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10 jul 2015

¿Por qué la policía no tiene uniformes blancos?

Si ha tenido oportunidad de viajar por varios países es posible que se haya fijado en que en casi todos, siempre habrá alguna excepción, los policías tienen un uniforme de color oscuro. Es posible que crea que es de color oscuro porque así disimula más las manchas, es decir, porque el color oscuro es “más sufrido” que, por ejemplo el color blanco. Pero no es así.
Fíjese también en que la policía suele tener unas buenas botas, incluso unas botas de media caña o incluso unas botas con polainas. El calzado fue una de las primeros elementos de distinción y poder. Dependiendo de su edad y del pueblo donde haya vivido es posible que para Vd. la imagen de gente yendo descalza por la calle le parezca una imagen del tercer mundo y sin duda tiene razón pero yo he visto como algo cotidiano a la gente trabajar en el campo con los pies descalzos. A la gente que iba a las romerías con los zapatos en la mano y se los ponía cuando llegaba ¡para que no se le desgastaran durante el camino! porque sólo tenía un par de zapatos. Sí, es verdad, durante la postguerra este país vivía en el tercer mundo.
Sigamos analizando estos disfraces: buenos cinturones, correajes terciados, una porra o una pistola en un costado, o una en cada costado; una buena gorro de visera; mejor aún un casco con visera de color tintado para que no se le vea la cara en plan Guerra de las Galaxias.
¿Es ése el traje con el que se vestiría una persona que quisiera inspirarle confianza?; ¿qué quisiera ganar su confianza? ¿Es esa la indumentaria que le invitaría a Vd. a pensar que esas personas disfrazadas con esos uniformes son empleados públicos? Más aun ¿al verlos se le ocurriría pensar que son “sus empleados” y que están dispuestos para “su servicio”?
¿Y si los viera a lo largo de una calle cruzados de brazos, bien altos en el pecho, callados, mirándole a Vd. con mirada fija cuando pasa por la misma acera ¿seguiría Vd. pasando tranquilamente delante de ellos o cambiaría a la acera de enfrente o, quizá iría por otra calle?
Malcom X se quejaba de que lo negro tenía mala prensa y se asociaba a lo malo. Es cierto, pero no es tanto una cuestión racial como  física. Lo negro indica la ausencia y el vacío da miedo. Por eso los uniformes blancos producen tranquilidad y afecto y los negros temor. Por eso jamás encontrará en todo el mundo ningún uniforme de ningún cuerpo de policía en ningún país por democrático que parezca que sea blanco; todos son negros, o azul marino oscuro.
Hace años estuve en Rímini, es una típica ciudad italiana de vacaciones en el adriático. Era, como todas las ciudades italianas, un derroche de belleza arte y cultura. Me estaba dando al medio día un paseo por una plaza, supongo que sería la plaza mayor o alguna plaza característica de la ciudad cuando de repente empezaron a entrar unos jóvenes vestidos con un uniforme que recordaba los uniformes de los fascistas de Mussolini. Llamaban la atención y resultaban un poco ridículos ellos allí tan disfrazados de fascistas entre gente con ropa informal, llena de colorido y con pantalones cortos o largos y camisas de flores.
Pero cuando su número empezó a aumentar empecé a sentir desasosiego. No pude evitarlo ni había ninguna razón aparente para ello ¿o sí la había? Me esforcé en no marcharme de la plaza: ¡era lo que me pedía el cuerpo! No era el único porque poco a poco la gente fue abandonando el centro de la plaza donde estaban ellos en grupo; en vez de cruzarla en diagonal, que era el camino más corto, la cruzaban yendo por los lados; cerca de los edificios; ¿para protegerse? La plaza se fue vaciando; quedaron sólo ellos. Yo también me fui. Quizá darían un mitin. Creo que no me iba a interesar nada.          Ahora que parece que estamos intentando cambiar lo que nos disgusta ¿por qué no aprovechemos y le cambiamos el uniforme a los policías? ¿Por qué no les ponemos uniforme blanco? Además así podríamos distinguir a los policías que son más aseados de los que son más sucios. El blanco no soporta la suciedad: la denuncia a simple vista.
Estoy seguro que si se les pusiera un uniforme blanco a la policía les cambiaría el carácter. Dejarían de tener esa mirada insolente; esa insoportable mirada de arriba a abajo ¿se ha fijado que no hay policías bajitos? con la que suele mirar el que se cree superior - aunque intelectual o moralmente hablando pueda ser un menguado.
Estoy seguro que se volverían más amables y solícitos; sin duda los habrá aunque vayan disfrazados de azul oscuro o negro. Creo que ellos serían más felices y sobre todo a nosotros nos desaparecería esas ganas de cambiar de acero procurando que no se note que es por su causa.

Confieso que a mí no me gusta lo negro; ni lo azul marino; me gusta lo blanco; lo limpio. ¿Por qué no cambiar algo que ayudaría a que todos fuéramos más felices? ¿Habrá una negra fuerza del mal quiere transmitirnos la oscura influencia que la identifica? ¡Pudiera ser! 

