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22 ago 2015

LA LEY MORDAZA (VIII): ¿Con licencia en plan 007?

Aparte de la retención” individual al ciudadano no identificado, - ¡sólo si se dan las circunstancias que le ley permite - se añade la posibilidad de que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [puedan] limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad”, pero para poder hacerlo se tienen que dar uno de los tres siguientes supuestos:
Primero: “alteración de la seguridad ciudadana”
Segundo: “alteración de la pacífica convivencia”,
Tercero: “cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración”
Cuarto: “por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento” donde “imprescindible” significa “imprescindible” y donde el “mantenimiento” exige la existencia de riesgo “real y objetivo” de pérdida de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia y que su “restablecimiento” exige que se haya perdido, ¡pero no como consecuencia de la intervención de los que ahora pretenden recuperarlo!
                Lo dicho exige el imperio de la razón bajo el que todo “deberá interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga” (art. 4.2)
También los agentes de la autoridad pueden “establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos” pero sólo en casos excepcionales “siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial [es decir cacheos] de efectos personales”. Pero para proceder a ello es necesario que se esté intentando “prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social … el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas”.
                Asimismo pueden “practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.
En el caso de que las sospechas se conviertan en certidumbres se les autoriza “a la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de los bienes”.
Incomprensible es el texto del art. 1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección no estarán sujetas a las mismas formalidades que la detención” algo que al no tener más precisión ¿hay que interpretar en el sentido de que pueden hacer todo lo que les dé la gana en plan 007? Evidentemente no, pero su redacción es una paradoja; la ley de seguridad impone inseguridad del ciudadano.

De todos modos todas estas intervenciones que limitan la libertad de los ciudadanos sólo puede llevarse a cabo respetando los principios generales que recoge el art. 4 “legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional” y en su valoración antes de actuar las competencias y capacidades “deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga” que señala el mismo artículo 4.

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