Aunque en los últimos años los progresos en el
reconocimiento de los derechos humanos han sido notables, al menos en la parte
del mundo en el que vivimos, todavía queda mucho camino que recorrer incluso en
los países donde se han producido más progresos.
Finalizada
la ilegalización de la discriminación por razón de raza permanece, sin embargo,
la discriminación por razón de sexo que se manifiesta de muy diversas formas.
España
tiene el orgullo de no haber sido de los últimos países europeos en reconocer
la igualdad de derechos de la mujer cuando, con la inexplicable oposición de
los socialistas porque “no era el momento”, se aprobó bajo la II República la
igualdad de derecho al voto que ejercieron por primera vez 6.800.000 mujeres el
19.11.1933. Su igualdad de derechos se vio limitada durante la dictadura
militar pero bajo la monarquía actual la ha recuperado.
Sin embargo, son muchos más los
derechos que ha conseguido en los últimos años, algunos de ellos simultáneamente
con el varón que también carecía de ellos. El derecho al divorcio lo recogió la
CE32 al establecer el divorcio por ley
de 02.03.1932 y el matrimonio civil
por Ley de 28.06.1932. Ilegalizado por Franco, lo recuperó Suárez por Ley de 07.07.1981 cuya última
modificación hizo Zapatero (Ley 15/2005,
de 08.07).
El derecho a la libre
disposición de su patrimonio fue también un derecho recuperado. La Llei 19.06.1934 de la Generalitat
mantenía el derecho de disposición patrimonial de la mujer casada, cosa que no
hacía la ley de matrimonio civil que mantenía su subordinación pese a la
declaración constitucional de igualdad de derechos.
El derecho al aborto fue objeto
de múltiples leyes. Se inició con la Ley
Orgánica 9/1985 y hoy está vigente bajo la Ley Orgánica 2/2010, siguen
manifestaciones para abolirla.
El
derecho a la reproducción asistida, Ley 14/2016,
es la vigente tras numerosas leyes empezando por la Ley 35/1988 de 22.11 mantiene su contestación por sectores
católicos.
El
derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo se debió a Zapatero que lo
legalizó por Ley 13/2005 de 02.07
fue declarada constitucional por la STC
198/2012 de 06.11.
El
derecho a la reproducción asistida por
vía subrogada, sin embargo, es
ilegal en España. La Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18.02.2009 reconoce la filiación de los hijos; la STS, 897/2016, de 19.10.2016
reconoce el derecho social a los beneficios por paternidad.
Hay
múltiples los argumentos a favor y en contra de esta nueva fórmula natural
de lograr ser padres y decimos natural porque todo lo que tiene que ver con
ella respeta las leyes de la naturaleza, ¡leyes de imposible
incumplimiento, cuyo ámbito de ejercicio viene del desarrollo de la ciencia
y la tecnología a nuestros servicio. Hoy resultan cómicas las alegaciones
contra el uso del éter en los partos alegando que la biblia decía “parirás con
dolor”. Cuando a la Reina y Jefe de la Iglesia anglicana le reprochó el Obispo
por haberlo utilizado le respondio: “si fuera mujer diría otra cosa”.
Pero la reina estaba equivocada. No era
una cosa de mujeres sino de respeto a la libertad del hombre (mujer o varón)
sobre el propio cuerpo que es lo más
personal e íntimo que cabe concebir cuyo derecho de expropiación por terceros
es injustificable y tampoco la limitación de su uso cuando de su ejercicio
se producen beneficios a propios y a terceros.
Con argumentos ético se prohibieron derechos que respetan la ética suprema de la libertad. Así se
expropió a los hijos extramatrimoniales de su derecho a la paternidad y a la
herencia: no cabe premiar a los “hijos del pecado” a costa de los “hijos del sacramento”.
Es falaz la protección de la dignidad del cuerpo de la mujer prohibiendo que se
alquile Todo contrato de trabajo no es más que un alquiler del cuerpo del
hombre (varón o mujer).
Se consideró ética la
subrogación nutricional por amas de cría, algo más común hace un siglo. El
embarazo, ¡que no la maternidad! subrogado es un acto nutricio intrauterino del
óvulo fecundado, cierto que más intenso que el que del ama de cría extrauterinamente,
pero a diario aumenta el número de células del niño con su leche. Y se menosprecio
al denominarlas mujeres- vasija a
las subrogadas en el embarazo, las amas deberían llamarse mujeres-fuente.