9 jul 2015

DEBEMOS

Leo “El constitucionalismo americano” de Luis Grau (Univ. Carlos III, 2011). En él veo un ejemplo de perseverancia fruto de la creencia en que “la ley es el sentido común escrito”, como siempre he defendido, y de que el camino de las componendas “admitimos pulpo como animal de compañía” es indecente. Es necesario enseñara a nuestros hijos y nietos que aprender a pensar es lo que los convertirá en ciudadanos libres, algo que no quieren los que han eliminado la asignatura de Educación para la Ciudadanía de su curriculum; pretendiendo que “crean” a que “razonen”.
Enseñarles a no cejar en la defensa de los derechos que leyes inicuas no reconocen es básico. Que sepan que la ley está al servicio de los hombres (mujeres y varones) y de sus derechos y no al revés. Que sepan que sólo lo que no se intenta no sirve para nada y que lo que se intenta acabará antes o después con inútiles sufrimientos sin cuento que se hubieran ahorrado si lo empezáramos a hacer antes de la fecha en que empezamos a hacerlo.
Dred Scott nació esclavo en el Estado de Virginia. Sus amos se trasladaron a Missouri cuando tenía unos 35 años. En 1832 lo compró John Emerson, cirujano y comandante del ejército al que acompañó en su vida profesional por fuertes y cuarteles hasta llegar al actual Estado de Minnesota donde no estaba autorizada la esclavitud. El trato recibido de su amo fue el de su empleado,no el de un esclavo; de hecho le dejó casarse algo que no podía hacer un esclavo; un contrato es algo por loque algujien se obliga y un esclavo no es libre para poder obligarse. En 1843  falleció “su amo”y Scot quiso comprar su libertad a su viuda "que lo había heredado", pero ella no quiso.
Scott apoyado por los abolicionistas empezó una batalla legal sin para y demandó a “su ama” ante los tribunales de Missouri. Alegó haber vivido en territorios donde la esclavitud era ilegal lo que implicaba su emancipación y la de su mujer. Alegó que sus hijas nunca habían sido esclavas al nacer en un estado que no reconoce esa “institución”. Se rechazó su primera demanda en 1847 porque no logró ni un solo testigo que declarara que durante doce años fuera esclavo del comandante Emerson. En 1850 en un segundo juicio el jurado declaró libres tanto a Scott como a su familia.
La viuda apeló ante el Tribunal Supremo de Missouri que revocó en 1852 la resolución  y los volvió a declarar esclavos a todos. En 1853 Scott demandó a “su nuevo amo”, un tal Sanford, ante un tribunal federal (de Circuito) porque había “diversidad de jurisdicción”  (Sanford residía en el Estado de New York y Scott en Missouri. El tribunal federal instruyó a los miembros del jurado que debían seguir las leyes de Missouri. A la vista de la decisión del Tribunal Supremo de Missuori en que decidiera que según sus leyes Scott era todavía esclavo el jurado lo declaró “legalmente esclavo”.
Scott siguió recurriendo y lo hizo ante el Tribunal Supremo.El 6 de mayo de 1857 el Tribunal decidió – 7 votos contra 2– que aunque según la Constitución el Tribunal podía entender en “controversias entre ciudadanos de distintos estados” para la Constitución, Scott era negro y por tanto al no ser ciudadano de ningún estado ni poder llegar a serlo nunca no podía plantear pleito alguno ante los tribunales federales, que ése es un derecho reservado a los ciudadanos.
Tras eso ya no cabía tomar ninguna decisión pero lo hizo diciendo que los Padres de la Constitución consideraran a los negros seres inferiores, no aptos para su relación política o social con el hombre blanco y tan inferiores que no tenían ningún derecho que los blancos tuvieran que respetar. Añadió que de aceptar su petición Scott ¡y cualquier negro! tendría derecho a viajar cuando quisiera a cualquier estado; a  hablar libremente tanto en público como en privado sobre todos los temas que quisiera; a reunirse públicamente para tratar de la política; y a poder tener y portar armas donde fuera ¡algo socialmente inaceptable! Añadió que "ni los esclavos ni sus descendientes" estaban incluidos en ninguna de las estipulaciones de la Constitución”, ni siquiera en las que protegían a las personas –blancas– que no fueran ciudadanos de los USA. Finalmente resolvió que Scott no se había convertido en hombre libre por haber residido en Minnesota y que el Congreso de los Estados Unidos se excedía en su capacidad constitucional al prohibir la esclavitud en ciertos estados o territorios mediante el llamado "Compromiso de Missouri” porque violando la quinta Enmienda:“no se le privará [a nadie] de [...] su propiedad sin el debido proceso legal”, Admitirlo permitiría que al que llevara su propiedad a esos estados - sus esclavos eran su propiedad- a esos territorios se le privara de ella y por eso era inconstitucional que ningún órgano legislativo aprobase una legislación que prohibiera la esclavitud.
La resolución no calmó a los esclavistas pero irritó más  a los abolicionistas. Lincoln, que  hacía campaña para la presidencia en 1860, dijo que procuraría que la resolución fuera revocada.
Hoy Barack Obama es un ciudadano libre y Presidente de los Estados Unidos gracias a que muchas personas creyeron que “lo único que no sirve para nada es lo que no se hace”.
            En lugar de "negro" ponga "homosexual" y en lugar de "derecho a la libertad" ponga "derecho a casarse" y descubrirá cuantos amigos y vecinos suyos tienen mentalidad esclavista sin saberlo ellos.
Seguimos teniendo leyes que niegan derechos fundamentales a los seres humanos. En lugar de negro" ponga "inmigrante irregular" en lugar de "derecho a inmigrar" ponga derecho a la devolución en caliente". ¿Realmente hay tanta diferencia? ¿Acaso haber nacido en otro país permite negarle sus derechos humanos como aun muchos pretenden? La mies es mucha y pocos los obreros. Es necesario hacer muchas cosas todavía. PODEMOS hacerlo, lo acabamos de ver, pero lo más importante es que DEBEMOS hacerlo. ¡Pongámonos a ello!

