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30 ene 2018

Los derechos del candidato



Interesante el artículo “Los derechos del candidato” de A. Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada (EL PAIS, 29.01.2018).
Resuult sorprendente encontrar entre tantos artículos de profesores de derecho constitucional a uno que analiza los hechos objetivamente. Dice que “los juristas andamos estos días explicando cómo es posible que Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat” y lo explica con claridad meridiana “la razón no es otra que la presunción de inocencia” algo que todos sus colegas parecen haber olvidado. “Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los demás investigados por el Supremo están en pleno uso de sus derechos fundamentales, con independencia de que algunos tengan provisionalmente limitada su libertad. Por eso, todos se han podido presentar a las elecciones y ser proclamados diputados; y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a producir o no- ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta”; ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Nuestro sensato autor añade: “Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un prófugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es el de legalidad, según el cual los poderes públicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes”; ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Porque como precisa el autor, “ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ni la ley catalana de la presidencia de la Generalitat restringen el derecho de participación política de un fugado,” de lo cual se deduce que “ ninguna autoridad puede impedir su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a diputado”;, ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Comprendo que la actuación que el Gobierno con sus torpezas haya conseguido crear en Cataluña y en el resto de España, una situación de agresividad insensata, ésa es la esencia de la agresividad, que haya conducido como comenta el autor a que “lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin convencer a ningún lego, que de forma intuitiva considera que la situación de Puigdemont era contraria al sentido común”; yo diría que a ningún lego pero tampoco a ninguno de sus colegas que siguen con la tea encendida.
Sin embargo todo lo dicho no era más que un ardid dialéctico del autor porque el autor coincide con sus colegas legos; por eso “hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la Justicia”. No es cierto; se encuentra a disposición de la justicia europea.   
Añade luego, con craso error, que “desde el momento en que ha desobedecido, se ha situado extramuros del ordenamiento jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro”, olvidando que el derecho a la legitima defensa frente a una presunción de una justicia politizad es un derecho que tiene y que ha ejercido ante el juez belga que así lo ha entendido. No creo que nadie lo ha “comparado con Junqueras y considerado que los dos tenían todos sus derechos” pero hay una gran diferencia: Junqueras confió en que en España se respetarían sus derechos y Puigdemont dudó. Por eso Junqueras está en la cárcel por ingenuo y Puigdemont está libre en la UE y a disposición de la justicia, por desconfiado.
¿Cómo se puede afirmar “por eso, hasta ahora todos sus actos jurídicos se han interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha validado su juramento de la Constitución”; resulta increíble que se justifique diciendo que “se ha infringido la máxima ad absurdum nemo tenetur, se ha llegado a una interpretación absurda, cuando lo correcto hubiera sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del derecho”. ¿De qué abuso de derecho habla’. Acaso querer ejercer la libertad hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad, es decir, emitida por el TJUE?
El autor se alegra de que “por fortuna, el Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez” fruto del mismo error que todos sus colegas: confundir la exigencia legal de “presencia”  que con reduccionismo entiende que significa “in corpore” ignorando las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico y que es común en las actuaciones personalísimas como las declaraciones de testigos y los matrimonios en ausencia “corporal” de uno de los cónyuges.
La ultima opinión “esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, lo que solo puede hacer quien cumpla su obligación de acudir a los plenos”, resulta ridículamente crematística.

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