Leo que la Sec. 1ª dee la Sala Contencioso
Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado
nulo el acuerdo de la comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid que
aprobó el Plan Especial para regularizar unas instalaciones regionales que incluyen el campo de golf construido en
los terrenos del Tercer Depósito del Canal de Isabel II de Chamberí. En el
fallo (26.07,2016) ordena tomar "las
medidas necesarias para la reposición y restablecimiento de la parcela a su
estado físico anterior a la ejecución de las obras", al tiempo que se
condena a 7.000 euros de costas al Canal de Isabel II y a la Comunidad de
Madrid.”
¿Por
qué condena a la víctima, los ciudadanos, a pagar una ilegalidad cometida por
los Diputados de la Comunidad de Madrid que es un presunto delito de
prevaricación? Dice el art.
9.1 CE78: “1. Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” en el 9.3L La Constitución garantiza el principio de
legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
¿Garantía? ¿Dónde está esa garantía salvo en el texto de la CE78? No en
el mundo real.
Los diputados de la Comunidad de Madrid tienen bula para incumplir la CE78 y el resto del ordenamiento jurídico.
Sus víctimas, los ciudadanos, pagarán por lo mal hecho y pagarán de nuevo para
restaurar la legalidad. Una cosa es ser
aforado y otra ser irresponsable.
El abuso de autoridad se inició en 2003. Al Gobierno
regional el Ayuntamiento le dio la primera licencia de obras tras el previo
cambio de uso de la parcela. En 2006, cinco meses antes de la inauguración, la
dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento suspendió "las obras, dando un plazo de dos meses para
que la Comunidad solicitara una "nueva licencia que ampare unas obras
ilegales". Al fin del plazo emitió otro informe desfavorable sobre la
petición de modificación de licencia enjuiciando "las afecciones paisajísticas y la valla perimetral". La
Comunidad en enero de 2007 declaró el proyecto "bien interés general" e inauguró el conjunto, campo de golf
incluido.
Algunos vecinos protestaron y crearon una Asociación Parque Sí en Chamberí para que
esa zona fuera un parque público. En 2010 el TSJM declarara que el campo de
golf no cumple los requisitos administrativos para justificar su presunto “interés
general”. Ala Presidenta de la Comunidad, su valedora, le importó una higa y
recurrió. En 2012 el TS confirmó la sentencia. La Comunidad siguió recurriendo
y mediante un “apaño” entre la Comunidad y el Ayuntamiento se aprueba un Plan
Especial para legalizar la ilegalidad de los terrenos. El plan se recurre por
fraudulento por la Asociación y el TSJM le vuelve a dar la razón. La comunidad aún puede recurrir en casación. Lo
hará porque dispara “con pólvora del
pueblo”,
El fallo no puede ser más rotundo: falta una
memoria justificativa del Plan Especial; además Chamberí es un distrito con
déficit de dotaciones verdes y equipamientos deportivos, Por tanto no cabe
justificar una "utilización
selectiva" como la de un campo de golf y no un parque general. "No existe motivación de la generalidad y
excepcionalidad del interés público en la implantación de instalaciones
deportivos de uso singular como las impugnadas".
El Tribunal afirma que el Plan Especial sólo
busca "la legalización de unos usos
deportivos y construcciones ya ejecutadas" y que el comportamiento de
la Comunidad es "un comportamiento
arbitrario, constitutivo de desviación de poder por ejecutar la potestad de
planeamiento para fines distintos a los de crear ciudad, que son los que la
legitiman tratando, a través de la aprobación del Plan Especial de legalizar
las instalaciones para la práctica de golf". ¿Cuantos delitos hay en
esta actuación cometidos por los Diputados que la aprobaron?
Añade que para legalizar la previa actuación
irregular cometida, la Comunidad "debía
realizar un significativo esfuerzo para justificar que la finalidad perseguida
trascendía realmente del interés legalizador y que se debía a una razón
urbanística de interés público general, como razona el Tribunal Supremo en su
sentencia de 2012", lo cual evidentemente no ha hecho. "En definitiva, los intereses generales han
quedado desplazados por el interés particular de la legalización, con claro
desvío de poder, lo que invalidad el ejercicio de la potestad planificadora en
la aprobación del Plan Especial".
Al margen del posible recurso de casación o del
allanamiento de la Comunidad es
interesante recordar la jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre la desviación de poder. Dice que solo debe
intervenir de forma subsidiaria frente a actos administrativos exteriormente
acordes con las reglas de competencia y de procedimiento e incluso con las de
derecho material aplicado, pero que INTERNAMENTE
suponen “una contravención del sentido
teleológico de la actividad administrativa desarrollada” (STS de 7-4-86), “una distorsión de la normal finalidad del
acto” (STS de 11-4-89), una “no
utilización de la potestad administrativa de forma objetiva, acorde con la
finalidad perseguida” (STS de 12-5-86) como ocurre en este caso.
Se exige una
“demostración de una finalidad torcida”
(STS de 9-6-86), la demostración de “perseguir
una finalidad espuria” (STS de 11-6-86), “un propósito de satisfacer intereses extraños al bien público” (STS
de 26-12-60) disponer de un parque público y no un campo de golf. La sentencia
demuestra que el acto impugnado se ajusta a la legalidad extrínseca pero “no responde en su motivación interior al
sentido teleológico de la actividad administrativa” (STS de 9-4-87). Es
evidente la desviación de poder y no un
mayor o menor acierto del acto (STS de 19-5-86). Aquí hay reiteradas
sentencias frente a la presunción de legalidad del acto (STS de 9-6-86). Y es
a partir de haberse proporcionado los
datos para crear en el Tribunal la convicción moral de su existencia (STS
de 14-4-86) que se han producido reiteradas sentencias adversas.
Es evidente
que NUNCA se buscó atender las necesidades de los vecinos, un parque público de
uso general. El objetivo era invertir cuantiosos recurso públicos escasos para
un fin de relumbrón Ad Maiorem
Presidentiae Gloriam: el campo de golf. Y pese a las reiteradas sentencias no se corrige el yerro ¡porque no hay
yerro! Se decide sostenla y no
enmendalla, como se supone que se reiterará recurriendo en casación. ¡Es gratis!
Estos abusos
sólo acabarán si los Tribunales sancionan
a los Diputados autores de este atropello en su patrimonio como ocurriría
si la Comunidad fuera una empresa privada.
Mientras haya impunidad judicial de los
políticos en las instituciones públicos para atropellar el art. 9 CE 78 la corrupción seguirá campando en España.
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