Discriminación de los sefardíes

La ley 12/2015 establece un procedimiento singular de adquisición de la nacionalidad española“ por carta de naturaleza … [a los descendientes de sefardíes] aunque no tengan residencia en el país”, ley que merece el apoyo de quienes proponemos la desaparición de las fronteras en procura de un solo ámbito político de convivencia de la única nación natural: la tierra, poblada por una sola raza sujeto de derechos: la raza humana.
Una anécdota de Albert Einstein es el paradigma cuando al cubrir los formularios de ingreso en la frontera en los USA al preguntarle por su “raza” dijo: “humana, por supuesto”. El intento europeo que esperemos que no se frustre en Grecia señala el camino a seguir.
El fundamento histórico para la concesión de la nacionalidad por la vía de la carta de naturaleza que otorga la Ley 12/2015 es que “por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano”.
                Mutatis mutandis cabría aplicárselo a los  moriscos, en su mayoría andalusíes, que “por imperativo de la historia, los moriscos se vieron forzados a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África”. La Fundación al-Idrisi Hispano Marroquí, el Centro Cultural Islámico de Valencia, la Universidad de Valencia y otras instituciones tienen una vida activa y celebran congresos internacionales más que la comunidad sefardí. Muchoscon igual tenacidad conservan firme su cadena genealógica en las grandes ciudades de Marruecos y en muchas aglomeraciones rurales, aunque en muchos casos hayan perdido el idioma. 
                Dice el preámbulo de la ley que “pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492 [a los moriscos se los expulsó en el XVII] y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país”.
                ¿Por qué, pues, la Ley 12/2015 discrimina a unas comunidades de antiguos ciudadanos españoles respecto de otras siendo su vinculación cultural y política más próximas y de similar o superior intensidad a la de los sefardíes a los que privilegia esta ley de modo discriminatorio?
Canarias es española y no portuguesa porque el Papa Alejandro alegó que aunque los árabes ocupaban la España Tingitania ésta sólo estaba pendiente de terminar la reconquista por el reino de Castilla de la vieja Hispania romana y del reino visigodo que la incluía  y por ello era más próxima a este futurible territorio de Castilla que al de Portugal.
La disputa se resolvió entre los reyes de Portugal, Castilla, Aragón Sicilia, etc. en el Tratado de Alcáçovas (1479) donde lo fundamental fue que Juana, hija de Enrique IV de Castilla y esposa de Alfonso V de Portugal renunció a la corona de Castilla a favor de Isabel,  hermanastra de su padre. El proyecto africano de Catilla y Aragón se frustró al descubrirse  América donde se concentró el esfuerzo castellano. Pese a ello es indiscutible la vinculación especial militar y comercial de Aragón con el Norte de África hasta la independencia de Argelia y de España con la vieja Tingitania hasta hace poco protectorado español, donde se refugiaron los moriscos andalusíes a cuya vinculación con España se presta menos atención que a la de los sefardíes
Los españoles ultramarinos perdieron su nacionalidad hace menos tiempo: apenas dos siglos - algo más los mexicanos de los territorio conquistados por los USA -  y poco más de uno en el caso de Cuba cuya independencia se reconoció en el Tratado de París de 1898 donde los USA exigieron que se les cediera Puerto Rico, Filipinas y Guam a cuyos habitantes les sería aplicable el texto legal de que “por imperativo de la historia  se vieron forzados a constituir comunidades nuevas en América al sur de los USA y en el Pacífico”.
Hace menos que dejaron de ser españoles los africanos (algunos se sentaron con Franco en el Parlamento) ya que “por imperativo de la historia, se vieron forzados a constituir comunidades políticamente nuevas en el Sahara y en Guinea Ecuatorial”.
A sensu contrario del Principio General de Derecho prius in tempo potior in iure, serían mayores sus derechos a obtener la nacionalidad por carta de naturaleza que con esta ley concede a los sefardíes en virtud del art. 23.1 CC: “1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”, discrecionalidad que no debe discriminar a nadie. 
El primer artículo de la Ley 12/2015 establece varias “forma de acreditar la herencia hispánica” para los sefardíes innecesarias en muchas de estas otras comunidades como que “acrediten que su idioma familiar es el castellano” o “la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje de origen español” que acreditan sus apellidos que son los nuestros.
También su conocimiento de la historia y cultura española entre el S. XVI y el XIX que fue común con la suya y sólo deberían complementarse fuera de este tiempo. La financiación de sus propias academias de la Lengua, pagadas con sus impuestos, exime también de la necesidad  de acreditar actividades “que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura hispánica”
Que “demuestren fehacientemente su especial vinculación con España” mediante dos pruebas objetivas “diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente” es innecesaria para el idioma en los hispanoamericanos; no así en el de saharauis y guineanos jóvenes y en los filipinos o ciudadanos de USA de los estados Mexicanos independizados de España. La segunda prueba: “el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas” es fácil de cumplir y acreditaría más conocimiento que el de los propios españoles.
Este trato privilegiado a los sefardíes discrimina de modo injusto a los “otros españoles” que tienen igual o más derecho a recibir el mismo trato. Si recuperamos la memoria histórica - insisto en mi apoyo a esta medida - hagámoslo con seriedad.
La Ley 12/2015 es una chapuza jurídica y política “penosa” en el sentido genuino de esta palabra que, perdida en la metrópoli europea, sólo conservan nuestros ¿compatriotas? americanos que es el de “vergonzosa”.
                La ley entra en vigor está prevista para el próximo 1 de octubre. ¿Por qué no se modifica y se hace que entre en vigor el 13 de octubre ampliándola a todos los demás “españoles”?

