio respondía a las previsiones constitucionales” es porque su papa juró cumplir y hacer cumplir las leyes fascistas y la CE78 fue la primera “ley fascista fundamental de la dictadura monárquica” y su hijo la heredó.
Si “Eel discurso describía muy negativamente la situación en Cataluña” lo hizo apoyando al PP y a Rajoy, como con las FCSE; sabe que de ellos depende su empleo. Rajoy prohibió lo que hasta esta CE78 permite: que se diga la opinión en un referendum. Sin duda eso tranquilizó a los amigos de la dictadura monárquica fascista a costa de disgustar a los democracia que quieren poder elegir ellos al Jefe del Estado, que es lo que caracteriza una dictadura.
 Conviene leer el blog de Anasagasti que recoge lo que le dijo Sabino Fernández Campos sobre lo que pasaba en la Zarzuela aquel día porque a las grabaciones de muchas conversaciones que les ha pasado lo mismo que al disco duro de Bárcenas.

Pero es verdad que  “teleológicamente estaba justificado y su contenido material, con el refrendo presunto del Gobierno, era lo propio de quien simboliza la unidad del Estado y tiene que guardar y hacer guardar la Constitución” con la que quedó “atada y bien atada” la dictadura fascista con el dictador monárquico nombrado por el dictador militar para sucederle.

