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6 ago 2018

La solucion al falso problema catalán


De principios jurídicos racionales nacen soluciones políticas correctas.
Para un demócrata un derecho fundamental nace de la libertad, igualdad y fraternidad.
Sin libertad nada hay, salvo la servil obediencia  donde no hay problemas, sólo abusos.
Sin igualdad nada hay salvo el privilegio que es una forma “legalizada” de corrupción.
Sin fraternidad nada hay porque no hay comunidad que prevalezca en la discordia.
La historia es una demostración, reiteradamente inútil porque no aprendemos, de la validez del precepto cristiano. “Todo reino dividido contra sí mismo, es desolado; y toda ciudad o casa dividida contra sí misma, no permanecerá” (Mat. 12,25). Todo abuso tiene sus días contados, por desgracia muchas veces los años, hasta que el abuso sin libertad, igualdad ni fraternidad hace triunfar la revolución, pacífica o cruenta, recuperando una convivencia fraterna, es decir, leal entre iguales en un ejercicio de su libertad individual. Una legislación democrática sólo existe si se basa en estos tres valores fundamentales donde la fraternidad es el fruto regado por el espíritu de la igualdad que alimenta el árbol de la libertad.
La ley vigente ley electoral es un fraude de ley “legalizado”, por eso es un fraude, hecha por UCD para evitar que ganara una izquierda que en aquel momento era republicana. De ella han nacido unos parlamentos fraudulentamente representativos. En los autonómicos y en el Congreso el fraude consiste en atribuir 2 Diputados por provincia ¡de clavo! Así en algunas provincias algunos votos valen el 300 % que otros; o el aún más escandaloso caso del Senado donde hay islas y donde la desproporción llega a ser del 17.500 % ¡sí, aunque no se lo crea!, algo que pasa más desapercibido porque esa Cámara es útil sólo para malversa el dinero público.
Con una ley electoral democrática desaparecerían las fraudulentas mayorías del Senado, sería distinto el reparto de votos en el Congreso y los independentistas catalanes serían minoría.
Una ley democrática debe reconocer las unidades naturales de convivencia colectiva - la privada es la familia - que son el municipio y las autonomías. La provincia es un invento administrativo de gestión. Cada una de esas unidades está legitimada en la herencia común que es España, su territorio y sus bienes, se pueden querer seguir explotándolos en común, de modo fraterno, o de hacerlo de modo independiente. Todo heredero, lo dice el art. 1051 CC tiene derecho a no permanecer en comunidad con los demás herederos.
La partición de la herencia se puede hacer de mutuo acuerdo entre todos o por vía judicial en caso de que desacuerdo. En este caso se necesita una ley para la division basada en valores democráticos: un voto en libertad, siendo igual el valor de todos los votos y ejercido de modo fraternal, es decir, sin pelearse. Como la división reduce el valor de lo repartido, se deberá establecer pericialmente a cuánto asciende la compensación que se deben entre sí las partes perjudicadas por la secesión, como se paga esa compensación y como se garantiza..
Una decisión tan trascendental la debe respaldar una mayoría cualificada. Imponer un porcentaje arbitrario favorecería o perjudicaría la secesión. Por ello debe elegirse una mayoría cualificada natural: la mayoría absoluta de votos posibles. Eso evitaría el absurdo de que se declarara “legalmente válida por unanimidad” una secesión con un sólo voto válido emitido.
El derecho a la secesión no es un derecho histórico, sino fundamental y esencial en una democracia, y por eso republicano: la soberanía reside en el ciudadano, de él emanan todos los poderes del estado por decisión colectiva, tomada en sus unidades naturales de convivencia por la mayoría absoluta de quienes tienen derecho al voto, igual en su valor.
Pero un Estado no nace ante la realidad jurídica internacional sólo por voluntad propia. Los demás Estados tienen el derecho libre y soberano de admitirlo o no como un igual. La ley debe prever esa contingencia que conduciría al ostracismo de sus ciudadanos cuyo pasaporte no les permitiría salir de su país “pasando ninguna puerta” de entrada a otro. Por ello la ley debería incluir tres condiciones de validación del referendum y otra sobre su frecuencia
PRIMERA: para validar el referéndum al ser secreto el voto se necesita identificar a quienes renuncian a su nacionalidad y eligen la del nuevo Estado. Eso exige acreditar que hay esa mayoría  absoluta que ha solicitado la obtención de la nueva nacionalidad y renuncia a la anterior.
SEGUNDA: todos los municipios donde no se alcanzara esa mayoría no se secesionarían, pero todos esos ciudadanos seguirían viviendo en ellos, pero como extranjeros.
TERCERA: en otro cierto plazo, debería acreditarse que la mayoría de los Estados de los que forman la comunidad internacional, o uno sólo si así se quiere, lo reconozcan como tal, p. ej., por votación en la ONU o bien que un Estado reconocido lo anexione como parte de él.
CUARTA: la periodicidad para repetir este referéndum en caso de no lograr su objetivo. De nuevo un criterio natural es mejor que uno artificial. Cada 18 años todos los ciudadanos vivos inhábiles para votar en el último referendum podrían hacerlo en éste eligiendo su propio futuro.
´Ésta, creo yo, es una fórmula que resolvería de modo raciona los problemas de secesión y que resultaría aceptable en la Comunidad internacional. Por lo que se refiere a España, ningún partido que presuma de democrático podría oponerse a esta ley.

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