8 jul 2015

¿Protección de Derechos fundamentales? No en España

El art. 30.2 CE78 dice: La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. En consecuencia la objeción de conciencia es un derecho que sólo se reconoce en la CE78 en relación con las obligaciones militares que en España se tienen que fijar por ley. El tenor literal del artículo (art. 3 CC) identifica a la objeción de conciencia, citándola de modo expreso, junto a “las demás causas de exención del servicio militar obligatorio”; no como un derecho universal.
La ley de objeción de conciencia desarrolla este precepto constitucional con reiterada referencia a su condición de causa de exención del servicio militar obligatorio, y la forma de realizar el servicio social substitutorio. Con cierta incorrección establece en la exposición de motivos que “el ejercicio del derecho de objeción de conciencia introduce una exención del cumplimiento del servicio militar obligatorio basada en una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otras de la misma naturaleza”, porque las convicciones religiosas nacen de una creencia irracional en la existencia de seres extraterrestres y en sus presuntos mandatos mientras que todas las demás convicciones son más o menos racionales o al menos susceptibles de discutirse racionalmente, algo que no permite ninguna creencia en extraterrestres.
No obstante, ahora con toda corrección, sigue diciendo “ Es pues la incompatibilidad entre las actividades militares y las convicciones del ciudadano, y no la naturaleza de dichas convicciones, lo que justifica la exención del servicio militar” para concluir que “exención que, para evitar discriminaciones entre los ciudadanos en razón de sus creencias e ideologías, conlleva la obligación de cumplimiento de una prestación social sustitutoria”.
Esta alternativa fue rechazada por los objetores que consideraban que aceptarla implicaba reconocer la obligación al servicio militar que era la esencia de su rechazo. El Presidente Aznar tuvo que promulgar una ley eliminado es obligatoriedad como única solución a un problema insoluble.
En consecuencia, no existe ningún derecho constitucional a ejercer la objeción de conciencia en ninguna profesión. Es un fraude de ley (art. 7CC)  echar mano del art. 16 CE78 para intentar convertir en un derecho fundamental universal lo que ni siquiera es un derecho fundamental - según establece la mayoría de la doctrina - a la objeción de conciencia militar.
El art. 16.1 CE78 trata de otro asunto que no tiene nada que ver con la objeción de conciencia: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Este derecho tiene cuatro vertientes. Tres implican un derecho y la cuarta una limitación a su ejercicio:
El primer derecho es de ámbito íntimo: el derecho de  “los individuos y las comunidades”
a.- a pensar en lo que uno quiera “libertad ideológica”, de carácter racional porque las ideas y pensamientos son el fruto de la capacidad de razonar, que es ilimitado, y  
b.-a creer en lo que a uno le de la gana: “libertad religiosa”, de carácter irracional porque las creencias son el fruto de la fe y ésta consiste en creer lo inverificable porque si se pudiera verificar no se tendría fe sino una evidencia experimental.
El segundo derecho es de ámbito semipúblico: “la libertad de culto”; este se puede practicar privadamente o permitir el acceso a los ajenos a la comunidad de ”cultivadores”, que también es ilimitado,
El tercer derecho es de ámbito público: “y sus manifestaciones”. Este plural deja claro que no se refiere sólo a “la manifestación del culto” (manifestaciones, procesiones, misas al aire libre, etc.) porque entonces el substantivo iría en singular. Estas “manifestaciones”, por tanto, incluye las derivadas del ejercicio de la libertad ideológica y religiosa precedente.
Naturalmente todo lo que sea público afecta a los demás por lo que se establece una limitación. La que aquí se establece tiene carácter de mínimos, algo lógico pues es un derecho fundamental: ” sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.
Es importante destacar que la CE78  permite es la “manifestación” de lo que creemos o pensamos, es decir la ostentación pública pero no autoriza su ejercicio práctico ni frente mi contra los demás Se puede creer en el amor libre y “manifestarse” públicamente a favor; pero no se puede hacer el amor libre en la vía pública practicando el sexo con otra persona, ¡menos aun si esa persona no está de acuerdo con esa práctica!
Estos derechos no tienen nada que ver con la objeción de conciencia. Ningún profesional ¡sobre todo ejerce un servicio público!, puede negarse a realizar una actividad a la que le obliga su profesión alegando objeción de conciencia.
Si una persona quiere ser taxista, es un servicio público, no podrá negarse a admitir en su taxi a un varón si ella es mujer o a un homosexual si ella es heterosexual y tiene prejuicios contra esas otras personas. Sin embargo podrá negarse a admitirlo en su coche particular en el ejercicio de su libertad individual.  
Si una persona quiere ser militar, es un servicio público, no podrá negarse a ir al frente y matar “al enemigo” porque tiene el prejuicio de no matar a nadie. Sin embargo podrá negarse a matar a nadie, a título personal, incluso teniendo derecho a la defensa propia.
Si una persona es médico o farmacéutico y ejercen su profesión como servicio público, no podrán negarse a ejercer nada que sea parte de su actividad profesional porque tienen prejuicios.
Y no vale alegar que esa persona a la que se niegan a atender puede ir a que la atienda otra persona; la cuestión es que no tienen derecho a hacer peregrinar ¡fruto de sus prejuicios! a ninguna persona esperando encontrarse a otro profesional que respete la ley.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla carece de competencia legislativa para que sus Estatutos, que reconocen la objeción de conciencia, se imponga a todos los españoles.
La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía tampoco tiene competencia legislativa para aprobar esos Estatutos y convertirlos en ley nacional.
El TC tampoco tiene competencia legislativa - ¡él sólo puede interpretar la CE78! - para “inventarse” un derecho de objeción de conciencia sin soporte constitucional atropellando un derecho fundamental recogido en el art. 24.1 CE78: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, si el derecho a no quedarse embarazada lo puede atropellar un farmacéutico al negarse a vender la píldora postcoital, ¡que es un derecho legítimo!