40 años y otra violación

Las fechas navideñas invitan a referencias evangélicas: “No todo el que dice Señor, Señor entrará en el reino de los cielos” (Mat., 7.21) referida a la otra vida que en “roman paladino” dice: “dime de que alardeas y te diré de que careces” referida a ésta cuya soberanía nos reconoce la CE78  se refiere al gobierno que ha cometido otra violación de la CE78 al no presentar la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una obligación de resultado concreta explícita e imperiosa que exige el art. 134.1CE78: “Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación”. Impedir a las Cortes que hagan su función deja al poder legislativa bajo el control del poder ejecutivo, algo propio de las dictaduras, pese a que la CE78 exige lo contrario.
El art. 134.3CE78 exige: “El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior”. Es un acto objetivo, consciente y doloso por premeditado. El Diario de Sesiones del 18.10.2017 recoge la pregunta del Diputado González García (GPConfederal UP-en CP-en M): ¿Cuándo tiene previsto el gobierno aprobar en el consejo de ministros el proyecto de presupuestos generales de 2018 para presentarlos a esta cámara?
La respuesta es un fraude de ley: La voluntad del Gobierno es traerlos cuanto antes, en cuanto consigamos los apoyos necesarios. Es algo evidente porque somos un Gobierno en minoría y necesitamos el apoyo de otros grupos políticos. Por eso, invito a su grupo a que participe en la elaboración de los presupuestos y los debata antes de que los presentemos.  
La obligación que exige la CE78 al Gobierno es presentar su propuesta al Congreso; no presentar uno consensuado. Es después del previo examen, enmienda cuando habrá el consenso mayoritario para aprobar lo que decida la mayoría del Congreso El Gobierno atropella al poder legislativo; le impide hacer sus funciones. El diputado recuerda que es una más de las habituales violaciones de la CE78 por el gobierno: “Señor Montoro, no venga con cuentos. El artículo 134 de la Constitución establece que el Gobierno deberá presentar el proyecto de presupuestos al menos tres meses antes de la expiración de los presupuestos del año anterior. Eso quiere decir que debería haberlos presentado el 30 de septiembre y, como no lo hizo, desde entonces está incumpliendo la Constitución. El problema es que está demasiado acostumbrado a incumplirla le puede impedir ejercer su función”.
El ciudadano se queda perplejo ante la pasividad posterior del Ministerio fiscal y del propio Congreso donde  nadie - ¡si hay un solo justo Nínive no será destruida! - interpone una querella ante esta reiterada, consciente y dolosa violación de la CE78. El comentario: “Señor Montoro, haga su trabajo, presente los presupuestos o, mejor, váyase antes de que lo declaren inconstitucional, señor Montoro. España no aguanta más chapuzas” recibe aplausos que recuerda el estrambote del soneto: “y luego incontinente caló el chapeo, requirió la espada, miró al soslayo, fuese, y no hubo nada”. El gobierno se burla y dice: “llámame perro pero échame pan”.  O el poder legislativo actúa y ejerce su función o será cómplice (art. 28CP).
El ministro, impune, reitera su ánimo delictivo; ¿para qué quieren que el Gobierno traiga unos presupuestos que ustedes van a negar? Da igual la clase de presupuestos que traigamos; ustedes van a hacer una oposición destructiva. La petición era clara: deje de violar el art. 134.1CE78: la respuesta del ministro es más clara aún: seguiremos violando la CE78.
Tras viola la CE78 violar el art. 7.2CC es una tarea de pre-escolar:  La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso? El congreso calla y ¿otorga?
El Congreso está obligado a actuar ante esta omisión que por la intención de su autor, por su objeto y por las circunstancias en que se realice sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Es un hecho el consciente y reiterado ánimo  de violar el art. 134.1CE78. El art. 111.2CE78 dice: Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición: ¿o hay “licencia para violar la CE78”?
Lo que hacen “quienes nos representan” recuerda otra frase evangélica: “!Ay de vosotros, escribas y fariseos, hipócritas! que cobráis el diezmo por la menta, el eneldo y el comino y dejáis lo más importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello” (Mat., 23.23) visto el “su alarde de defensa de la CE78 en la ¿inconstitucional? aplicación del art. 155CE78 por el gobierno. Otra es aplicable al Congreso coautor en esta violación (art. 28CP). Su fraude de ley por inacción quizá nace del reto: “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra (Juan, 8.7).
Pero aquí hablamos de delitos. Si los Diputados “no nos representan” en la Mesa del Congreso recae la  última responsabilidad. Se trata de un hecho consumado y una declaración de seguir violando el art. 134.·CE y el art. 37.1 Ley 47/2003 que lo reitera acredita el Boletín de las Cortes. El art. 7.1CC exige perjuicio de tercero que dada la previsión de recaudación superior a la del 2017 es que el Gobierno dispondrá de ese diferencial que burlará el control de los presupuestos inconstitucionalmente prorrogados (art. 7.2CE8) por una menor cuantía. Tras esta violación ese excedente permitirá al gobierno disponer de ese dinero “sin incumplir los presupuestos”. Dice el art. 6.4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Pero aquí no pasa nada: ¡viva la impunidad!
Pero además el art. 269LECr dice: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas”. Si se multa a los 350 Diputados que toleraron este delito sin hacer nada la multa en total podría alcanzar los 87.500 €.
El Ministerio Fiscal, ejerciendo la tradicional independencia con la que actúa en defensa del Orden Público, no hay mayor desorden que violar la CE78, debe querellarse contra el gobierno por autor y contra los Diputados por coautores del delito de violación de la CE78. Aquí no cabe aplicar el art. 155.1CE78. El gobierno del Estado no puede enviarse a sí mismo un requerimiento para que deje de “incumplir con las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen” (art. 134CE78 y 37 de la Ley 47/2003).
Esta otra violación de la CE78 al cumplirse sus 40 años define este 

