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20 mar 2018

¡Mujeres!; siempre las mujeres


Leo un reportaje en EL PAIS, 19.03.2018. Me entero así que hace un siglo unas ferrolanas llevaron a cabo una gesta que, naturalmente, fue convenientemente ocultada, no conviene dar malos ejemplos, no sólo durante la dictadura militar precedente sino bajo el régimen monárquico que la continua sin solución de continuidad, hasta el día de hoy en que he conocido lo ocurrido.
Hartas ya del deterioro que para ellas y sus familias significaba la especulación de alimentos con la que, ”los de siempre”, se enriquecían vendiéndolos a los países en guerra en detrimento de sus convecinos, se manifestaron ante diversos ayuntamientos y ante las casas de los especuladores. Varios alcaldes dimitieron. No consta que la reina consorte dijera lo mismo que la esposa de Luis XVI: si no tiene pan que coman galletas; es más, consta que no lo dijo.
El arrojo de aquellas mujeres fue tal que sus paisanos que trabajaban en el astillero se acabaron sumando a sus movilizaciones. Al fin, el que no era hijo, era esposo y padre de los demás hijos comunes, que eran los que pasaban hambre. No obstante, valoremos la “solidaridad” de estos varones trabajadores con esas mujeres alzadas violentamente alterando el Orden Público.
Lo interesante de la noticia es que fue el glorioso ejército del Rey Alfonso XIII, el mismo que acababa de perder la guerra de Cuba, el mismo que había sufrido desastres enormes en la de África, el que sofocó este movimiento femenino y dejó a la altura que correspondía la gallardía viril de sus soldados. Siglos atrás hubo también otras gestas históricas como la Rendición de Breda o la toma de Bailén, entre otras de similar grandeza a esta que hoy recordamos. Hasta ahí podríamos llegar, debieron de pensar los uniformados. Es lo que piensan siempre que reprimen a las violentas mujeres que alteran el Orden Público, protegidos hasta los dientes con armas de todo tipo.
Tras once días de disturbios su intervención estuvo coronada por la declaración del Estado de Guerra. El Rey Alfonso XIII, un tipo al que le gustaba disfrazarse con el uniforme militar lleno de medallas, ¿de sus ignotas y gloriosas campañas victoriosas?, ya tenía 25 añitos. Debió sentirse ufano por el hidalgo triunfo de su ejército de aguerridos varones ante unas violentas amas de casa dedicadas a la alteración del Orden Púbico sin respeto a los derechos ajenos de los demás súbditos.
Tampoco puede resultarle sorprendente a nadie que algunos de estos traficantes de alimentos enriquecidos recibieran a las manifestantes a tiros y como consecuencia de ello muriera más de una mujer y más de un niño. La amnistía que siguió a la represión militar benefició a los homicidas; los hijos de la madre asesinada siguieron siendo huérfanos; la madre del hijo asesinado siguió sin tener a su hijo.
Puestos a no sorprendernos, tampoco hay razón para hacerlo al saber que, tras construir un monumento a estas mujeres, ¡siempre las mujeres!, cuando se produjo la gloriosa intervención de parte del ejército, de los sediciosos y rebeldes autores del glorioso alzamiento nacional, un falangista, que daba la casualidad, ¡hay que ver que coincidencia!, que era uno de los hijos de aquellos especuladores, destrozó aquel monumento. Hoy ese monumento ha vuelto a ser erigido.
En el fondo uno no puede dejar de sentirse miembro de su tribu; por eso me ha producido una satisfacción muy grande, aunque ningún orgullo porque no he hecho nada y por tanto carezco del más mínimo mérito para estar orgulloso. Me ha dado mucho gusto saber que en 1915, 16 años antes de que se le reconociera por la II República a la mujer el mismo derecho al voto que tenían los varones, la Asamblea del Movimiento Nacionalista Gallego declaró la igualdad de derechos entre mujeres y varones, que hombres lo somos todos. La declaración no tuvo valor jurídico; pero reconocer la realidad es el primer paso para convertir la realidad que se niega en realidad legal.
Mujeres sufragistas; mujeres que conquistasteis vuestros derechos por vosotros mismas; mujeres de la Plaza de Mayo que fuisteis las única capaces de enfrentaros a los golpistas militares; mujeres que el pasado 8 de marzo de 2018 en toda España os habéis seguido quejando del desprecio con el que os tratan los empresarios, en su mayoría varones, que os roban cuando os pagan menos dinero por el mismo trabajo que realizan vuestros compañero varones; mujeres que os enfrentáis al gobierno cómplice en ese robo institucionalidad; mujeres que hoy recordáis en Galicia lo que vuestros abuelas o bisabuelas fueron capaces de hacer, recibid mi humilde homenaje.
Todo, empezando por la vida, os lo debemos a vosotras. No merecemos vuestro perdón por nuestra todavía pasiva tolerancia con el abuso de que seguís siendo objeto a diario, aunque sabemos que nos lo daréis; incluso aunque no os lo pidamos humildemente, que es lo menos que deberíamos hacer. ¡Perdón por todo lo que no hemos hecho!