¿Tendremos que seguir yendo al TECH para defendernos del atropello de los derechos humanos que practica en España hasta el TC?

7 jul 2015

PPzeimer ministerial

El ministro de Justicia, Sr. Catalá, ha dicho que los jueces encargados de juzgar la trama Gürtel, entre los que se encuentran la Srª Espejel y el Sr. López que fueron promovidos en su día por el PP, son "profesionales e independientes al igual que la mayor parte de los miembros del poder judicial”.
                No se sabe qué produce más pánico de su declaración, si la independencia que atribuye a estos dos jueces - lo que contradice el criterio aplicado por el PP en precedentes actuaciones como luego veremos - o la declaración, a sensu contrario, de que son "poco profesionales e independientes la menor parte de los miembros del poder judicial”.
                Olvidémonos de momento de esta segunda, pero preocupante declaración del Ministro Sr. Catalá y centrémonos en la  cuestión que aquí se plantea; saber qué hechos objetivos son los que permiten alegar y establecer la pérdida de independencia “según el criterio del PP”
                El Ministro de Justicia, Sr. Catalá, respuesta a una pregunta formulada por el PSOE en la sesión de control al Gobierno del Senado declaró: "Hay una diferencia entre ustedes y nosotros, nosotros creemos que hay una justicia profesional e independiente y ustedes no, ustedes piensan que cualquier elemento subjetivo evidencia una dependencia".
                Al margen de la pobreza intelectual que implican estas sistemáticas respuestas “y Vd. más” - ¿acaso el asesino está privado de denunciar el asesinato que producen otros? - ¡que no es el asunto sobre el que se pregunta!, es evidente que la memoria del Sr. Ministro, digámoslo con respetuosa indulgencia, tiene lagunas que no sabemos si debemos atribuir a que padece “Alzheimer” o “PPzaimer”.
La coincidencia en 2009 del juez Sr. Garzón y del Ministro de Justicia Sr. Bermejo en una montería junto a docenas de personas, si no cientos, en pleno escándalo de la ‘Operación Gürtel’ permitió al PP exigir que el CGPJ revisara la actuación del juez.
El PP alegó que la afición a matar animales inocentes puede afectar de modo grave al respeto a los derechos constitucionales de los detenidos, actualmente imputados, y que podría malinterpretarse - ¿cabe mayor subjetividad en ese futurible? - como connivencia entre el magistrado y el Gobierno en un asunto que afectaba gravemente a sus intereses - aunque ahora según el Partido Popular él es la víctima y no el implicado - sobre todo en lo que respecta a las filtraciones del sumario hasta ahora secreto.
El Sr. Bermejo, gobernaba el PSOE, presentó su dimisión como Ministro de Justicia.
                El Sr. Pérez de los Cobos fue afiliado del PP durante años y hasta 2011. El TC avaló su derecho a esta militancia argumentado que la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establecen para los magistrados de este tribunal incompatibilidad ninguna con el hecho de militar en un partido político, como sucede con su presidente.
Hoy el ministro Sr. Catalá rechazó que quienes se dedicaran "en alguna etapa al autogobierno de los jueces" y han formado parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),-como es el caso de los Srª Espejel y el Sr. López,- no quedan inhabilitadas para el ejercicio de su carrera.
El Ministro Sr. Catalá también rechazó que “el ejercicio de la actividad profesional” por  "haber dictado conferencias en una universidad o fundación" sea causa bastante para apartar a un profesional de un procedimiento.
Pero fue el mismo PP quien formuló y logró recusar al magistrado Sr. Pérez Tremps porque en “el ejercicio de su actividad profesional” emitiera un informe jurídico, ¿no es eso equivalente a una conferencia” sobre la constitucionalidad de las actuaciones de la Generalitat.
El senador Sr. Martínez-Aldama ha calificado de "auténtico escándalo" esa designación de los dos magistrados y señalado que todo apunta a que “todo quedará tapado y bien tapado".
Si Descartes viviera, en lugar de plantearse “pienso, luego existo” quizá se hubiera planteado: “veo la actuación del PP y ya no me cabe ninguna duda acerca de la imparcialidad del PP en cuanto a la separación de los poderes judicial y ejecutivo cuando gobierna el PP”.


