Leo la
siguiente noticia: “Catalá propone en el
Congreso revisar la elección del CGPJ, las puertas giratorias y limitad la
acusación popular”. Dada la ideología del Sr. Ministro, Lic. Catalá, cuyas
declaraciones de intenciones se han anticipado los hechos, supongo que su
propuesta será que la elección del CGPJ descanse íntegramente en manos del
partido que Gobierno, que las puertas giratorias se engrasen para que no
rechine tanto su uso por los políticos cuando elijan dedicarse plenamente a su
verdadera vocación, ganar dinero sin límites y que la acusación popular sólo se
permita en delitos cuya pena sea inferior a 6 meses.
La noticia añade
que el objetivo es prohibir a los parlamentos autonómicos proponer magistrados para los Tribunales Superiores de Justicia.
“Si existen caminos para perfeccionar el
modelo actual y reforzar los mecanismos para que sean los propios jueces
quienes elijan más directamente a sus vocales, no dejemos de explorarlos”. No es
un mal objetivo pero la solución no es el gremialismo del poder judicial; la
solución es acercar a justicia al ciudadano aplicando hasta sus últimas
consecuencias el art. 1.2 CE78: “la
soberanía nacional reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del
Estado”. Si el poder judicial es un poder del Estado ni los Parlamentos autonómicos
deben proponer los magistrados de los Tribunales Superiores, ni el Congreso de
los Diputados a los magistrados para los Tribunales Supremo y Constitucional
para evitar futuras “deudas” política a la hora de enjuiciar políticos
corruptos.
La garantía
de una elección competente se puede lograr partiendo de unos requisitos mínimos
para poder presentarse para ser luego elegidos por el ciudadano. Además conocer
el CV de esos candidatos le permitiría ver al ciudadano la competencia
profesional de la justicia.
Ésa
es la mejor solución que debe explorar el Sr. Ministro, Lic., Catalá: que el pueblo ejerza la soberanía que le reconoce la CE78 y
elija a los magistrados que son un poder
del Estado. Los electores deben coincidir con la competencia de los
Magistrados: los ciudadanos de cada autonomía si es autonómica; los de todo el
país si su competencia es nacional.
Lo
que es poco claro, mejor dicho, lo que carece de fundamento, que claro si que
está, es la pretensión del Sr, Ministro, Lic. Catalá: limitar el ejercicio de la acusación popular. El Sr. Ministro es parte
del Ejecutivo, elegido indirectamente por los ciudadanos a través del Congreso
que eligió al Presidente del gobierno. El Congreso elegido por los ciudadanos
no puede limitar la competencia de los ciudadanos que reconoce la CE78. La “disculpa” del Sr. Ministra, Lic. Catalá: que
“teme” que la acusación popular se emplee como “instrumento” para objetivos
espurios es un engaño. Lo que teme es que se emplee contra políticos corruptos.
Teme al ciudadano “decente”, que el indecente se encuentra estadísticamente
en igual proporción entre abogados fiscales, jueces y magistrados aunque, según dice la experiencia, más
corrompe el poder continuado que el ejercido una vez en la vida.
En el ciudadano reside la única soberanía legítima. De ella
nacen las tres formas de acusación de los tres perjudicados: 1º. acusación
de parte, el directo; 2º.- acusación
popular, el indirecto; 3º.- acusación del ministerio fiscal, el indirecto
institucional. Privar al ciudadano de su competencia como soberano es querer
reducir al ciudadano a siervo. `Dice el art. 117.1 CE788: “La justicia
emana del pueblo y se administra en nombre del Rey…”: mal dicho, debe decir: “La justicia emana del pueblo y se
administra en su nombre“. El “pueblo es
el único soberano legítimo”. De el que emanan “casi” todos los poderes del
Estado excepto el del Rey, como
falsamente afirman los políticos corruptos; al Rey lo eligió el dictador
General Franco.
Dice el
art. 125 CE78: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y
participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,
en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine,
así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales” y la única
limitación puede ser la complejidad técnica del delito económico.
Las
instituciones políticas han politizado la judicatura. Ésta debe protegerse de
sus manos. Quizá así las sentencias del TS y del TC no las tendría que revocar
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En él reside “la tutela judicial efectiva” que promete la
CE78 cuando no se encuentra en Espala. Como recordaba el molinero que denunció
al Rey de Prusia:- “¡todavía quedan magistrados en Berlín!”. Es la poca “acusación
popular” y no su exceso la causa de una sociedad civil tan poco activa. El proyecto
del Sr. Ministro, Lic. Catalá, es del más puro estilo de Romanones: “dicten Vd.
la CE y déjenme dictar a mi Leyes y Reglamentos”. Se debe rechazar.
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