Interesante el artículo “Ejercicio del poder público desde el extranjero” de Araceli Mangas, Catedrática de Derecho
Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (EL MUNDO,
17.01.2018)
Escuriosa su afirmación de que “el poder público se ejerce desde base
física del territorio y en el marco de la competencia territorial”. La
segunda afirmación es cierta pero la primera no. Cualquier titular del poder pública
firma un acuerdo internacional con plena validez sea el sitio donde se firme la
propia embajada “formalmente territorio nacional” o cualquier otro lugar
siempre que se cumplan con los requisitos de acreditación que tenga el
firmante. El Sr. Trump se va a todos los lados con su maletín nuclear y puede
apretar el botón en cualquier momento bien en estado de sobriedad o no, que no
se sabe cuál es peor.
Añade que “la soberanía territorial es el derecho de un Estado de ejercer
jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas dentro de su territorio”
lo cual no es cierto del todo. Los soldados norteamericanos en las bases
españolas y los derechos de los funcionarios consulares en el territorio ajeno
aunque estén fuera de su domicilio oficial tienen restricciones a la soberanía
geográfica en virtud del “fuero especial”
que tiene cada uno sobre las personas y cosas en su territorio. Pero sí es cierto
que “conlleva el derecho de un Estado
(Bélgica) de excluir de su territorio la actividad de cualquier poder público
extranjero”. No es inhabitual que se expulse a funcionarios de la embajada de
otro país en un plazo más o menos breve.
En España es habitual expulsar a
los indocumentados, en algunos casos tras haberlos drogado y en otros casos “en
caliente”. Eso no es en el ejercicio de la soberanía sino un acto de violación de
la legislación vigente en España, tan frecuentemente ignorada cuando reconoce
los derechos de los afectados. Tampoco es cierto que la Guardia Civil ejerza su
responsabilidad sobre los extranjeros que están en territorio española.
Permitió que se ahogaran diversos extranjeros que estaban a 10 o 20 m de la
playa, en territorio bajo la soberanía nacional, y no se les acusó de homicidio
doloso.
El Ministerio Fiscal, obligado
protector del Orden Público no intervino como acusar público. El Ministerio
Fiscal, que es parte del poder judicial
independiente del Poder ejecutivo, coincidió con la doctrina excepcional
del Director General de la Guardia Civil : a frontera española empieza tras del
culo de los agentes de la Guardia Civil. Doctrina excepcional porque ante de
ese homicidio podía detener a narcotraficantes que estuvieran en el mar delante
de sus narices y no detrás de su culo. Después de cometido ese homicidio se volvió
a la doctrina tradicional de las 12 millas delante de la nariz de los agentes
de la Guardia civil.
Se refiere la autora “dos antiguas sentencias (Isla de Palmas y
Lotus), pero muy vivas en las relaciones internacionales, sitúan la soberanía
en el derecho de ejercer en su territorio, con exclusión de cualquier otro, las
funciones propias de un Estado. Cualquier excepción deberá fundarse sobre un
título particular. Un caso excepcional y aceptado por el Estado territorial
(Reino Unido) fue la presencia de gobiernos europeos en el exilio durante la
invasión nazi. No hay convenio con Bélgica que permita ejercicio de poder
público legislativo o ejecutivo español (estatal o autonómico) desde ese país. Como
todavía no ha ocurrido no nos adelantemos a loa acontecimientos. En Bélgica sí
se protegen los derechos humanos pese a ser también una dictadura monárquica.
En cualquier caso hay que distinguir con que si existiera ese acuerdo Bélgica estaría obligada y no existiendo ese
acuerdo Bélgica lo puede admitir o prohibir porque no tiene obligación ni
de prohibirlo ni de permitirlo.
En cuanto a que “además, cabría recordar a Bélgica la
obligación de todo Estado de no permitir, desde su territorio, actividades
perjudiciales para otro” hay que recordar que el soberano en España es el pueblo
español y que si éste, en Cataluña, cumpliendo la CE ha decidido que quiere que
le represente el Sr. Puigdemont y demás electos ¿puede Bélgica oponerse al mandato
soberano? Lo dudo.
Señala que “en el derecho internacional en vigor, y desde tiempo inmemorial, sólo
se acepta el “privilegio” (genéricamente así reconocido por Convenio sobre las
misiones especiales de 1969, art. 21) exclusivo de los jefes de Estado, de
cualquier Estado, de poder seguir ejerciendo las funciones propias de su rango
y cargo desde el extranjero con plena validez -salvo eventuales y muy raras
limitaciones constitucionales-. Puede hacer nombramientos, tomar cualquier
decisión que le competa, promulgar leyes, etc.” Ahora bien, el Sr. Puigdemont
es el representante en Cataluña del Estado Español por lo que cabe aplicar
criterios de analogía. Por cierto Puigdemont no promulga las leyes; lo hace el Parlamento.
El siguiente argumento “en coherencia con lo anterior, ahora desde
la perspectiva interna española, los poderes públicos españoles sólo pueden
ejercer sus poderes constitucionales y estatutarios desde el territorio español”
se cae por su base. Lo anterior era un argumento inválido y lo que de él derive
arrastra su invalidez. Además es una
opinión fruto de una gran confusión
entre lo habitual y lo único permitido; tampoco cabe confundir lo excepcional con lo prohibido. Su deseo no es una obligación
que tenga imperativo legal. En tal caso prima el Principio General de Derecho
que establece “donde la ley no distingue
no se puede distinguir” que es lo que no hace la autora cuando distingue
sin fundamento legal.
La afirmación categórica “ningún acto individual ejerciendo poder
público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría
validez jurídica si se realiza en el extranjero” carece también de todo
fundamento legal. Puede ser objeto de discusión para su prohibición expresa en
un futuro, pero en el momento presente no es legal.
Pero lo importante es, sobre todo,
lo que dice en su última frase: “Amén de
la eventual reacción jurídico-internacional de Bélgica, que ha acogido a título
individual de ciudadanos de la UE”. Bélgica tiene una tradición de protección
de los derechos de los seres humanos por el hecho de serlo; si son ciudadanos de
la Unión Europea tienen además todos los derechos que ésta reconoce a todos al
margen de los abusos que estén “legalizados” en su propio país. España. por el
contrario, ha visto revocadas sus sentencias del TS y del TC con gran
frecuencia (caso Otegui, caso Parot, caso cláusulas suelo, etc., etc.). Ello
ofrece más que profundas dudas de que Bélgica deje de protegerlos en este momento. Sobre todo
cuando España ha retirado parte de los delitos en cuya virtud pretendía la
extradición.
Confundir el deseo, ¿por qué tanta afición a limitar la libertad?;
con la realidad legal no es una buena norma de conducta. Uno pensaría que ello
deriva de ser una dictadura monárquica pero el argumento cae por su base porque
Bélgica también lo es. ¿Será porque ésta
es una dictadura monárquica fascista? No hay que descartar esa opción. El
golpe de Estado de Franco, su régimen dictatorial y su genocidio todavía no han
sido declarados ilegales ni ilegítimos. Sus sentencias militares previa al “asesinato
por fusilamiento” de las personas por el
delito de defender la democracia siguen
siendo legalmente válidas. No diré yo que no sea esa la causa de tanta afición a
limitar la libertad; son ya 80 años sin interrupción.
Quizá como nos dijo Fraga, fundador
del PP hoy en el poder, “Spain still is
different”.
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