La sentencia
del TS es clara: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional,
por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha
decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012 y, en
consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional primera
del Real Decreto ley 12/2012, de 30 de 22 marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público, con los efectos señalados en el Fundamento jurídico 6 de esta
Sentencia”.
Se entiende todo
El TC dice también: "En último término y para
precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles
de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias
firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de
seguridad jurídica del art. 9.3 CE (por todas, STC 189/2005, FJ 9)".
Eso es algo sorprendente.
Un principio general de Derecho, fundamento de nuestro
ordenamiento jurídico (art. 1.1 CC) dice, y se cita en latín porque está en
vigor desde el tiempo de los romanos "quod nullum est, nullum efectum
producit".
A cualquier estudiante de derecho que confundiera la
nulidad con la anulabilidad lo suspenderían. Sólo sobre la anulabilidad cabe
alegar la aplicabilidad del principio constitucional de seguridad jurídica del
art. 9.3 CE78. Al anularse la norma produce efectos "ex nunc",
desde ese momento; hasta entonces la norma era válida.
Eso no ocurre con la
nulidad. Su aplicación jurídica es "ex tunc", desde su origen.
La norma nunca existió; por eso nunca produjo efectos. No cabe conservar
unos efectos que nunca existieron.
Son muchos los varapalos recibidos por el TC del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por todos, la aplicación
retroactiva de la doctrina Parot. Esa retroactividad solo es posible si
beneficia al condenado. De nuevo se han ganado un suspenso por este error de
concepto. Lo que sorprende es que los recurrentes no llevaran esta sentencia al
TJUE. Allí, una vez más, hubieran declarado inconstitucional la sentencia
del Tribunal Constitucional.
De todos modos, el TC establece una única excepción a
la nulidad absoluta de la amnistía fiscal de modo expreso cuando declara "no
susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad ... las
situaciones jurídico-tributarias firmes" con la que
"consagra" la prohibición de perseguir a los amnistiados con la ley
en la mano.
A todos los demás efectos es plena la nulidad de la
amnistía, productora de nulos efectos. La prohibición de publicar la lista
de amnistiados no la cubre esa excepción. Por ello, la publicación de la lista
queda afectada por la nulidad "ex tunc" de la norma. Al no
haber existido nunca no produce ningún efecto jurídico de opacidad.
En consecuencia, salvo mejor argumento en contra, no
veo que haya ningún obstáculo legal para la publicación de los nombres de la
lista.
Otra cosa es que haya un monton de persons ¿en este Gobierno como en el anterior? dispuestos a ser coautores de esoa delitos porque al impedir la publicidad de los delincuentes, lo que les desacreditaría social y políticamente, favorecen su reiteración.
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