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12 may 2016

Todos somos iguales ante la ley ¿es el Presidente del Gobierno más igual que los demás?

Desde el 21-12-15 hay un Gobierno ejecutivo que sólo puede ejercer “funciones de trámite”. Sus derechos (competencias), no así sus obligaciones, están imitados por ley. El país funciona ¿mejor? gracias a los funcionarios “elegidos por su mérito y capacidad” (art. 103.3 CE78). Con el poder del gobierno limitado la gestión del país descansa en manos competentes.
Eso ocurrió en Italia; hubo un año que tuvo cinco gobiernos y prosperó. También Holanda con un Gobierno en funciones que no pudo mandar durante 503 días el país prosperó. Si el hecho experimental es que cuando el Gobierno no puede gobernar el país progresa ¿no sería mejor modificar la constitución y que gobernara directamente el Parlamento?
Convocadas nuevas elecciones (art. 99 CE78) y con una izquierda que apoya a la derecha por no saber llegar a acuerdos, el Gobierno ha negado a cumplir con su obligación de rendir cuentas ante el Congreso que representa al único legítimo Soberano: “el pueblo de donde emanan [casi] todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78). La ley limita las competencias del Gobierno pero mantiene entre sus obligaciones la de rendir cuentas al pueblo soberano.
Dice el art. 101 CE78: “1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, … [aunque] 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. Tras las elecciones el Gobierno no cuenta con la confianza de la mayoría del pueblo; su Presidente ni siquiera se ha atrevido a pedírsela a una Cámara representado con una fraudulenta ley electoral donde unos votos valen un 300 % más que otros. Ni así se atreve.
La limitación de sus derecho ¡no de sus obligaciones!, consta en la Ley 50/97. El art. 21 le exige que “facilite el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo”. El Gobierno ¿no respeta la ley?  La ley reduce sus competencias: “limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”. Adicionalmente le prohíbe: “5 … a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado
El Presidente no podrá “4 … a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Además: “6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones [pero sólo] como consecuencia de la celebración de elecciones generales” pues eran las nuevas Cortes, las recién disueltas, las únicas competente para mantenerlas o conceder otras.
Pero la ley mantiene las obligaciones del Gobierno; dice el art. 44 del Reglamento del Congreso: “Art. 44. Las Comisiones, por conducto del Presidente del Congreso, podrán recabar: … 2º. La presencia ante ellas de los miembros de Gobierno para que informen sobre asuntos relacionados con sus respectivos Departamentos”. La redacción del art. 66 CE78es inequívoca y no hay resquicio para su incumplimiento: “2. Las Cortes Generales … controlan la acción del Gobierno [en funciones o no] y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
El art. 3 CC dice: “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Dado el sentido propio y el contexto el art. 44 del Reglamento obliga al Gobierno al control de su acción. La Ley 50/97 no limitó las obligaciones del Gobierno, sino sus derechos, pero mantuvo los derechos de las de las Cámaras a controlar al Gobierno, también en funciones.
Dados los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social un Principio General de Derecho establece que “donde la ley no distingue no se puede distinguir”. El derecho de las Cámaras a controlar a todo el Gobierno permanece; la excusa del Gobierno es un fraude doloso.
Dice el art. 66 CE78: 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. El Gobierno se niega a rendir cuentas ante al pueblo español “en quien reside la soberanía” (art. 1.2 CE78) representado en las Cortes.
¿Somos todos iguales ante la ley?; ¿podría algún otro ciudadano negarse a comparecer?
Ninguno. Por eso presumimos que los Ministros con su Presidente en funciones a la cabeza cometen un delito tipificado en el art. 502 CP: 1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Esto en principio es incluso más grave que aparecer en los papeles de Panamá. Esto en principio, no ocurriría en una República Democrática de trabajadores de todas las clases.

2 comentarios:

Lo grave es que la presidenta de Brasil quiso hacer en Brasil lo mismo que ZP y sus feminazis en España, pero no la han dejado y esta a punto de acabar con sus huesos en la carcel.

Lo grave es quien es la primera fuerza politica en intencion de voto en Francia. Quien gano las elecciones en Austria. Quien quedo tercera fuerza politica, segunda en algunas regiones, en las ultimas elecciones alemanas, y asi todos los paises europeos.

A los democratas que no sois democratas os quedan cuatro dias de ladrar.

Los términos despreciativos hacia quien pretende un diálogo lo arruinan. El diálogo es una generosa oferta de razones al interlocutor, no de improperios. Estos nunca pueden ser substitutos de las razones que no se encuentran o que no se quieren ofrecer.

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