¿Prevaricación en las Cortes?
Alfonso J. Vázquez Vaamonde
Dice el
art. 10,CE78:
Artículo 10,CE78: 1. La
dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
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Dice el
art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1,DUDDHH: Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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que es justo lo contrario de nacer súbdito y desigual que es lo que
ocurre bajo una dictadura monárquica hereditaria como la que se establece en
los art. 57 y ss. del Título II “De la corona” que, por tanto, son nulos de
pleno derecho.
Añade el
art. 2 DUDDHH:
Artículo
2: Toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
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y sigue diciendo en el art. 4
de la DUDDHH:
Artículo
4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
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Como el art. 14,CE78 confirma:
Art.
14,CE78: Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
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contradiciendo lo que dice el
art. 57 y ss. de la propia CE78, nulos de pleno derecho.
El art. 14 de
la Declaración de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de
noviembre de 19650, Roma, fue ratificado por España y publicado en el «BOE»
núm. 243, de 10 de octubre de 1979, páginas 23564 a 23570, dice:
Art. 14 DDDHHLLFF: El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente
Convenio ha de ser asegurado sin
distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color,
lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,
pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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y añade en el art. 30
Artículo 30: Nada
en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
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lo cual ratifica el art.
23,CE78:
1. Los ciudadanos tienen el
derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
leyes.
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Después de
esta lectura de los textos legales caben pocas dudas que esa abdicación del dictador monárquico nombrado por el dictador militar
obliga a devolver la soberanía al pueblo, que la posee de acuerdo con el
art.1,2CE78
Art.1.2:
La soberanía reside en el pueblo del
que emanan todos los poderes del Estado
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y no a su hijo, que carece de toda legitimidad de acuerdo
con la CE78 y demás Tratados internacionales citados. Quien votare en tal
sentido, salvo mejor opinión, podría estar cometiendo por las razones
indicadas, un delito de prevaricación tipificado en el art. 404,CP:
Art.
405,CP A la autoridad o funcionario
público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su
ilegalidad, propusiere, nombrare o
diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier
persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello,
se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de
empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
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Si el contenido del Título I trata "De los deberes y los derechos Fundamentales todos los demás derechos no lo son y, por tanto, hay que empezar a cumplir la Constitución por los Derechos Fundamentales, ¿o hay que empezar por los accesorios atropellando los fundamentales?
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