Hay una gran
confusión de conceptos que produce corrupción intrínseca de la “justicia que se imparte“. No se protegen
los derechos del ciudadano inocentes y desvalido, que ese es el objetivo único
de la justicia desde mucho antes de que Ulpiano la definiera. Por el contrario,
se protegen los no derechos de los ciudadanos que, presuntametne, han cometido
un delito. Que la confusión de conceptos de la jurisprudencia nazca del TS y
aún del TC genera preocupación. Si la
sal, como dice el evangelio, pierde
su sabor ¿quién la salará? Cualquier colega o no colega lector de estas
reflexiones podrá decir, “siempre se ha
hecho así”. A este argumento de autoridad opondré una broma un tanto
infantil: “cien mil millones de moscas
(son más) no se pueden equivocar: ¡coma
m...!”.
El primer error conceptual es hablar de las
Ciencias Jurídicas, esencia que no tienen. El marchamo de calidad de palabra
ciencia hace que todos se apropien de ella ¿con ánimo de estafa? para acreditar
una calidad que no tienen esos conocimientos. Hoy todo es ciencia: las
psicológicas, de la información, de la
cosmética, del diseño y, como no, las Ciencias Jurídicas ¡con su academia real
y todo! Todas estas denominaciones son
fraudulentas.
Son científicos los conocimientos que nacen
de aplicar el método científico, sin duda una definición tautológica como
tantas que hay en cualquier diccionario. Método
científico es el que reproducidas las condiciones obtiene los mismos resultados.;
Se podrá reproducir el hecho material con más o menos precisión pero no se puede
hacer con las acciones de las personas cuyas motivaciones, en no pocos casos, están
ocultas aún para su autor. La acción de
la justicia a la hora de identificar las motivaciones no es una actividad
científica; es una técnica si
utilizamos el término griego o un arte
si utilizamos el término latino. Esa
distinta naturaleza no menoscaba la calidad del trabajo pero identifica
otro concepto.
La piedra
de toque con que el platero verificaba la calidad del oro o la plata es que si se
usa como sinónimo de incontestable un “conocimiento“ calificándolo de
científico, no lo es. Nada incontestable
es científico. Lo único incontestable
son los dogmas, paradigma de lo no científico. La realidad es la que es; la esencia del conocimiento científico es
de humildad; son solo hipótesis que se aceptan hasta que se verifique su
falsedad. ¡Así desde hace siglos!
La realidad es la que es; el artista
plástico explica la realidad y se acepta su calidad, se sabe que no es la
realidad, sea la obra de un artista romántico, de uno clásico, de un fauvista,
de un naif, de un puntillista, de un simbolista, de un cubista, ... de todos es
buena.
El jurista
podrá identificar los hechos con el tipo delictivo y valorar la indemnización
material del daño a precios del mercado; ahí
termina lo objetivo. Acreditar la
intención base de la culpabilidad o valorar el daño moral producido no es
una actividad científica, es un arte.
Al juez o magistrado se le supone imparcialidad pero ése es un concepto
distinto a la corrección. De aquella imposibilidad nace el principio General de
Derecho “in dubio por reo” que
considera mejor que un delincuente pasee por la calle a que un inocente esté encarcelado.
Visto el carácter no científico de las
sentencias el fraude jurisprudencial de los jueces y tribunales corruptos
consiste en confundir otros conceptos. Esa corrupción protege al poder, el
eterno patriciado, cuyos excesos debería limitar en favor de la desvalida plebe
según la tradición nacida de las XII Tablas. La interpretación jurisprudencial corrupta
consiste en la errónea aplicación de un principio: del árbol podrido nacen frutos igualmente podridos. Ese principio,
que es válido si se aplica bien, es corrupto cuando se aplica erróneamente.
Recordemos
un caso prescrito: el caso Naseiro. Se
aplicó esa doctrina a las pruebas
legales obtenidas legalmente para otro caso. Con la corrupta aplicación del principio del árbol podrido un Tribuna
declaró ilegal las pruebas y los recursos en contra se desestimaron. El Sr.
Naseiro y sus cómplices del partido al que beneficiara fueron declarados no
culpables.