24 dic 2017

Las monarquías europeas

La hemeroteca nos ofrece interesantes artículos como el titulado “Las monarquías europeas” de Laín Entralgo (EL PAIS, 27.12.1978) cuya lectura, siempre interesante, lo es más este año que termina bajo la amenaza de los falsos fastos del próximo engaño al pueblo español en el 40 aniversario de la transición de la dictadura militar que quedó “atada y bien atada” a la dictadura monárquica que la CE78 a la espera de un nuevo Alejandro que corte este “nudo franquista-borbónico” con un  limpio, pacífico e incruento tajo de una espada democrática
Dice el autor que en Francia el “doctrinarismo republicano llegó a consolidarse durante la segunda mitad del siglo pasado” (se refiere al S. XIX) mientras que “toda Europa entra en el nuestro bajo monarquías cuyo arraigo popular es indudable”.
Se contradice cuando tras afirmarlo con referencia a la monarquía “inglesa, la alemana y la italiana, o cuya pervivencia, pese a la existencia de movimientos hostiles a ellas, los nacionalismos balcánicos y el checo en el caso de la austro-húngara, el marxismo y el nihilismo en el de la rusa, todavía parece empresa hacedera” reconoce que “pronto cambiarán las cosas” que es lo que pasa cuando lo que existe no cuenta con el apoyo popular.
Eso pasó incluso antes de la IGMundial con Portugal (1910): Tras ella se derriban “sin duda, para siempre, las monarquías alemana, austrohúngara y rusa [no cita Estonia, Lituania y Letonia (1914), Finlandia  y Ucrania (1917 , Checoeslovaquia, Hungría y Bielorusia (1918), Irlanda (1921) y España (1931-1939)]; proceso que radicalizará la segunda guerra mundial, cuyo término hace caer el trono en Italia, en Yugoslavia, en Rumania, en Bulgaria y -tras diversas vicisitudes- en Grecia. Después de 1945, sólo en Inglaterra, en Bélgica y Holanda y en los países escandinavos perdura indemne el régimen monárquico” [no cita Albania (1941), Islandia (1944) Chipre (1960), Malta (1964)].
Tras considerar que las seis monarquías (RU, Bélgican Holanda y las tres nórdicas)  son “sociedades pertenecientes a la vanguardia del desarrollo intelectual, social y técnico, no de pueblos sumidos en el arcaísmo” se pregunta: ¿Por qué la monarquía, que durante varias centurias fue vista como institución de derecho divino, ha conservado en esos países su vigencia? Con otras palabras: ¿Por qué en ellos no ha caído y sí en los que anteriormente mencioné?”
Su respuesta errónea: “se han hundido los tronos cuyos titulares promovieron o aceptaron guerras nacionales que terminaron con la derrota total del país en cuestión; han perdurado los que, además de haberse visto libres de dicho evento, supieron incorporar a su Estado, y por tanto a su Gobierno, todas las grandes mutaciones históricas ulteriores a la Edad Media” porque la revolución de 1789 derribó a Luis XVI no acabó con el sentimiento monárquico hasta la derrota de Napoleón III en Sedán lo que se contradice con que luego diga que el republicanismo que no había dejado de crecer desde 1789 al igual que en los imperios alemán, austro húngaro y ruso tras la revolución de 1917 y su derrota en la IGMundial.
Olvida el autor señalar que en España la República desapareció por la traición de los dos clásicos enemigos Francia y el Reino Unido, que si era de esperar de la dictadura monárquica británica fue más indecente que viniera de la república francesa con un presidente del gobierno socialista, León Blum, promotor del fraudulento Comité de no Intervención.
Se pregunta el autor. “¿Qué hubiera sido de la monarquía inglesa, en el caso de una victoria total de Hitler? No lo sabemos”, añade. Lo que sí sabemos es lo que ha pasado en España tras haber perdido Hitler y el Golpe de Estado que él apoyó siempre hasta su vejez.
