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17 ene 2018

Ejercicio del poder público edesde el extrqanjero

Interesante el artículo “Ejercicio del poder público desde el extranjero” de  Araceli Mangas, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid (EL MUNDO, 17.01.2018)
                Escuriosa su afirmación de que “el poder público se ejerce desde base física del territorio y en el marco de la competencia territorial”. La segunda afirmación es cierta pero la primera no. Cualquier titular del poder pública firma un acuerdo internacional con plena validez sea el sitio donde se firme la propia embajada “formalmente territorio nacional” o cualquier otro lugar siempre que se cumplan con los requisitos de acreditación que tenga el firmante. El Sr. Trump se va a todos los lados con su maletín nuclear y puede apretar el botón en cualquier momento bien en estado de sobriedad o no, que no se sabe cuál es peor.
 Añade que “la soberanía territorial es el derecho de un Estado de ejercer jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas dentro de su territorio” lo cual no es cierto del todo. Los soldados norteamericanos en las bases españolas y los derechos de los funcionarios consulares en el territorio ajeno aunque estén fuera de su domicilio oficial tienen restricciones a la soberanía geográfica en virtud del  “fuero especial” que tiene cada uno sobre las personas y cosas en su territorio. Pero sí es cierto que “conlleva el derecho de un Estado (Bélgica) de excluir de su territorio la actividad de cualquier poder público extranjero”. No es inhabitual que se expulse a funcionarios de la embajada de otro país en un plazo más o menos breve.
En España es habitual expulsar a los indocumentados, en algunos casos tras haberlos drogado y en otros casos “en caliente”. Eso no es en el ejercicio de la soberanía sino un acto de violación de la legislación vigente en España, tan frecuentemente ignorada cuando reconoce los derechos de los afectados. Tampoco es cierto que la Guardia Civil ejerza su responsabilidad sobre los extranjeros que están en territorio española. Permitió que se ahogaran diversos extranjeros que estaban a 10 o 20 m de la playa, en territorio bajo la soberanía nacional, y no se les acusó de homicidio doloso.
El Ministerio Fiscal, obligado protector del Orden Público no intervino como acusar público. El Ministerio Fiscal, que es parte del poder judicial independiente del Poder ejecutivo, coincidió con la doctrina excepcional del Director General de la Guardia Civil : a frontera española empieza tras del culo de los agentes de la Guardia Civil. Doctrina excepcional porque ante de ese homicidio podía detener a narcotraficantes que estuvieran en el mar delante de sus narices y no detrás de su culo. Después de cometido ese homicidio se volvió a la doctrina tradicional de las 12 millas delante de la nariz de los agentes de la Guardia civil.
Se refiere la autora “dos antiguas sentencias (Isla de Palmas y Lotus), pero muy vivas en las relaciones internacionales, sitúan la soberanía en el derecho de ejercer en su territorio, con exclusión de cualquier otro, las funciones propias de un Estado. Cualquier excepción deberá fundarse sobre un título particular. Un caso excepcional y aceptado por el Estado territorial (Reino Unido) fue la presencia de gobiernos europeos en el exilio durante la invasión nazi. No hay convenio con Bélgica que permita ejercicio de poder público legislativo o ejecutivo español (estatal o autonómico) desde ese país. Como todavía no ha ocurrido no nos adelantemos a loa acontecimientos. En Bélgica sí se protegen los derechos humanos pese a ser también una dictadura monárquica. En cualquier caso hay que distinguir con que si existiera ese acuerdo Bélgica estaría obligada y no existiendo ese acuerdo Bélgica lo puede admitir o prohibir porque no tiene obligación ni de prohibirlo ni de permitirlo.
En cuanto a que “además, cabría recordar a Bélgica la obligación de todo Estado de no permitir, desde su territorio, actividades perjudiciales para otro” hay que recordar que el soberano en España es el pueblo español y que si éste, en Cataluña, cumpliendo la CE ha decidido que quiere que le represente el Sr. Puigdemont y demás electos ¿puede Bélgica oponerse al mandato soberano? Lo dudo.
Señala que “en el derecho internacional en vigor, y desde tiempo inmemorial, sólo se acepta el “privilegio” (genéricamente así reconocido por Convenio sobre las misiones especiales de 1969, art. 21) exclusivo de los jefes de Estado, de cualquier Estado, de poder seguir ejerciendo las funciones propias de su rango y cargo desde el extranjero con plena validez -salvo eventuales y muy raras limitaciones constitucionales-. Puede hacer nombramientos, tomar cualquier decisión que le competa, promulgar leyes, etc.” Ahora bien, el Sr. Puigdemont es el representante en Cataluña del Estado Español por lo que cabe aplicar criterios de analogía. Por cierto Puigdemont no promulga las leyes; lo hace el Parlamento.
El siguiente argumento “en coherencia con lo anterior, ahora desde la perspectiva interna española, los poderes públicos españoles sólo pueden ejercer sus poderes constitucionales y estatutarios desde el territorio español” se cae por su base. Lo anterior era un argumento inválido y lo que de él derive arrastra su invalidez.  Además es una opinión fruto de una gran confusión entre lo habitual y lo único permitido; tampoco cabe confundir lo excepcional con lo prohibido. Su deseo no es una obligación que tenga imperativo legal. En tal caso prima el Principio General de Derecho que establece “donde la ley no distingue no se puede distinguir” que es lo que no hace la autora cuando distingue sin fundamento legal.
La afirmación categórica “ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero” carece también de todo fundamento legal. Puede ser objeto de discusión para su prohibición expresa en un futuro, pero en el momento presente no es legal.
Pero lo importante es, sobre todo, lo que dice en su última frase: “Amén de la eventual reacción jurídico-internacional de Bélgica, que ha acogido a título individual de ciudadanos de la UE”. Bélgica tiene una tradición de protección de los derechos de los seres humanos por el hecho de serlo; si son ciudadanos de la Unión Europea tienen además todos los derechos que ésta reconoce a todos al margen de los abusos que estén “legalizados” en su propio país. España. por el contrario, ha visto revocadas sus sentencias del TS y del TC con gran frecuencia (caso Otegui, caso Parot, caso cláusulas suelo, etc., etc.). Ello ofrece más que profundas dudas de que Bélgica  deje de protegerlos en este momento. Sobre todo cuando España ha retirado parte de los delitos en cuya virtud pretendía la extradición.
Confundir el deseo, ¿por qué tanta afición a limitar la libertad?; con la realidad legal no es una buena norma de conducta. Uno pensaría que ello deriva de ser una dictadura monárquica pero el argumento cae por su base porque Bélgica también lo es. ¿Será porque ésta es una dictadura monárquica fascista? No hay que descartar esa opción. El golpe de Estado de Franco, su régimen dictatorial y su genocidio todavía no han sido declarados ilegales ni ilegítimos. Sus sentencias militares previa al “asesinato por fusilamiento”  de las personas por el delito de defender la democracia  siguen siendo legalmente válidas. No diré yo que no sea esa la causa de tanta afición a limitar la libertad; son ya 80 años sin interrupción.

Quizá como nos dijo Fraga, fundador del PP hoy en el poder, “Spain still is different”.

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