5 jul 2015

¿A donde hay que ir para convertirse en griego?

            Fue el día 30.05.1941. Dos jóvenes griegos, Manolis Glezos  y Santas Apostolos, subieron a la Acrópolis de Atenas y derribaron la bandera con la ceuz gamada que ondeaba en ese lugar emblemático desde que los nazis entraran en Atenas el 27.04.194.
Fue el día 05.07.2015. Dos griegos no tan jóvenes Varoufakis y Tsipras pero con el 60 % de sus compañeros detrás se reunieron en la Plaza Syntagma y arriaron la bandera de los especuladores, ladrones que gracias a los gobiernos colaboracionistas habían conseguido endeudar a  los griegos pro más del dinero que nunca habrían recibido.
Entonces, cuando la noticias de la “machada”de Glezos y Apostolos se conoció muchos ciudadanos europeos que vivían también bajo la bota del abuso y de sus gobiernos colaboracionistas se sintieron griegos y su espíritu se unió al de estas personas capaces de no doblegarse ante el poder. Este tipo de actuaciones recuerdan lo que dice el evangelio “no sólo de pan vive el hombre”
Hoy cuando la noticia del triunfo de la "machada" de Tsipras y Varoufakis se conoció muchos ciudadanos europeos que vivían también bajo la bota del abuso y de sus gobiernos colaboracionistas se sintieron griegos y su espíritu se unió al de estas personas capaces de no doblegarse ante el poder. Este tipo de actuaciones recuerdan a Emiliano Zapata: "Es mejor morir de pié que vivir de rodillas"
¿Y ahora qué? 
Ahora, hoy, 5 de junio de 2015, todo ha cambiado en la Unión Europea. Hoy, 5 de junio de 2015, todo ha cambiado en el FMI. Por supuesto que hay que contar con que la primera reacción será la de una represalia. No se conoce de ningún abusador que acepte dejar de abusar sólo porque le hayan parado los pies. Un violador no deja de serlo sólo porque no ha podido seguir violando.
Pero el ejemplo de democracia en estado puro la ha vuelto a dar Grecia, ¡ellos la inventaron! Y no nos cobran derechos de patente por la porquería de falsa democracia bajo la que vivimos en los países donde todavía tenemos una dictadura monárquica que, en nuestro caso, ha sido creada por una dictadura militar.
¿Recuerdan Vds. el golpe de Estado que dieron los  militares griegos para soportar la dictadura monárquica de Constantino II, tío de Felipe VI, el heredero de la dictadura de Franco?
A principios del 67 un golpe militar similar al de Primo de Rivera depuso al gobierno existente y estableció una junta militar gubernamental. Las buenas relaciones de Constantino tuvieron el mismo fin que las que tuviera Alfonso XIII en España.
En diciembre de ese año Constantino fracasó en su intento de derrocar a la junta con un contragolpe militar, y él y su familia marcharon al exilio. En junio de 1973 el gobierno militar griego depuso a Constantino II como rey y los griegos confirmaron la medida con un referéndum. Como Alfonso XIIIConstantino II se largó del país ¡sin renunciar a "sus"derechos dinásticos. ¿Cuales?
Hoy Grecia tiene una democracia potente y  no es probable que vuelva ningún descendiente del rey que apoyo al golpe militar como  nos ha pasado a nosotros. En Grecia se hacen  referenda.
En España tras la huida de Alfonso XIII, un conejo asustado que se largó  ¡dejando sola a su familia! se creó una república Democrática, la II, durante la cual España progresó en pocos años más que en todo lo que llevaba de siglo.
Pero en España triunfo un golpe de Estado militar apoyado pos los nazis y los fascistas.
Lo mismos nazis cuya bandera arriaron Glezos y Apostolos y los mismos fascistas italianos a los que los griegos derrotaron cuando les invadieron. Hoy vivimos bajo una dictadura monárquica heredera política de la dictadura militar que acabó con la democracia en España.
En España no hay referenda. La Constitución se cambia sin más; además no son vinculantes.
En Grecia sí hay democracia. Sus referenda sí son vinculantes con el Gobierno. De hecho el Gobierno se comprometió a dimitir si el referéndum era adverso a su propuesta.
¿A dónde hay que ir para convertirse en griego?

