Interesante
el artículo “Los derechos del candidato” de A. Ruiz Robledo, catedrático de
Derecho Constitucional de la Universidad de Granada (EL PAIS, 29.01.2018).
Resuult
sorprendente encontrar entre tantos artículos de profesores de derecho
constitucional a uno que analiza los hechos objetivamente. Dice que “los
juristas andamos estos días explicando cómo es posible que Carles Puigdemont
pueda ser candidato a la Generalitat” y lo explica con claridad meridiana “la razón
no es otra que la presunción de inocencia” algo que todos sus colegas parecen
haber olvidado. “Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los demás
investigados por el Supremo están en pleno uso de sus derechos fundamentales,
con independencia de que algunos tengan provisionalmente limitada su libertad.
Por eso, todos se han podido presentar a las elecciones y ser proclamados
diputados; y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la
investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la
sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a producir o no-
ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta”;
¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Nuestro
sensato autor añade: “Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un
prófugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es
el de legalidad, según el cual los poderes públicos solo pueden realizar
aquellas actividades que permiten las leyes”; ¿cómo es posible que nadie se
haya dado cuenta?
Porque como
precisa el autor, “ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General (LOREG), ni la ley catalana de la presidencia de la
Generalitat restringen el derecho de participación política de un fugado,” de
lo cual se deduce que “ ninguna autoridad puede impedir su derecho a ser
candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a
diputado”;, ¿cómo es posible que nadie se haya dado cuenta?
Comprendo
que la actuación que el Gobierno con sus torpezas haya conseguido crear en
Cataluña y en el resto de España, una situación de agresividad insensata, ésa
es la esencia de la agresividad, que haya conducido como comenta el autor a que
“lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin
convencer a ningún lego, que de forma intuitiva considera que la situación de
Puigdemont era contraria al sentido común”; yo diría que a ningún lego pero
tampoco a ninguno de sus colegas que siguen con la tea encendida.
Sin embargo
todo lo dicho no era más que un ardid dialéctico del autor porque el autor
coincide con sus colegas legos; por eso “hemos razonado como si Puigdemont no
estuviera huido de la Justicia”. No es cierto; se encuentra a disposición de la
justicia europea.
Añade luego,
con craso error, que “desde el momento en que ha desobedecido, se ha situado
extramuros del ordenamiento jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos
como si estuviera dentro”, olvidando que el derecho a la legitima defensa
frente a una presunción de una justicia politizad es un derecho que tiene y que
ha ejercido ante el juez belga que así lo ha entendido. No creo que nadie lo ha
“comparado con Junqueras y considerado que los dos tenían todos sus derechos”
pero hay una gran diferencia: Junqueras confió en que en España se respetarían sus
derechos y Puigdemont dudó. Por eso Junqueras está en la cárcel por ingenuo y
Puigdemont está libre en la UE y a disposición de la justicia, por desconfiado.
¿Cómo se
puede afirmar “por eso, hasta ahora todos sus actos jurídicos se han
interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le
ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de
diputado, se ha validado su juramento de la Constitución”; resulta increíble
que se justifique diciendo que “se ha infringido la máxima ad absurdum nemo
tenetur, se ha llegado a una interpretación absurda, cuando lo correcto hubiera
sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso
del derecho”. ¿De qué abuso de derecho habla’. Acaso querer ejercer la libertad
hasta que haya una sentencia firme de culpabilidad, es decir, emitida por el
TJUE?
El autor se
alegra de que “por fortuna, el Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido
muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que
solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez”
fruto del mismo error que todos sus colegas: confundir la exigencia legal de “presencia” que con reduccionismo entiende que significa “in
corpore” ignorando las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico y que
es común en las actuaciones personalísimas como las declaraciones de testigos y
los matrimonios en ausencia “corporal” de uno de los cónyuges.
La ultima opinión
“esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para
interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, lo que solo puede hacer
quien cumpla su obligación de acudir a los plenos”, resulta ridículamente
crematística.
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