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24 jun 2014

Obrar en consecuencia



Dice la CE78: art. 20.1.a): “1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y el art. 24 añade: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” ¡Obremos en consecuencia!
Todo el S. XIX, XX y XXI han sido dictaduras monárquicas y militares salvo el breve intervalo de la I República y el de la II donde de 1931 a 1936 hubo democracia en toda España y de 1936 a 1939 en  sólo en una parte Reaccionar como los perros de Pavlov: al ver a un policía el primer sentimiento es de temor. Una historia de atropello de los derechos fundamentales de los ciudadanos, muchos sufridas en sus carnes explican esa primera reacción. Pero todo ha cambiado ¡algo!
Dejemos de ser perros:“La soberanía reside en los ciudadanos de donde emanan todos los poderes del Estado" (art. 1.2-CE78); seamos soberanos para que ese artículo deje de ser una falsedad y el Jefe del Estado emane de nuestra soberanía, no de la del dictador militar que acabó con la democracia.
Llevemos un papelito con algunos textos legales para recordarle a la policía el art. 9-CE78: "1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos."
También el art. 21-CE78: "1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa” y añade el art. 33-CE78: “1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada …” incluida la propiedad de las banderas, y que el art. 237-CP dice: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas”, delito con agravantes (art. 22-CP) de alevosía, abuso de confianza, prevalerse de la condición de autoridad y, en algún caso (aun con indulto) ser reincidente.
Y no olvidemos el art. 5 de la Ley 2/1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: “Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente: a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes".
Que los lean; y si despues siguen empeñados en violar la Constitución y todo el Ordenamiento Jurídico identifiquemos a su autor por su número y presentemos una querella contra ellos: contra unos por acción y contra los demás por omisión del auxilio debido.

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