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17 feb 2017

Sostenella y no enmendalla

Según leí al terminar sus declaraciones en el juzgado de Palma la Duquesa de Palma dijo: “¡qué ganas tengo de que acabe esto para no volver a pisar este país!”. Muchos se han indignado; ¿también los republicanos? Nada les va en esa pendencia familiar del dictador que sólo sirve para distraerles de lo verdaderamente indignante: vivir bajo un dictador regio que nos priva del derecho a elegir al Jefe del Estado, usurpación cometida por la Gracia de Franco.
Si yo fuera ella y mi hermano con la colaboración del Presidente Lic Rajoy me privaran ilegalmente del título vitalicio que me diera mi padre no me acercaría en 1.000 km a la casa de quien se dice que es el mejor preparado del mundo y no distinguir la concesión de un título vitalicio, autor material de un delito de revocación efectuada por RD 470/15 del Real Decreto 1502/1997 en el que el precedente rey franquista D. Juan Carlos I atribuyera a su hija Dª Cristina la facultad de usar de modo vitalicio el título de Duquesa de Palma de Mallorca.  
El nombramiento fue una donación: “la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles” (art. 619 CC) que aceptada “obliga al donante... desde la aceptación” (art. 629 CC) y así ocurrió. Se hizo “en escritura pública” (art. 633 CC) y establecía “la reversión en favor de sólo el donador” (art. 641 CC) por ser de carácter vitalicio.
Su revocación sólo se puede hacer “a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso” (art. 647 CC) y la única  condición, estar viva, la hace irrevocable hasta el fallecimiento de la donataria y aunque puede revocarse “a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos” (art. 648 CC) no se han dado ninguna de esas circunstancias.
                Dos puntos básicos determinan la comisión del delito: La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción (art. 652 CC) y la prohibición del art. 653: No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.
                Vivo el Jefe del Estado franquista por vía digital,  D. Juan Carlos I, su D. hijo Felipe VI, Jefe del Estado franquista, por vía genital, no tiene competencia para revocar la donación de su papá. El RD 1368/87: “El uso de títulos de nobleza, pertenecientes a la Casa Real, solamente podrá ser autorizado por el titular de la Corona a los miembros de su familia. La atribución del uso de dichos títulos tendrá carácter graciable, personal y vitalicio” (art. 6) cede ante el CC:  La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, ...  la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” (art.9.3 CE78).
 Dice el art. 404 CP: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años” y visto los art. 56.3 CE78: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, el art. 64.1 CE78: “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno” y el art. 64.2 CE78: “De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden” el responsable del delito es el Presidente Lic. Rajoy:  "La responsabilidad criminal del Presidente ... será exigible, en su casso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal supremo" (Art. " La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ahora se trata de saber si es verdad que “Los españoles son iguales ante la ley” (art. 14 CE78) y parece que los hechos van a demostrar que ninguno de los representantes del pueblo va a presentar ninguna denuncia ante el Tribunal Supremo por el delito cometido por el Presidente del Gobierno. Es probable que además el actual Jefe del Estado, coautor del mismo (art. 28 CP), cumpla los versos de Guillén de Castro que en “Las mocedades del Cid”dice: “ Procure siempre acertalla / el honrado y principal / pero si la acierta mal / sotenella y no enmendalla”. ¿Es ése el Jefe del Estado “empleado” al servicio del único soberano de este país  “el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78)?
Me temo que sí.
Para salvar Nínive el Dios de Abraham exigió un justo; para salvar la dignidad del pueblo soberano ¿habrá un representante de sus ciudadanos que sea justo sea o no de "la casta"?
Me temo que tampoco.
¿Será destruida la monarquía dictatorial por el Dios de Abraham?
Inch Allah!

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