De principios jurídicos racionales
nacen soluciones políticas correctas.
Para un demócrata un derecho fundamental nace de la
libertad, igualdad y fraternidad.
Sin libertad nada hay, salvo la servil obediencia donde no hay problemas, sólo abusos.
Sin igualdad nada hay salvo el privilegio que es
una forma “legalizada” de corrupción.
Sin fraternidad nada hay porque no hay comunidad
que prevalezca en la discordia.
La historia es una demostración, reiteradamente
inútil porque no aprendemos, de la validez del precepto cristiano. “Todo reino dividido contra sí mismo, es
desolado; y toda ciudad o casa dividida contra sí misma, no permanecerá”
(Mat. 12,25). Todo abuso tiene sus días contados, por desgracia muchas veces
los años, hasta que el abuso sin libertad, igualdad ni fraternidad hace
triunfar la revolución, pacífica o cruenta, recuperando una convivencia fraterna,
es decir, leal entre iguales en un ejercicio de su libertad individual. Una
legislación democrática sólo existe si se basa en estos tres valores
fundamentales donde la fraternidad es el fruto regado por el espíritu de la
igualdad que alimenta el árbol de la libertad.
La ley vigente ley electoral es un fraude de ley
“legalizado”, por eso es un fraude, hecha por UCD para evitar que ganara una
izquierda que en aquel momento era republicana. De ella han nacido unos parlamentos
fraudulentamente representativos. En los autonómicos y en el Congreso el fraude
consiste en atribuir 2 Diputados por provincia ¡de clavo! Así en algunas provincias
algunos votos valen el 300 % que otros; o el aún más escandaloso caso del
Senado donde hay islas y donde la desproporción llega a ser del 17.500 % ¡sí,
aunque no se lo crea!, algo que pasa más desapercibido porque esa Cámara es útil
sólo para malversa el dinero público.
Con una ley electoral democrática desaparecerían las
fraudulentas mayorías del Senado, sería distinto el reparto de votos en el
Congreso y los independentistas catalanes serían minoría.
Una ley democrática debe reconocer las unidades
naturales de convivencia colectiva - la privada es la familia - que son el
municipio y las autonomías. La provincia es un invento administrativo de
gestión. Cada una de esas unidades está legitimada en la herencia común que es
España, su territorio y sus bienes, se pueden querer seguir explotándolos en
común, de modo fraterno, o de hacerlo de modo independiente. Todo heredero, lo
dice el art. 1051 CC tiene derecho a no permanecer en comunidad con los demás
herederos.
La partición de la herencia se puede hacer de mutuo
acuerdo entre todos o por vía judicial en caso de que desacuerdo. En este caso
se necesita una ley para la division basada en valores democráticos: un voto en
libertad, siendo igual el valor de todos los votos y ejercido de modo fraternal,
es decir, sin pelearse. Como la división reduce el valor de lo repartido, se deberá
establecer pericialmente a cuánto asciende la compensación que se deben entre
sí las partes perjudicadas por la secesión, como se paga esa compensación y
como se garantiza..
Una decisión tan trascendental la debe respaldar una
mayoría cualificada. Imponer un porcentaje arbitrario favorecería o perjudicaría
la secesión. Por ello debe elegirse una mayoría cualificada natural: la mayoría
absoluta de votos posibles. Eso evitaría el absurdo de que se declarara
“legalmente válida por unanimidad” una secesión con un sólo voto válido emitido.
El derecho a la secesión no es un derecho histórico,
sino fundamental y esencial en una democracia, y por eso republicano: la soberanía reside en el ciudadano, de él
emanan todos los poderes del estado por decisión colectiva, tomada en sus
unidades naturales de convivencia por la mayoría absoluta de quienes tienen
derecho al voto, igual en su valor.
Pero un Estado no nace ante la realidad jurídica
internacional sólo por voluntad propia. Los demás Estados tienen el derecho
libre y soberano de admitirlo o no como un igual. La ley debe prever esa
contingencia que conduciría al ostracismo de sus ciudadanos cuyo pasaporte no
les permitiría salir de su país “pasando ninguna puerta” de entrada a otro. Por
ello la ley debería incluir tres condiciones de validación del referendum y otra sobre su frecuencia
PRIMERA: para validar el
referéndum al ser secreto el voto se necesita identificar a quienes renuncian a
su nacionalidad y eligen la del nuevo Estado. Eso exige acreditar que hay esa
mayoría absoluta que ha solicitado la obtención
de la nueva nacionalidad y renuncia a la anterior.
SEGUNDA: todos los
municipios donde no se alcanzara esa mayoría no se secesionarían, pero todos esos
ciudadanos seguirían viviendo en ellos, pero como extranjeros.
TERCERA: en otro cierto plazo,
debería acreditarse que la mayoría de los Estados de los que forman la
comunidad internacional, o uno sólo si así se quiere, lo reconozcan como tal,
p. ej., por votación en la ONU o bien que un Estado reconocido lo anexione como
parte de él.
CUARTA: la periodicidad
para repetir este referéndum en caso de no lograr su objetivo. De nuevo un
criterio natural es mejor que uno artificial. Cada 18 años todos los ciudadanos
vivos inhábiles para votar en el último referendum
podrían hacerlo en éste eligiendo su propio futuro.
´Ésta, creo yo, es una fórmula que resolvería de
modo raciona los problemas de secesión y que resultaría aceptable en la
Comunidad internacional. Por lo que se refiere a España, ningún partido que presuma
de democrático podría oponerse a esta ley.
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