Analiza las cuatro revoluciones modernas: la racional o científica, la política, la industrial y la social y dice que “aceptar la institucionalización de ellas en un régimen que por oposición al republicano, ahora histórica y socialmente posible, empezó a llamarse «constitucional» y «monárquico»” ha sido la causa de la pervivencia de las dictaduras monárquicas frente a la situación española porque en España se rechazaron las cuatro.
Acto seguido disculpa a los dictadores monárquicos: “desde el siglo XVIII buena parte de nuestra sociedad se ha opuesto abierta o taimadamente a la modernización intelectual, política y social de España y que en consecuencia sería injusto cargar sobre la monarquía toda la culpa del retraso y la distorsión de tal empresa”. No es injusto; es el eterno acuerdo entre el “dictador monárquico parásito dueño de la finca” y “sus administradores corruptos, verdaderos dueños del país” que roban su salario a los trabajadores que la cultivan. Un acuerdo tácito que seguirá en vigor mientras favorezca a los administradores corruptos.
Ningún dictador monárquico tiene disculpa. Por quinta vez (General Elio, 1814; 100.000 hijos de S. Luis, 1823; Martínez Campos, 1874, Primo de Rivera, 1923, Franco, 1926) por vía militar un dictador monárquico borbónico se impone a la voluntad ciudadana y lo deja todo “atado y bien atado”. Pero es un nudo que acabará cortándose ¿por última vez?
Tras ignorar esta realidad y se pregunta: “¿Han empezado a cambiar las cosas?”; pro-golpista una vez pro-golpista siempre, añade “creo que sí”. ¿Por qué? Veamos las mentiras:
1ª:  “Desde Carlos III, ningún monarca ha valorado tan expresivamente como el actual -recuérdese su discurso en Las Palmas- el papel histórico de la inteligencia y las letras”. Sin embargo la realidad es que España ha retrocedido en la lista de países que invierten en I+D.
2ª: “Ninguno ha apoyado más resueltamente el proceso hacía una definitiva democratización política de España”. Sin embargo no tolera que el pueblo español donde reside la soberanía de la que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2CE78) sea realidad y periódicamente podamos elegir al Jefe del Estado. Él sigue con el nombramiento de Franco.
3ª: “Cuando Europa tiene ante sí la grave partida histórica de conciliar de veras -cuidado: he dicho «de veras»- el socialismo y la libertad, una amplia posibilidad de consolidarse hacia el siglo XXI se abre ante la monarquía española”. Basta ver su reacción tras los sucesos del 01.10.2017 sin dirigir ni una sola palabra de compasión a los que sufrieron la violencia proporcional de los agentes de las FCSE”.
4ª: “Cierto: no poco han cambiado las cosas”, concluye el autor y en eso tiene razón: los grises ahora viste de azul oscuro; el Tribunal de Orden Público continuador del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, ahora se llama Audiencia Nacional; el Decreto-Ley de bandidaje y terrorismo se llama hoy Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (2015) Ley Mordaza. Pero si hasta ahora los españoles reprochábamos a los borbones su perjurio, ahora se les reprocha a los dos últimos que no lo fueran con el prestado al dictador militar y fascista que los nombró reyes ¡para toda la eternidad!, si no lo remediamos antes.
Juan Carlos I no fue un perjuró. Cumplió su juramente de respetar y hacer respetar las leyes fascistas con las que Franco nos privara de libertad de las que nació la CE78 sin solución de continuidad con las que lo dejó “todo quedó atado y bien atado”. Los militares golpistas de 1936, ahora Generales, la aceptaron por eso. En 1981 algunos lo quisieron atar más pero tras el “juicio militar a sólo unos pocos” vieron que sí que estaba todo atado y bien atado”.
Felipe VI también juro respetar y hacer respetar las mismas leyes fascistas cuando la CE78 que nació de ellas y que juró para poder heredar la Jefatura del Estado de esta dictadura monárquico fascista; la misma que jurara su padre en 1975, incumpliendo el art. 1.2CE78.
A un dictador monárquico-fascista no se le pude exigir más democracia. No dan más de sí.

