No había ninguna diferencia entre la pretensión
de atropellar la intimidad de la ley de la “patada en la puerta” del Sr. Corcuera
y la actual del “pinchazo en la línea“Su inconstitucionalidad la entiende un
niño de cinco años. ¡Que llamen a un niño de cinco años!, gritó Marx; o al “petit
Nicolás”, al de Goscinny, claro.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expresó
"serias dudas de encaje
constitucional" a la intervención de las comunicaciones por orden del
Ministerio del Interior (MI) sin autorización judicial que hay en ese proyecto
de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) aunque reconocer la "concepción ágil y moderna" alabanza
palaciega a la que sigue el demoledor “PERO”a
diversas pretensiones insostenibles.
Valora que los jueces puedan reabrir las
actuaciones si aparecen "elementos determinantes" y que sepan qué
consecuencias tiene el incumplimiento de los 6 meses de plazo para de
instrucción de los casos ordinarios y de 18 con prórrogas si fueran complejas PERO cree el CGPJ que la prórroga se debe
permitir también en las ordinarias y que mejore la protección del derecho del
ciudadano donde reside la soberanía (art.
1.2CE78) pudiéndola puedan pedir el juez de oficio o las "partes acusadoras", y no solo la
Fiscalía.
La reforma debe ser totalmente clara sobre la
naturaleza jurídica de los plazos de instrucción y las consecuencias para el
juez instructor que los incumpliera para evitar espacios de "inseguridad
jurídica" que invaliden las diligencias practicadas fuera del plazo de
instrucción sin una resolución de prórroga. A ello añade otras consideraciones como
la interrupción o no de la prescripción. No obstante esta unanimidad incluye la
formulación de tres votos particulares concurrentes respecto a varios artículos
del anteproyecto.
Apreciar la ley que "se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que
inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de
la sociedad actual" va acompañado del rechazo al alibí para que "en caso de urgencia para investigar delitos
cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros
de especial gravedad" rechazar que ni el Ministro del Interior ni el Secretario
de Estado de Seguridad puedan autorizar esa violación a cambio de su posterior
comunicación en un plazo máximo de 24
horas al juez al que se ,le concede un plazo de 72 para validarla. Al hacerlo
los coloca en posición de igualdad con el resto de los ciudadanos “Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (art.
9.1,CE78) dejando la tutela judicial en manos del juez porque eso no le encaja con la CE78 si se
tiene en cuenta el artículo 18.3 y el 55.2 de la Constitución, que solo se
refieren a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los
casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que "no se identifica en
principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".
Por ello invita al Ejecutivo a "reflexionar
acerca del riesgo que comporta" y fijar un plazo de prórroga de la
intervención de las comunicaciones -que por periodos sucesivos de 3 meses-
pueda llegar a 3 años.
Aprecia las garantías procesales al detenido PERO cree que su abogado se debe poder
comunicar con él en entrevista reservada
en "cualquier momento del proceso",
PERO también durante las diligencias
policiales. Es evidente que ¡los derechos los conserva el ciudadano aunque esté
detenido! Reitera si la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre toma de
muestras de ADN; ADEMÁS justifica lo
que es ocioso decir:"No se aprecian
motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de
una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la
práctica de dicha diligencia".
Valora todo lo que se refiere a regulación de
las investigaciones de MS y otros datos electrónicos en y el "régimen completo comprensivo de todas las
medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos
consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las
comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro
medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo
tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al
proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de
usuarios, terminales y dispositivos de conectividad". También que en la
reforma del artículo 954 de la LECR se establezca un recurso extraordinario de
revisión ante el TS para cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) en la medida en que ellos elimina dudas interpretativas
lo que aumenta la seguridad jurídica, PERO
RECHAZA, por pura congruencia con ello que se limite la interposición del
recurso de revisión a la resolución objeto de recurso ante el TEDH y al que fue
demandante en ese proceso. Es evidente que no se cabe descartar que algunos de
sus pronunciamientos puedan tener efectos más allá de ellos mismos.
Finaliza el informe reforzando la vinculación
del TS las resoluciones del de Estrasburgo, PERO sólo si son absolutamente expresivas sobre la forma de
ejecución del fallo, sin interpretación alternativa alguna; ¿podría ser de otro modo? Lo ideal creo
yo, sería que el TS afinara sus sentencias como para que el TIDE no tuviera que
intervenir. Y también que el Poder ejecutivo no interpusiera recursos “perdidos2.
Con ello sólo magnifican el fallo en la tutela judicial efectiva si se pierde
el recurso contra la sentencia del TS ante el TIDE.
2 comentarios:
Padre nuestro, defiendenos del gobierno que hoy han hecho a Cifuentes candidata. Esa tia esta muy, pero muy preparada. De la comunidad a ministra y de ministra substituira a Rajoy. Esa tia vale mucho.
Pero la culpa no es el gobierno. Es nuestra, de los izquierdistas que estamos en babia. Que seguimos en el sigo XIX, incluso antes. Que no tenemos ideas. No tenemos cabeza.
Parecia que Podemos hubiera dado en el clavo. Pero no tampoco. Ellos tambien son casta. La burbuja Podemos se va a desinflar y esperate que no surja en su lugar otra burbuja de ultraderecha que se consolide.
Asi estamos. Ni lucha de clases ni hostias. Aqui hay lo mismo de siempre, oprimidos y opresores, pero como no hay quien nos saque del laberinto asi seguiremos.
Me excuso por mi visceral optimismo. Todo cambio que se haga es una opción de mejora (también de peora) La recientes encuestas están desinflando la burbuja de descaro retrechero de la Srª Aguirre y haciendo emerger la solidez respetuosa de la Srª Carmena que pese a su mejor popularidad mediática va ganando puestos.
Con una ley electoral decente que no despreciara los votos de las minorías que no alcance el 20 % de los votos la garantía del triunfo democrático, ¡sin manipular los votos! sería total.
Pero para eso "ellos" han hecho la ley electoral ¡y l PSOE no l cambió cuando pudo!
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