Volvamos al análisis, que como ya sabemos es previo a
la discusión entre personas inteligentes, no a la pendencia entre gente torpe.
Dice el art. 1.2 CE78: “La soberanía reside en el pueblo español ...” (art. 1.2
CE78) algo que como dijimos no se creen ciertos políticos.
El pueblo español es un ente de razón; su identidad es
fruto de la historia. Hace dos siglos España tenía otro territorio; incluso en
1975. En 1812 pudimos votar una constitución democrática republicana y una
Federación de Repúblicas americanas. Mejor nos hubiera ido. Votamos una constitución dictatorial monárquica aunque
parlamentaria cuando sí pudimos haber votado república. Al borbón más felón de
todos, Fernando VII, se le ofreció y
auqello si que fue “un error, un gran error”.
Un principio básico de la filosofía dice que nada
puede dar lo que no tiene. Con dictadura o no la soberanía reside en el
ciudadano; en una dictadura se burla con falsos parlamentos; en una democracia
el parlamento es representativo de la voluntad ciudadana. Sus representantes
parlamentarios pueden serlo al margen del secuestro de su soberanía que usurpa
el Jefe del Estado que lo es porque procede de la “voluntad del dictador militar” como antes,
era otra mentira pero entonces no se ocultaba, procedía de la “voluntad divina”.
La representación parlamentaria no implica cesión de
la soberanía como creen algunos representantes con ánimo de dictadores a plazo;
sólo tienen su ejercicio. El administrador de la finca no es su propietario.
Por eso fueron justos los gritos ante el Congreso de los Diputados: “No nos
representan”. Los Diputados que se sienten dictadores, su Presidente a la
cabeza , se quejaron diciendo que era un atentado al templo donde reside la
soberanía. No sabía, y sigue sin enterarse: la soberanía reside en el ciudadano;
son sólo administradores, no
propietarios.
Los derechos fundamentales del ciudadano soberano no los
puede violar nadie. Dice el art. 20 CE78:
“1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción”. La ley que lo desarrolla no puede burlarlo impidiendo el referéndum.
Alegar el art. 149.1.32.ª, CE78 para denegarla es un fraude de ley tal como lo
define el art. 6.4 CC: Los actos
realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido
por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados
en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se
hubiere tratado de eludir En este caso se ampara el Gobierno en el art.
149.1.32º para atropellar el art. 20.1 CE78.
Hasta que
el TJUE diga lo contrario el ejercicio del derecho fundamental reconocido en el
art. 20.1 CE78 legitima las actuaciones del Gobierno de la Generalitat digan lo
que digan el TS y el TC cuya “falibilidad”, dicho “en fino”, ha quedado
acreditada reiterada y recientemente en sus sentencias sobre asuntos políticos
judicializados.
De ello no se
concluye que lo actuado por la Generalitat esté limpio de polvo y paja. Es evidente - ¿la defensa del pícaro frente al
atropello del poderoso? - que ha jugado al juego de la confusión y abusado de
la buena fe de los ciudadanos catalanes mezclando ajos y cebollas, o como diría
la inefable alcaldesa Lic. Botella que sufrimos en Madrid: “Si se suman dos
manzanas `pues dan dos manzanas y se suman una manzana y una pera nunca pueden
dar dos manzanas porque son componentes distintos” con lo que no quedaba claro
si se oponía al matrimonio heterosexual, formado por una pera y una manzana, o
si apoyaba el homosexual, dos peras o dos manzanas.
Para votar
con responsabilidad sobre lo que uno prefiere de dos alternativas hay que dejar
claras las consecuencias implícitas de la elección. Y al no hacerse se faltó a
la buena fe que exige el art. 7.1 CC: “ Los
derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. No
cabe justificarse en el comportamiento del opositor alegando el art. 7.2 CC: “La ley no ampara el abuso del derecho o el
ejercicio antisocial del mismo”. Ambos están obligados por el art. 9.1
CE78: “Los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Todo eso al
margen del Título II CE78, ese fruto podrido y máximo fraude de ley que “no impedirán la debida aplicación de la
norma que se hubiere tratado de eludir”, el art. 14 CE78: “Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento... o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, que es lo que
pretende el fraudulento Título II CE78. Tardará más o menos, pero yo espero
verlo.
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