Desde el 21-12-15 hay un Gobierno ejecutivo que
sólo puede ejercer “funciones de trámite”.
Sus derechos (competencias), no así sus
obligaciones, están imitados por ley. El país funciona ¿mejor? gracias a
los funcionarios “elegidos por su mérito
y capacidad” (art. 103.3 CE78). Con el poder del gobierno limitado la
gestión del país descansa en manos competentes.
Eso ocurrió en Italia; hubo un año que tuvo
cinco gobiernos y prosperó. También Holanda con un Gobierno en funciones que no
pudo mandar durante 503 días el país prosperó. Si el hecho experimental es que
cuando el Gobierno no puede gobernar el país progresa ¿no sería mejor modificar
la constitución y que gobernara directamente el Parlamento?
Convocadas nuevas elecciones (art. 99 CE78) y
con una izquierda que apoya a la derecha por no saber llegar a acuerdos, el Gobierno
ha negado a cumplir con su obligación de rendir cuentas ante el Congreso que representa
al único legítimo Soberano: “el pueblo
de donde emanan [casi] todos los
poderes del Estado” (art. 1.2 CE78). La ley limita las competencias del
Gobierno pero mantiene entre sus obligaciones la de rendir cuentas al pueblo
soberano.
Dice el art. 101 CE78: “1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, … [aunque] 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Gobierno”. Tras las elecciones el Gobierno no cuenta con la confianza de
la mayoría del pueblo; su Presidente ni siquiera se ha atrevido a pedírsela
a una Cámara representado con una fraudulenta ley electoral donde unos votos
valen un 300 % más que otros. Ni así se atreve.
La
limitación de sus derecho ¡no
de sus obligaciones!, consta en la Ley
50/97. El art. 21 le exige que “facilite el normal desarrollo del proceso de formación
del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo”. El Gobierno ¿no respeta la ley? La ley reduce sus competencias: “limitará su gestión al despacho ordinario
de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia
debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación
expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. Adicionalmente le prohíbe: “5 … a) Aprobar el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar
proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”
El Presidente no podrá “4 … a) Proponer al Rey la disolución de alguna
de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Además: “6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes
Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones [pero sólo] como
consecuencia de la celebración de elecciones generales” pues eran las nuevas Cortes, las recién
disueltas, las únicas competente para mantenerlas o conceder otras.
Pero la ley mantiene las
obligaciones del Gobierno; dice el art. 44 del Reglamento del Congreso:
“Art. 44. Las Comisiones, por conducto del Presidente
del Congreso, podrán recabar: … 2º. La presencia ante ellas de los miembros de
Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos
Departamentos”. La redacción del art. 66
CE78es inequívoca y no hay resquicio para su incumplimiento: “2. Las Cortes
Generales … controlan la
acción del Gobierno [en funciones o no] y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
El art. 3
CC dice: “1. Las normas se interpretarán según el sentido
propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han
de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas.
Dado el sentido
propio y el contexto el
art. 44 del Reglamento obliga al Gobierno al control de su acción. La
Ley 50/97 no limitó las obligaciones del Gobierno, sino sus derechos, pero
mantuvo los derechos de las de las Cámaras a controlar al Gobierno, también en
funciones.
Dados los antecedentes históricos y legislativos
y la realidad social un Principio General de Derecho establece que “donde la ley no distingue no se puede
distinguir”. El derecho de las Cámaras a controlar a todo el Gobierno
permanece; la excusa del Gobierno es un fraude doloso.
Dice el
art. 66 CE78: “1. Las Cortes Generales representan al pueblo
español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. El
Gobierno se niega a rendir cuentas ante al pueblo español “en quien reside la soberanía” (art. 1.2 CE78) representado en las
Cortes.
¿Somos
todos iguales ante la ley?; ¿podría algún otro ciudadano negarse a comparecer?
Ninguno. Por eso presumimos
que los Ministros con su Presidente en funciones a la cabeza cometen un
delito tipificado en el art. 502 CP: 1. Los que, habiendo sido requeridos en forma
legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación
de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma,
serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera
autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de
empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Esto en principio es incluso más grave que aparecer en los papeles de
Panamá. Esto en principio, no ocurriría en una República Democrática de
trabajadores de todas las clases.
2 comentarios:
Lo grave es que la presidenta de Brasil quiso hacer en Brasil lo mismo que ZP y sus feminazis en España, pero no la han dejado y esta a punto de acabar con sus huesos en la carcel.
Lo grave es quien es la primera fuerza politica en intencion de voto en Francia. Quien gano las elecciones en Austria. Quien quedo tercera fuerza politica, segunda en algunas regiones, en las ultimas elecciones alemanas, y asi todos los paises europeos.
A los democratas que no sois democratas os quedan cuatro dias de ladrar.
Los términos despreciativos hacia quien pretende un diálogo lo arruinan. El diálogo es una generosa oferta de razones al interlocutor, no de improperios. Estos nunca pueden ser substitutos de las razones que no se encuentran o que no se quieren ofrecer.
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