Quizá los profesionales más razonables
sean los matemáticos; ellos trabajan sobre la pura razón. Parten de unos
axiomas que son unos principios indemostrables pero aceptados como
indiscutibles y a partir de ahí se construye todo de modo racional. En el orden
de la política los axiomas se llaman principios fundamentales y en el del
derecho derechos fundamentales. Sn
unos principios que se admiten sin discusión. Sólo los necios reivindican el derecho
a decidir si (2 + 2 = 4). Tampoco se discute un
principio fundamental, pero sí que no por denominar a algo principio
fundamental lo es. Los principios fundamentales, los axiomas, se reconocen en
una democracia y son una verdad aceptada por todos; en una dictadura se
atropellan.
La consecuencia política de todo
ello es que si hay otras realidades susceptibles de discusión porque son opciones
alternativas donde unos prefieren una y otros prefieran otra. Ambas opciones pueden
o no ser aceptadas, algo que no ocurre con los principios fundamentales que,
por serlos, no se puede optar por la alternativa de su negativa.
Quizá un ejemplo ayude a entender
este concepto: No se puede admitir una votación acerca si se recupera la
esclavitud como forma de organización social del trabajo. Aceptar la votación
implica aceptar la validez del resultado ¡y ese resultado no se puede aceptar! Aunque la mayoría votara a favor esa
votación no sería democrática. Sería nula de pleno derecho por incapacidad
para negar un principio fundamental que, además, está protegido por la CE78.
Aunque la libertad de los ciudadanos es un principio fundamental termina aquí.
El derecho a opinar sobre lo que
preferimos es otro derecho fundamental. La Constitución española – pero a todas
sus deficiencias dictatoriales – lo reconoce en el art. 16.1: “Se
garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. La libertad de
opinión es un principio fundamental que no se puede discutir. Por tanto no se puede someter a consulta
pública si uno quiere tener o no la libertad de decidir. Someterlo
equivaldría a tener que admitir un resultado negativo a la consulta. Pero aunque la mayoría votara a favor esa
votación no sería democrática, porque
NO es admisible la opción de que
NO se pueda tener la libertad de opinar. Además de irracional es ilegal
porque la CE78, al consagrar ese derecho, prohíbe que se vote en contra.
Esto, ejemplo incluido, exige
cierta capacidad de abstracción pero es mínimo que la inmensa mayoría de los
ciudadanos lo puede comprender y si no fueran capaces de entenderlo por sí
mismos lo serían si se les explica. Lo clave en este razonamiento mínimamente
abstracto es que delo que estamos hablando es del razonamiento mismo sin referencia a ningún
caso concreto sobre el que se quiera tomar una decisión. ¿Qué sentido tiene,
además, proponer una consulta para que se reconozca un derecho que está
reconocido en la Constitución?
Otra cosa diferente, y también es
fácil de entender la diferencia, se refiere a quien tiene la competencia para realización
una consulta con carácter de referéndum. Esto no es un derecho fundamental,
sino de un derecho positivo. Esa competencia se le puede atribuir al alcalde,
al presidente de la Diputación, de la Autonomía o del Gobierno o a todos ellos.
Son muchas las opciones y todas sí que son discutibles pues no es un derecho
natural, es decir, un derecho fundamental, ¿cómo va a serlo si las propias autoridades
son un puro invento positivo?
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