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10 ago 2015

Propuesta de modificación constitucional

Exposición de motivos
Interrumpida ilegalmente la democracia establecida con la constitución de la Segunda República, la Constitución de 1978 se propuesto como Tránsito a la Democracia en como la única opción a dicho tránsito pacífico desde la Dictadura militar a la Democracia perdida.
Hora es de que sea verdad lo que establece el art. 14 CE78: Todos somos iguales ante la ley sin que quepa discriminación alguna por razón de nacimientoo cualquier otra condición personal o social porque no basta con acabar la discriminación de las mujeres respecto a sus hermanos; es necesario acabar con la discriminación de una familia respeto a todas las demás. Eliminada esa discriminación ya será verdad lo que dice el art. 1.2 CE78: La soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado,  porque entonces el Jefe del Estado no descendería del elegido por el dictador militar - que usurpó la soberanía a los ciudadanos - sino que sería elegido por los ciudadanos que constituyen el pueblo donde reside la soberanía.
No obstante, recordando los días de gloria de la tradición monárquica y olvidar en aras de la concordia los de oprobio que otras veces produjo esa familia a los españoles de modo reiterado y siempre mediando golpes de estado militares cabe otorgar al Jefe del Estado electo el derecho a usar el adicional título de rey si el ciudadano electo desciende de alguna monarquía hispánica.
Respetando también la historia de la agrupación de los ciudadanos en varios reinos teocráticos, cristianos o musulmanes, y en otras comunidades condados y señoríos con leyes propias se reconoce el derecho de sus ciudadanos a ratificar o modificar la común y secular convivencia mediante un procedimiento democrático a partir de los fundamentos básicos recogidos en esta Constitución que serán objeto de posterior desarrollo mediantes la oportuna ley o reglamentos.
El respeto a la igualdad ciudadana exige que un representante de los ciudadanos pues no es superior a él sino su servidor no tenga privilegios de inviolabilidad o inmunidad de los que carece su representado. Sólo cabe, por meras razones formales, que previo al enjuiciamiento de estos ciudadanos que tienen un cargo político electo, se informe de ello al órgano del que son parte.
Se elimina el senado cuyo origen histórico es antidemocrático; fue el residuo de poder que se dieron los poderosos ante el derecho emergente de los ciudadanos al tener que reconocerles el derecho al voto, primero sólo censitario, luego sólo masculino y finalmente universal. Hoy no sólo carece de sentido sino que se ha convertido en un aparcadero de políticos a los que se permite parasitar los Presupuestos Generales del Estado a cambio de un trabajo de valor nulo.
El derecho de asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos. Sólo cabe prohibirlo si sus fines o medios son delictivos, pero para que las Asociaciones de un Estado democrático tengan consideración jurídica de sujetos de derecho deberán tener también una estructura democrática en sus Estatutos que recogen los derechos de sus asociados. Los Estatutos deberán ser presentados ante el Ministerio del Interior para verificar su estructura democrática y para que los derechos de sus asociados puedan ser protegidos por el Estado y también a efectos de publicidad. Sólo estas Asociaciones podrán recibir beneficios fiscales o de otra índole en función del interés social de su actividad de acuerdo con la Ley de asociaciones que establecerá diversos grupos de acuerdo con la naturaleza de sus fines.
La naturaleza de derecho fundamental a asociarse permite su ejercicio de modo alegal bien por voluntad propia o por no reunir los requisitos de estructura democrática. En tal caso su actividad podrá ejercerse colectivamente como la de cualquier otro ciudadano con arreglo a la ley general.
Los partidos políticos y los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena o de empresarios, incluidos los autónomos, son Asociaciones que, por lo tanto, también deben cumplir con los requisitos de la Ley de Asociaciones. Por su analogía jerárquica con la estructura empresarial, donde el empresario es responsable de las actuaciones de sus empleados,  será responsable civil subsidiario de las actuaciones de sus miembros electos internos o presentados con el aval de la Asociación para ser elegidos por los ciudadanos. Esta vía de responsabilidad permitirá acabar o al menos disminuir notablemente la corrupción en que han caído estas instituciones.
A continuación se señalan los artículos en los que es necesario introducir alguna modificación o los que es necesario eliminar. En la mayoría se trata de una mera modificación literal: eliminar la palabra Senado o substituir la de Rey por la de Jefe del Estado.
Los interesados en conocer el texto pueden solicitarlo a alfonsojvvv@gmail.com

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