Una
cláusula abusiva es nula de pleno derecho; de ella no se deduce ninguna
obligación jurídica pero no del
principio de que el árbol podrido produce frutos podridos sino de otro
principio anterior: el árbol que no
existe no produce frutos. El resultado práctico puede ser el mismo pero su esencia, el punto de
apoyo de la sentencia, es distinto. Lo
que está podrido es el fruto del
razonamiento erróneo.
Un problema
puede dar un resultado correcto pero el
problema estar mal resuelto si la forma de cálculo es errónea. También un principio mal aplicado puede dar una
sentencia “correcta” en su resultado
pero la sentencias ser nula al ser un fruto podrido por falta de razonamiento.
El razonamiento correcto es la esencia de
la sentencia incorrupta. La cláusula abusiva no es un árbol que produce frutos
podridos sino que, por seguir con el símil, es un árbol que no existe para el tráfico jurídico y por ello no produce frutos.
El
resultado práctico es el mismo; el concepto no ¡y eso es lo grave!, el concepto sí es un árbol que si está
podrido produce efectos podridos: la sentencia putrefacta. Lo sabían los
romanos, “non agunt nisi est”; los romanos eran muy inteligentes; ¡sabían latín!; “saber latín es expresión sinónima de sabe razonar” como acabamos de
ver.
¿Qué pasa
con la prueba obtenida de modo ilegal? La jurisprudencia aplica el principio del fruto podrido del árbol
podrido de modo incorrecto. Obtener
una prueba de modo ilegal es un delito y merece una sanción. Parafraseemos el
evangelio: Test est qui est! La
prueba es la que es; existe de modo autónoma, nace de la realidad al margen de que sea o no legal. Su causalidad
es conceptualmente distinta No le es
aplicable el principio del fruto del árbol podrido. Factum est ipse ille!, i. e., la
prueba nace del hecho, no es un fruto de cómo se acredita. La forma de acreditarlo sólo establece
si es legal o no pero eso es otro asunto.
Si no se obtuvo, legal o ilegalmente, no hay prueba; pero si hay la prueba, obtenida de modo
legal o no, no cabe decir que no existe.
Y si hay prueba fruto de un delito existe
una prueba y la prueba de otro delito, la forma de obtención de la prueba, y hay
que sancionar con rigor al delincuente según sea la magnitud del delito
cometido, como con todo delito.
No hay el mismo grado de delito al mirar a través de la ventana,
¿recuerdan la película “La ventana indiscreta”?, que al mirar por el ojo de la cerradura, o dar una patada en la puerta, como quería legalizar el Ministro Sr.
Corcuera, ¡eliminando el delito! que era lo intolerable. En todos los casos se viola la intimidad (derecho fundamental en la
CE78)
No es igual
el hurto “del tomador del dos”, la
aristocracia del ratero que “tomaba” la cartera del bolsillo de su víctima con los
dedos índice y corazón, que el “tirón
del bolso” o que el “robo con escalo
y fractura”, aunque en todos los casos
se produjera la misma violación del derecho a la propiedad (derecho
fundamental en la CE78).
En el
primer caso ni se viola la intimidad; la esencia de la ventana es la
reciprocidad de visión en ambos sentidos; el interior puede ocultarse con
visillos, cortinas, contraventanas o mil y un medios; no hacerlo equivale a
autorizarlo; y el exterior es público.
En el
segundo caso, aunque el ojo de la cerradura tipo S. Pedro no está para mirar
por él cabría taparlo interiormente y la distinción sería similar a la
diferencia entre hurto y robo porque no hubo violencia, ni más de 400 € en la
comisión del delito. En el tercer caso el delito sería mayor por el daño producido
para su comisión. En los tres casos el
hecho existe de modo autónomo al margen del procedimiento para conocerlo.
Al
argumento conceptual, a mí me parece suficiente, puede añadirse que tampoco cabe
aplicar el principio “in dubio pro reo”.
No hay ninguna duda sobre la prueba material del delito. Más aún, a la vez se
acreditan dos pruebas: a) la del delito
cometido y b) la del delito de
obtención de la prueba del delito cometido. Lo
corrupto es ignorar la realidad de ambas pruebas y consentir ambos delitos. Sanciónense
ambos y ¡santas pascuas!
