Dice el artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951:
Prohibición
de expulsión y de devolución ("refoulement").
1.
Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo
alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su
libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
Las leyes, aunque debían ser inequívocas, necesitan su
interpretación judicial y la propia ley ofrecen unos determinados criterios.
Dice el art.3 CC: 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
De ahí surge la pregunta del título. Si pertenecen a un grupo social los “muertos de hambre” que huyen de su país
donde el gobierno no protege ese derecho humano tan elemental que es no morirse
de hambre no pueden ser devueltos a su
país como está haciendo esta Unión Europea de la que nos avergonzamos todos los
que aún no hemos perdido toda la decencia, exclusión hecha de aquellos que
por no haberla tenido nunca no la pueden perder.
Toda la vida se ha hablado de ricos y pobres como
grupos sociales genéricos, de trabajadores y rentistas, de nacionales y
extranjeros, etc. No hay diferencian para negarles la consideración de “pertenencia al grupo social a los muertos
de hambre”, (subespecie del grupo social de los pobres); trabajadores en
paro (subespecie del grupo social de los trabajadores); extranjeros (subespecie
del grupo social de los seres humanos) de todos los países excepto del suyo del
que huyen víctimas de amenaza de homicidio (subespecie del grupo social
de los vivos)?
Añade el
art. 3 CC: “2. La equidad habrá de ponderarse en la
aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo
permita”
¿Permite la ley en este caso considerar que es equitativo ponderar que
quien corre el riesgo cierto de muerte, las cifran cantan un canto fúnebre y no
hay de donde pagar plañideras, no tiene derecho de acogida?
Vayamos al art. 4 CC: “1. Procederá la aplicación analógica de las
normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro
semejante entre los que se aprecie identidad de razón”.
Hay identidad de razón en los que corren riesgo cierto de muerte por
creer en ciertos extraterrestres (o en sus oráculos terrestres), por su raza,
nacionalidad o sus opiniones políticas y los que corren igual riesgo porque no
encuentran qué comer.
Los Gobiernos de la UE hacen lo contrario con las actuales expulsiones.
Algunos del Este de la UE incluso los gasean. El nuestro permite que se ahogue
delante de sus narices sin hacer ningún intento por salvarles la vida y sí,
según parece, muchas maniobras que podrían haber sido objetivamente calificadas
de, cuando menos, homicidios involuntarios.
Dentro de cada país es ilegal que haya ciudadanos que con ostentación y
de modo activo discriminen a los “muertos de hambre” por razón de su
nacionalidad respecto a los muertos de hambre nacionales con el apoyo de lo que
se suele llamar “gentes bien pensantes” aunque en realidad sean simples
colaboradores intelectuales en dichos homicidios, discriminación previa??
Y nadie diga que no hay dinero para cumplir con el art. 33 de la
Convención. En todos los países monárquicos se podría ahorrarse el despilfarro parasitario
de un Jefe del Estado nunca elegido democráticamente, es decir, a plazo, que si
no la elección no es democrática. En los demás con un ligero aumento en los impuestos
de las grandes fortunas habría dinero bastante.
¿Qué pasa entonces? Sin duda todos nuestros gobernantes se han
convertido en una panda de homicidas tirando a asesinos.
¿Y en España? La dictadura monárquica bajo la que vivimos da de sí todo lo que se puede espera de ella: nada. Quien vote al partido que gobierna que defiende y ejecuta
esas prácticas será sin duda coautor necesario. ¡Pronto habrá elecciones! ¿Es
Vd. homicida involuntario o no?
Vd. con su votos decide
que es lo que es.
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