La independencia que necesitamos
es la que proclamaba el art. 2º de la Constitución de 1812: “La Nación española es
libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona” y aún el art. 1.2,CE78”
“La soberanía reside en el pueblo español
de donde emanan TODOS LOS PODERES DEL ESTADO”, incluida la Jefatura del
Estado.
Pero que no nos distraiga la maniobra
del Sr. Más, no inconstitucional en mi opinión. Flota en un mar de corrupción y
acabará hundiéndose porque la mayoría de los catalanes no le apoya.
No obstante … en 1967 el
dictador militar y genocida General Franco dijo: “El carácter fundamental de
las Leyes a refundir y la permanencia e INALTERABILIDAD de los principios que
las inspiran, ,,, exige … las modificaciones que han venido a operarse en su
parte dispositiva”. En el Título VIII de su última ley, la CE78, no se
identifican qué autonomías forman España. Las fronteras son lo más fungible de
toda realidad política. España será lo que queda, como lo fue tras las
secesiones del S. XIX al margen de sus constituciones.
En 1814, camino de Madrid para
jurarla el más inmundo de todos los borbones que vieron la luz en este mundo,
la violó. Decía su art. 10: “El
territorio español comprehende en la península con sus posesiones e Islas
adyacentes Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña,
Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada Jaén, León, Molina Murcia Navarra,
Provincias vascongadas, Sevilla y Valencia, las Islas Baleares y las Canarias
con las demás posesiones de África. . En la América septentrional Nueva España
con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, Provincia internas de
Oriente. Provincias internas de occidente, Isla de Cuba con las dos Floridas,
la parte española de la Isla de Santo Domingo y la Isla de Puerto Rico con las
demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En la América
Meridional la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Rio de
la Plata y todas las Islas adyacentes en el Mar Pacífico y en el Atlántico. En
el Asia las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”
Los españoles de América rechazaron
al violador y secesionarion su territorio de España. Ésta siguió siendo lo que
quedaba. Nosotros también pero los Generales Elio, Martinez Cam posy Franco frustaron violentamente nuestras
ansias de libertad que permanecen en todo español.
Constitución de 1869. Ésta no
señala límites: art. 100: “Las Cortes
constituyentes reformarán la forma actual de gobierno de las provincias de
Ultramar cuando haya tomado asiento los Diputados de Cuba o Puerto Rico, para
hacer extensivos a las mismas con las modificaciones que se creyeran necesarias
los derechos consignados en la Constitución”.¿Y África y Filipinas?
Constitución Federal de 1873
(2º golpe de Estado borbónico): Art. 1º Componen
la Nación española los estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragon,
Asturias Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja Cataluña,
Cuba Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico- Valencia, Regiones
Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas,
según sus necesidades territoriales. Art. 2º. Las islas Filipinas de Fernando Poó, Annobón, Coriaco y los
establecimientos de África componen territorios que, a medida de sus progresos,
se elevarán a Estados por los poderes públicos”.
Proyecto de Constitución de
1876. Art. 89: “Las provincias de ultramar
serán gobernadas por leyes especiales pero el gobierno queda autorizado a
aplicar a las mismas con las modificaciones que juzgue conveniente y dando
cuenta a las Cortes las leyes promulgadas o que se promulguen para la península.
Cuba y Puerto Rico serán representadas en las Cortes del Reino en la forma que
determine una ley especial que podrá ser diversa para cada una de las dos
provincias
Constitución de 1931: art. 8º:
El Estado español dentro de los límites
irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios
mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de
autonomía. Los territorios de soberanía del norte de África se organizarán en
régimen autónomo den relación directa con el Poder central.
Golpe de estado de 1936. Bajo
la dictadura militar la provincia del Sahara (Saguía el Hamra y Rio de Oro) fue
una provincia a España. Se entregó sin dejar ni votar a los españoles del
Sahara.
Emergen “expertos judiciales” y
pontifican indisolubilidades que no hay en la CE78. Aunque las hubiera, ¿no
basta el ejemplo del S. XIX para saber que a una constitución la derrota la
realidad?
El ciudadano está por encima
de la ley - ¡él la crea y la modifica! - para organizar su convivencia. El necio está
bajo la ley; suele utilizarla como arma arrojadiza con propósitos
inconfesables. Si hasta del “sagrado” matrimonio hemos pasado al “legal
divorcio” ¿cómo se niega el derecho al divorcio territorial? Otra cosa son sus
consecuencias políticas y económicas. Pero sólo un torpe se opone al referéndum
en Catalunya. La mayoría diría NO a algo que le perjudica más.
¿Qué hay del derecho de
petición? El art. 29 del Fuero de los españoles también lo reconocía: “Los españoles podrán dirigir individualmente
peticiones al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades.“ ¿Continua
la farsa franquista de reconocer derechos inexigibles?
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