¿Por qué se
aplica este principio de modo tan corrupto? No tengo ni una duda y la evidencia
estadística avala mi certeza: los
beneficiados de esta interpretación corrupta no son los “robaperas”;
siempre son personas vinculadas a la política y al patriciado o a entrambos.
Esta
corrupción de conceptos permite absolver a los “poderosos patricios corruptos” a cuyo servicio están los “ministros políticos corruptos” y, pues
ellos tienen la última palabra, los “tribunales de justicia corruptos” intelectual
y éticamente corruptos que son los que crean o aplican esta doctrina corrupta. El
progreso en la carrera judicial ofrece un sutil “pago en especie” difícil de
demostrar porque, inevitablemente, al final hay que elegir entre dos candidatos
competentes. Hay corrupción porque hay jueces y tribunales que se han olvidado
de su razón de ser, la que está en sus
orígenes, en las XII Tablas o en el Código de Hammurabi aunque nos quede más
lejano: la protección de los plebeyos desvalidos.
¿Qué queda
del da mihi factum dabo tibi ius? La prueba
está dada; al rechazarse se niega el ius
que se prometió y no se sanciona al que
obtuvo la prueba ilegalmente. El caso de Naseiro fue el primer paradigma de la
corrupción del vigente sistema jurídico, hay más y toavía habrá más. La prueba era legal. El árbol del que se tomó
no estaba corrompido. El “injerto” al aplicarlo a otro arbolo no produce
corrupción. ¿Qué fue de la “constans
et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”? Estaba de vacaciones y ahí
sigue.
Si una prueba es esencialmente legal lo
es urbi et orbe. Las sentencias son públicas y sus hechos probados de conocimiento
público y por ello puede alegarse donde se quiera, ¡claro esta!, salvo en los juicio corruptos.
Sospecho
que la corrupción de esta jurisprudencia
el TS la aplicará a todos los casos de corrupción política en capilla. Pero tampoco
habrá discriminación (art. 14 CE78). La no derogada jurisprudencia de que distinguir entre lo diferente no es
discriminación distingue sin discriminar al “señorito alegre y de buena familia” del “pobre y sucio borrachuzo”.
Me quedo anonadado
al oír a los políticos y a no pocas autoridades judiciales repetir sin descanso,
“oportune et importune” como dice la
Biblia: “la justicia es igual para todos”
si una Sentencia les favorece pero callarse ¡o quejarse! si la Sentencia les condena.
El refrán “dimen de que alardeas ....”
nació para describir esta corrupta realidad. En ningún otro país de la UE, al
menos en su parte occidental, se insiste tanto en que “la justicia es igual para todos!
Mis reflexiones no impedirán la corrupción pero
es todo lo que puedo hacer amén de sufrirla en los juzgados. En breve se aplicará
en todos los tribunales corrompiendo su
esencia. La desconfianza en la justicia crecerá. ¡Todo un éxito! Habrá
menos querellas y demandas ¿para qué? y eso será la prueba de lo contrario: este reino es tan
justo que ni hay querellas ni demandas. ¿Cabe pedir más?
Dentro de
no mucho se firmarán los indultos que ya están redactados a la espera del nombre
del indultado y el del indultante; es decir, si los firmará el Sr. Rajoy en
esta legislatura o el Sr. Sánchez en la siguiente, pero siempre sin dar ninguna:
¡ es legal el indulto irracional! Se
trata de negar la realidad; ¿cabe
algo más injusto o más anticientífico y antidemocrático?
Cuando oigo hablar de Ciencias Jurídicas me
da la risa; pero tras leer algunos
Autos y algunas Sentencias lloro y me declaro dispuesto a subscribir lo que
con su cordial gracejo dijo hace unos años un Alcalde, que creo que era de
Jerez de la Frontera y se llamaba Pacheco.
Pese a todo
sigo ejerciendo de abogado. Si algo tengo claro es que lo único que no sirve para nada es lo que no se hace; y aun sirve para
menos lo que ni siquiera se dice.
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