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11 jun 2014

¿Prevaricación en las cortes?

¿Prevaricación en las Cortes?
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Dice el art. 10,CE78:
Artículo 10,CE78: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Dice el art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1,DUDDHH: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
que es justo lo contrario de nacer súbdito y desigual que es lo que ocurre bajo una dictadura monárquica hereditaria como la que se establece en los art. 57 y ss. del Título II “De la corona” que, por tanto, son nulos de pleno derecho.
Añade el art. 2 DUDDHH:
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
y sigue diciendo en el art. 4 de la DUDDHH:
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Como el art. 14,CE78 confirma:
Art. 14,CE78: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
contradiciendo lo que dice el art. 57 y ss. de la propia CE78, nulos de pleno derecho.
El art. 14 de la Declaración de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 19650, Roma, fue ratificado por España y publicado en el «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570, dice:
Art. 14 DDDHHLLFF: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
y añade en el art. 30
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
lo cual ratifica el art. 23,CE78:
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Después de esta lectura de los textos legales caben pocas dudas que esa abdicación del dictador monárquico nombrado por el dictador militar obliga a devolver la soberanía al pueblo, que la posee de acuerdo con el art.1,2CE78
Art.1.2: La soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado
y no a su hijo, que carece de toda legitimidad de acuerdo con la CE78 y demás Tratados internacionales citados. Quien votare en tal sentido, salvo mejor opinión, podría estar cometiendo por las razones indicadas, un delito de prevaricación tipificado en el art. 404,CP:
Art. 405,CP A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Si el contenido del Título I trata "De los deberes y los derechos Fundamentales todos los demás derechos no lo son y, por tanto, hay que empezar a cumplir la Constitución por los Derechos Fundamentales, ¿o hay que empezar por los accesorios atropellando los fundamentales?

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