El problema de la reforma

Interesante el artículo “El problema de la reforma” de J. Tajadura Tejada, profesor de Derecho Constitucional en la Univ. País Vasco (09.12.2017); propone suprimir el art. 168CE78.
Dice el autor que “lo que caracteriza a las constituciones y las distingue del resto de normas jurídicas es que son normas de crisis [porque] nacen siempre en el contexto de las grandes crisis históricas de la vida de los pueblos [donde] el poder constituyente es un poder de crisis porque actúa siempre en los momentos de mayores convulsiones políticas y sociales. Ello explica añade el autor que “los textos constitucionales, lejos de ser obra perfecta de la racionalidad humana, presenten numerosos defectos ... que traen causa de las críticas circunstancias que rodearon su alumbramiento” y concluye “en este contexto, la reforma constitucional se configura como el instrumento principal, si no único, para paliar esas deficiencias”. Da gusto encontrar a alguien que razona en lugar de adorar.
Insiste en que “supondría un claro ejercicio de falsificación de la realidad y de la historia pretender negar que esas y otras circunstancias [bajo las amenazas de terrorismo y golpismo] no se vieran reflejadas en el producto final de nuestra constituyente. Destaca “la incomprensible y desafortunada redacción del Título X, esto es, el dedicado precisamente a la reforma constitucional”, más que desafortunada es irracional pero no incomprensible: se trataba de cumplir el testamento político de Franco: dejar todo “atado y bien atado”.
Tras señalar la aceptable corrección de la exigencia del art. 167 que exige “mayorías cualificadas (tres quintos de las Cámaras) y faculta a la minoría para solicitar el referéndum de ratificación [y] por otro, permite llevar a cabo la reforma cuando esta es políticamente necesaria e históricamente conveniente” destaca lo inadmisible del art. 168, que blinda “determinadas partes del texto constitucional -de muy desigual valor y trascendencia y entre las que se incluye, en todo caso, todo el Título II referido a la Corona” para lo que pone tres obstáculos: primer doble obstáculo: “dos tercios del Congreso y del Senado en dos legislaturas sucesivas”, segundo obstáculo:  ser sometida después a referéndum nacional” y cita al profesor Pedro de Vega: “más que de un procedimiento de reforma se debería hablar de un procedimiento para evitar la reforma”.
Se refiere luego al “amplio consenso político y social sobre la oportunidad, por ejemplo, de una reforma que acabe con la discriminación de la mujer en la sucesión a la Jefatura del Estado” pero eso, si algún día se propone será un engaño para ocultar que “esas dos niñas discriminan a 47 millones de españoles, varones y mujeres” por lo que no es cierto que esa “reforma reforzaría la legitimidad de la Corona” porque su ilegitimidad es haber sido impuesta por el dictador militar y fascista que atropelló nuestra libertad.
Apoyo su propuesta de que “en la primera ocasión en que, a pesar de su enorme dificultad, se tramitase una reforma con arreglo al artículo 168, debería incluirse en dicha propuesta la supresión del artículo 168”.No se hará, eso permitiría desatar el nudo atado y bien atado; eso deja sólo una solución; la de Alejandro: cortar el nudo con una espada.  
Añade el autor: “de esta forma, el procedimiento de Reforma Constitucional (entonces ya el previsto en el artículo 167 como el único existente) podrá cumplir, por fin, sus funciones de mecanismo de adecuación al cambio histórico y de instrumento de defensa del orden constitucional”, por eso nunca ocurrirá.