19 mar 2018

Lasciate ogni speranza voi ch'entrate


Los politicastros son los trileros de la política. Engañan al pueblo “soberano” como los trileros al “respetable”. No con tres vasos sino con las leyes llenas de equívocos, incumpliendo el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”.
 La constitución está sembrada de minas con términos que desbordan mala fe; no dicen  lo que le parecen a la gente decente, al ciudadano de buena fe que habla roman paladino con su vecino. Tras siglos de abusos, la presión aumenta y acaba en legítima defensa tomando la Bastilla. Analicemos como un ejercicio didáctico sólo el Título Preliminar de la CE78.
              Art. 1.1CE78: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Es una declaración que no coincide con la realidad; ni hay libertad para elegir al Jefe del Estado, ni igualdad de derechos con los suyos hereditarios; de hecho en las elecciones al primer Parlamento no se autorizó ningún partido cuyo título incluyera la palabra república. Se legalizaron acabado el plazo para presentarse a las elecciones.
Art. 1.2CE78: La soberanía reside en el pueblo español de donde emanan todos los poderes del Estado”. Se afirman dos falsedades: primera: el ciudadano no es el sujeto soberano de sus derechos: lo es “el pueblo”: segunda: el poder del Jefe del Estado, esta sobre el Estado, ¡es su Jefe! Su poder no procede del pueblo; nuca lo pudo elegir; procedía de  un poder anterior y superior. Somos súbditos; estamos “sub dictum eius”; del que heredó al que nombró Franco.
Art. 1.3CE78: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. No se dice que es democrática y se oculta que es hereditaria. Tiene parlamento como las dictaduras. Lo tuvo la de Franco, lo tiene la de corea del Norte. La lista es inmensamente larga.
Art. 2CE78: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Las constituciones democráticas declaran que su origen es la voluntad del ciudadano, lo correcto es decirlo así pues es el asiento de la soberanía, o con la metáfora de citar el todo por la parte, diciendo el pueblo; pero éste no es el soberano, sino todos y cada uno de ellos. Es una diferencia esencial. En el fascismo, y demás totalitarismos, el pueblo es el sujeto de derechos; en una democracia el sujeto de derechos es el ciudadano.
La declaración de la indisoluble unidad de la Nación española es una mentira. La indisoluble unidad fue creciendo de 1492 hasta 1812 y reduciéndose de 1812 a 1975. Fue Juan Carlos, actuando como Jefe del Estado, quien traicionó a los españoles de la provincia del Sahara. Les privó de su nacionalidad y los convirtió en marroquíes contra su voluntad. Eso fue mucho más indecente que lo que hizo Fernando VII, un “angelito de Dios” como todo el mundo sabe.
La Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, es la misma mentira. Alemania se convirtió en dos Estados; se reunificaron porque los alemanes quisieron. Corea son dos; se reunificarán si quieren cuando les dejen. En Europa del Este durante los S: XIX y XX, hubo personas que sin salir de su aldea tuvieron doce nacionalidades distintas todas ellas igualmente indisolubles y patria común de los que luego, sin contar con ellos, ellos no existían, no sólo dejaron de ser compatriotas, sino que incluso se convirtieron en su enemigo ¡secular!
Garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, es otra mentira porque garantizado no significa garantizado, ni autonomía significa autonomía. Ese error lo respalda la RAE, también politizada, que oculta su real significado etimológico: auto, por sí mismo, nomos, norma; es decir, quien se rige por sus propias normas.  Dice el diccionario: condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie. Eso es una falsa autonomía. Es la misma falsedad que la de los falsos autónomos. Se trata de engañar ¡con la ley en la mano!
“Y la solidaridad entre todas ellas”; aquí se vuelve a negar la soberanía del ciudadano.  Nadie quiere la solidaridad entre las autonomías, ciertas o falsas, sino entre ciudadanos. El ciudadano sabe que él es el soberano; también sabe que bajo este régimen nunca lo será.
Art. 6CE78: Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
“Deberán ser” es una obligación moral. “Tendrán que ser” es una obligación legal que permitiría disolver al partido que no lo fuera. ¿Qué pasa si no o lo son? Nada. Quizá se vayan al infierno al morirse, pero mientras seguirán viviendo de los Presupuestos Generales del Estado. Aunque sean partidos corruptos. No tiene la responsabilidad que la ley impone al empresario respecto a sus empleados. Pueden seguir en sus cargos directivos los corruptos hasta que la evidencia lo haga imposible. Entonces se les expulsa y aquí no pasó nada.  El Partido Político no indemniza ni devolviendo lo que robaron, ni de lo que se benefició el Partido Político a título lucrativo. ¿Qué indemnización deberían pagar por ganar las elecciones de modo fraudulento y delictivo y luego seguir gestionado delictivamente el presupuesto del Estado? Ninguna.
Art. 8CE78: Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. ¿De quien dependen las Fuerzas Armadas? Navegando por la CE78 llegamos al art. 97CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Parece que las Fuerzas armadas están bajo el Gobierno. No es así. Lo aclara el art. 60CE8: Corresponde al Rey, h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Al mismo Jefe del Estado que no eligió el pueblo donde, como ya vimos, no reside la soberanía. Si hay conflicto entre el Gobierno y el Jefe del Estado, las Fuerzas Armadas obedecerán al Jefe del Estado que eligió Franco. Es su Jefe.
Art. 9.1CE78: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, pero si el Gobierno está en funciones, con competencias reducidas declara que no responde ante el Congreso electo. ¡Y no pasa nada!
Art. 9.2CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; pero un individuo, obsérvese que no se habla de ciudadanos, atropella esa igualdad. Él tiene derechos de los que carece el 99,999 % de los ciudadanos. No lo son; tampoco soberanos; son súbditos del Jefe del Estado que nombró Franco; hoy lo son de su heredero, él ha heredado la falta de legitimidad de su padre.
Art. 9.3 CE78: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Algo que no se debe a las sentencias del TS y el TC sino a las del TJUE y el TEDH que casi siempre las revoca. ¡Y nadie es responsable!
Nada de esto se explica en las clases de Derecho Constitucional, sino todo lo contrario, salvo tan honrosas como escasas excepciones. Todavía sólo se ha analizado el Título Preliminar. De todos modos, es un buen anticipo de lo que luego se encontrará en el resto de la CE78. La inscripción Preliminar de entrada al infierno decía: Lasciate ogni speranza voi ch’entrate.