2 jul 2015

Nacida para ser derogada

Para abrir boca de las consecuencias de la denominada “ley mordaza” anticipamos 15 puntos:
1.- Se reduce la libertad de los ciudadanos: Comportamientos que hasta ahora eran meras faltas se convierten en delitos leves o en sanciones administrativas que pueden incluir penas de prisión  o antecedentes penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición. Vuelve a ser recomendable circular con las manos levantadas y el DNI entre los dientes.
2.- Se facilita la comisión de delitos penales por las personas jurídicas: Se crean numerosos elementos de exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas fomentando la delincuencia que ahora permite delinquir sin ser delincuentesas.
3.- Se facilita la financiación ilegal de los partidos políticos: Los españoles ya pueden dar o aceptar donaciones superiores a los 500.000 euros, o 100.000 € si son extranjeros sin tener que sufrir pena de cárcel.
4.- Se facilita la comisión de robos que no superen los 500 €: Se eleva de 400 a 500 € el límite para que el dinero que le quieten sea un robo. En su lugar será un hurto que tiene menos pena
5.- Se facilita a los corruptos, pederastas, violadores y a ciertos asesinos que sean  profesores: se discrimina de esta posibilidad docente a los etarras.
6.- Se facilita que se impida o limite el derecho de huelga: se reducen a los dos años. Careciendo de antecedentes la sanción puede no incluir el ingreso en prisión.
7.- Se reincorpora la cadena perpetua: Se atropella el derecho de todo delincuente condenado en firme a conocer la sanción que sufrirá por la comisión del delito del que se le ha declarado responsable (art. 15 y 25.1 CE 78). Esta sanción no existe en la Unión Europea.
8.- Se podrá expulsar a un ciudadano de la Unión Europea: Por razones de seguridad pública se podrá expulsar a un ciudadano de la UE, así deja de ser discriminatorio lo que se hacía en Melilla.
9.- El Gobierno se sigue autorizando a indultar a quien quiera cuando le de la gana y sin justificación: Bastará que informe sobre los indultos dando los datos que ya constan en el BOE.
10.- Se sigue autorizando el maltrato animal de los toros: Se prohíben, en cambio, el "arte de las peleas de gallos o perros", Se agrava la sanción por el abandono de animales; se tipifica por primera vez la explotación sexual de animales. No parece que se prohíba la actuación de sementales.
11.- Se eleva la edad de consentimiento sexual a los 1 años: Realizar actos de carácter sexual con menores de 16 años será o no delito si hubo consentimiento con una persona próxima al menor dependiendo de la edad y del grado de desarrollo o madurez.
12.- Difundir en la red vídeos íntimos sin permiso de los intervinientes será delito: No es necesario que conste la oposición; basta con que no conste la autorización.
13.- Se agravan las penas por prostitución de menores o incapaces: Se castigará a quien contacte con menores de 16 años para que le facilite imágenes pornográficas. Se regula el "hostigamiento" telefónico o por seguimiento a personas.
14.- Delito de coacción matrimonial: Se sanciona al que coaccione a otro para casarse. Se dice que es para luchar contra la trata de seres humanos.
15.- Se establece un procedimiento para eliminar los antecedentes penales: Cumplida la pena podrán eliminarse los antecedentes transcurridos distintos plazos sin reincidir: 6 meses para las penas leves; 2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; 5 años para las penas iguales o superiores a 3 años; y 10 años para las graves.
El Ministro de la Gobernación promotor de la ley se siente satisfecho. Dice que con ella aumenta la libertad de los españoles. No ha aclarado si utiliza como referencia de nivel de libertad la que no existía bajo la dictadura de Fernando VII o de su hija Isabel II, la que no existía con su nieto Alfonso XII entronizado por un golpe militar, o del hijo de éste Alfonso XIII soportado por un golpe de Estado militar; la que se logró bajo la segunda república democrática, o la que no hubo tras la dictadura fascistas de la que es heredera y jurado continuador el régimen actual que fue engendró en su seno.
En el ejercicio de la libertad de opinión que reconoce la CE78 Vd. ya no se si puedo opinar lo que quiera y como quiera o si al hacerlo no incurre en ninguno de los aspectos que prohíbe la nueva ley orgánica 1/2015 que amplia mi libertad respecto al día 30.06.2015. De todos modos voy a procurar que el PP vuelva a perder las siguientes elecciones para perder la libertad que el ministro me ha ampliado porque, lo reconozco, soy un poco masoquista. De  momento, ¡espero que Dios me coja confesado por lo que acabo de escribir!