Menos ético parece que el ama de
cría prive a su propio dijo de lo que “vende” al ajeno. La embarazada subrogada
no priva a nadie de ningún derecho. Nohay falta ética. No se reprocha falta de ética a los profesionales
que iintervienen en este hecho cobrando por ello. Es un hecho ético positivo:
genera un nuevo ser y felicidad para sus padres y, ojalá, al propio nacido, produce
satisfacción a la madre subrogada tanta felicidad aunque se la indemnice por su
colaboración y por los riesgo inherentes a un embarazo y un parto nada
despreciables.
¿Sería ético si fuera una
donante altruista o tampoco? ¿No
habría enriquecimiento injusto de sus
padres? ¿Es poco ético ser
indemnizada por el riesgo no nulo por el embarazo y el parto? El negocio
paralelo profesional en torno al embarazo subrogado o a las donaciones de
órganos inter vivos o mortis causa no se considera falto de ética. Menos ético parece la “legal” expropiación
de la patria potestad a una madre, ¿se protege el derecho de su hijo al
expropiarle su madre?, porque está en paro y no puede mantener a sus hijos.
Las ¿ONG? que cuidan y acaban “dando” en donación a esos hijos cobran unos 1.000 €/mes·niño de los PGE.
Con ahorro para los PGE, ese dinero se le niega a la madre, podría mantener y
proteger los derechos de su hijo mejor que esas “ONG caritativas”, pero que cobran por su “caridad”.
Se alega que
el atropello lo sufrirán las mujeres pobres.
¡Esa es nuestra ética social! La vigente ley laboral, culmen de las
precedentes, legaliza el contrato por días y aún por menos tiempo; el contrato
de lunes a viernes para no pagar el sábado ni el domingo; el contrato docente
de octubre a junio para ahorrarse tres meses de salario. Todos estos
trabajadores, pobres sin duda, comercian
con su cuerpo hasta la explotación. Ni trabajando todos los días logran
recursos suficientes para subsistir aunque el art. 35.1 CE78 diga: Todos los
españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. y no olvidemos la realidad: las mujeres pobres, las
que trabajan, cobran menos que los varones pobres, que hacen el mismo trabajo.
Será ilegal pero ¿Qué pasa con la tutela judicial efectiva? El Presidente de
una Patronal se justificaba: prefieren
la explotación al paro. Toda una
declaración de ética.
Estamos ante una nueva oposición a la
libertad de la mujer.
Si se cree
que lo hace obligada por las circunstancias la solución ética es modificar las circunstancias, que son la
causa, no mantenerlas e ilegalizar las consecuencias. Así no habrá ninguna duda
que quien se subrogue en el embarazo lo hará por caridad ¿cobrando como a las
ONG caritativas que cuidan a los niños previamente expropiados de sus madres? Exigir a las mujeres pobres que sean más
pobre, pero “más éticas”, no parece muy ético
¿Qué pasaría si el marido, paga por tener relaciones sexuales con
una mujer y la deja embarazada ¿habría ilegal
alquiler gestante de su vientre o no
ilegal alquiler sexual de su vagina? Si la embarazada renuncia al hijo indeseado, ¿sería
“ética” esa gestación adulterina?
¿Se ilegalizaría la renuncia a
la patria potestad de la madre gestante?
¿Se encarcelaría
al padre adúltero, a la madre gestante y a la cónyuge consentidora?
¿Se les privaría de la patria potestad al adúltero y a su consorte por
delincuentes?
¿Se daría al hijo a esas ONG
caritativas que cuidar hijos expropiados
a sus padres privados legalmente de
su patria potestad, pero cobrando éticamente por ser caritativas?
Toda esta
casuística ad nauseam nace de prohibir a la mujer la libertad de su
cuerpo.
¿Es “ético”
que la sociedad legalice la expropiación
del uso de su cuerpo?
¿Habrá que ir a USA a tener hijos como se
iba antes a Londres para no tenerlos?
El derecho ético a expropiar un terreno mantenido antisocialmente sin producir
frutos termina indemnizando al
propietario.
El “derecho ético” a expropiar el uso del cuerpo de una mujer, se
le prohíben sus frutos y hacer feliz a una pareja estéril, termina ¿encarcelando o multando a la mujer?
¿Qué tiene la
mujer que todos quieren prohibirle
ejercer la LIBERTAD de su cuerpo?
¿Se reconocer o no como un derecho natural - ayudado de modo natural por el desarrollo
tecnológico - poder llegar a ser madres
o padres de un propio hijo biológico?
Por último, es una
trivialización llamar maternidad subrogada al embarazo subrogado. Decía una
amiga mía: 9 meses de embarazo y toda
una vida de convalecencia. En esa
vida de convalecencia consiste la maternidad; y en ella no se subroga
nadie.
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