18 mar 2018

Puigdemont no goza de inmmunidad



Interesante el artículo “Puigdemont no goza de inmunidad”; por P. Fernández-Viagas, Magistrado Excedente (EL MUNDO, 31.01.2018)
Con sencillez sorprendente en un mundo donde las relaciones humanas sólo admiten el calificativo de complejas el autor afirma: “El problema de Cataluña ha dejado de afectar al Derecho. Sería absurdo planteárselo en esa forma. Cuando los delincuentes vulneran el ordenamiento jurídico, se aplica la sanción que corresponde y punto. Me asustan las frases que terminan en un punto escrito y no en el punto gramatical. Tanta posesión de la veredad me estremece.
Pero el texto va in crescendo: “Pero cuando abordan un escenario bélico, el Estado debe ser consciente y actuar en consecuencia. Los independentistas ya no están interesados en vencer legalmente. Aspiran a la destrucción del contrario por cualquier medio, incluido el del engaño. Tras esto el artículo podría terminar con el llamamiento “¡Aux armes citoyens…!”
Reprocha el autor que “los representantes de Junts per Catalunya alegan ahora que Puigdemont está protegido por la prerrogativa de la inmunidad, y por tanto no puede ser detenido. Manipuladoramente, sostienen también que el Parlament es inviolable. Nadie, ni siquiera la autoridad judicial, podría acordar ninguna medida de privación de libertad de un parlamentario en su interior”, afirmaciones que declara falsas como pasa a explicar señalando que no está incluido entre los “beneficiados”, las comillas son mías, por el art. 71.2 CE78 y que STC 36/1981 declaro inconstituiconal la pretensión de la Ley 2/1981, de 12.02 de atribuir ese “beneficio” al Lehendakari.
Aclara la falta de inmunidad en que “los diputados de dichas asambleas legislativas son titulares de una denominada “semiinmunidad”, circunscrita a la imposibilidad de detención, salvo en caso de flagrancia. De hecho, así lo declara el Estatuto de Autonomía para Cataluña en su Artículo 57”.
Tras este texto añade el autor “Se dirá, entonces, que tienen razón: no puede ser detenido para considerarlo acto seguido “un puro disparate” recordando que “las normas jurídicas no pueden interpretarse literalmente. Es necesario hacerlo de acuerdo con el contexto y antecedentes”, argumento en el que tiene razón, porque así lo declara el art. 3.1CC.
Recuerda en favor de su argumentación que “lo que los textos jurídicos han protegido desde la Revolución inglesa del siglo XVII, y la Constitución francesa de 1791, es la libertad del parlamentario frente al arresto gubernativo o policial, que es algo completamente distinto de lo que ahora se trata. Una cosa es la Policía y otra muy distinta un juez, que constituye la última garantía”, razonamiento que es impecable. A partir de este punto creo que empieza a resbalar cuanto afirma, con la visión definitiva que desprende todo su texto “pero, además y es algo elemental, Puigdemont incide hoy día, y mientras no sea puesto a disposición del juez, en flagrante delito. Su actitud es susceptible de calificarse jurídicamente como rebelde y sediciosa, sin que tal actividad haya sido consumada. Bien al contrario, sigue manifestándose y con enorme riesgo para la seguridad jurídica. En cualquier momento, entonces, puede y debe ser detenido, lo que implica una contradicción. La justicia española que no parece tener interés en detenerle ni en Bélgica ni en Dinamarca, con lo cual su situación podrá calificarse de muchas maneras excepto de la de “rebelde y sediciosa” porque el Sr. Puigdemont está a disposición de la justicia de la Unión Europea y por tanto a disposición de la española.
Tiene pues razón cuando afirma: “En definitiva, Puigdemont no goza de inmunidad. No hay nadie que esté por encima del juez, y menos los rebeldes y sediciosos que en este mismo momento están cometiendo el delito. Lo que nos lleva a plantarnos si al no haber actuado el juez ordenando su detención no estará cometiendo un delito de prevaricación negativo: “no dictar una resolución cuando sabe que no hacerlo es injusto” permitiendo que campe por sus respetos un delincuente, nada menos que “rebelde y sedicioso” y que además en estos mismos momentos, según dice el autor “está cometiendo delitos” con lo cual al ser una situación flagrante ni siquiera le protegería el art. 57 del Estatut. Es una falta de rigor incompatible con su actitud con otros detenidos en prisión preventiva por el pura imputación subjetiva de que haya un riesgo de que puedan cometer delitos que deja en entredicho, una vez más, que todos seamos iguales ante la ley.
Concluye el autor diciendo “por último, es necesario recordar que la inviolabilidad de una Asamblea Legislativa sólo se mantiene en tanto actúe conforme a derecho. Caso contrario, se coloca fuera del sistema y la obligación de un juez es acordar lo necesario para su vuelta a la legalidad” algo que no parece que nadie haya puesto en duda ni mucho menos cuando añade: Si hay que entrar en su interior, por supuesto se puede entrar. Entender otra cosa, sería un disparate conceptual, pero aquí nadie está hablando de violar una Asamblea.
Por último la afirmación: “un Estado serio no puede dejarse vencer por las dudas cuando está en juego su propia supervivencia”, resulta un tanto apocalíptica, algo coherente con el punto redondo inicial, porque no está en juego la supervivencia de un Estado cuyo gobierno es también poco serio porque la aplicación del art. 155CE78 se ha hecho, en nuestra modesta y subjetiva opinión, espero que todavía protegida por la CE78,  violando la CE78, como ya hemos tenido oportunidad de explicar.