1 jul 2015

Grecia: ¡Junta General de Accionistas!

                Los griegos inventaron la democracia. Los griegos echaron a los nazis alemanes, tarea en la que fracasamos los españoles que seguimos tragándonos los residuos de la dictadura bajo esta ficción de democracia que es la CE78.  No puede sorprendernos,  a los que somos demócratas, que este gobierno griego democrático, no los anteriores de la derecha que se dedicaron a la corrupción financiada por la UE y el FMI, ejerza como un gobierno democrático.
                La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado. Éste es el principio cero de toda democracia representativa. La de los griegos lo es en este caso. Su Gobierno alcanzó esa soberanía delegada, sólo las dictaduras monárquicas creen que el rey es el Soberano y así siguen llamándose con ostentosa y cínica impertinencia.
Este Gobierno griego democrático ve que pese a todos sus esfuerzos, los acreedores corruptos no le dejan, el proyecto con el que consiguió esa administración de la Soberanía del pueblo no lo puede llevar a buen término; en consecuencia se le plantea una disyuntiva clara:
a.- devolver la soberanía al pueblo para que le diga si acepta lo que es inaceptable
b.- aceptar lo inaceptable y hacer lo contrario a lo prometido, como hizo el Sr. Rajoy.
Ni que decir tiene que el Gobierno griego ha adoptado la postura a la que está obligado un gobierno que cree en la democracia: si hay que hacer lo contrario a lo prometido en algo de mucha trascendencia  quien tiene derecho a cambiar de opinión es el Soberano democrático: EL PUEBLO; quien no tiene derecho a cambiar de opinión es el administrador de la soberanía: el gobierno, por democrático que haya sido su elección.
Esta figura de reclamar el derecho popular a decidir en una asamblea directa y no a través de un gobierno representativo en una democracia representativa se llama avocación. El propietario del poder, el soberano, reclama a su administrador de su soberanía, su derecho al gobierno en el asunto en cuestión; que le devuelva la potestad que le dejó delegadamente durante 4 años ¡porque en ese asunto concreto quiere ser él quien decida directamente!
En los países democráticos, los que tienen constituciones realmente democráticas y no sólo formalmente democráticas, los ciudadanos tienen derecho a avocar su poder y ejercer su soberanía mediante un referéndum vinculante.
En los países no democráticos, como el nuestro, además de no tener ese poder, si se le permitiera ejercerlo su decisión no sería vinculante.
¿Se imagina Vd. que un propietario cuyo administrador le prohibiera tomar decisiones vinculantes sobre sus propios asuntos? Pues ésa es la ridícula situación que establece nuestra CE78 y es una prueba más, hay infinitas pruebas, por las que esta constitución no puede ser calificada de democrática. ¿Cómo va a serlo si el Jefe del Estado lo designó el dictador?
El Sr. Rajoy se opone a Grecia: ¡huele demasiado a democracia en estado puro! Ese olor no le gusta y le pone en evidencia. Él fue un administrador servil con los prestamistas corruptos. No le gustan los referenda pero el primero se lo ha tragado con patatas hace pocos días y el segundo selo va a tragar, esta vez sin patatas, dentro de pocos días. Y el que tenga barbas ya puede ir poniéndolas a remojar. Irá detrás hasta que consigamos recuperar la democracia que nos robó a sangre y fuero el dictador y sus secuaces y herederos.
¡Viva el gobierno griego! Ha dicho que el no gobernará si el pueblo abdica de su soberanía y se somete a los dictados de los corruptos prestamistas. Sólo un demócrata se  atreve a hacer eso. Hay un precedente; De Gaulle; ¡perdió pero conservó su honor!
¿Qué clase de capitalistas son estos prestamistas corruptos? Si una empresa está en apuros quién decide no es la Junta de Gobierno sino la Asamblea General de Accionistas.

En un referéndum decide la Asamblea General de Accionistas: ¡los ciudadanos del país!