Y concluye: “Con la supresión del artículo 168 desaparecería de nuestra Constitución un elemento que obstaculiza su correcta evolución histórica”. Dice el art. 56.3CE78: “Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. El Jefe del Estado está dispuesto a seguir obstaculizando su correcta evolución histórica con el refrendo establecido en el artículo 64. Para eso está el Gobierno a su servicio: para que todo siga “atado y bien atado”. 

22 dic 2017

El día después

Interesante el artículo “El día después” de J. Rupérez, Académico correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (ABC, 22.12.2017). Lamento que no lo titule en castellano “el día siguiente” que es como debe decirse.
Resulta cómico, “a buenas horas mangas verdes” que cuando el beneficio del fraude de la ley electoral deja de beneficiar a sus autores se quejen del atropello del principio una persona = un voto. Lo pueden hacer PP y PSOE con el apoyo de Ciudadanos; no lo harán porque perderían los fraudulentos representantes que logran a escala nacional.
Esa trampa es incompatible con afirmar: “España sigue siendo un Estado de Derecho regido por una Constitución y las leyes consiguientes que consagran una comunidad de ciudadanos libres e iguales convocados en el carácter indivisible de la patria común”. No hay Estado de derecho con esta ley electoral que aún es más escandalosa en el Senado?
Que el referéndum” del 01.10.2017 fue ilegal e inválido es indiscutible; es parte del mismo engaño que la ley electoral llamarles “golpistas”; golpistas fueron los del 23.02.1981, y si no se ha demostrado quien lo encabezó son muchas las sospechas todas en el mismo sentido;  golpistas fueron los del 18.07.1936 a los que se homenajea y financia de modo indirecto; y no olvide que el golpe del 18.07.1936 lo financió Alfonso XIII de Borbón ¿le suena?
Comprendo que diga “la consolidación de Ciudadanos como partido mayoritario en Cataluña es, qué duda cabe, una excelente noticia”; la derecha substituye a la derecha.
Respecto  “la contundente, impecable y emotiva intervención de S. M. el Rey Felipe VI” concuerdo en que fue contundente; ahí acaba mi coincidencia con los calificativos.
                Sería bueno ver algún espíritu crítico a la hora del análisis de las innumerables torpezas de los gobiernos del PP a lo largo de todos estos años, pero siguen empeñados en su tradicional cainismo: dividir al país en buenos y malos cuando el espectáculo ha sido de torpes y más torpes. La “doblez sistemática de la clase política del separatismo catalán” ¿Qué hay de la doblez del gobierno del PP que no se niegan al dialogo pero lo tuvo indirecto con ETA?
                Es penoso el reparto de culpas, sólo las tienen los demás: “la lamentable actitud de parte de la Iglesia católica catalana”. Su cruzada, hoy separatista en 1936 fue antidemocrática Ya no es verdad que “su reino no es de este mundo” basta verla afanar la Mezquita de Córdoba y no paga impuestos en contra del precepto de “dar al César lo que es del César y a dios lo que es de dios”. Pero es muy cómico el reproche: “la pacata timidez de sus pastores, regionales y nacionales, al sumarse a un intento irracional, ilegal y, si bien se mira, profundamente antievangélico, que ha traído consigo enfrentamientos personales, familiares y civiles de difícil reparación” ¿Apoyando al autor desapareciera la división?
Tampoco es cierto que “nos ha colocado en el peor nivel de reputación internacional conocido desde que consiguiéramos transitar pacíficamente de la dictadura a la democracia hace cuarenta años”. El tránsito ha sido sin solución de continuidad de la dictadura militar fascista a la dictadura monárquica fascista. Los mayores oímos presumir al papá de Felipe VI que él nunca incumpliera el juramente hecho a Franco de que cumpliría y haría cumplir las leyes fascistas que juró. Lo cumplió y su hijo heredó “el juramento”; va con “el empleo”.
                Dice que “una buena y seguramente mayoritaria parte de la población catalana no está en la órbita del que se quería obligatorio credo separatista”; no es obligatorio pero puede ser mayoritaria. Tampoco es cierto que “la ciudadanía española sigue adhiriéndose mayoritariamente al credo constitucional, que la roja y gualda no es la bandera de nadie sino la de todos” es confundir el deseo con la realidad. Esa bandera, escudos aparte, es la del golpista y genocida que organizó la guerra más salvaje y terrorista de nuestra historia; con ella acabó a sangre y fuego con la democracia creada en paz en España; él “dejo todo atado y bien atado”; esa es la bandera de quienes no quieren que España recupere la democracia. Eso exigiría cumplir el art. 1.2 CE78: “la soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado”, pero el poder del Jefe del Estado emana de Franco vía paterna.
Por desgracia no somos esa “España tolerante, liberal, unida y diversa, nacional y europea, capaz de integrar los claroscuros de su pasado en una esperanzadora visión de su futuro”; somos el país que homenajea al genocida fascista y humilla a sus víctimas; el país cuyo Presidente, M. Rajoy, alardea de incumplir la ley de memoria histórica no financiándola.
Leo el proyecto político: “Los separatistas no van a cejar en su enloquecido empeño y los que no lo son, empezando por los representantes de la institucionalidad española, deberían tomar de ello buena nota: no caben componendas, ni diálogos, ni cesiones, ni mediaciones cuando lo que se halla en juego es la misma sustancia de la libertad ciudadana” y creo leer al General Mola: “machacar al enemigo hasta aniquilarlo”. La política no es la violencia; es el diálogo con el discrepante; es el acuerdo con el que piensa de otro modo.
Si es falso es afirmar  “España nos roba” qué decir de afirmar “No debe haber lugar para el sistemático robo de una Generalitat separatista”. ¿Cuál es el original y el reflejo?
En vez de seducción, más amenazas: “no cabe tolerar que al amparo de la catalanidad los dirigentes políticos del País Valenciano y de las Islas Baleares pretendan imitar, a la chita callando, los mismos desvaríos de sus congéneres separatistas catalanes”.
Aunque creamos equivocado a nuestro interlocutor ¿qué ánimo revela la agresión verbal?: “los nacionalistas de variada especie querrían configurar el espacio nacional en una confederación de tribus”... “a la medieval usanza” ...  “maestros de la infundada arrogancia” ...”dados a presumir de lo que nunca han tenido” ... “proclives a la tarea del pillo que consiste en dar gato por liebre” ... “no hay pretextos para ensuciar las mentes de los ciudadanos” ...

¿Así pretenden mejorar la convivencia los académicos de la Academia de Ciencias Morales y Políticas?; “ya no caben excusas: o colectivamente aprendemos la lección o también colectivamente nos condenamos al caos. Exclusivamente en nuestras manos está la respuesta”. No veo Moral ni, por supuesto Política en este grito implícito: “¡a por ellos!”.